domingo, 21 de mayo de 2023
La Ley es escudo y no espada ( Nuestra opinión sobre el contrapuesto entre liberales y el poder ejecutivo)
lunes, 8 de mayo de 2023
¡ Dios tenga misericordia!
Al parecer llegaron las vacas flacas al sector de la construcción y
se gesta una grave crisis en materia habitacional, o al menos eso dicen los que
saben; sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes:
1) El derecho a una vivienda digna es un derecho humano reconocido
en diversos instrumentos internacionales, dada su directa relación al derecho a
un nivel de vida adecuado.
2)Casi nadie se atreve a negar la importancia del sector de la
construcción, representando alrededor del 5.3% del PIB nacional en 2022, generando
2 millones de empleo y representando $20 mil millones de dólares en inversión;
eso sin contar con la relación innegable entre los proyectos de construcción y
la optimización de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
3) Desde principio de año se
viene hablando de los retos que para el sector constructor representan el alza
de los insumos y la subida de las tasas de interés, y de como esos y otros
factores indican una sería desaceleración para el año 2023.
4) Ya se habla de la incertidumbre en el sector, generada por los
retrasos en la entrega de los subsidios; en ciudades como Valledupar se habla
de una disminución del 60% en la venta de viviendas durante el primer trimestre
de 2023.
5) Finalizando el primer trimestre del presente año , CAMACOL
informaba que se había pasado de vender 189 mil unidades a tan solo 12 mil,
representando un deterioro del 64%; estimando que se requieren $3.3. billones
para atender los subsidios pendientes del programa MI CASA YA.
6) El sector de la
construcción es el aparentemente presenta las perspectivas desfavorables en
materia de crecimiento, inflación y desempleo; lo cual unido con todo lo
anterior, constituyen una tormenta perfecta contra la construcción de vivienda.
7) Preocupa el silencio sobre el tema del nuevo gobierno;así como
preocupa igualmente que la respuesta sea colocar el espejo retrovisor y señalar
que se "dejó el programa desfinanciado", o peor aún seguir repitiendo
la retórica de que el "neoliberalismo convirtió las esperanzas de vivienda
en un fortín económico, social y político", para hacer mucho ruido y nada
de soluciones
Las voces que vaticinan la crisis no son simples cantos de sirenas, sin embargo el actual clima pendenciero del nuevo gobierno parece hacer oídos sordos; aquí en Champetesburgo se sentirá bastante esa crisis, lastimosamente muchos hicieron de tripas corazón y se metieron en la "vaca loca" para adquirir su vivienda propia, mientras que otros directa o indirectamente vivían sabroso gracias al boom inmobiliario... ¡Dios tenga misericordia!
miércoles, 3 de mayo de 2023
El diablo será el partero.
lunes, 24 de abril de 2023
Hablemos del proyecto de ley 384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”
“El marco regulatorio que rodea el régimen de protección al consumidor
financiero (en adelante “consumidor”) ha venido cobrando relevancia en los
últimos años, gracias a la entrada de nuevos jugadores al mercado; (…). El rol
que desempeña hoy el consumidor ha supuesto una serie de desafíos de cara a los
proveedores de bienes y servicios financieros y a la Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC), como ente supervisor, en la medida en que se
reconoce que este requiere de medidas que generen simetrías en la información y
que contribuyan a su protección” (BANCA Y ECONOMÍA 2022, EDICIÓN 1322,
ASOBANCARIA).
El contexto normativo que enmarca el régimen de
protección al consumidor financiero está dado principalmente por las
disposiciones de la Ley 1328 de 2009, la cual tiene por objeto establecer los principios
y reglas que rigen la protección de los consumidores de las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera.
La Superintendencia Financiera en ejercicio de
sus competencias emitió la Circular 048
de 2008; en la mencionada circular se
establecen los derechos del consumidor financiero, incluyendo que las entidades
financieras deban: “ Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en
horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente
circular, se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad
personal y familiar del deudor”
Amén de lo anterior, igualmente se sirvió la Superintendencia
Financiera emitir el Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010; mediante
el cual estableció que: “Cuando en la gestión de cobranza realizada por una
entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las
directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá
formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de
esta Entidad.
