domingo, 21 de mayo de 2023

La Ley es escudo y no espada ( Nuestra opinión sobre el contrapuesto entre liberales y el poder ejecutivo)

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la amenaza hecha por el Jefe del Partido Liberal Cesar Gaviria Trujillo, al señalar que un grupo de representantes liberales debe votar negativamente la reforma a la salud o enfrentaran varias consecuencias, y la contrarrespuesta del Presidente de la Repúblicat Gustavo Petro de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin proteger el derecho de libertad de conciencia de los representantes; situación está que agrava el hecho de la aprobación en primer debate de una nefasta reforma a la salud, pues evidencia un posible abusoo del derecho de ambos lídeyrres políticos.

En efecto, el hoy Jefe del Partido Liberal Cesar Gaviria Trujillo sustenta su actitud mafiosa en lo normado en el artículo 4 de la Ley 974 de 2005 (También denominada "Ley de Bancadas"), el cuál establece que "Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporal públicas" y determina que los partidos políticos pueden establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices; el hoy Presidente de la República con una actitud no menos camorrera, se justifica en que el apoyo de los representantes podría justificarse dentro del alcance de la objeción de conciencia como derecho humano autónomo.

El Doctor Gaviria Trujillo, olvida que el instrumento para dirimir el conflicto interno son los propios estatutos del Partido Liberal, según los mismos, sus miembros pueden ejercer la objeción de conciencia ante la bancada y está decidirá si el asunto corresponde al ámbito de una objeción de conciencia; frente al "sube y baja" del Partido Liberal respecto a las iniciativas legislativas del "gobierno del cambio", no ha quedado clara la existencia de una posición de bancada, así que en ese sentido bien podrían alegar los representantes que en su leal saber y entender  pueden votar de acuerdo a su criterio individual.  El Doctor Petro  parece olvidar que no existen (O al menos no se conocen) instrumentos internacionales que amparen la objeción de conciencia de "políticos rebeldes" , además que el análisis de constitucionalidad del régimen de bancadas determinó que debe existir una regulación propia sobre la objeción de conciencia al interior de partidos políticos.

En efecto, ambas posiciones constituyen un pretendido abuso del derecho ( Y olvidan completamente que el derecho es escudo y no espada); lo anterior por cuanto:

1)  La Honorable Corte Constitucional en SentenciaC-859/06 dejó claro que la objeción de conciencia debidamente definida por el propio partido o movimiento, es un límite al régimen de bancadas; y son los partidos o movimientos los que en virtud de su autonomía, deban definir los asientos de conciencia que queden eximidos del régimen de bancadas. Esto es, en teoría, el régimen de bancadas es la regla general y su única excepción es la objeción de conciencia debidamente reglamentada de forma autónoma por los partidos.
2) Tanto la Ley de Bancadas como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tienen la finalidad de preservar el libre funcionamiento de las instituciones democráticas" ( La primera cómo garantía del papel preponderante de los partidos en  los sistemas democráticos representativos, el  segundo cómo garantía necesaria para la aplicación y el respeto de los derechos humanos), y por tanto no pueden ser utilizados para la imposición de tesis totalitarias y dogmáticas, acudiendo al abuso del derecho; ello quiere decir que tanto la aplicación conveniente del régimen de bancada luego de oficializar el apoyo al gobierno, cómo tratar de "pacificar" a los opositores acusándolos de violar derechos humanos, es un abuso del derecho.
3)  El ejercicio de los derechos políticos, es inseparables de los otros derechos humanos fundamentales; y ambas posiciones, de ninguna manera son ejercicios sanos de los derechos políticos.

Pero bueno, se viene la fiesta de la democracia en octubre;  y finalmente a todos se nos va a olvidar cosas como esta, y que una reforma nefasta está más cerca de ser una realidad.


  

lunes, 8 de mayo de 2023

¡ Dios tenga misericordia!

 

Al parecer llegaron las vacas flacas al sector de la construcción y se gesta una grave crisis en materia habitacional, o al menos eso dicen los que saben; sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes:

 

1) El derecho a una vivienda digna es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, dada su directa relación al derecho a un nivel de vida adecuado.

 

2)Casi nadie se atreve a negar la importancia del sector de la construcción, representando alrededor del 5.3% del PIB nacional en 2022, generando 2 millones de empleo y representando $20 mil millones de dólares en inversión; eso sin contar con la relación innegable entre los proyectos de construcción y la optimización de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

 

 3) Desde principio de año se viene hablando de los retos que para el sector constructor representan el alza de los insumos y la subida de las tasas de interés, y de como esos y otros factores indican una sería desaceleración para el año 2023.

