SEÑOR
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ( REPARTO)
E. S. D.
REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA LA ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL, EDURBE y LA SOCIEDAD CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de Cartagena, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente me permito concurrir ante su digno despacho con la finalidad de presentar ACCIÓN POPULAR CONTRA LA ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL, EDURBE y LA SOCIEDAD CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA LTDA, teniendo en cuenta los hechos que a continuación me permito narrar:
HECHOS
PRIMERO: El DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Mediante el Decreto No 0306 del 29 de abril de 1997 delego la competencia administrativa y contractual al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN – VAL quien en el marco de estas competencias da apertura al Proceso de Licitación Pública No VAL – 002 1997 - “CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA”, mediante Resolución No 248 del 29 de octubre de 1997. ALVAREZ Y COLLINS S.A. – Ingenieros Constructores mediante la conformación de un consorcio conformado por ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198 y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855 y una promesa de sociedad futura presentan propuesta jurídica, técnica y financiera el 25 de junio de 1998 de conformidad con lo requerido en el pliego de condiciones del Proceso de Licitación Pública No VAL – 002 de 1997- “CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA”.
Surtidos los tramites propios de la licitación pública y una vez evaluada y calificada la propuesta presentada por comité evaluador del proceso integrado mediante Decreto No 0495 de 8 de junio de 1998, encontró que la propuesta más conveniente para la entidad era la presentada por el consorcio conformado por ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198 y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855. EL ALCALDE MAYOR DEL El DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS mediante resolución No 3801 de 17 de diciembre de 1998 “por medio de la cual se adjudica la Licitación Pública VAL- 002 de 1997” resolviendo; adjudicar al consorcio conformado por ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198 y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855 la licitación pública VAL- 002 de 1997.
El consorcio integrado por las sociedades ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198, y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855 suscribe el contrato de concesión VAL 0868804, el 31 de diciembre de 1998 con el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T y C, el cual tiene por objeto “ El objeto del presente contrato, definido por el numeral 4 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y los artículos 30 y siguientes de la ley 105 de 1993, los pliegos de condiciones, sus adendos, en él se otorga al CONCESIONARIO, la concesión para que realice los estudios y diseños definidos, la construcción de las obras y el mantenimiento y operación durante el periodo de concesión del trayecto denominado “CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA”.
SEGUNDO: La Contraloría Distrital de Cartagena de Indias el 27 de diciembre de 2016 realizo INFORME FINAL AUDITORÍA ESPECIAL AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, “con fundamento en las facultades otorgadas por el articulo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y en armonía con la Ley 1765 de 2015 llevo a cabo tramite especial a la denuncia ciudadana radicada D- 025-2016 asociada a presuntas irregularidades en la ejecución del modelo financiero de la propuesta y su incidencia en el cumplimiento del contrato de Concesión VAL0868804, teniendo especial atención en cuanto a los ingresos y gastos presentados durante la ejecución del contrato para verificar el estado actual de la TIR del 17,22 %”.
Mediante el Auto No. 005 del 25 de septiembre 2017 la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales de la Contraloría Distrital de Cartagena, da apertura al Proceso de Responsabilidad FiscalPRF-1901, que tiene como hechos investigados presuntas irregularidades en la ejecución del modelo financiero, de la propuesta y su incidencia, en el cumplimiento del contrato de concesión No. VAL-086- 8804, teniendo en cuenta que para la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, de acuerdo a “la Información de los Flujos de Cajas Netos aportados por el Concedente y Concesionario con fecha de corte del 20 de Enero del 2017, una vez realizado el cálculo de la TIR, se evidenció como resultado una TIR del 17,71% cumpliendo el Concesionario con lo pactado en la Cláusula de Recuperación de la Inversión establecida en una TIR pactada del 17,22% anual; por lo tanto, todos los Flujos de Cajas Netos presentados desde el 20 de Enero del 2017 y hasta la fecha en la cual el Concedente haga efectiva la Cláusula de Cumplimiento de la Inversión, NO pertenecen al Concesionario”, por lo que se estableció un presunto detrimento patrimonial de los recursos del Distrito de Cartagena de Indias en cuantía de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE $3.500.000.000,oo
TERCERO: Mediante el Auto ORD- 80112-0288-2017 de 23 de octubre de 2017, el Señor Contralor General de la República ordenó Admitir la solicitud de control excepcional presentada por el presidente de la Veeduría Ciudadana Control Visible, sobre las cuentas y recursos públicos manejados dentro del Contrato de Concesión No. VAL0868804 — Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena y sus respectivos otrosíes.
