"La Biblia fue la primera en
enseñar que nadie está por encima de la Ley. Cuando David pecó, la Biblia no
dice que por ser Rey fue exculpado ;por el contrario dice que fue visitado por
Nathan, quien le dijo claramente: "Ni siquiera tú estás por encima de la
Ley, y serás castigado"
El día de hoy, el Presidente Gustavo
Petro Urrego en un acto de autoritarismo, vuelve nuevamente a apelar al
supuesto “golpe de estado” para hacer un fraude a la Ley, y desconocer la
competencia del Consejo de Estado y su reciente fallo que definió claramente la
inexistencia de conflicto de competencias entre el CNE y el Congreso de la
República; como otrora señalamos, no EXISTE conflicto de competencia alguno,
toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas
irregularidades en la CAMPAÑA y el Congreso de la República es competente para
conocer del juicio por indignidad; así las cosas, cualquier intento por
desconocer lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo
de Estado, debe ser declarado improcedente, porque en efecto es un fallo
declarativo que simplemente se reconoce a establecer que no existe conflicto de
competencia alguno, y que son dos procedimientos completamente diferentes .
Pero el Presidente Petro, con una VULGAR LEGULEYADA, pretende
que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña
electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para
investigar la violación de los topes; hoy pretendiendo como en el pasado, invocar
que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos,
empero, que exista un Consejo Nacional Electoral con competencia para
determinar si una campaña a la Presidencia a la República de ninguna
manera violenta los estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, y desconocer esas competencias finalmente
es intentar un FRAUDE A LA LEY
Nos referimos a la no violación
de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque para
todos es conocido, que en el pasado el hoy Presidente de la República, logró un
bypass convencional, que finalmente sigue causando un caos institucional que ha
impedido el correcto cumplimiento de las competencias de la Procuraduría
General de la Nación, para sancionar a los funcionarios de elección popular (Lo
que finalmente lleva a la discusión de la permanencia de la institución de la Procuraduría
General de la Nación, sin que esta pueda sancionar a los funcionarios de elección
popular … Pero eso debe ser asunto de otra entrega). Pero la jugada no le puede
resultar nuevamente; no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar; el hablar de imputación al Presidente de la
República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen
jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa
y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y 2) La investigación y formulación de cargos
por parte del CNE, se hace a la
campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No
Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.
No se puede meter en el mismo
saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al
artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del
Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y
demás arandelas; además nosotros los ciudadanos en uso de PODER CONSTITUYENTE
conjurado tantas veces por el hoy Presidente de la República, bien podemos por
la vía de una ACCIÓN POPULAR indagar sobre la violación de topes por parte de
su campaña; como bien lo determino la Honorable Corte Constitucional en
Sentencia C 1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan
las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros
públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones
populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que
la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por
responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El
Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por
Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él
no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición
Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de
campañas?)
Las posibles pruebas o elementos
materiales probatorios (Poco importa en
este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés
nacional que se desarrolle el escenario para determinar si la campaña presidencial de la Coalición
Pacto Histórico ( Y fórmula presidencial
y vicepresidencial), incurrieron en el
presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; así que no
puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender que está por encima de LEY.
Volviendo a las leguleyadas; bien puede el Presidente de la República defenderse en el CNE, señalando que es menester declarar la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 996 de 2005 ( Contados desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declararados por el CNE; conforme a lo establecido en la Sentencia C- 1153 de 2005; pero como lo señalamos anteriormente, bien puede la ciudadanía y en uso del PODER CONSTITUYENTE, retomar lo hecho por el CNE vía ACCIÓN POPULAR. Pero de ninguna forma se puede permitir, que el hoy PRESIDENTE se salga con la suya
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