viernes, 26 de febrero de 2021

BEPS, DEVOLUCIÓN DE IVA,BUENAS INTENCIONES Y REFORMA PENSIONAL


"Sobre tus murallas, oh Jerusalén, he puesto centinelas; en todo el día y en toda la noche jamás callarán. Los que hacéis que el SEÑOR recuerde, no os deis descanso"

ISAÍAS 62,6


 Los BEPS son un nuevo mecanismo autónomo, creado por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2005, tiene como población objetivo aquellas personas de bajos recursos que por su nivel de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.


Se estableció en el CONPES 156 DE 2012 que los BEPS se crean como respuesta a la baja cobertura de los mecanismos de protección a la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las condiciones de su goce y ejercicio; y que con la expedición de la Ley 100 de 1993, modificada posteriormente por las leyes 797 y 860 de 2003, se crearon mecanismos de protección para la vejez tales como el Sistema General de Pensiones (SGP) y los Servicios Sociales Complementarios. De una parte, estas normas buscaron aumentar la cobertura de protección para la vejez a través de la obligatoriedad de la participación en el SGP para los trabajadores dependientes e independientes que devenguen al menos un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV); y de otra, introdujeron mecanismos alternativos de protección para poblacionales vulnerables que dada su condición y los requisitos previstos en el SGP no pueden acceder al mismo. En tal sentido, en el marco de los Servicios Sociales Complementarios, se crearon Programas como el de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM) y el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” (PNAAM), los cuales hacen parte del SPV. A pesar de la existencia de mecanismos de protección para la vejez, aún se presentan bajas tasas de cobertura. El PPSAM ha beneficiado a una población de 842 mil adultos mayores de un estimado de más de 2,2 millones de personas que pertenecen al Sisben 1 y 2 mayores de 65 años, la población objetivo priorizada de ese programa. De igual manera, se han previsto subsidios a la cotización para la pensión a través del Programa de Subsidio de Aporte a Pensión (PSAP), que es financiado con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), y beneficia a un sector de la población que no tiene ingresos suficientes para realizar la totalidad de la cotización al SGP. Este programa se ha ejecutado desde 1996 y ha beneficiado a cerca de 66 mil personas con pensión. Por ello, a esta población que teniendo alguna capacidad de ahorro, no cuenta con los ingresos suficientes para realizar las cotizaciones al SGP sobre una base igual o superior a un 5 SMLV, límite de orden legal, es a la que se orientan los BEPS como un servicio social complementario, que les permita mejorar sus ingresos en la vejez. Por su parte, el SGP presenta limitaciones en su cobertura y eficiencia. El 69,9% de las personas en edad de pensionarse no disfrutan de una pensión, y el 69,4% de la población ocupada no cotiza al SGP de acuerdo con los datos de la Superintendencia Financiera con corte a junio de 2012. Además, los niveles de fidelidad al SGP son bajos: de los casi 16,8 millones de afiliados actuales del SGP, tan sólo 6,3 millones son cotizantes activos. Lo anterior indica que existe un alto porcentaje de población que a lo largo de su vida laboral no realiza aportes al sistema pensional, ya sea porque no logra ingresos suficientes para ahorrar con la periodicidad requerida, o por su fluctuación entre los sectores formal e informal de la economía. En suma, el deficiente desempeño de los actuales mecanismos de protección para la vejez evidencia la necesidad de crear un nuevo esquema de protección, en el marco de los servicios sociales complementarios, cuyo objetivo principal sea mejorar los ingresos de la población durante la vejez.

A su vez señala el Decreto 604 de 2013, que los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que hayan llegado a la edad de pensión sin los aportes necesarios para acceder a la misma, participen en este mecanismo y obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual; establece además el mencionado decreto que los requisitos para acceder a dicho beneficio es ser ciudadano colombiano y pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN y que el aporte al servicio social complementario es voluntario y flexible en cuantía y periodicidad y con un aporte anual máximo

Así mismo, el artículo 87 de la ley 1328 de 2009 establece que:


ARTÍCULO 87. BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS. Las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, incluidas aquellas de las que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005, como parte de los servicios sociales complementarios, una vez cumplan con los siguientes requisitos:


1. Que hayan cumplido la edad de pensión prevista por el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones.

2. Que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.

PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> Para estimular dicho ahorro a largo plazo el Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y teniendo en cuenta las disponibilidades del mismo, podrá establecer incentivos que se hagan efectivos al finalizar el período de acumulación denominados periódicos que guardarán relación con el ahorro individual, con la fidelidad al programa y con el monto ahorrado e incentivos denominados puntuales y/o aleatorios para quienes ahorren en los períodos respectivos.

