lunes, 16 de septiembre de 2024

Todo mal ( De como la CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004 y la persecución ocasionada por ella, llevara el debate por donde no se debe)


 

Mediante la CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004, la Superintendencia de Transporte reitera  el deber de las autoridades de transporte de  imponer comparendos e inmovilizar vehículos por la Prestación del Servicio de Transporte Público sin autorización, so pena de ser  sancionados con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no atender las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte ( Artículo 12 literal a, Ley 2050 de 1990);  circular que a juicio de algunos periodistas, va encaminada directamente a la persecución de los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte a través de plataformas digitales, lo cual revive el debate sobre el particular.

A pocos días de la posesión del nuevo gobierno, planteábamos que era necesario la debida reglamentación del uso de las plataformas de internet para la prestación del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros; por las siguientes razones:1) Para que se defina por fin un marco jurídico sobre la prestación  del servicio público de  trasporte de pasajeros  a través de plataforma de internet, toda vez que existen diferentes proyectos de ley sobre la materia; los cuales parten desde la ilegalidad total y competencia desleal por parte de hoy conocidas empresas, hasta la creación de un régimen especial de transporte de pasajeros que garantice la libre competencia; 2) Que en cualquier propuesta normativa, el Estado colombiano debe garantizar el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo, así como el establecimiento de un sistema que facilite el acceso a la seguridad social de los trabajadores de plataformas. En el mismo sentido se posiciona la Declaración del Centenario de la OIT (2019), que señala que todos los trabajadores deberían gozar de protección adecuada de conformidad con los principios del Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta: i) el respeto de sus derechos fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; iii) límites máximos al tiempo de trabajo y iv) la seguridad y salud en el trabajo. 3) Más que una batalla entre prestadores, que puede llevar a enfrentamientos ciudadanos; lo importante es, mejorar las condiciones de trabajo tanto de los taxistas como los trabajadores de las plataformas, asegurando una mayor y mejor cobertura de seguridad social y garantizando entornos de trabajo seguros y saludables; 4)Al igual que el mototaxismo,  la llamada “economía colaborativa” ha contribuido a la informalidad en la prestación del servicio de transporte, y es menester reconocer que el Estado ha respondido procurando corregir tal situación; no obstante lo anterior, ante el hecho que mal o bien el servicio de transporte a través de plataformas digitales, se ha convertido en una alternativa de trabajo es menester reglamentar para garantizar debidamente los mismos ( SI, el mismo argumento usado para  la LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS; al final todo lo resolvemos con eso de “UNTADO EL DEDO UNTADA TODA LA MANO”, y por lo menos aquí si es sano el“buenismo”)

El 14 de mayo de 2024, y aprovechando  el abierto apoyo del gobierno a  su cruzada contra las plataformas digitales, los taxistas han incurrido en vías de hecho con el fin de que sus reclamos sean atendidos; y ahora la  CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004, con su tufillo politiquero y autoritario, impedirá la discusión de lo verdaderamente importante en toda la discusión: La protección de los derechos laborales de conductores de taxis y conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataformas digitales; dado que existe un gran limbo jurídico sobre el tema, y la omisión y poco interés institucional en cuanto a regulación y fiscalización hacen cada día mas palpable el fenómeno  de la llamada “Uberización del trabajo”, y su impacto en las relaciones laborales del siglo XXI.

En un anterior artículo señalábamos que, se define la “Uberización del trabajo” como “el proceso en que el trabajador se ve despojado de derechos, garantías y protecciones asociados al trabajo y acarrea con los riesgos y costos de su actividad. Un proceso en el cual las relaciones sociales de trabajo asumen la apariencia de ‘prestación de servicios’ invisibilizando la relación de asalariamiento y de explotación del trabajo” (Antunes, 2020). En síntesis, la llamada “Uberización del” trabajo”; no es más que, el aprovechamiento de “fronteras borrosas”, para utilizar  la economía colaborativa, como herramienta para estimular y normalizar la precariedad laboral.

En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales sufren la precariedad laboral; en momentos en que la verdadera discusión debe ser, si las relaciones laborales generadas por la economía colaborativa son una manera de flexibilizar el mercado laboral, o son un retroceso en términos de las condiciones laborales y seguridad social. Cuestión que no escapa a nuestro país, y sobre la cual se han hecho recomendaciones por parte de organismos como la OIT y la CEPAL; en el caso colombiano cobra gran relevancia, puesto que como señala la CEPAL: “el sistema de protección social en Colombia no genera los incentivos suficientes para la formalización de los trabajadores independientes, y por ende tampoco para muchos de los trabajadores de plataformas”, lo que en buen romance, implica la agravación de los retos que hoy tenemos en materia de protección social y derechos laborales  (En materia de seguridad social,  principalmente los retos de aumentar la base cotizante, combatir la elusión y la evasión en materia de seguridad social, y reducir la informalidad; en materia de derechos laborales, la adecuada determinación de indicios de laboralidad en las empresas de la economía colaborativa)