 

4) Ya se habla de la incertidumbre en el sector, generada por los retrasos en la entrega de los subsidios; en ciudades como Valledupar se habla de una disminución del 60% en la venta de viviendas durante el primer trimestre de 2023.

 

5) Finalizando el primer trimestre del presente año , CAMACOL informaba que se había pasado de vender 189 mil unidades a tan solo 12 mil, representando un deterioro del 64%; estimando que se requieren $3.3. billones para atender los subsidios pendientes del programa MI CASA YA.

 

6)  El sector de la construcción es el aparentemente presenta las perspectivas desfavorables en materia de crecimiento, inflación y desempleo; lo cual unido con todo lo anterior, constituyen una tormenta perfecta contra la construcción de vivienda.

 

7) Preocupa el silencio sobre el tema del nuevo gobierno;así como preocupa igualmente que la respuesta sea colocar el espejo retrovisor y señalar que se "dejó el programa desfinanciado", o peor aún seguir repitiendo la retórica de que el "neoliberalismo convirtió las esperanzas de vivienda en un fortín económico, social y político", para hacer mucho ruido y nada de soluciones

 

Las voces que vaticinan la crisis no son simples cantos de sirenas, sin embargo el actual clima pendenciero del nuevo gobierno parece hacer oídos sordos; aquí en Champetesburgo se sentirá bastante esa crisis, lastimosamente muchos hicieron de tripas corazón y se metieron en la "vaca loca" para adquirir su vivienda propia, mientras que otros directa o indirectamente vivían sabroso gracias al boom inmobiliario... ¡Dios tenga misericordia!

miércoles, 3 de mayo de 2023

El diablo será el partero.

El sistema de relaciones laborales está compuesto por tres actores principales ( Las organizaciones de trabajadores o sindicatos, los empleadores y sus organizaciones y el gobierno), que se relacionan entre si, de dos maneras: por el conflicto y por la negociación o diálogo- Uriarte, O.E (2006); de tal suerte, que la OIT a pesar de señalar que no existe una definición universalmente aceptada de diálogo social, establece que el diálogo social es tanto un medio para alcanzar objetivos sociales y económicos y un objetivo en su mismo, que finalmente incluye todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relacionados con la política económica y social- OIT, DIÁLOGO SOCIAL TRIPARTITO DE ÁMBITO NACIONAL (2017).

EL diálogo social se supone tan importante, que incluso el anterior gobierno emitió una GUIA PARA FACILITAR PROCESOS DE DIÁLOGO SOCIAL, materializado la misma (Según su propio dicho) "el objetivo de desarrollar una política de resolución pacífica de la conflictividad social e intercultural constructiva y democrática" toda vez que el diálogo social finalmente es una herramienta fundamental para la construcción de paz.

El actual gobierno habla mucho de diálogo social y concertación, y pondera siempre de sus buenas intenciones siempre discutidas dentro de marcos de diálogo social y concertación; sin embargo recientes hechos niegan completamente las  palabras ya vacías y que pretenden materializar con la simple iteración. En efecto, el llamado de atención hecho por el CONSEJO GREMIAL NACIONAL, por las declaraciones presidenciales del 1° de mayo de 2023, deja claro que lo que menos le importa este gobierno es el diálogo social productivo, manteniendo la confrontación social a pesar que la supuesta victoria del nuevo gobierno  (progresista,se supone) debía romper la viaje y compleja "dialéctica del poder" ( De hecho sigue la nefasta idea de que la calle sustituye los escenarios de diálogo social; y se multiplican las expresiones llamadas a "hacer comer de presión" a funcionarios de todos los niveles)

Lo triste, es que para muchos las expresiones del CONSEJO GREMIAL serán considerados como simples estertores de la "arraigada cultura del privilegio", y no una muestra de peligroso autoritarismo sustentado en ideas populistas de "dignidad" e "igualdad; y de seguir así las cosas, la"fiesta de la democracia" y los gobiernos mismos de los próximos gobernantes regionales serán una verdadera "corraleja humana".

