“Ése es el mensaje del
capitalismo: "destrucción
creadora" es el único modo de aumentar la productividad y en consecuencia
el único modo incrementar el nivel de vida medio de forma sostenible. Encontrar
oro, petróleo u otra riqueza natural, nos enseña la historia, no consigue
eso"- LA ERA DE LAS TURBULENCIAS,
ALAN GREENSPAN.
En numerosos precedentes
jurisprudenciales, nuestra Honorable Corte Constitucional ha dejado claro que
la minería es una actividad que afecta ámbitos de competencia de los
municipios, como la regulación de los usos del suelo, la protección de las
cuencas hídricas y la salud de la población; por ende y por consiguiente se
debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que afecten
esas competencias. E igualmente en dichos precedentes , ha dejado claro que los
entes territoriales pueden oponerse ( O apoyar) en determinados casos a las
actividades mineras, y que tal competencia se ve particularmente reforzada si
se tiene en cuenta que, conforme al actual diseño constitucional, la propiedad
de los recursos naturales no renovables está en cabeza del Estado, definición
que incluye a los municipios, razón por la cual su opinión debe ser
adecuadamente escuchada a la hora de destinar si estos deben o no ser
explotados.
En Sentencia de 5 de Abril de
2018, el Honorable Consejo de Estado:
1) Subrayó las competencias de
los municipios de regular el uso del suelo; señalando que las tensiones
existentes entre las competencias asignadas a la Nación y a las autoridades
territoriales deben resolverse acudiendo a los principios de coordinación concurrencia
y subsidiariedad, y que en ese sentido, los municipios y distritos gozan de
autonomía en materia de ordenamiento territorial pues existe una distribución
armónica de competencias atendiendo la naturaleza de cada entidad y la cercanía
con los ciudadanos, lo que explica que el legislador haya previsto el
procedimiento de elaboración de los planes de ordenamiento territorial como uno
de los mecanismos idóneos para la articulación y coordinación de las
competencias que exige el artículo 288 de la Constitución Política.
2) Recalcó que si bien es cierto
las licencias de exploración y explotación las confiere la autoridad minera,
antes de concederlas debe consultar los planes y normas de ordenamiento
territorial, los planes de desarrollo económico y social, así como las normas
que sobre el patrimonio ecológico, cultural e histórico hayan expedido los
concejos municipales. Igualmente, en virtud de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad, la autoridad minera no puede desconocer dichas
normas al determinar zonas de reserva minera.
3) Asimismo, ratificó que los
resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades
competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y
legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la
realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la
aludida consulta.
De los anteriores precedentes
jurisprudenciales tenemos que se puede dar la pelea por el medio ambiente y el
desarrollo sostenible sin necesidad de recurrir a la guerra mediática y la
propaganda; además que de 2010 hasta ahora se viene cambiando el precedente
jurisprudencial respecto al tema minero, prefiriendo el tema ambiental al tema
industrial al momento de definir las prioridades.
Recientemente ha surgido la
preocupación, por el impacto de las ZPPA y las APPA en el desarrollo de la
actividad minera, que junto a la preocupación por los recientemente expedidos Decreto
044 de 2024 y el flamante Decreto 977 de 2024 (Que establece nuevas
reglas para la identificación,
priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales
para la Diversificación Productiva), se convierten en conjunto, en una
verdadera amenaza de intervención estatal a la iniciativa privada, que se puede
traducir en la suspensión de las operaciones mineras en los 9.602 títulos
mineros vigentes ( Según lo informa la Agencia Minera), ante la posibilidad de
encontrarse en zonas del territorio nacional que aparentemente cumplan con los
criterios para establecer una Reserva de Recursos Naturales de Carácter Temporal,
un Distrito Agroecológico, una APPA ( O cualquier otro invento que se le ocurra
a este gobierno); al alegarse que no existen
derechos adquiridos en contratos de concesión minera o en el simple
principio de precaución.
A pesar de las justificaciones del gobierno
nacional (Amparándose en los artículo 64
y 65 de la Constitución Política), , parece olvidar que:
1.La concertación es u valor
constitucional y un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 de la
Constitución Política, y conforme al mismo se debe facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan.
2. La Seguridad Jurídica bien
puede considerarse un derecho fundamental y un valor constitucional que se ve
en riesgo, por los diferentes de ataques a la iniciativa privada por parte del
gobierno del “cambio”
3. Las Corporaciones Autónomas
Regionales ( Y de hecho los mismos ministerios), no han demostrado cumplir
debidamente su responsabilidad para garantizar el desarrollo sostenible.
