sábado, 28 de octubre de 2023

Cavilando sobre la propuesta de constituyente del Presidente Petro

 

 Este gobierno no está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior, es otro abanderado del  "GREEN NEW DEAL" a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del "cambio climático", que se traduce en que: “No es suficiente el remplazo de una tecnología energética por otra; pues la visión histórica revela que la misma idea de tecnología está inexplicablemente entrelazada a la acumulación de capital, el intercambio desigual y la idea del dinero. Por lo que tenemos entonces, que se requiere un rediseño que vaya más allá del reemplazo de una infraestructura y logre la significativa transformación del orden económico mundial”

Y hoy acaba de proponer una constituyente usando de excusa el cambio climático, olvidando que:

1)      Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.

 

2)      Con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la  «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adquiriendo así el compromiso de “definir medidas de mitigación de gases efecto invernadero y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático, y promover la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, así como de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”; y con la Ley  629 de 2000 se ratificó el Protocolo de Kyoto, por gracia del cual se expidió un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –PNACC cuya finalidad es ““construir una visión integral de adaptación en Colombia, haciendo uso de las herramientas disponibles para alcanzar la resiliencia de sistemas socio-económicos y ecológicos, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del desarrollo” (DNP, 2011)”  y el CONPES 3700 de 2011  para señalar la estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

 

3)      Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de Economía Sostenible e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial; y se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica.

 

4)      Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la  calentología  ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios, y c)   Las CARS,  que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.

Como se puede ver, hay suficientes herramientas internas para la protección ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el control de la gestión territorial dentro del derecho interno; como igualmente para garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Luego entonces no hay necesidad de pensar en una constituyente usando de excusa el cambio climático. Máxime cuando el llamado GREEN NEW DEAL, sostenido bajos las tesis del llamado "MANIFIESTO ECOMODERNISTA"; es un plan que implica más ideología que ciencia o economía, para lograr una sociedad "Verde, Inclusiva y Resiliente" (Tres palabras que juntas no dicen nada. A menos que se interpreten en el contexto de la agenda 2030; que se materializa con la creación de "pesebres" para legiones de defensores del "cambio climático", la "ideología de género" y demás nuevos dogmas, pagados por los pobres e infelices ciudadanos).

El diablo será el partero, si nos ponemos a darle cuerda a la idea de una constituyente usando de excusa el cambio climático; pues finalmente implica " desmantelar las estructuras neocoloniales, responsables principales del saqueo de sus recursos y de los altos niveles de pobreza e indigencia", lo cual (a pesar de sus buenas intenciones) lleva a pauperizar mucho más nuestra ya golpeada economía.

Y por último, pero no por ello menos importante; el Presidente Gustavo Petro Urrego, quien se precia de ser el mayor demócrata del mundo mundial y era un crítico de los abusos del presidencialismo, no puede pretender deslegitimar las acertadas decisiones de la Corte Constitucional (Así le caigan gordas). Pues finalmente lo único que hizo la Corte Constitucional; fue dejar claro, que no se puede correr el riesgo de que se haga costumbre la expedición de “decretazos”.

viernes, 27 de octubre de 2023

¿Pero qué necesidad?, ¿Para qué tanto problema?

 

Una grave y peligrosa tentativa de usurpación de competencias o por lo menos una deslegitimación, se evidencia con la afirmación del Presidente de la República, al señalar que: “Si en los municipios al hacer el escrutinio hay insatisfacción de la población sobre la elección de autoridades locales, solicito aguardar las comisiones del gobierno para recibir las respectivas denuncias que se trasladaran a autoridades competentes”.

 Lo anterior por cuanto la etapa electoral y post-electoral en Colombia tienen un procedimiento reglado, correspondiéndole a las jurados de votación  el computo de votos o pre-conteo con carácter informativo (que finalmente se plasma en el documento E-14), y a las comisiones escrutadoras los escrutinios  ( Para que en los resultados sean el reflejo de la voluntad del elector expresada en las urnas). Siendo por tanto ese escenario, en el que se deben presentar las reclamaciones por parte de los testigos electorales.

Lo que en buen romance indica, que en teoría y a pesar de que el proceso de escrutinios se encuentra regulado por  diferentes fuentes normativas; no es menos diáfano (Que mal o bien) existe un procedimiento que da las garantías necesarias para reclamar (en derecho) los posibles votos no contados, errores, corrupción,etc.; sin que exista la necesidad de que el Presidente, pretenda una presión innecesaria que además ponga en duda la labor de jurados, comisión escrutadora e inclusive testigos electorales.

Máxime, cuando todos los encargados de la transparencia de unas elecciones libres y justas; se entienden preparados  para ejercer su labor; y existe un requisito de procedibilidad  para futuras acciones electorales, que implica la puesta en conocimiento de las discrepancias injustificadas  en conocimiento de la autoridad escrutadora.

