lunes, 24 de abril de 2023

Hablemos del proyecto de ley 384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”

 

El marco regulatorio que rodea el régimen de protección al consumidor financiero (en adelante “consumidor”) ha venido cobrando relevancia en los últimos años, gracias a la entrada de nuevos jugadores al mercado; (…). El rol que desempeña hoy el consumidor ha supuesto una serie de desafíos de cara a los proveedores de bienes y servicios financieros y a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como ente supervisor, en la medida en que se reconoce que este requiere de medidas que generen simetrías en la información y que contribuyan a su protección” (BANCA Y ECONOMÍA 2022, EDICIÓN 1322, ASOBANCARIA).

El contexto normativo que enmarca el régimen de protección al consumidor financiero está dado principalmente por las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, la cual tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera en ejercicio de sus competencias emitió la Circular  048 de  2008; en la mencionada circular se establecen los derechos del consumidor financiero, incluyendo que las entidades financieras deban: “ Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor”

Amén de lo anterior,  igualmente se sirvió la Superintendencia Financiera emitir el Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010; mediante el cual estableció que: “Cuando en la gestión de cobranza realizada por una entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad.

De otra arista, en numerosas decisiones de nuestra Honorable Corte Constitucional advirtió a las entidades financieras que en su actividad no les está permitido ejercer presiones indebidas ni afectar la tranquilidad ni transgredir la intimidad de los deudores; no obstante lo anterior, en las mismas decisiones ha dejado establecido que  no existen normas que establezcan la duración del llamado cobro prejurídico,  o  cuáles son los mecanismos de cobro extraprocesal admitidos ( Tan solo se regula esta cuestión por vía negativa, excluyendo como ilícitos aquellos que puedan tipificarse como un constreñimiento ilegal, un ejercicio arbitrario de las propias razones, o vulneren de manera evidente los derechos fundamentales del deudor),

Como podemos observar entonces, existen vías administrativas y judiciales para procurar la protección del derecho a la intimidad de los usuarios y consumidores financieros; no obstante lo anterior,  con la intención de aparentemente llenar el vacío legal señalado en sus providencias por  la Honorable Corte Constitucional, se presenta el proyecto de ley  384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”, el cual tiene por objeto implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que están suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos.

Como ciertamente,  “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni cizaña", ciertamente esperamos que la iniciativa se convierta en una ley; máxime cuando si se hace un ejercicio de derecho comparado, encontramos que en otros países es un delito ( Artículo 172 Código Penal Español, e incluso en  Sentencia del Tribunal Supremo 554/2017 se estableció que:  “ El delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia”)

Aunque ciertamente, el deber ser de todo este asunto; es que las entidades financieras aprovechando la iniciativa, batan firmeza y se porten elegante mediante la autoregulación… Pero algunos dirán que eso es pedirle peras al olmo.

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