4. Sigue vigente el famoso
artículo 13 de la Ley 685 de 2001, que determina en virtud del artículo 58 de
la Constitución Política, la declaratoria de utilidad pública y de interés
social de la minería en todas sus ramas y fases permitiendo la superioridad del
Título Minero frente a cualquier otra forma de dominio o posesión ( Por algo se
hablaba de locomotora minera-
Independientemente que se esgrima que la declaratoria de utilidad
pública, tiene como límite constitucional
la obligación de protección del medio ambiente; no es menos diáfano el
hecho que, existe una responsabilidad administrativa y legislativa dada por la
confianza legítima de la inversión extranjera, que preconiza la garantía del país de abstenerse de modificaciones injustificadas de situaciones jurídicas más
favorables o que hagan más gravosa las actividades económicas)
5. El mismo CONPES 4129 DE 2023,
que establece la POLÍTICA NACIONAL DE REINDUSTRALIZACIÓN; señala la capital
importancia de la MINERÍA SUSTENTABLE.
6. Hay una falta de claridad,
doble intención, antinomia, inconsecuencia o posible conflicto de intereses por
parte del Gobierno Nacional; que habla al mismo tiempo de reconversión laboral minera y
formalización de la pequeña minería, o habla de zonas de reserva
forestal y DISTRITOS AGROECOLÓGICOS Y BIOCULTURALES y al mismo tiempo habla de crear una EMPRESA
PÚBLICA MINERA LLAMADA ECOMINERALES (Que probablemente no tendrá ningún reparo
para explotar títulos y bloques mineros en resguardos, zonas de reserva forestal,
distritos agroecológicos y bioculturales, parques naturales, Etc.)
7. Es necesaria una debida
concertación; toda vez que la
participación ciudadana y la concertación, son derechos fundamentales en un
Estado Social y Democrático de derecho, en efecto, ya desde los primeros fallos
de nuestra Honorable Corte Constitucional, se establecía en la Sentencia T-
406/1992, que “La Constitución está concebida de tal manera que la parte
orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y
puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática
de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana,
la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de
control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de
reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los
principios y valores constitucionales.
8. Nuestra Honorable Corte
Constitucional, señaló en Sentencia C-374/22, que las intervenciones estatales
en la iniciativa privada y la libertad de empresa son válidas si cumplen los
siguientes requisitos: “i) necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio
de la ley; ii) no puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa;
iii) debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la
limitación de la referida garantía; iv) debe obedecer al principio de
solidaridad; y v) debe responder a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad’; Lo que en buen romance indica, que el gobierno nacional debe
JUSTIFICAR MÁS ALLA DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD, su iniciativa de las ZPPA y
APPA.
9. La misma naturaleza de las
ZPPA y APPA, determina que deben cumplirse
criterios mínimos para su identificación, delimitación y declaración; antes de
caer en el autoritarismo de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
posee una competencia exlusiva y desarrolla una política social.
10. El caballo de batalla de
muchas plataformas políticas, es señalar que el latifundio improductivo es la
principal causa de la falta de industrialización del país; y además la
"tesis" preponderante luego
del "Mejor Acuerdo Posible",
es que la propiedad de la
tierra ha sido sinónimo de poder, y que
la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos.
Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por
autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil
se han desarrollado movimientos como el llamado MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega
hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras
pertenecientes al poder público en manos de acaparadores".
11. Además de la tensión social
(Agravada por sofismas tales como
afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía fueron conquistados por los movimientos
sociales" o " la democracia es
socializar el poder, evitando que sea privilegio de una casta o de una clase"), en un
país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso, que el
ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan
nuevos escenarios de violencia.
12. Se olvida este gobierno de
algo importante, y que ha contribuido a la violencia: I) Desarticulación
institucional entre el sector ambiente y sector minas, II) Insuficiente
ordenamiento territorial y ambiental y III) Deficiente control y
fiscalización de títulos mineros. Porque nada dice del verdadero problema, la
minería ilegal.
13. Que es posible hacer minería
sostenible.
Todo lo anterior, sin perder de
vista que no era necesarios los “inventos”, por cuánto en teoría: Ya existe un
marco jurídico que debe garantizar la no confluencia de actividades mineras con
recursos naturales renovables y la protección de la seguridad alimentaria
(Incluyendo las competencias de los municipios para regular el uso del suelo,
las competencias otorgadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, las mismas
consultas previas, y 34 años del discurso del desarrollo sostenible); y lo que
realmente se debe discutir es la falta
de coordinación entre los diferentes planes de desarrollo de los últimos 21
años (Discusión que se dará, en un clima de polarización política y
superioridad moral - Sobre todo de aquellos que enarbolan las banderas
ecologista- pero atrás no se quedan los que asumen la causa de la confianza
inversionista).
El actual gobierno habla mucho de
diálogo social y concertación, y pondera siempre de sus buenas intenciones
siempre discutidas dentro de marcos de diálogo social y concertación; sin
embargo los hechos niegan completamente las palabras ya vacías y que pretenden
materializar con la simple iteración. Debemos abrir el ojo; poco a poco parece estar
materializándose un nuevo golpe de mano, para acabar la iniciativa privada
minera, y utilizar una empresa minera
supuestamente de corte ecológico junto con el ariete de la “seguridad
alimentaria”, para quedarse con el hacha, calabaza y miel.
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