En todo caso, el valor total de los incentivos periódicos más los denominados puntuales que se otorguen no podrán ser superiores al 50% de la totalidad de los recursos que se hayan acumulado en este programa, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.


Los incentivos que se definirán mediante los instructivos de operación del Programa Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos, deben estar orientados a fomentar tanto la fidelidad como la cultura del ahorro para la vejez.


En todo caso, el ahorrador sólo se podrá beneficiar del incentivo periódico si cumple con los requisitos establecidos en los numerales anteriores y ha mantenido los recursos en el mecanismo a la fecha de obtener un Beneficio Económico Periódico, salvo el caso de los incentivos aleatorios.


Como mecanismo adicional para fomentar la fidelidad y la cultura del ahorro el Gobierno determinará las condiciones en las cuales los recursos ahorrados podrán ser utilizados como garantía para la obtención de créditos relacionados con la atención de imprevistos del ahorrador o de su grupo familiar, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto.


También se podrá crear como parte de los incentivos la contratación de seguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte del ahorrador, cuya prima será asumida por el Fondo de Riesgos Profesionales. El pago del siniestro se hará efectivo mediante una suma única.


Los recursos acumulados por los ahorradores de este programa constituyen captaciones de recursos del público; por tanto el mecanismo de ahorro al que se hace referencia en este artículo será administrado por las entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.


El Gobierno Nacional podrá establecer el mecanismo de administración de este ahorro, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, rentabilidad y los beneficios que podrían lograrse como resultado de un proceso competitivo que también incentive la fidelidad y la cultura de ahorro de las personas a las que hace referencia este artículo.

Con las sumas ahorradas, sus rendimientos, el monto del incentivo obtenido y la indemnización del Seguro, cuando a ella haya lugar, el ahorrador podrá contratar un seguro que le pague el Beneficio Económico Periódico o pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad.

Todo lo anterior de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.


El SGP y los servicios sociales complementarios son independientes y autónomos, de tal forma que nunca se podrán recibir estos beneficios simultáneamente. Al alcanzar la edad de pensión, en ningún caso es posible cumplir al mismo tiempo las condiciones para obtener la mesada pensional en el SGP y un beneficio en el esquema de BEPS; al parecer a esto es que le apunta el artículo 117 del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 al señalar que: “En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones”; lo anterior si se entiende en buen romance, indica que lo pretendido por el gobierno nacional es garantizar un ingreso en la etapa de la vejez y no expropiar de un ahorro pensional.

Recientemente el Expresidente de Colpensiones,  sugirió: "que la plata de la devolución del IVA que les están entregando a los colombianos de los estratos 1 y 2, para retornarles lo que pagan en el impuesto al consumir productos gravados, se convierta en un ahorro voluntario que sume a la cuenta individual de cada beneficiario de la devolución."; ello a fin de crear un "ahorro voluntario" no obligatorio que se manejaría bajo el sistema BEPS, esperando aprovechar la coyuntura de la devolución del IVA, para capitalizar las "buenas intenciones" 


Antes de criticar, resaltemos (que al menos en  teoría) se espera que gracias a los BEPS al menos 7 millones de compatriotas puedan garantizar al menos un “árnica” que le permita paliar los achaques de la vejez; y que ciertamente, los amantes de la "RENTA UNIVERSAL" deben ser los primeros en ver iniciativas como esta, en la forma de ir construyendo el "sistema" de ASISTENCIA SOCIAL que desean.

Lo que si queda claro, es que con todo y  la iniciativa de los BEPS que se sigue construyendyo; sigue siendo algo irrefutable, que se hace necesario una reforma pensional integral, en la cual se debata seriamente y no se termine demonizando las “buenas intenciones” o por el contrario romantizando la bomba pensional que está a punto de estallar.


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