 

Pero lastimosamente, toda la discusión pública se ha centrado en la legalidad o no del servicio que prestan dichas empresas, hasta la necesidad de la desregulación del servicio de transporte o un régimen especial de reglas mínimas para permitir la participación de particulares en la prestación del servicio público de transporte; y tristemente la politización, y el hecho que a quién finalmente conviene el berroche ( Precisamente por las mismas estrategias agresivas de expansión) es a las plataformas digitales a través de las cuales se prestan servicios de transporte.

 

El 11 de Julio de 2022, CNN señalaba como en la ciudad de New York taxistas y plataformas habían formado una alianza con la que por lo menos se habían resuelto los conflictos , garantizando nuevo perfil de conductores para la plataforma y nuevos clientes para los taxistas. Pero acá parece que estamos lejos de eso, máxime cuando todavía tenemos el falso dilema entre un CONPES 3975,  que señala la importancia de las plataformas digitales en el aparato productivo nacional)  y la obligación establecida dentro del bloque de constitucionalidad de proteger los derechos laborales de las personas vinculadas a través de plataformas digitales.

En años recientes las plataformas tecnológicas han hecho su triunfal ingreso al servicio de transporte y por ello han sido objeto de regulación por parte del Gobierno Nacional mediante los Decretos 1079 y 2297 de 2015 y la Resolución 2163 de 2016 ( Sobre la cual se conceptuó por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que viola la libre competencia) dentro de los cuales se dejó como la guayabera a las plataformas por demás conocidas y diariamente usadas y fueron avaladas 16 plataformas; pero el proyecto de Ley que realmente diera cierta solución a esta problemática fue sepultado en el año 2016, y por demás los recientes conceptos de la  Superintendencia de Industria y Comercio por la violación del régimen de libre competencia por parte de las plataformas ( Incluyendo investigaciones para determinar si han promovido la prestación de servicios de transporte sin cumplir con la regulación sectorial, generando así ventajas competitivas ilegales).Quedando a nuestro modo de ver; como opciones para las conocidas plataformas ante el fracaso de la iniciativa legislativa; siempre que exista por parte de ellas, un compromiso del debido respeto a las normas constitucionales y legales que regulan el trabajo decente, las siguientes:1) El constituirse en ERT (EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE).El problema claro está, resulta en el conocido hecho de que las plataformas insisten en que simplemente se dedican “a conectar a alguien que tiene un vehículo, con ciertas características y que le paga un porcentaje a la plataforma por estar en su base de datos, con otra persona que necesita movilizarse” ( Situación esta que también contribuye a llevar a la discusión donde no se debe, y tergiversar por efecto de una opinión pública polarizada; y lleva a una malsana interpretación de la importancia de la llamada “economía colaborativa”) , 2) Usar lo conceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio para pedir la nulidad de la reglamentación del uso de plataformas tecnológicas en el servicio de transporte; surgiendo el problema para los ciudadanos que ganan el pan de cada día con dichas plataformas tecnológicas, de tener que enfrentar al gremio transportador que ha demostrado tener poder ( Y pasando la guerra del centavo de la que día a día somos testigos en nuestras calles a los estrados judiciales),3) Usar el apoyo ciudadano para finalmente lograr que cuaje la iniciativa legislativa que permita la participación de los ciudadanos que sienten vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital por la inadecuada regulación (a su juicio) del servicio público de transporte a través de las conocidas plataformas tecnológicas; surgiendo el problema de tener que también hacerlo con otras modalidades de transporte como el mototaxismo. ( Pero dicha carta en las circunstancias políticas en las que nos encontramos, solo contribuye a más berroche que impide el sano debate de todas las aristas del problema)

Como podemos ver entonces, mientras el nuevo gobierno y en general los líderes de la izquierda progresista son unos “Anti-Midas”, y lanzan ahora una circular externa que será vista como politiquera y autoritaria que llevará a un estéril debate y a una férrea persecución a personas cuyo único delito es procurar ganarse el pan de cada día; la discusión va mucho más allá de unos requisitos de habilitación para la prestación del servicio de transporte y a necesidad de integrar los avances de la economía colaborativa y las nuevas formas de comercio, con el agravante que el galimatías que se va a generar tanto a nivel regional como a nivel nacional por la pluricitada circular externa, solo será usada para que politiqueros aprovechen para pescar en río revuelto terciando a favor y en contra de la causa  de plataformas y taxistas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...