Por lo que tenemos que, no puede la rama ejecutiva pretender usurpar o de alguna manera deslegitimar la actividad electoral; lo cual guarda mayor relevancia, si se recuerda que la misma ONU y demás instituciones internacionales, han señalado que se debe  mantener la autonomía de los organismos electorales para preservar la integridad de los procesos.

Nos midieron el aceite, y la consecuencia de eso debe ser la pérdida de confianza en el gobierno

 

A pesar de la rasgada de vestiduras del Presidente de la República y el Ministro de Defensa, respecto a la participación de las disidencias en el acto protocolario de apertura de las elecciones; lo cierto es que efectivamente existió el comunicado conjunto dado en la MESA DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS  FARCS-EP, en el cual se estableció  la participación de las disidencias en los actos protocolarios del 29 de octubre de 2023.

Ello que demuestra, que a pesar de las declaraciones de las diferentes autoridades electorales y administrativas; lo único cierto es que nos midieron el aceite, y debe ser asunto de interés nacional en este momento,  las razones por las cuales nos querían medir el aceite; máxime cuando el artículo 2 del Decreto 1684 de 2023 ( Por gracia del cual se implementa el cese bilateral entre el Gobierno Nacional y las disidencias de las FARC), establece que uno de los objetivos del cese bilateral es el libre desarrollo de las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023 y el respeto de sus resultados. ( Por lo que en ese sentido, tenemos que si existía la legitimación, para la elaboración de un documento como el denominado COMUNICADO DE PRENSA 001 firmado por el Delegado Camilo González Posso; y para cualquier otra decisión que implique el reconocimiento del control territorial y soberano de las disidencias).

La tormenta mediática respecto al tema, parece ser la razón de la reculada. pero lo cierto es que nos midieron el aceite; y una actitud de ese calibre, nos debe llevar como ciudadanos, a una seria reflexión y la pérdida de cualquier pizca de confianza en este gobierno.

jueves, 26 de octubre de 2023

¿Gadejo?

 

El artículo 3 de la Constitución Política  de Colombia señala, que a soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público; siendo la celebración de las elecciones libres y justas , la materialización de ese principio, ya que implica no solo la promoción y consolidación de la democracia, sino también una actividad importante para garantizar la estabilidad , la paz y el desarrollo de una región ( Considerandos de la  Carta Democrática Interamericana). Todo lo anterior en buen romance indica, que no se puede tener a las elecciones libres y justas, como una simple “condición necesaria, aunque no suficiente de la democracia”, pues como señala el  artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público»;  y en síntesis, la realización de unas elecciones libres y justas son una manifestación de la paz como derecho y deber obligatorio.

Si bien es cierto, por decisión del gobierno de turno, nos encontramos en un cese bilateral de carácter nacional en el marco de un supuesto diálogo de paz; el anuncio de una reunión entre el Gobierno y las disidencias de las Farc, para analizar las dificultades en algunos puestos de votación, traduce sin más ambages, que dicha decisión implica  el reconocimiento de una cesión de soberanía y control territorial en diferentes zonas del país, e incluso para muchos puede considerarse que se hizo una realidad la “balcanización de Colombia”.

Resulta muy curioso, cuando fue precisamente el hoy Presidente de la República el primero en elevar la voz en contra de la “Balcanización de Colombia”; pero ciertamente, no hay mayor muestra del  poder de las mafias y la derrota de la idea de una paz total, que la negociación con las disidencias de las FARC para realizar unas elecciones libres y justas.

Y bueno, por menos se ha hablado de traición a la patria en otros países de nuestro vecindario; pero hasta ahora solo unos pocos opositores los que han puesto el grito en el cielo. Aunque los amigos del gobierno, dirán que es simple GADEJO de cuatro gatos enemigos del gobierno del CAMBIO.

martes, 24 de octubre de 2023

Defensa mínima del Decreto 1702 de 2023

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de los señalamientos de la FLIP contra el Decreto 1702 de 2023 (  "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023); planteando la mencionada agremiación, que el decreto “no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones”.

Los artículos denunciados por la FLIP por supuestamente restringir el cubrimiento de los periodistas el día de las elecciones, son los siguientes:

1.       Artículo 4, que establece: “De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 120 de 1994, 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria  1475 de 2011, durante el   día de elecciones se prohíbe toca clase de  propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político- electorales a través de  radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”

2.       Artículo 7, que establece una prohibición del uso de teléfonos, celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

3.       El artículo 13, que establece que: “En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”

Surgiendo la discusión de si son válidas o no, tales determinaciones para la conservación del orden público; y si las mismas pueden limitar el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las elecciones regionales.

Sobre el particular, tenemos que  nuestro país, la propaganda electoral se define como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular" ( Artículo 35 Ley 1475 de 2011); conforme a tal definición, contrario a lo afirmado por la FLIP, si existe un marco  para diferenciar una entrevista que tenga fines político-electorales de una que no los tenga.

Respecto a las restricciones del uso de celular; es menester recordar que tales determinaciones se han tomado en anteriores procesos electorales, con el fin de evitar delitos electorales. Y sobre lo referente a la confirmación de fuentes oficiales antes de transmitir información de orden público el día de las elecciones; no podemos olvidar, que a nivel nacional existen situaciones de orden público que justifican medias excepcionales para su garantía, y en ese sentido son válidas las restricciones a la libertad de expresión ( Además que no se puede considerar la confirmación de la información de orden público como una censura previa; ello implicaría una presunción de mala fe hacia el Gobierno Nacional)

Ahora bien, la FLIP se encuentra en todo el derecho a solicitar la inconstitucionalidad o nulidad del Decreto 1702 de 2023 (Por cuanto efectivamente,   el uso del poder de policía -tanto administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas); pero a primera vista, y teniendo en cuenta los posibles riesgos de perturbación al orden público y la ocurrencia de delitos electorales, se encuentran justificadas las medidas tomadas en el Decreto 1702 de 2023.

En esta ocasión toca darle la razón al Gobierno Nacional;  ya que se cumple el test tripartito para la limitaciones  a la libertad de expresión, señalado en el artículo 13.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos…   Además; tenemos que en teoría, el Decreto 1702 de 2023 pretende materializar el máximo esfuerzo conjunto y coordinado para garantizar los derechos políticos y las libertades civiles de todos los colombianos, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 ( Y disfrutar así de una pacífica y feliz fiesta de la democracia)


lunes, 16 de octubre de 2023

De la pertinencia de una acción popular por las irresponsables declaraciones presidenciales

 

Mediante la Ley 1841 de 2017 ( Declarada exequible mediante Sentencia C-254/19), fue ratificado el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 ; señalando la exposición de motivos del proyecto que a la postre se convirtió en la ley aprobatoria del TLC  ( Curiosamente el ponente de dicho proyecto, es el hoy Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves) que: “Existe un interés especial del Gobierno nacional en ampliar la agenda comercial con el Medio Oriente. Israel es una de las economías más innovadoras y dinámicas de esa región y un aliado estratégico para Colombia en materia diplomática. En este contexto, el Acuerdo con Israel es un paso fundamental en la consolidación de nuestras relaciones comerciales con el Medio Oriente, una región con alto poder adquisitivo y de orientación importadora. En igual sentido, este instrumento cobra relevancia en el marco del plan que adelanta el Gobierno para que la innovación sea pilar de la economía colombiana, puesto que el mismo facilitará la cooperación en áreas como la tecnología, innovación y desarrollo agropecuario e industrial.

A su vez, el mencionado proyecto de Ley; al plantear el acuerdo comercial como desarrollo de los fines y principios  constitucionales, señalan que el mencionado acuerdo  garantiza los principios de equidad, igualdad, reciprocidad, conveniencia nacional, promueve la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales, es un instrumento idóneo para el cumplimiento de los fines  esenciales del Estado Social de Derecho, fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia y respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política.

De otra arista, la Sentencia C-254/19 que analizó la exequibilidad de la Ley 1841 de 2017; ratifica en sus considerandos que la decisión de suscribir un acuerdo comercial con Israel: “no fue improvisada, sino que estuvo precedida de los estudios necesarios y la valoración adecuada conforme a una metodología de modelos, variables y criterios que evidenciaron la importancia de la suscripción del acuerdo para beneficio de la economía del país”; que el Ministro de Comercio dejó claro que el mencionado instrumento, “se tradujo en una oportunidad para incrementar las exportaciones del país, diversificar los mercados de exportación, aumentar la inversión extranjera directa en sectores no solamente minero energéticos sino productivos industriales y agroindustriales, y fomentar la cooperación en sectores estratégicos como el desarrollo tecnológico del campo y de las telecomunicaciones”, y que por parte de ANALDEX se señaló que: “el TLC celebrado no puede analizarse a partir del concepto de ganadores ni perdedores, ya que constituye un marco de oportunidades a largo plazo, como el fortalecimiento de las Pymes, que busca generar confianza mutua basada en un entendimiento organizado y único. De este modo, sostuvo que no se trata de la ley del más fuerte sino de desarrollar la complementariedad de las economías para beneficio del interés general, con miras a un gana-gana por las partes obligadas”

El artículo 15.4 del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”; señala que el acuerdo es válido por un tiempo indefinido, y que cualquiera de las partes  podrá denunciar el acuerdo mediante una nota diplomática ( surtiendo efectos la denuncia, 6 meses después de la fecha de  recepción de la notificación a la otra parte)