De otra arista, en numerosas decisiones de nuestra
Honorable Corte Constitucional advirtió a las entidades financieras que en su
actividad no les está permitido ejercer presiones indebidas ni afectar la
tranquilidad ni transgredir la intimidad de los deudores; no obstante lo
anterior, en las mismas decisiones ha dejado establecido que no existen normas que establezcan la duración
del llamado cobro prejurídico, o cuáles son los
mecanismos de cobro extraprocesal admitidos ( Tan solo se regula esta cuestión por vía negativa, excluyendo como ilícitos aquellos
que puedan tipificarse como un constreñimiento ilegal,
un ejercicio arbitrario de las propias razones, o vulneren de manera evidente
los derechos fundamentales del deudor),
Como podemos observar entonces, existen vías
administrativas y judiciales para procurar la protección del derecho a la
intimidad de los usuarios y consumidores financieros; no obstante lo anterior, con la intención de aparentemente llenar el
vacío legal señalado en sus providencias por
la Honorable Corte Constitucional, se presenta el proyecto de ley 384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN
DE FREGAR”, el cual
tiene por objeto
implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del derecho fundamental a
la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que
están suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los
fines de semana y los días festivos.
Como ciertamente, “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni
cizaña", ciertamente esperamos que la iniciativa se convierta en una ley; máxime
cuando si se hace un ejercicio de derecho comparado, encontramos que en otros
países es un delito ( Artículo 172 Código Penal Español, e incluso en Sentencia del Tribunal Supremo 554/2017 se
estableció que: “ El delito de acoso
tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir
tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en
el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación
reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de
violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad
suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente
y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal
situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la
aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de
la vida cotidiana que excede de la mera molestia”)
Aunque ciertamente, el deber ser de todo este
asunto; es que las entidades financieras aprovechando la iniciativa, batan
firmeza y se porten elegante mediante la autoregulación… Pero algunos dirán que
eso es pedirle peras al olmo.
sábado, 22 de abril de 2023
Una gran tarea pendiente
El derecho de toda persona a un lugar de
trabajo saludable y seguro es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como se señala en la propia
Agenda 2030, no es solo el objetivo 8 el que hay que tener en cuenta en su
relación con el trabajo, otros muchos “aspectos clave del trabajo decente están
ampliamente presentes en las metas de muchos de los otros 16 objetivos de la
nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas”.
Como bien lo puntualizo la OIT en documento
Gestionar los riegos psicosociales relacionados con el trabajo durante la
pandemia de COVID-19 ( 2020); con
anterioridad a la crisis y riesgos generados por las nuevas realidades
laborales causadas por la emergencia COVID-19
, el agotamiento, el estrés y la ansiedad eran problemas críticos en el
lugar de trabajo, y por tanto se hace necesario priorizar la gestión preventiva
de riesgos psicosociales
Colombia como miembro fundador de la OIT, en teoría debe establecer las condiciones
para el cumplimiento de los 40 convenios y otras numerosas recomendaciones relacionadas
con la Seguridad y Salud en el Trabajo-
En adelante SST- (Priorizando para ello la identificación de los factores de riesgo, elección de la metodología para el estudio de factores psicosociales,
abordaje en campo, análisis de resultados, programas de intervenciones y seguimiento y control); tema este
directamente relacionado con la llamada conducta empresarial responsable, la
motivación y la productividad de los
trabajadores- OIT, 2019.
Dentro de la garantía de la SST, en la
actualidad cobra gran preponderancia la necesidad de un diagnóstico detallado
de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST ( Especialmente
aquellas relacionadas con la salud mental); debiendo ser los objetivos de dicho
informe: 1) conocer la situación, evolución y causas de la precariedad laboral
en España; 2) conocer el impacto de la precariedad laboral en la salud mental;
y 3) realizar propuestas para eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los
problemas de salud mental.
El Ministerio del Trabajo y Protección Social ,
mediante Concepto 202211600954281 de 17 de mayo de 2022; deja claro que la Ley
1616 de 2013 ( Ley de Salud Mental) se encuentra completamente vigente, y
además reitera que, se han expedido por parte del ministerio el Decreto 658 de 2013, por medio del cual se
expidió el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de
2013, la Resolución 4886 de 2018 por medio de la cual se adopta la Política
Nacional de Salud Mental y la Resolución 089 de 2019 por medio de la cual se
adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de
Sustancias Psicoactivas. Pero fuera de eso, no existe o al menos no se conoce
un esfuerzo institucional para realizar el diagnóstico detallado de los efectos
de la precariedad laboral en las condiciones SST.
Para la elaboración de dicho diagnóstico no se
tendría que legislar, pues se supone que la Resolución 2764 de 2022 del
Ministerio del Trabajo, garantiza las herramientas para que las Inspecciones del Trabajo se encarguen de la
prevención y evaluación de factores de riesgo psicosocial (Principalmente por
el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales
para sistema sanitario y el sistema de
prestaciones de la Seguridad Social); y
precisamente el cumplimiento de tales competencias, es el que permitiría en
principio, medir los factores psicosociales
en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones que permitan disminuir la incidencia y prevalencia de las
enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a
la salud psíquica de los trabajadores.
