sábado, 18 de enero de 2025

Primero vinieron por los mineros...Y por eso no podemos guardar silencio

 


“Ése es el mensaje del capitalismo:  "destrucción creadora" es el único modo de aumentar la productividad y en consecuencia el único modo incrementar el nivel de vida medio de forma sostenible. Encontrar oro, petróleo u otra riqueza natural, nos enseña la historia, no consigue eso"-  LA ERA DE LAS TURBULENCIAS, ALAN GREENSPAN.

 

En numerosos precedentes jurisprudenciales, nuestra Honorable Corte Constitucional ha dejado claro que la minería es una actividad que afecta ámbitos de competencia de los municipios, como la regulación de los usos del suelo, la protección de las cuencas hídricas y la salud de la población; por ende y por consiguiente se debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que afecten esas competencias. E igualmente en dichos precedentes , ha dejado claro que los entes territoriales pueden oponerse ( O apoyar) en determinados casos a las actividades mineras, y que tal competencia se ve particularmente reforzada si se tiene en cuenta que, conforme al actual diseño constitucional, la propiedad de los recursos naturales no renovables está en cabeza del Estado, definición que incluye a los municipios, razón por la cual su opinión debe ser adecuadamente escuchada a la hora de destinar si estos deben o no ser explotados.

 

En Sentencia de 5 de Abril de 2018, el Honorable Consejo de Estado:

 

1) Subrayó las competencias de los municipios de regular el uso del suelo; señalando que las tensiones existentes entre las competencias asignadas a la Nación y a las autoridades territoriales deben resolverse acudiendo a los principios de coordinación concurrencia y subsidiariedad, y que en ese sentido, los municipios y distritos gozan de autonomía en materia de ordenamiento territorial pues existe una distribución armónica de competencias atendiendo la naturaleza de cada entidad y la cercanía con los ciudadanos, lo que explica que el legislador haya previsto el procedimiento de elaboración de los planes de ordenamiento territorial como uno de los mecanismos idóneos para la articulación y coordinación de las competencias que exige el artículo 288 de la Constitución Política.

 

2) Recalcó que si bien es cierto las licencias de exploración y explotación las confiere la autoridad minera, antes de concederlas debe consultar los planes y normas de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo económico y social, así como las normas que sobre el patrimonio ecológico, cultural e histórico hayan expedido los concejos municipales. Igualmente, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la autoridad minera no puede desconocer dichas normas al determinar zonas de reserva minera.

 

3) Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.

 

De los anteriores precedentes jurisprudenciales tenemos que se puede dar la pelea por el medio ambiente y el desarrollo sostenible sin necesidad de recurrir a la guerra mediática y la propaganda; además que de 2010 hasta ahora se viene cambiando el precedente jurisprudencial respecto al tema minero, prefiriendo el tema ambiental al tema industrial al momento de definir las prioridades.

Recientemente ha surgido la preocupación, por el impacto de las ZPPA y las APPA en el desarrollo de la actividad minera, que junto a la preocupación por los recientemente expedidos Decreto 044 de 2024 y  el flamante  Decreto 977 de 2024 (Que establece nuevas reglas para  la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva), se convierten en conjunto, en una verdadera amenaza de intervención estatal a la iniciativa privada, que se puede traducir en la suspensión de las operaciones mineras en los 9.602 títulos mineros vigentes ( Según lo informa la Agencia Minera), ante la posibilidad de encontrarse en zonas del territorio nacional que aparentemente cumplan con los criterios para establecer una Reserva de Recursos Naturales de Carácter Temporal, un Distrito Agroecológico, una APPA ( O cualquier otro invento que se le ocurra a este gobierno); al alegarse que no existen  derechos adquiridos en contratos de concesión minera o en el simple principio de precaución.

 A pesar de las justificaciones del gobierno nacional (Amparándose  en los artículo 64 y 65 de la Constitución Política), , parece olvidar que:

 

1.La concertación es u valor constitucional y un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, y conforme al mismo se debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

2. La Seguridad Jurídica bien puede considerarse un derecho fundamental y un valor constitucional que se ve en riesgo, por los diferentes de ataques a la iniciativa privada por parte del gobierno del “cambio”

3. Las Corporaciones Autónomas Regionales ( Y de hecho los mismos ministerios), no han demostrado cumplir debidamente su responsabilidad para garantizar el desarrollo sostenible.

4. Sigue vigente el famoso artículo 13 de la Ley 685 de 2001, que determina en virtud del artículo 58 de la Constitución Política, la declaratoria de utilidad pública y de interés social de la minería en todas sus ramas y fases permitiendo la superioridad del Título Minero frente a cualquier otra forma de dominio o posesión ( Por algo se hablaba de locomotora minera-  Independientemente que se esgrima que la declaratoria de utilidad pública, tiene como límite constitucional  la obligación de protección del medio ambiente; no es menos diáfano el hecho que, existe una responsabilidad administrativa y legislativa dada por la confianza legítima de la inversión extranjera, que preconiza  la garantía del país de abstenerse de  modificaciones  injustificadas de situaciones jurídicas más favorables o que hagan más gravosa las actividades económicas)

5. El mismo CONPES 4129 DE 2023, que establece la POLÍTICA NACIONAL DE REINDUSTRALIZACIÓN; señala la capital importancia de la MINERÍA SUSTENTABLE.

6. Hay una falta de claridad, doble intención, antinomia, inconsecuencia o posible conflicto de intereses por parte del Gobierno Nacional; que habla al mismo tiempo de  reconversión laboral minera  y  formalización de la pequeña minería, o habla de zonas de reserva forestal y DISTRITOS AGROECOLÓGICOS Y BIOCULTURALES  y al mismo tiempo habla de crear una EMPRESA PÚBLICA MINERA LLAMADA ECOMINERALES (Que probablemente no tendrá ningún reparo para explotar títulos y bloques mineros en resguardos, zonas de reserva forestal, distritos agroecológicos y bioculturales, parques naturales, Etc.)

7. Es necesaria una debida concertación;  toda vez que la participación ciudadana y la concertación, son derechos fundamentales en un Estado Social y Democrático de derecho, en efecto, ya desde los primeros fallos de nuestra Honorable Corte Constitucional, se establecía en la Sentencia T- 406/1992, que “La Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales.

8. Nuestra Honorable Corte Constitucional, señaló en Sentencia C-374/22, que las intervenciones estatales en la iniciativa privada y la libertad de empresa son válidas si cumplen los siguientes requisitos: “i) necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; ii) no puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa; iii) debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida garantía; iv) debe obedecer al principio de solidaridad; y v) debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad’; Lo que en buen romance indica, que el gobierno nacional debe JUSTIFICAR MÁS ALLA DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD, su iniciativa de las ZPPA y APPA.

9. La misma naturaleza de las ZPPA y APPA, determina que deben  cumplirse criterios mínimos para su identificación, delimitación y declaración; antes de caer en el autoritarismo de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee una competencia exlusiva y desarrolla una política social.

10. El caballo de batalla de muchas plataformas políticas, es señalar que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país; y además la "tesis"  preponderante luego del "Mejor Acuerdo Posible",  es  que la propiedad de la tierra  ha sido sinónimo de poder, y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil se han desarrollado movimientos como el llamado MOVIMIENTO  DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de acaparadores".

11. Además de la tensión social (Agravada por sofismas tales como  afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.

12. Se olvida este gobierno de algo importante, y que ha contribuido a la violencia: I) Desarticulación institucional entre el sector ambiente y sector minas, II) Insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y III) Deficiente control y fiscalización de títulos mineros. Porque nada dice del verdadero problema, la minería ilegal.

13. Que es posible hacer minería sostenible.

Todo lo anterior, sin perder de vista que no era necesarios los “inventos”, por cuánto en teoría: Ya existe un marco jurídico que debe garantizar la no confluencia de actividades mineras con recursos naturales renovables y la protección de la seguridad alimentaria (Incluyendo las competencias de los municipios para regular el uso del suelo, las competencias otorgadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, las mismas consultas previas, y 34 años del discurso del desarrollo sostenible); y lo que realmente se debe discutir es la  falta de coordinación entre los diferentes planes de desarrollo de los últimos 21 años (Discusión que se dará, en un clima de polarización política y superioridad moral - Sobre todo de aquellos que enarbolan las banderas ecologista- pero atrás no se quedan los que asumen la causa de la confianza inversionista).

El actual gobierno habla mucho de diálogo social y concertación, y pondera siempre de sus buenas intenciones siempre discutidas dentro de marcos de diálogo social y concertación; sin embargo   los hechos niegan completamente las  palabras ya vacías y que pretenden materializar con la simple iteración. Debemos abrir el ojo; poco a poco parece estar materializándose un nuevo golpe de mano, para acabar la iniciativa privada minera, y utilizar  una empresa minera supuestamente de corte ecológico junto con el ariete de la “seguridad alimentaria”, para quedarse con el hacha, calabaza y miel.

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