La ley 99 de 1993 manifiesta, que las CAR son corporaciones de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente; lo que en buen romance indica que, las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES tienen la responsabilidad tienen la obligación del cuidado y protección del medioambiente en las diferentes razones para garantizar el desarrollo sostenible, razón por la cual, existe una enorme trascendencia e impacto social, económico y ambiental de las actuaciones y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales.
A pesar de lo anterior; para el común de los ciudadanos, las CAR son más un sinónimo de corrupción que de desarrollo sostenible (el golpe de gracia lo dio el llamado hecho por el Procurador General de la nación a vigilancia ciudadana de los procesos de elección de directores y consejos directivos en las Corporaciones Autónomas Regionales); por lo que muchos han sido los esfuerzos por evitar que las CAR continúen siendo fortines políticos.
El primer esfuerzo por cambiar el concepto ciudadano sobre las CAR, se presentó con el Proyecto de Ley 206 de 2018, cuya exposición de motivos mostraba un grave panorama de ineficacia de las Corporaciones Autónomas Regionales; planteando el mismo:
1. Un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las Corporaciones.
2. Que las inversiones ambientales realizadas con recursos de las Autoridades Ambientales y las entidades territoriales podrán ejecutarse en las cuencas, o a nivel de subzona hidrográfica, en donde tengan jurisdicción o en la jurisdicción contigua de donde se obtengan los servicios ambientales y cuya sostenibilidad sea necesario asegurar, para garantizar la provisión de dichos servicios ambientales. Las inversiones ambientales realizadas con recursos de privados, con obligaciones ambientales, podrán ejecutarse en donde el proyecto, obra o actividad tenga lugar, o en la cuenca donde sea necesario asegurar la sostenibilidad de los servicios ambientales, según lo establezca la Autoridad Ambiental competente.
3. Precisar las facultades de las CARs con relación a la gestión del riesgo.
4. Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.
5. Ajustar las funciones de las CARs, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, para los proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden nacional.
6. Reformar la conformación del Consejo Directivo, quedando conformado por siete miembros: Dos Gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.
7. Adoptar requisitos técnicos para los candidatos a la Dirección General y se establece un proceso reglado y transparente para su elección, reemplazo y retiro y se prohíbe la reelección del Director General.
8. Reorganiza las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33, con una nueva distribución geográfica de sus competencias
9. Establece un régimen de transición de seis meses, para unificar las CARs y efectuar el traslado de los trámites a cargo de las actuales corporaciones y se faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el cronograma de transición y liquidaciones de las corporaciones suprimidas.
Dicho proyecto legislativo, finalmente no llegó a feliz término; y hace casi exactamente dos años, se nos informaba que el mismo se hundía por no surtirse dentro de la legislatura correspondiente el trámite señalado en la Ley 5 de 1992 y por temas que impidieron su concertación.
El reciente esfuerzo por reformar la CARS y establecer para las mismas “mecanismos para la gobernanza y la transparencia”, llegó de la mano del Proyecto de Ley 431 de 2021; cuya exposición de motivos empieza señalando que su objeto es rescatar las anteriores iniciativas legislativas para reforma de las CARS, y planteando el mismo:
1. Una modificación a la naturaleza jurídica de las CARS; para recalcar que debe actuar en coordinación con las funciones y facultades otorgadas a otras autoridades, sin comprometer el ejercicio de su autoridad ambiental ( Algo obvio, pero lo que abunda no daña)
2. Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.
3. Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán adoptar pliegos tipo.
4. Selección por méritos del Jefe de Control Interno para un periodo de cuatro (4) años que iniciará finalizado el segundo año del periodo institucional del Director.
5. La remoción del Director General por parte del Consejo Directivo por incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Cuatrienal o cuando del periodo institucional se hayan ejecutado menos del 50% de los recursos de inversión previstos anualmente en el Plan de Acción Cuatrienal.
6. Que el cincuenta por ciento (50%) del recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial , se destinara a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población respectiva en el área urbana, fuere superior al cuatro por ciento (4%) de la población nacional.
7. Para la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción. Para tal efecto, adelantarán la coordinación necesaria con la Corporación Autónoma Regional en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la respectiva cuenca hidrográfica, a nivel de subzona, o del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera, correspondiente.
8. La obligatoriedad de incluir en los estatutos de presupuesto corporativos herramientas para la evaluación de la política ambiental y el análisis financiero basados en los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, sostenibilidad financiera e inembargabilidad.
9. La obligatoriedad de establecer instrumentos de planificación presupuestal tales como: a. Marco Fiscal de Mediano Plazo, b) Marco de Gasto de Mediano Plazo y c)Presupuesto Anual.
10. La reforma al artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 que establece la DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO; que aparentemente no debe estar contenida en el proyecto de Ley, pues si bien es cierto la destinación del mismo hace parte del llamado “GASTO SOCIAL”, no es menos cierto que parece no hay unidad normativa. (Pero bueno, eso deben establecerlo nuestros queridos legisladores).
La anterior iniciativa legislativa tampoco llegó a ningún Pereira; y en el día de hoy, nuevamente se hacen denuncias por parte del Señor Periodista Melquisedec Torres, las cuales hacen resurgir el debate sobre si las CARS siguen siendo unas corruptas ruedas sueltas.
Por lo pronto Pedro Pueblo, sigue con la expectativa y espera que se finalmente se capitalice el Proyecto de Ley que ponga las CARS en cintura y les impida seguir siendo fortines políticos; y las convierta en entidades que beneficien a los territorios y garanticen una mayor equidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario