Una grave denuncia hace
en su columna de opinión, el Señor José Félix Lafaurie; señalando que el Gobierno
del Presidente Gustavo Petro Urrego sí buscaría expropiar tierras, haciendo uso
de los numerales 5 y 6 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 ( que se refieren a dos de los denominados “Mecanismos para facilitar
y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”); señala
la denuncia, que tales facultades: 1) Son un mensaje contrario, a lo logrado en
el acuerdo de compra directa para reforma agraria, 2) Que el artículo 61 del
Plan Nacional de Desarrollo resta garantías al propietario y convierte en
sumaria y administrativa la extinción de dominio, y 3) Que se está entregando
competencias ambientales y tributarias a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
Lo primero es recordar
que, existen unas obligaciones contenidas en
un ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA por gracia
del cual se sentaron las bases para la
transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su
transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear
condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las
regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el
pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía; en aras de contribuir a la
construcción de una paz estable y duradera; y que conformen a tales
obligaciones, se emitió el Decreto LEY 902 DE 2017 para facilitar la implementación de la
Reforma Rural Integral… Fundamentos de derechos estos, que tornan innecesario el artículo 61 del Plan
Nacional de Desarrollo.
En efecto, el Decreto
LEY 902 DE 2017 ya es De facto
una reforma agraria integral; que
estableció en el numeral 5 del artículo
58 la “Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la
Ley 160 de 1994”. Al parecer fue una fe de erratas en la redacción de dicho
numeral, puesto que el artículo 52 de la Ley 160 de 1994 señalaba que le
correspondía a INCODER “adelantar las diligencias y dictar las resoluciones
sobre extinción del derecho de dominio privado sobre predios rurales según lo
previsto en la presente Ley”, y hoy tales competencias deben ser ejercidas por
la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (creada por las facultades extraordinarias
entregada al Presidente Juan Manuel Santos Calderón, a través del literal a) del artículo 107 del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 TODOS
POR UN NUEVO PAÍS LEY 1753 DE 2015); por
lo tanto, la extinción en favor de la
Nación del derecho de dominio de los predios rurales (En donde se acredite el
incumplimiento de la función social y/o ecológica de la propiedad) continúa
siendo un procedimiento administrativo sujeto a control jurisdiccional conforme
a lo establecido en el artículo 39 del anteriormente citado Decreto LEY 902 DE 2017
(Que incluye incluso la suspensión provisional
de los actos administrativos)
Por lo que no era
necesario la creación de “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de
compra de tierras por oferta voluntaria”, pues: 1) Dichos mecanismos ya se
encuentran determinados en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 ( modificado
por el artículo 27 de la Ley 1151 de
2007, 2) La omisión dentro de dichos mecanismos, de referirse a la posibilidad
de contrapropuesta de negociación; puede ser usada para la vulneración de
derechos fundamentales como el debido proceso, e incluso la propiedad que bien
puede ser considerado un derecho fundamental por conexidad; 3) El único cambio
establecido en dichos mecanismo, fue reducir de 10 a 5 días el término de
aceptación de la oferta, y 4) En teoría ya debe ser un hecho, los avances en
catastro multipropósito señalados en los artículos 79, 80, 81 y 82, y materializados
tanto los CONPES 3859,3951,3958 y 4007 como las resoluciones 449 de 2020, 509 de 2020 y 1149 de 2021.
Y en ese sentido tiene
razón el Señor José Félix
Lafaurie, al señalar que: “¿para qué minar la confianza y enrarecer el
ambiente, cuando hay un proceso de oferta voluntaria que funciona”; y sus apreciaciones deben servir para
aprovechar la oportunidad, y hacer una sana discusión de las obligaciones en
materia de reforma agraria, contenidas en el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN
DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.
Nuevamente, el primer
enemigo del nuevo gobierno es su propio discurso e iniciativas; al pretender
cambiar algo que se supone funciona, generando una confrontación innecesaria que
generan mayores dudas sobre otras iniciativas en curso, como la reforma al
Código Civil (Que pretende la “constitucionalización” del derecho privado)
Sin ánimo de ser exhaustivo, la actitud del
gobierno podría comportar riesgos tales como:
1. Pérdida de confianza
de nuestro sistema económico.
2. A pesar que no ser
el espíritu de los“Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra
de tierras por oferta voluntaria”; los mismos pueden incentivar la invasión de
la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras ciudades el
desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones ( Muchas veces impulsadas
y luego cultivadas por polítiqueros en
trance electoral); como también es una realidad, el hecho que un desalojo es
una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI
4. La tensión social
(Agravada por sofismas tales como afirmar que " todos los derechos de la
ciudadanía fueron conquistados por los
movimientos sociales" o " la democracia es socializar el poder, evitando que sea
privilegio de una casta o de una
clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy
peligroso, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que
finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.
5. Al igual que en el pasado,
los intentos de acabar con los "bienes de manos muertas"; nuevamente generen que la propiedad no se
divida y todo termine en un simple cambio de "roscas", como en el
pasado sucedió con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de
Mosquera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario