miércoles, 6 de abril de 2022

DIOS ESCRIBE RECTO EN LOS RENGLONES TORCIDOS ( EL DIÁLOGO DE SORDOS DE LA NECESARIA REFORMA PENSIONAL)

 

“Porque, ¿quién de vosotros, deseando edificar una torre, no se sienta primero y calcula el costo, para ver si tiene {lo suficiente} para terminarla? No sea que cuando haya echado los cimientos y no pueda terminar, todos los que lo vean comiencen a burlarse de él, diciendo: ``Este hombre comenzó a edificar y no pudo terminar."

LUCAS 14, 28-30

 

El Pacto de Toledo, como gran Acuerdo de Concertación Social, para la reforma, para la reforma del sistema público de pensiones; ha dejado claro que solo existe un objetivo  cuyo objetivo declarado: “ garantizar el poder adquisitivo de las pensiones actuales y las del futuro y asegurar la sostenibilidad financiera del sistema ante el gran desafío que supondrá la jubilación de la generación del “baby-booum”.[i];  objetivo este, común a cualquier sistema pensional y a cualquier parte del mundo.

En efecto. La garantía del efectivo derecho a la Seguridad Social no es solo un tema de moda; es hoy por hoy,  una discusión (obligada y necesaria) en medio de la crisis que ha puesto en riesgo  el Fomento del empleo (Y la protección contra el desempleo) y las mayores presiones externas e internas para garantizar mayor cobertura  de pisos de protección social.

Pero la cuestión no es soplar y hacer botellas; evidentemente hay un compromiso  de garantizar la Seguridad Social como un derecho fundamental[ii], sin perder de vista que ello depende de la sostenibilidad financiera de un sistema. En el caso colombiano, y sin ninguna posibilidad de Concertación Social a la vista[iii] a pesar de la existencia de una Comisión de Reforma de Protección a la Vejez ; el debate político nos ha llevado a una discusión dispersa e ideologizada ( Un diálogo  de sordos) sobre cuál debe ser el mejor sistema pensional para garantizar en el presente y en el futuro, el derecho a una pensión digna a más colombianos.

Surgiendo la tensión; entre los que defienden de la premisa de que “el único sistema pensional contributivo viable es el régimen de capitalización individual y por tanto descarta un sistema de reparto público como el que rige actualmente a Colpensiones”[iv], y los que defienden que solo un sistema de reparto público puede garantizar el derecho a una pensión[v].  Con el agravante que el debate parte de la santificación de unos  y la demonización de otros de los sistemas de reparto individual; dejando de lado la cuestión importante… Sea que se decida un  solo sistema de reparto público o se opte por solo sistemas de reparto individual ( Que está bastante complicado tomar una decisión como esa, máxime cuando ya se dio discusión en el marco de nuestra Ley Marco de Seguridad Social- Ley 100 de 1993); lo cierto es, que: Garantizar las adecuadas tasas de reemplazo  y de beneficio, para asegurar una mayor renta disponible en el momento de la jubilación; requiere una mayor responsabilidad individual a lo largo de la vida laboral. Y por lo tanto, lo imprescindible sigue siendo lograr el equilibrio entre creación de empleo, calidad de empleo, estabilidad laboral y flexibilidad laboral ( Sin que ello implique desconocimiento del derecho fundamental a la seguridad social, sin olvidar que el desempleo afecta más a los jóvenes,  y sin perder de vista que nuestra población envejece a un ritmo acelerado).

Como se puede ver, el reto es enorme; y paradójicamente, lo que menos ha convenido es usar el tema de bandera política; pues hoy como nunca, necesitamos que los verdaderos actores del diálogo social pongan este y otros temas sobre la mesa ( Pero siempre con la visión de concertación y paz social), ya que de ello depende   afrontar el envejecimiento y asegurar un reparto equitativo entre generaciones de los costes asociados al mismo.

Finalmente, tenemos todos los elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas y utilizar el estéril debate como una oportunidad; ya que al parecer, todos somos expertos en Seguridad Social y Derecho del Trabajo.

P.D: Muy mal que se esté satanizando la Ley, que modificó el inciso 2º del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, sin el sano debate; ya que se supone el espíritu de dicha ley, es fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional. Y lo más triste es que los ataques vengan de sectores políticos que viven de “buenas intenciones”



[i][i] Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 30 (1er Trimestre 2022)

[ii] Artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales que “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. De manera similar, el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prescribe:

[iii] A pesar que la OIT ha procurado que los sindicatos sean los grandes actores del dialogo social; brillan por su ausencia, las propuestas de los sindicatos en materia de reforma pensional

[iv] Consejo Privado de Competitividad Informe Nacional de Competitividad 2020 - 2021

[v] A pesar que su éxito depende de un crecimiento y salarios elevados, y tasas de desempleo reducidas; lo que a su vez depende de resolver los grandes índices de informalidad.

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