El día de hoy, los gremios del sector energético colombiano, nuevamente alzan la voz por la deuda por conceptos de subsidios y contribuciones ya otorgados a los usuarios de energía eléctrica y gas durante el año 2024. Señalando que por dicha deuda, el sector energético ya se encuentra en crisis financiera, y que las consecuencias inmediatas de la crisis serán los incrementos de la factura hasta el 150% o la interrupción de la prestación de los servicios públicos por causa no atribuible a las empresas.
Como habíamos señalados en un anterior artículo, hay una serie de “detallitos” que no se pueden echar en saco roto ( y dan cuenta de la importancia y peso del tema del tea de subsidios y contribuciones de servicios públicos, en la vida diaria de Pedro Pueblo); pero este gobierno indolente nada que se preocupa sobre el tema, a pesar de que no es la primera vez que se hace la misma denuncia por parte de ASOCODIS y el resto de gremios del sector energético. Tales “detallitos” desde nuestro punto de vista son los siguientes:
1. El derecho a la energía está consagrado en instrumentos internacionales, tales como la DUDHE y el PIDESC; en los cuales se destaca el derecho a disponer de energía, como elemento principal para garantizar las condiciones de vida adecuadas.
2.Desde el año 2020 ha venido una tendencia creciente, del aumento de los costos del consumo de energía; siendo el común denominador el aumento en el valor de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
3. La MPYME colombiana deberá enfrentar a futuro los retos del costo frecuente de los servicios públicos; y el tal sentido se debe analizar la incidencia del cobro de los subsidios vía tarifa comercial en la competitividad de la MPYME (Muñoz Cardona Angel E. (2016). Los subsidios a los servicios públicos domiciliarios y su incidencias sobre la competitividad de la MPYME colombiana).
4. Desde la emergencia causada por la pandemia COVID-19, ha quedado claro que el consumo en los servicios públicos en las viviendas superó el rango del consumo básico de subsistencia, lo que implica el costo pleno para todo consumo que supere el rango subsidiable; demostrando que se debe aumentar el rango del consumo básico subsidiable, sin que tal situación pueda o deba ser trasladada a los estratos 4 ,5 y comercial.
5. La salida de ELECTRICARIBE, no fue la solución esperada, no se ha llegado a los niveles de inversión en construcción, mantenimiento, y a futuro la discusión será la aplicación de la Infraestructura de Medición Avanzada ( AMI), con el agravante que dichos medidores deben ser asumidos por los usuarios, junto con los aumentos al servicio de energía.
6. El Ministerio de Minas habló de una adición presupuestal para asumir las obligaciones a corto plazo; pero ciertamente nada de la discusión de fondo sobre el déficit de subsidios; y poco o nada se dice de cambios en la fórmula tarifaria, o los anunciados "congelamientos" de tarifas.
7. La ausencia de un observatorio regional de servicios públicos domiciliarios, ha contribuido a la falta de herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos ( Agravado lo anterior, por la falta de interés o de recursos de las Personerías Municipales y Distritales)
8. Por último, y a pesar de ello lo más importante; tenemos el riesgo de racionamiento de energía, con un gobierno calentólogo que prefiere quedar bien con una descarbonización sin sentido, y si bien demostró que no le valen huevo los subsidios para estratos bajos, no es menos diáfano que la solución de fondo no es abrir un hueco para tapar otro.
Ahora bien, el objeto de este artículo y lo que llama la atención, es que entre los mecanismos para sortear la crisis planteada por los gremios del sector energético colombiano, se encuentra el CRUCE DE CUENTAS de impuestos a las empresas; amparándose en la figura establecida en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, y reglamentada en el Decreto 1244 de 2013. A nuestro modo de ver, solo las empresas mixtas podrían en dado caso gozar de la aplicación de tal figura en el marco la deuda por concepto de subsidios a los usuarios de los servicios de energía eléctrica y gas natural; lo anterior por cuanto, las empresa de servicios públicos domiciliarios no hacen parte de “las entidades relacionadas en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que forman parte del Presupuesto General de la Nación”, por lo cual no pueden ser objeto del procedimiento establecido en el Decreto 1244 de 2013.
La anterior situación demuestra el estado de indefensión en que se encuentran las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios; frente a su obligación de liquidar, cobrar, recaudar, y manejar las contribuciones de la solidaridad, que no se acompasa con el derecho de recibir los subsidios otorgados a los usuarios de energía eléctrica y gas en sus respectivas zonas territoriales ( Que en español vernáculo, es prácticamente pagar un pato detrás del cero).
Valga decir, que tanto la Nación como los demás entes territoriales ( Esto es el Estado en su conjunto), no están cumpliendo debidamente con el reconocimiento de los subsidios de servicios públicos; por lo que tenemos que el problema no es exclusivo de los gremios del sector energético colombiano. Empero, el agravante de todo, es que el Parágrafo 2 del Artículo 10 del Decreto, taxativamente señala que: “Cuando la entidad prestadora que se ha ceñido a las exigencias legales y regulatorias, estime que el monto de las contribuciones, de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y las apropiaciones del presupuesto de la Nación, de los Departamentos, de los Distritos y de los Municipios, no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, podrá tomar medidas necesarias para que los usuarios cubran los costos de prestación del servicio. Lo que finalmente significa que nosotros los usuarios seremos los paganos de todo el berroche.
Antes de cualquier medida, es menester la transparencia hacia la ciudadanía sobre el impacto a las finanzas locales y nacionales del déficit de subsidios y contribuciones; como igual la transparencia respecto a la aplicación de dichos subsidios por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y la forma como se vienen cumpliendo los convenios de transferencias entre municipios y empresas… Las mismas organizaciones comunales, que el hoy Presidente quiere poner como punta de lanza de una “Asamblea Nacional Popular” deberían colocar como primer mandato, aclarar el tema del déficit de los FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN y como contribuye eso a la amenaza de racionamientos.
la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – ASOCODIS; nuevamente advierte que el déficit de subsidios y contribuciones del servicio de energía, con una deuda de 7 billones de pesos en subsidios de energía eléctrica por parte del Gobierno Nacional y la no inclusión en el “proyecto del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025 de los recursos para cubrir suficientes el pago por concepto de subsidios para energía eléctrica ( Por el mismo cuyos aliados hablaban del “mínimo vital gratuito de servicios públicos domiciliarios) ; noticias que generan incertidumbre pues a corto, mediano y largo plazo es un tema importante, y se quiera o no el mismo tiene muchas arandelas a las que se debe prestar atención, sin ánimo de ser exhaustivos los hechos son los siguientes:
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