Por lo pronto, solo podemos decir que el diablo será el partero; y hablando de otra cosa, muy triste el comité de aplausos a las amenazas hechas por supuestos miembros del GAO CLAN DEL GOLFO a miembros de FECODE en los departamentos de Bolívar y Sucre... Entre otras cosas, porque la mayoría de esos docentes amenazados son indefensas mujeres e inofensivos viejos cubetones; cuyo único delito es querer seguir formando ciudadanos de bien , y el que ellos también defiendan esas ideas de "confrontación social" y "que la calle es la mejor correa de transmisión"  predicadas por el nuevo gobierno;de ninguna manera justifica convertirlos en "objetivos militares"



lunes, 24 de abril de 2023

Hablemos del proyecto de ley 384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”

 

“El marco regulatorio que rodea el régimen de protección al consumidor financiero (en adelante “consumidor”) ha venido cobrando relevancia en los últimos años, gracias a la entrada de nuevos jugadores al mercado; (…). El rol que desempeña hoy el consumidor ha supuesto una serie de desafíos de cara a los proveedores de bienes y servicios financieros y a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como ente supervisor, en la medida en que se reconoce que este requiere de medidas que generen simetrías en la información y que contribuyan a su protección” (BANCA Y ECONOMÍA 2022, EDICIÓN 1322, ASOBANCARIA).

El contexto normativo que enmarca el régimen de protección al consumidor financiero está dado principalmente por las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, la cual tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera en ejercicio de sus competencias emitió la Circular  048 de  2008; en la mencionada circular se establecen los derechos del consumidor financiero, incluyendo que las entidades financieras deban: “ Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor”

Amén de lo anterior,  igualmente se sirvió la Superintendencia Financiera emitir el Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010; mediante el cual estableció que: “Cuando en la gestión de cobranza realizada por una entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad.

De otra arista, en numerosas decisiones de nuestra Honorable Corte Constitucional advirtió a las entidades financieras que en su actividad no les está permitido ejercer presiones indebidas ni afectar la tranquilidad ni transgredir la intimidad de los deudores; no obstante lo anterior, en las mismas decisiones ha dejado establecido que  no existen normas que establezcan la duración del llamado cobro prejurídico,  o  cuáles son los mecanismos de cobro extraprocesal admitidos ( Tan solo se regula esta cuestión por vía negativa, excluyendo como ilícitos aquellos que puedan tipificarse como un constreñimiento ilegal, un ejercicio arbitrario de las propias razones, o vulneren de manera evidente los derechos fundamentales del deudor),

Como podemos observar entonces, existen vías administrativas y judiciales para procurar la protección del derecho a la intimidad de los usuarios y consumidores financieros; no obstante lo anterior,  con la intención de aparentemente llenar el vacío legal señalado en sus providencias por  la Honorable Corte Constitucional, se presenta el proyecto de ley  384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”, el cual tiene por objeto implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que están suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos.

Como ciertamente,  “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni cizaña", ciertamente esperamos que la iniciativa se convierta en una ley; máxime cuando si se hace un ejercicio de derecho comparado, encontramos que en otros países es un delito ( Artículo 172 Código Penal Español, e incluso en  Sentencia del Tribunal Supremo 554/2017 se estableció que:  “ El delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia”)

Aunque ciertamente, el deber ser de todo este asunto; es que las entidades financieras aprovechando la iniciativa, batan firmeza y se porten elegante mediante la autoregulación… Pero algunos dirán que eso es pedirle peras al olmo.

sábado, 22 de abril de 2023

Una gran tarea pendiente

 

 

El derecho de toda persona a un lugar de trabajo saludable y seguro es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como se señala en la propia Agenda 2030, no es solo el objetivo 8 el que hay que tener en cuenta en su relación con el trabajo, otros muchos “aspectos clave del trabajo decente están ampliamente presentes en las metas de muchos de los otros 16 objetivos de la nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas”.

Como bien lo puntualizo la OIT en documento Gestionar los riegos psicosociales relacionados con el trabajo durante la pandemia de COVID-19 ( 2020);   con anterioridad a la crisis y riesgos generados por las nuevas realidades laborales causadas por la emergencia COVID-19  , el agotamiento, el estrés y la ansiedad eran problemas críticos en el lugar de trabajo, y por tanto se hace necesario priorizar la gestión preventiva de riesgos psicosociales

Colombia como miembro fundador de la OIT,  en teoría debe establecer las condiciones para el cumplimiento de los 40 convenios  y otras numerosas recomendaciones relacionadas con la  Seguridad y Salud en el Trabajo- En adelante SST- (Priorizando para ello la  identificación de los  factores de riesgo,  elección de la metodología  para el estudio de factores psicosociales, abordaje en campo, análisis de resultados, programas de intervenciones y  seguimiento y control); tema este directamente relacionado con la llamada conducta empresarial responsable, la motivación y la  productividad de los trabajadores- OIT, 2019.

Dentro de la garantía de la SST, en la actualidad cobra gran preponderancia la necesidad de un diagnóstico detallado de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST ( Especialmente aquellas relacionadas con la salud mental); debiendo ser los objetivos de dicho informe: 1) conocer la situación, evolución y causas de la precariedad laboral en España; 2) conocer el impacto de la precariedad laboral en la salud mental; y 3) realizar propuestas para eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los problemas de salud mental.

El Ministerio del Trabajo y Protección Social , mediante Concepto 202211600954281 de 17 de mayo de 2022; deja claro que la Ley 1616 de 2013 ( Ley de Salud Mental) se encuentra completamente vigente, y además reitera que, se han expedido por parte del ministerio el  Decreto 658 de 2013, por medio del cual se expidió el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de 2013, la Resolución 4886 de 2018 por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental y la Resolución 089 de 2019 por medio de la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Pero fuera de eso, no existe o al menos no se conoce un esfuerzo institucional para realizar el diagnóstico detallado de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST.

Para la elaboración de dicho diagnóstico no se tendría que legislar, pues se supone que la Resolución 2764 de 2022 del Ministerio del Trabajo, garantiza las herramientas para que las  Inspecciones del Trabajo se encarguen de la prevención y evaluación de factores de riesgo psicosocial (Principalmente por el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales para  sistema sanitario y el sistema de prestaciones de la Seguridad Social);  y precisamente el cumplimiento de tales competencias, es el que permitiría en principio, medir los factores psicosociales  en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones  que permitan disminuir  la incidencia y prevalencia de las enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a la salud psíquica de los trabajadores.

Ahora bien, como claramente lo señala el informe de la COMISIÓN DE PERSONAS EXPERTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA SALUD MENTAL EN ESPAÑA ( PRECARIEDAD LABORAL Y SALUD MENTAL, 2023), el enfoque para todo lo relacionado con el diagnóstico detallado de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST debe ser multidisciplinar; en el caso colombiano, para garantizar ese enfoque multidisciplinar, se  requiere la materialización de las buenas intenciones señaladas en el CONPES 3992 - ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA- (Principalmente por la baja disponibilidad del talento humano y limitaciones en su formación en salud para la atención integral a problemas o trastornos mentales)

Cómo podemos ver, tenemos una gran tarea pendiente (Que de hecho es una política pública), la tarea de reconocer, documentar y reglamentar todo lo relacionado con los efectos nocivos de los riesgos psicosociales para la salud laboral, el ámbito organizativo del trabajo y la misma economía; tarea en la que deben participar activamente las Inspecciones del Trabajo y la Seguridad Social, los empresarios y las organizaciones sindicales.

Cumplir la mencionada tarea pendiente, implica, por ejemplo: Analizar administrativa y jurisprudencialmente conductas tales como el acoso laboral desde una perspectiva preventiva, y exigir un mayor deber de diligencia empresarial en la gestión y prevención; lastimosamente el escenario de polarización política, y especialmente  la pasmosa tozudez observada en las opiniones sobre la reforma laboral y reforma a la salud, hacen más difícil el ponerse en marcha… Todo ello agravado por la ausencia misma del cacareado “diálogo social”  del que habla nuestro gobierno actual.

domingo, 16 de abril de 2023

“Cuanto más cambian las cosas, más permanecen iguales” ( Bioética, Biobancos y otros menesteres)

 

Se define la bioética como: “Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la atención a la salud, examinando esta conducta a la luz de los valores y de los principios morales” (REICH, W, Enciclopedia of Bioethics, Revised edition vol 5 Nueva Cork: Mac-Millan; 1995); por todos es conocida, la importancia de la bioética, dada la existencia de compromisos internacionales ( Declaración Universal de los Derechos Humanos) que obligan a la “incorporación de los principios éticos en los instrumentos normativos sobre investigación biomédica” (Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética, 2(29), 144-155.)

En el país se viene hablando del tema desde el año 1993, pero solo fue hasta el  año 2010 cuando durante el gobierno de ÁLVARO URIBE VELEZ, se expidió la Ley 1374 de 2010; la finalidad principal de dicha ley, era disponer los elementos para la creación, integración, funcionamiento, organización y financiación del Consejo Nacional de Bioética “como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, que debía propender por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.”

En la mencionada ley de escasos siete (7) artículos, nuestro legislador planteó la creación de un Consejo Nacional de Bioética, colocando como sus principios fundamentales los siguientes: 

-La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en la Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.

-La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.

-La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación, así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.

-La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.

-La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.

-El carácter aconfesional del Estado Colombiano.

Principios estos que en su momento hubieran cobrado una preponderancia suma, pero evidentemente el clima político durante y después de la expedición de dicha ley, impidió la seria discusión de temas de bioética en el país; al punto que se habló del impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética y la necesidad de la debida reglamentación de la Ley 1374 de 2010              ( Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética, 2(29), 144-155.)

