lunes, 3 de julio de 2023

Nuestra opinión del decreto 1085 de 2023 (Abuso del estado de emergencia)

Nuestra reciente historia, nos enseña que con la declaratoria de inexequibilidad de la prórroga del estado de emergencias económica y social debido a la ola invernal (2011); la Honorable Corte Constitucional, hizo un esfuerzo por evitar el abuso de los estados de excepción.

En su momento, grandes juristas hoy aliados del gobierno del cambio, señalaban que en virtud del "control material" no pueden de ninguna manera decretarse estados de emergencia por motivos nimios,o caer en la tentación de usarlos para legislar sin tener que ir al congreso, o para limitar los derechos más allá de lo permitido en tiempos de normalidad.

Los motivos que tuvo nuestra Honorable Corte Constitucional, para decretar la inexequibilidad de la prórroga del estado de emergencia por la hola invernal fueron : 1) El hecho que no se demostró por parte del Gobierno, que los hechos que motivaron la prórroga del estado de emergencia no podían ser atendidos con las facultades extraordinarias ya ejercidas; 2) Y la no superación de los juicios de necesidad y suficiencia, pues no se explico porque se requerían nuevas facultades extraordinarias, y porque  los medios ordinarios no eran adecuados para el manejo de la situación.

Es menester recordar que, en dicho momento histórico incluso se aprovechó el estado de emergencia y su prórroga para emitir once (11) decretos; incluyendo uno que ordenaba la fusión de las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES -CAR (Al prácticamente culpar a las CAR de la falta de planeación para enfrentar debidamente la ola invernal)

El día de ayer, el Presidente de la República declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira; mediante el decreto 1085 de 2023.  Decreto este que a nuestro juicio, no cumple con el juicio material de control de constitucional; lo anterior por cuánto: 1) Los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia, si bien pueden considerarse graves no así mismo se pueden considerar imprevistos; y 2) No se ha demostrado que las facultades ordinarias resultan insuficientes para ofrecer soluciones.

El alegar las decisiones tomadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH y la Honorable Corte Constitucional, además de establecer la aprobación de CONPES para superar las situaciones del estado de cosas inconstitucional; precisamente dan cuenta que la declaratoria no se hace para responder a hechos sobrevivientes y extraordinarios distintos a los previstos en los artículos 212 y 213, que perturbe o amenacen el orden económico, social y ecológico o que constituyan grave calamidad pública.

Nadie niega las problemáticas del departamento de La Guajira; pero los mismos considerandos del decreto 1085 de 2023, dan cuenta que se conoce la magnitud de los problemas, además con  declaración del estado de cosas inconstitucional se supone que el gobierno se había dotado de instrumentos legales para superar la crisis.

Ahora bien, respecto al hecho de que se pueda hacer una reforma a la salud vía declaratoria de emergencia;es menester recordar que lo propio ya pretendió hacerse mediante decreto 4975 de 2009, y este decreto fue declarado inexequible mediante sentencia C-254/10 ( Por cuanto los motivos eran completamente previsibles, y por cuanto el mecanismo más expedito es un proyecto de ley- Si la misma debe ser o no estatutaria es otra discusión- con el fin de reformar el Sistema General de Salud)

Por lo que tenemos entonces, que el gobierno nacional yerra en la declaratoria de emergencia económica,social y ecológica en el departamento de La Guajira; y además yerra en pretender usar la misma para aplicar un "bypass legislativo", que permita poner en marcha la reforma a la salud aprovechando la declaratoria de emergencia.



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