Posteriormente mediante Auto 0024 del 23 de julio de 2019 mediante el cual el Contralor General de la República, declaró los hechos del proceso de responsabilidad fiscal PRF-1901 de impacto nacional; y del oficio de asignación No. 080 del 29 de julio 2019 expedido por la Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción.
Y finalmente, mediante Auto 0920 del 25 de octubre de 2019, la Contraloría Delegada Interseccional 11 avocó conocimiento del expediente PRF-1901, producto del Auto ORD-80112-0288-2017 de 23 de octubre de 2017, proferido por el Contralor General de la República que ordena adelantar el Control Excepcional; informando mediante comunicado de prensa, de 21 de enero de 2021 que:
1)A $300 mil millones llegaría daño patrimonial por irregularidades en contrato de concesión de peajes en Cartagena
2) La CGR vinculó como presuntos responsables fiscales a 7 exalcaldes de la ciudad, exdirectores de Valorización Distrital, exgerentes y exsubgerentes de EDURBE, entre otros.
3) Se ordenaron nuevas vinculaciones de 34 presuntos responsables fiscales.
4) En total, a 39 llegan los vinculados al proceso de responsabilidad fiscal que adelanta por estos hechos la Contraloría General de la República.
5) Según los cálculos de la Contraloría, la Tasa Interna de Retorno (TIR) se habría cumplido en 2015.
6) En desarrollo del contrato interadministrativo de supervisión o interventoría de la concesión vial, no se evidencia una relación pormenorizada de los costos y gastos ni mucho menos un análisis sobre su pertinencia y relación de causalidad con las obras y la operación de la concesión.
CUARTO: Desde el anuncio de la Contraloría General de la Nación a través de la Contraloría Delegada Interseccional 11 y posterior anunció del hoy ALCALDE DE CARTAGENA DE INDIAS señalando que enviaría una carta a la concesionaria ordenando levantar las talanqueras y no cobrar más peajes y “Que a partir de hoy se deje de cobrar peajes. Hay que levantar las talanqueras ya”, fueron hechos notorios las protestas y la desobediencia civil. A pesar que, el auto 0020 de 8 de enero de 2021, no es un informe de auditoría, ni un informe técnico, ni un dictamen pericial.
QUINTO: Desde el sábado 13 de febrero de 2021;supuestamente se materializó un acuerdo entre la Administración Distrital y la Concesión Vial de Cartagena S.A. sobre el no cobro de peajes a los vehículos de categoría 1 y 2 en las estaciones de Bazurto (Manga) y Ceballos; lo cual llevó al inició de un paro camionero que completó 8 días y afectó ostensiblemente la movilidad de Cartagena; siendo la principal petición de dicho paro, el no pago de los peajes en las estaciones de Manga y Ceballos ( El cual recientemente se levantó por una nueva medida de hecho por parte de la ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS; al pactar unilateralmente el no pago de peajes por dos meses por parte de los camioneros)
SEXTO: La regla jurisprudencial, sentada por el Honorable Consejo de Estado, es que la acción popular no es un mecanismo diseñado para solicitar la nulidad de los contratos sino para cesar con una omisión o actuación pública que vulnera derechos colectivos, sin embargo, a pesar de que no se anule el contrato puede hacerse un análisis de la legalidad de este y puede revisarse la decisión de instancias inferiores para reformarlas y/o modificar contratos.