 La mencionada ley no fue reglamentada ( O al menos no se conoce la materialización de un decreto de reglamentación); sin embargo, la Ley 1374 de 2010 ha sido modificada por la Ley 2287 de 2023 “ 'por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras disposiciones”.

Nobleza obliga a reconocer que la Ley 2287 de 2023, recoge los principios fundamentales establecidos en la Ley 1374 de 2010, y además pretende llenar los posibles vacíos legislativos que puedan afectar la adecuada investigación biomédica; no obstante esperemos que a diferencia de la anterior normativa, si se conozca la debida reglamentación de la ahora nueva Ley, y que además no se haya perdido de vista la obligatoriedad de su consulta previa ( Lo cual sería un pecado imperdonable, cuya única penitencia sería la declaratoria de inexequibilidad de la ley; que llegaría en medio de un nuevo clima de polarización política, y unas “nuevas mayorías”-que desde la otra orilla- están dispuestas a “dar con la vara” como las “viejas mayorías”)

Parece que el destino de las iniciativas relacionadas con la bioética, es llegar en los momentos donde otras discusiones políticas (Ayer los TLC, y hoy la reforma laboral y la reforma a la salud) “enmochilan” su importancia y pertinencia… Definitivamente;   “Cuanto más cambian las cosas, más permanecen iguales”

sábado, 15 de abril de 2023

"Amanecerá y veremos" ( Hablemos de la Ley 2290 de 2023)

 

Mediante la Ley 2290 de 2023, se  aprueba el «Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las naciones unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo 1958, como  “instrumento eficaz para garantizar un alto nivel de seguridad, protección del medio ambiente y eficacia energética de los vehículo”; cuya finalidad  u objetivo principal, es  la disminución de las externalidades negativas generadas por el uso de vehículos automotores ( Accidentes de tránsito, contaminación, congestión vehicular, etc).

Por lo que tenemos que posterior a la revisión de constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria, por parte de la Honorable Corte Constitucional, se procederá a realizar el deposito del  instrumento de ratificación, conforme a las normas constitucionales y legales aplicables al respecto;ratificación por demás obligatoria, teniendo en cuenta los objetivos del acuerdo ( 1. Mejorar la seguridad vial, 2. Disminuir la contaminación y consumo de energía, 3. Mejoramiento de la calidad de vehículos y autopartes), y su  relación directa con el cumplimiento de los ODS y otros compromisos internacionales.  

La aprobación del mencionado acuerdo, implica la adopción de 163 reglamentos técnicos; lo que consideramos per se, implicaría una reforma a la Ley 769 de 2002, y la lege ferenda de leyes, resoluciones y demás normativas referentes a la homologación de vehículos automotores, mercado de vehículos y autopartes, impacto ambiental de vehículos automotores, seguridad vial, aseguramiento vehicular, prestaciones del sistema de seguridad social referentes a accidentes vehiculares, etc… Especialmente las referentes a las motocicletas; señalamos lo anterior, por cuanto la misma exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la sanción de la Ley 2290 de 2023, reconoce el gran impacto de las motocicletas al parque automotor y siniestralidad vial, además, es menester tener en cuenta que, el informe  ROAD  SAFETY ANNUAL REPORT 2022 del FORO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE-ITF ( Organismo adscrito a la OCDE), y señala que: “el número de motociclistas muertos en accidentes de tránsito se disparó en los tres países latinoamericanos que cubre la base de datos del IRTAD: Chile (+89 %), Argentina (+70 %) y Colombia (+66 %)”

La parte positiva de la aprobación del mencionado acuerdo, se supone que es la adopción de estándares vehiculares ( Pues en teoría la falta de los mismos, genera una siniestralidad vial que representa en términos económicos 2.8% del PIB- Exposición de motivos Ley 2290 de 2023); pero desde acá desde la cocina, consideramos que no faltarán las personas que se opongan a la adopción de los nuevos estándares y reglas que podrían derivarse de la aplicación a nivel nacional del acuerdo ( precios de los vehículos debido a la inclusión de tecnologías de seguridad, costos para el aparato productivo en la adopción de nuevos estándares, falta de socialización y concertación de las nuevas medidas regulatorias resultantes, oposición de gremios a los nuevos estándares,etc)

Se supone que “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni cizaña",esperemos que la adhesión al acuerdo no sea un simple asunto de “espantajopismo” y buenas intenciones, ya que ciertamente la aplicación del acuerdo aprobado implica una gran autogestión, responsabilidad, compromiso, necesidad de combatir la corrupción y  evitar nuestra tendencia a tomar los caminos fáciles; por lo pronto solo resta decir… "Amanecerá y veremos".

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...