Ahora bien, como claramente lo señala el
informe de la COMISIÓN DE PERSONAS EXPERTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA PRECARIEDAD
LABORAL EN LA SALUD MENTAL EN ESPAÑA ( PRECARIEDAD LABORAL Y SALUD MENTAL,
2023), el enfoque para todo lo relacionado con el diagnóstico detallado de los
efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST debe ser
multidisciplinar; en el caso colombiano, para garantizar ese enfoque
multidisciplinar, se requiere la
materialización de las buenas intenciones señaladas en el CONPES 3992 -
ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA- (Principalmente
por la baja disponibilidad del talento humano y limitaciones en su formación en
salud para la atención integral a problemas o trastornos mentales)
Cómo podemos ver, tenemos una gran tarea pendiente
(Que de hecho es una política pública), la tarea de reconocer, documentar y
reglamentar todo lo relacionado con los efectos nocivos de los riesgos
psicosociales para la salud laboral, el ámbito organizativo del trabajo y la
misma economía; tarea en la que deben participar activamente las Inspecciones
del Trabajo y la Seguridad Social, los empresarios y las organizaciones
sindicales.
Cumplir la mencionada tarea pendiente, implica,
por ejemplo: Analizar administrativa y jurisprudencialmente conductas tales
como el acoso laboral desde una perspectiva preventiva, y exigir un mayor deber
de diligencia empresarial en la gestión y prevención; lastimosamente el
escenario de polarización política, y especialmente la pasmosa tozudez observada en las opiniones sobre la reforma laboral y reforma a la salud, hacen más difícil el ponerse en
marcha… Todo ello agravado por la ausencia misma del cacareado “diálogo social” del que habla nuestro gobierno actual.
domingo, 16 de abril de 2023
“Cuanto más cambian las cosas, más permanecen iguales” ( Bioética, Biobancos y otros menesteres)
Se define la bioética como: “Estudio
sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de
la atención a la salud, examinando esta conducta a la luz de los valores y de
los principios morales” (REICH, W, Enciclopedia of Bioethics, Revised edition
vol 5 Nueva Cork: Mac-Millan; 1995); por todos es conocida, la importancia de
la bioética, dada la existencia de compromisos internacionales ( Declaración
Universal de los Derechos Humanos) que obligan a la “incorporación de los
principios éticos en los instrumentos normativos sobre investigación biomédica”
(Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del
Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de
Bioética, 2(29), 144-155.)
En el país se viene hablando del tema desde el
año 1993, pero solo fue hasta el año
2010 cuando durante el gobierno de ÁLVARO URIBE VELEZ, se expidió la Ley 1374
de 2010; la finalidad principal de dicha ley, era disponer los elementos para
la creación, integración, funcionamiento, organización y financiación del
Consejo Nacional de Bioética “como organismo asesor y consultivo del Gobierno
Nacional, que debía propender por establecer un diálogo interdisciplinario para
formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la
intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la
construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la
Bioética.”
En la mencionada ley de escasos siete (7)
artículos, nuestro legislador planteó la creación de un Consejo Nacional de
Bioética, colocando como sus principios fundamentales los siguientes:
-La prevalencia, indivisibilidad y la
inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según
lo contemplado en la Constitución Política y en los acuerdos internacionales
firmados por el país.
-La valoración de la dignidad de la persona
humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.
-La búsqueda de la erradicación de la pobreza y
de la marginación, así como la reducción de las desigualdades sociales y
regionales.
-La promoción del bien general, sin perjuicios
de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.
-La atención del derecho a un medioambiente
equilibrado.
-El carácter aconfesional del Estado
Colombiano.
Principios estos que en su momento hubieran
cobrado una preponderancia suma, pero evidentemente el clima político durante y
después de la expedición de dicha ley, impidió la seria discusión de temas de
bioética en el país; al punto que se habló del impacto de la ausencia del
Consejo Nacional de Bioética y la necesidad de la debida reglamentación de la
Ley 1374 de 2010 ( Rueda
Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo
Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética,
2(29), 144-155.)
La
mencionada ley no fue reglamentada ( O al menos no se conoce la materialización
de un decreto de reglamentación); sin embargo, la Ley 1374 de 2010 ha sido
modificada por la Ley 2287 de 2023 “ 'por medio de la cual se crea el Sistema
Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines
de investigación biomédica biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras
disposiciones”.
