Señala el
artículo 78 taxativamente que:
"La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo
con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la
participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de
las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las
organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos"
A su vez
el artículo 565 de la Ley 9 de 1979 señala que:
"Corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de normas técnicas
colombianas para todos los productos que cubre esta Ley. Para este efecto,
podrá solicitar
concepto del Consejo Nacional de Normas y Calidades o de personas jurídicas o
naturales
versadas en la materia de que se trata"
Por otra
parte la la Ley 170 de 1994, Colombia que aprueba el “Acuerdo de la
Organización Mundial del
Comercio”, establece medidas necesarias para la
protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los
productos,
comprendidos los industriales y agropecuarios.
Igualmente
según el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios
sujetos al cumplimiento de normas técnicas oficializadas obligatorias o
reglamentos técnicos, serán
responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y
servicios que
ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento. Y según lo
normado en que el artículo 7º del Decreto 2269 de 1993 señala entre otros, que
los productos o servicios
sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un
reglamento técnico,
deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se
importen.
Mediante
RESOLUCION NUMERO 005109 DE 2005 el Ministerio de Protección Social estableció
el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado
o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas
de alimentos para consumo humano.
Corresponde
al INVIMA hacer cumplir con lo normado en la RESOLUCIÓN 005109 DE 2005, por lo
que tenemos que además de un ordenamiento jurídico hay una autoridad con todas
las competencias necesarias para hacer cumplir con lo regulado.
De manera que,existe todo el ordenamiento jurídico necesario para garantizar
una política de salud pública; que obliga a que los alimentos y bebidas
ofrecidas al público, tengan un etiquetado claro respecto a los ingredientes que
se utilizan en su procesamiento.
Así que
mi gente, hay muchas iniciativas legislativas necesarias para apoyar una sobre
la que existen suficientes herramientas para hacerla cumplir.
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