viernes, 30 de junio de 2023

Nuestra opinión sobre la recusación al magistrado Jorge Enrique Ibáñez

 El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta  de la recusación del  Magistrado  Jorge Enrique Ibañez  por la  filtración de la ponencia que pide la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de Paz Total; alegando los recusantes que la filtración de este tipo de documentos vulnera el debido proceso constitucional, señalando que en Sentencia SU- 274/19, la Honorable Corte Constitucional reconoció que la  difusión  de juicios de valor propios  de la reserva constitucional que ampara  el proceso penal implica una violación al debido proceso.

Resulta en primer lugar curioso, que los recusantes señalen dentro de su argumentación la Sentencia SU 174/21, donde precisamente la Honorable Corte Constitucional estableció que la filtración del proyecto de sentencia y las consecuencias que de ello se derivan no puede convertirse en un aval automático para separar al juez del conocimiento del asunto; pues ello implicaría: i) asumir, previamente y sin garantizar el debido proceso, que ese juez o magistrado fue quien filtró la información reservada a los medios de comunicación; y ii) concluir, sin ningún soporte de cara al análisis de cada caso concreto, que el juez o magistrado tiene un claro interés en el asunto que lo llevó a cometer dicha actuación calificada como un delito y falta disciplinaria.

Si se llegará a demostrar (Cosa que no se ha hecho, y posiblemente no se podrá hacer) que el Magistrado recusado fue el responsable de la filtración, no es menos cierto que en otros fallos jurisprudenciales (Además del mismo señalado por los recusantes), se ha señalado que la revelación de información por parte de  funcionarios judiciales no genera impedimento o causal de recusación en todos los casos; en efecto, en la Sentencia C-037 de 1996 se estableció la imposibilidad de considerar como constitutivo de impedimento toda información emitida por la autoridad judicial respecto del asunto que le corresponde examinar y fallar.

Amén de lo anterior, previo a la filtraciónde la ponencia que pide la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de Paz Total; la Procuraduría General de la Nación había emitido concepto, que curiosamente comparte los fundamentos de la ponencia filtrada, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Paz Total.

Es menester recordar que a la Ley de  Paz  Total se le acusa de dos pecados no tan veniales, la violación del principio de consecutividad y no contar con el Concepto del Consejo Superior de Política Criminal; y aun cuando  logre su cometido la recusación presentada, no es menos diáfano que por simple alquimia argumentativa se exculpen esos pecados veniales (Salvo que se alegue que la paz como derecho fundamental, bien vale  perdonar las cagadas de los legisladores o pasarse por la verija  los principios constitucionales a punta de ponderación)

Independientemente de lo que falle la Corte Constitucional ( Que  en uno u otro sentido, será usado como herramienta para el llamado a la protesta social); lo cierto es que no podemos permitir que en nombre de la paz, se meta otro gol  que perturbe mucho más la  legitimidad dentro del Estado Social de Derecho.

Por último pero no por ello menos importante; si se va usar la leguleyada como chicana, es preciso que se haga con todas las de la ley… Ya entrados en gastos, antes que la recusación mejor era formar el berroche con una tutela

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