“Porque,
¿quién de vosotros, deseando edificar una torre, no se sienta primero y calcula
el costo, para ver si tiene {lo suficiente} para terminarla? No sea que cuando
haya echado los cimientos y no pueda terminar, todos los que lo vean comiencen
a burlarse de él, diciendo: ``Este hombre comenzó a edificar y no pudo
terminar."
LUCAS 14, 28-30
El Pacto de Toledo, como gran Acuerdo de
Concertación Social, para la reforma, para la reforma del sistema público de
pensiones; ha dejado claro que solo existe un objetivo cuyo objetivo declarado: “ garantizar el
poder adquisitivo de las pensiones actuales y las del futuro y asegurar la
sostenibilidad financiera del sistema ante el gran desafío que supondrá la
jubilación de la generación del “baby-booum”.[i]; objetivo este, común a cualquier sistema
pensional y a cualquier parte del mundo.
En efecto. La garantía del efectivo derecho a
la Seguridad Social no es solo un tema de moda; es hoy por hoy, una discusión (obligada y necesaria) en medio
de la crisis que ha puesto en riesgo el Fomento
del empleo (Y la protección contra el desempleo) y las mayores presiones
externas e internas para garantizar mayor cobertura de pisos de protección social.
Pero la cuestión no es soplar y hacer botellas;
evidentemente hay un compromiso de
garantizar la Seguridad Social como un derecho fundamental[ii],
sin perder de vista que ello depende de la sostenibilidad financiera de un sistema.
En el caso colombiano, y sin ninguna posibilidad de Concertación Social a la
vista[iii]
a pesar de la existencia de una Comisión de Reforma de Protección a la Vejez ;
el debate político nos ha llevado a una discusión dispersa e ideologizada ( Un
diálogo de sordos) sobre cuál debe ser
el mejor sistema pensional para garantizar en el presente y en el futuro, el
derecho a una pensión digna a más colombianos.
Surgiendo la tensión; entre los que defienden
de la premisa de que “el único sistema pensional contributivo viable es el
régimen de capitalización individual y por tanto descarta un sistema de reparto
público como el que rige actualmente a Colpensiones”[iv],
y los que defienden que solo un sistema de reparto público puede garantizar el
derecho a una pensión[v].
Con el agravante que el debate parte de
la santificación de unos y la
demonización de otros de los sistemas de reparto individual; dejando de lado la
cuestión importante… Sea que se decida un
solo sistema de reparto público o se opte por solo sistemas de reparto
individual ( Que está bastante complicado tomar una decisión como esa, máxime
cuando ya se dio discusión en el marco de nuestra Ley Marco de Seguridad
Social- Ley 100 de 1993); lo cierto es, que: Garantizar las adecuadas tasas
de reemplazo y de beneficio, para
asegurar una mayor renta disponible en el momento de la jubilación; requiere
una mayor responsabilidad individual a lo largo de la vida laboral. Y por lo
tanto, lo imprescindible sigue siendo lograr el equilibrio entre creación de
empleo, calidad de empleo, estabilidad laboral y flexibilidad laboral ( Sin que
ello implique desconocimiento del derecho fundamental a la seguridad social,
sin olvidar que el desempleo afecta más a los jóvenes, y sin perder de vista que nuestra población
envejece a un ritmo acelerado).
Como se puede ver, el reto es enorme; y paradójicamente,
lo que menos ha convenido es usar el tema de bandera política; pues hoy como
nunca, necesitamos que los verdaderos actores del diálogo social pongan este y
otros temas sobre la mesa ( Pero siempre con la visión de concertación y paz
social), ya que de ello depende afrontar el envejecimiento y asegurar un
reparto equitativo entre generaciones de los costes asociados al mismo.
Finalmente, tenemos todos los elementos de
juicio para tomar decisiones adecuadas y utilizar el estéril debate como una
oportunidad; ya que al parecer, todos somos expertos en Seguridad Social y
Derecho del Trabajo.
P.D: Muy mal que se esté satanizando la Ley,
que modificó el inciso 2º del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, sin el sano
debate; ya que se supone el espíritu de dicha ley, es fortalecer el
emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional. Y lo más
triste es que los ataques vengan de sectores políticos que viven de “buenas
intenciones”
[i][i] Revista de Derecho de la
Seguridad Social. Laborum nº 30 (1er Trimestre 2022)
[ii] Artículo 9° del Pacto
Internacional de Derechos Sociales y Culturales que “Los Estados parte en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social,
incluso al seguro social”. De manera similar, el artículo 9 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales prescribe:
[iii] A pesar que la OIT ha
procurado que los sindicatos sean los grandes actores del dialogo social;
brillan por su ausencia, las propuestas de los sindicatos en materia de reforma
pensional
[iv] Consejo Privado de
Competitividad Informe Nacional de Competitividad 2020 - 2021
[v] A pesar que su éxito depende
de un crecimiento y salarios elevados, y tasas de desempleo reducidas; lo que a
su vez depende de resolver los grandes índices de informalidad.
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