Nobleza obliga a reconocer que la Ley 2287 de
2023, recoge los principios fundamentales establecidos en la Ley 1374 de 2010,
y además pretende llenar los posibles vacíos legislativos que puedan afectar la
adecuada investigación biomédica; no obstante esperemos que a diferencia de la
anterior normativa, si se conozca la debida reglamentación de la ahora nueva
Ley, y que además no se haya perdido de vista la obligatoriedad de su consulta
previa ( Lo cual sería un pecado imperdonable, cuya única penitencia sería la
declaratoria de inexequibilidad de la ley; que llegaría en medio de un nuevo
clima de polarización política, y unas “nuevas mayorías”-que desde la otra
orilla- están dispuestas a “dar con la vara” como las “viejas mayorías”)
Parece que el destino de las iniciativas
relacionadas con la bioética, es llegar en los momentos donde otras discusiones
políticas (Ayer los TLC, y hoy la reforma laboral y la reforma a la salud) “enmochilan”
su importancia y pertinencia… Definitivamente;
“Cuanto más cambian las cosas,
más permanecen iguales”
sábado, 15 de abril de 2023
"Amanecerá y veremos" ( Hablemos de la Ley 2290 de 2023)
Mediante la Ley 2290 de 2023, se aprueba el «Acuerdo relativo a la adopción de
reglamentos técnicos armonizados de las naciones unidas aplicables a los
vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en
estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las
homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones
Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo 1958, como “instrumento
eficaz para garantizar un alto nivel de seguridad, protección del medio
ambiente y eficacia energética de los vehículo”; cuya finalidad u objetivo principal, es la disminución de las externalidades negativas
generadas por el uso de vehículos automotores ( Accidentes de tránsito, contaminación,
congestión vehicular, etc).
Por lo que tenemos que posterior a la revisión
de constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria, por parte de la
Honorable Corte Constitucional, se procederá a realizar el deposito del instrumento de ratificación, conforme a las
normas constitucionales y legales aplicables al respecto;ratificación por
demás obligatoria, teniendo en cuenta los objetivos del acuerdo ( 1. Mejorar la seguridad
vial, 2. Disminuir la contaminación y consumo de energía, 3. Mejoramiento de la
calidad de vehículos y autopartes), y su relación directa con el cumplimiento de los
ODS y otros compromisos internacionales.
La aprobación del mencionado acuerdo, implica
la adopción de 163 reglamentos técnicos; lo que consideramos per se, implicaría una reforma a la Ley
769 de 2002, y la lege ferenda de
leyes, resoluciones y demás normativas referentes a la homologación de vehículos
automotores, mercado de vehículos y autopartes, impacto ambiental de vehículos
automotores, seguridad vial, aseguramiento vehicular, prestaciones del sistema
de seguridad social referentes a accidentes vehiculares, etc… Especialmente las
referentes a las motocicletas; señalamos lo anterior, por cuanto la misma
exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la sanción de la Ley
2290 de 2023, reconoce el gran impacto de las motocicletas al parque automotor
y siniestralidad vial, además, es menester tener en cuenta que, el informe ROAD
SAFETY ANNUAL REPORT 2022 del FORO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE-ITF (
Organismo adscrito a la OCDE), y señala que: “el número de motociclistas muertos
en accidentes de tránsito se disparó en los tres países latinoamericanos que
cubre la base de datos del IRTAD: Chile (+89 %), Argentina (+70 %) y Colombia
(+66 %)”
La parte positiva de la aprobación del
mencionado acuerdo, se supone que es la adopción de estándares vehiculares (
Pues en teoría la falta de los mismos, genera una siniestralidad vial que representa
en términos económicos 2.8% del PIB- Exposición de motivos Ley 2290 de 2023);
pero desde acá desde la cocina, consideramos que no faltarán las personas que
se opongan a la adopción de los nuevos estándares y reglas que podrían
derivarse de la aplicación a nivel nacional del acuerdo ( precios de los vehículos
debido a la inclusión de tecnologías de seguridad, costos para el aparato
productivo en la adopción de nuevos estándares, falta de socialización y
concertación de las nuevas medidas regulatorias resultantes, oposición de gremios a los nuevos estándares,etc)
Se supone que “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni cizaña",esperemos que la adhesión al acuerdo no sea un simple asunto de “espantajopismo” y buenas intenciones, ya que ciertamente la aplicación del acuerdo aprobado implica una gran autogestión, responsabilidad, compromiso, necesidad de combatir la corrupción y evitar nuestra tendencia a tomar los caminos fáciles; por lo pronto solo resta decir… "Amanecerá y veremos".
Nuevamente la discusión se va por donde no es.
En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...
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En decisión salomónica; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir el conflicto positivo de c...
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La minería fue para el gobierno de Santos, lo que para el gobierno de Uribe fueron los biocombustibles; de hecho quedo establecida c...