Por lo que se contrae la presente acción constitucional, a que en virtud de la defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios; se ejerzan acciones encaminadas a proteger a la comunidad haciendo la respectiva revisión del contrato, el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo (Toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que la sustentan)
SEPTIMO: Por otro lado, la movilidad que se ha visto ostensiblemente afectada por las vías de hecho de propios y extraños, está vinculada directamente a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal.
OCTAVO: Es obligación del Estado prestarle la protección a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Nacional, de forma que puedan ejercer de correctamente sus derechos; así mismo es éste el encargado de brindarle seguridad a las personas en sus bienes e integridad física, deberes que en el presente caso han sido evidentemente inobservados, pues la administración distrital no solo ha actuado negligentemente promoviendo las vías de hecho, sino que también ha provocado un limbo jurídico que amenaza al Distrito de Cartagena de Indias
PRETENSIONES
Solicito al Señor Juez, en atención a los hechos anteriormente narrados, efectuar los siguientes pronunciamientos:
1) Proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios de los habitantes de la ciudad de Cartagena de Indias, ordenando acciones encaminadas a proteger a la comunidad haciendo la respectiva revisión del contrato, el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo, toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que la sustentan.
2) Proteger el derecho colectivo por conexidad de la movilidad, la cual está vinculada directamente a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal.
3) Que se ordene al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL y a EDURBE, que realicen todas las obras necesarias para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia, los derechos de los consumidores y usuarios y la movilidad en conexidad con los derechos al medio ambiente sano, espacio público y accesibilidad universal..
4) Que se ordene a la SOCIEDAD CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA LTDA; la presentación de un informe que sustente jurídica y técnicamente, la respectiva revisión del contrato, el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo (Toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que la sustentan)
5) Que se ordene a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; la presentación de un informe que sustente jurídica y técnicamente, la respectiva revisión del contrato, el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo (Toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo control de costos y evaluación de las obras adicionales o complementarias que la sustentan)
6) Que se acumule la presente ACCIÓN POPULAR con cualquier otra acción constitucional que se encuentre en curso por los mismos hechos y pretensiones de la presente; y que en general se me tenga como COADYUVANTE de dichas acciones populares.
7) Que se vincule a la presente acción, a los demás sujetos procesales que tengan interés directo en el presente asunto y que se vean afectados o señalados dentro de la presente acción
DERECHO
Invoco como fundamento de derechos de la presente acción lo dispuesto en el artículo 2º, capitulo 3º Titulo II de la Constitución Nacional, lo preceptuado en la Ley 472 de 1998 en especial los derechos colectivos mencionados en el artículo 4 de dicho estatuto y demás normas sustantivas y procedimentales aplicables al evento concreto.
PROCESO Y COMPETENCIA
Se trata de un proceso especial, regulado por la Ley 472 de 1998, quien, radicada la competencia para conocer de esta acción en cabeza de su digno despacho, determinando que son ustedes competentes por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes.
PRUEBAS
Ruego tener y practicar como tales las siguientes:
INSPECCION JUDICIAL:
Inspección Judicial acompañada de peritos sobre los documentos que componen el CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, especialmente la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.
INTERROGATORIO DE PARTE:
Solicito a su digno despacho la convocatoria de los representantes legales de las entidades accionadas a fin de que absuelvan el interrogatorio de parte que personalmente le formularé.
OFICIOS:
Oficiar a la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se refieran a el CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, especialmente la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.
Oficiar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL y a EDURBE a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se refieran a el CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, especialmente la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.
Oficiar a LA SOCIEDAD CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA LTDA a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se refieran a el CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, especialmente la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.
Oficiar a la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar (SIAB) a fin de que se vincule al presente proceso; y allegue al expediente los convenios, conceptos e investigaciones realizadas por ellos sobre el CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA.
Oficiar a la PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA a fin de que se vincule al presente proceso; y allegue al expediente los convenios, conceptos e investigaciones realizadas por ellos sobre el CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA.
ANEXOS
Me permito anexar las copias del presente escrito para su traslado y archivo de su despacho.
NOTIFICACIONES
Recibiré Notificaciones, en
ATENTAMENTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario