martes, 29 de agosto de 2023

¿Pero qué necesidad? , ¿Para qué tanto problema?

 

Una grave denuncia hace en su columna de opinión, el Señor José Félix Lafaurie; señalando que el Gobierno del Presidente Gustavo Petro Urrego sí buscaría expropiar tierras, haciendo uso de los numerales 5 y 6 del artículo 61 de la Ley  2294 de 2023 ( que se refieren a dos  de los denominados “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”); señala la denuncia, que tales facultades: 1) Son un mensaje contrario, a lo logrado en el acuerdo de compra directa para reforma agraria, 2) Que el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo resta garantías al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio, y 3) Que se está entregando competencias ambientales y tributarias a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

Lo primero es recordar que, existen unas obligaciones contenidas en  un ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA  por gracia del cual se sentaron las bases  para la transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía; en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera; y que conformen a tales obligaciones, se emitió el Decreto LEY 902 DE 2017  para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral… Fundamentos de derechos estos, que tornan innecesario el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo.

En efecto, el Decreto LEY 902 DE 2017 ya es  De facto  una reforma agraria integral; que estableció  en el numeral 5 del artículo 58 la “Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994”. Al parecer fue una fe de erratas en la redacción de dicho numeral, puesto que el artículo 52 de la Ley 160 de 1994 señalaba que le correspondía a INCODER “adelantar las diligencias y dictar las resoluciones sobre extinción del derecho de dominio privado sobre predios rurales según lo previsto en la presente Ley”, y hoy tales competencias deben ser ejercidas por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (creada por las facultades extraordinarias entregada al Presidente Juan Manuel Santos Calderón, a través del  literal a) del artículo 107 del  PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 TODOS POR UN NUEVO PAÍS  LEY 1753 DE 2015); por lo tanto, la  extinción en favor de la Nación del derecho de dominio de los predios rurales (En donde se acredite el incumplimiento de la función social y/o ecológica de la propiedad) continúa siendo un procedimiento administrativo sujeto a control jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 39 del anteriormente citado Decreto LEY 902 DE 2017   (Que incluye incluso la suspensión provisional de los actos administrativos)

Por lo que no era necesario la creación de “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, pues: 1) Dichos mecanismos ya se encuentran determinados en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 ( modificado por el artículo 27 de la Ley  1151 de 2007, 2) La omisión dentro de dichos mecanismos, de referirse a la posibilidad de contrapropuesta de negociación; puede ser usada para la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, e incluso la propiedad que bien puede ser considerado un derecho fundamental por conexidad; 3) El único cambio establecido en dichos mecanismo, fue reducir de 10 a 5 días el término de aceptación de la oferta, y 4) En teoría ya debe ser un hecho, los avances en catastro multipropósito señalados en los artículos 79, 80, 81 y 82, y materializados tanto los  CONPES 3859,3951,3958 y  4007 como las resoluciones  449 de 2020, 509 de 2020 y 1149 de 2021.

Y en ese sentido tiene razón el Señor José Félix Lafaurie, al señalar que: “¿para qué minar la confianza y enrarecer el ambiente, cuando hay un proceso de oferta voluntaria que funciona”;  y sus apreciaciones deben servir para aprovechar la oportunidad, y hacer una sana discusión de las obligaciones en materia de reforma agraria, contenidas en el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.

Nuevamente, el primer enemigo del nuevo gobierno es su propio discurso e iniciativas; al pretender cambiar algo que se supone funciona,  generando una confrontación innecesaria que generan mayores dudas sobre otras iniciativas en curso, como la reforma al Código Civil (Que pretende la “constitucionalización” del derecho privado)

 Sin ánimo de ser exhaustivo, la actitud del gobierno podría comportar riesgos tales como:

1. Pérdida de confianza de nuestro sistema económico.

2. A pesar que no ser el espíritu de los“Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”; los mismos pueden incentivar la invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones ( Muchas veces impulsadas y luego cultivadas por  polítiqueros en trance electoral); como también es una realidad, el hecho que un desalojo es una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI

 3. El caballo de batalla de muchas plataformas políticas,  es señalar que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país; y además la "tesis"  preponderante luego del "Mejor Acuerdo Posible",  es  que la propiedad de la tierra  ha sido sinónimo de poder,y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil se han desarrollado movimientos  como el llamado MOVIMIENTO  DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de acaparadores".

4. La tensión social (Agravada por sofismas  tales como  afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.

5. Al igual que en el pasado, los intentos de acabar con los "bienes de manos muertas";  nuevamente generen que la propiedad no se divida y todo termine en un simple cambio de "roscas", como en el pasado sucedió con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.

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