Como podemos ver entonces, con las irresponsables declaraciones del Presidente Gustavo Petro Urrego; se está poniendo en riesgo la vigencia y viabilidad de un TLC, que como se puede observar de lo hasta ahora dicho,  tiene una importancia estratégica a nivel económico, político, social, científico, tecnológico y de garantía de la seguridad nacional. En síntesis se puede afirmar que el mismo TLC per se, tiene como finalidad la promoción, el respeto y la garantía de derechos fundamentales, y derechos e intereses colectivos para la población colombiana;  que se ponen en peligro y amenazan de forma clara y probada, por las nefastas declaraciones del Presidente de la República respecto a la suspensión de las relaciones con Israel.

Y para evitar el daño contingente sobre dichos derechos e intereses colectivos, puede y debe hacerse uso de la acción popular; en efecto, como lo establece el artículo 2 de la Ley  472 de 1998, las acciones populares  son medios procesales para evitar el daño contingente sobre los derechos e intereses colectivos ( Máxime cuando los riesgos generados por las declaraciones del Presidente de la República; incluso pueden poner en peligro derechos y garantías, que se encuentran protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- de obligatorio cumplimiento para nuestro país)

Los áulicos del Presidente de la República, posiblemente alegarán que sus declaraciones se hicieron en defensa de la SOBERANÍA NACIONAL; pero paradójicamente, las declaraciones ponen en riesgo la SEGURIDAD NACIONAL, derecho fundamental y colectivo de cuya materialización, depende  la soberanía, la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional.

En todo caso, con independencia de las leguleyadas (debidamente sustentadas o no) contra las malas decisiones del Gobierno Nacional, de las cuales puede derivarse una responsabilidad patrimonial;  no es menos cierto, que las declaraciones del Presidente de la República merecen la discusión en un escenario que permita su análisis a la luz de precedentes constitucionales y legales. Y la acción popular es un escenario ideal; que puede garantizar la debida revisión de la discrecionalidad del Presidente de la República en el ejercicio de la dirección de las relaciones internacionales.

Algunos dirán que de alguna forma se pretende censurar y vetar al Presidente de la República, y que conforme al artículo 117 de la Constitución Política existe una inviolabilidad presidencial; pero de ninguna manera se puede plantear que el ejercicio de una acción constitucional, constituye una forma de censura, veto o juicio presidencial.

viernes, 6 de octubre de 2023

Rumores de declaratoria de conmoción interior para impedir la fiesta de la democracia

 

Muy grave el escenario que plantea el reconocido  periodista, Gustavo Álvarez Gardeazábal; al señalar la posibilidad de la declaratoria de una conmoción interior, con la excusa de una grave perturbación al orden público, que “permita suspender elecciones y  anular los fallos del CNE, Consejo de Estado y Procuraduría”

Respecto de la suspensión de las elecciones regionales, tenemos que la misma es posible sin necesidad de la declaratoria del estado de conmoción interior; lo de anular los fallos del CNE, Consejo de Estado y Procuraduría,  implicaría un “autogolpe de Estado” solo comparable con lo hecho por el fujimorismo el 5 de abril de 1992 ( Si se tiene en cuenta, que este gobierno cree tener el apoyo del “poder popular”), que permitió la ruptura absoluta del orden democrático.

Al día de hoy, aparentemente existen las condiciones para garantizar la normalidad que permita la realización de las elecciones; lo anterior por cuanto: 1) Se encuentra activada Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, establecida en el Decreto 2821 de 2013, que debe “Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor”; y a la fecha presente no se conoce la necesidad de traslados de puestos de votación; 2)  La decisión de suspender elecciones en caso de perturbación del orden público corresponde al Gobernador, con aprobación del Gobierno Nacional (artículo 128 Código Electoral); y tampoco se conoce a la fecha, por lo menos denuncias correspondientes que puedan justificar la suspensión de elecciones; y 3) El 16 de agosto de 2023, el MinInterior manifestaba al Registrador Nacional que: “Que el registrador se dedique a organizar las elecciones y él a garantizar la seguridad de los comicios del 29 de octubre”; 3) La publicación del proyecto de decreto nacional para la conservación del orden público durante el período de elecciones; indican que al menos para el gobierno nacional, se puede garantizar la normalidad del orden público durante la jornada electoral.

Ahora bien, preocupan la existencia de otras situaciones que puedan indicar posibles perturbaciones del orden público tales como: 1) Desde febrero del presente año, el Señor Registrador Nacional viene hablando de  aplazamiento de elecciones, por supuestos riesgos por violencia; 2)  A mayo del presente año, la MOE  planteaba la intensificación de la violencia contra candidatos y campañas; en siendo  más afectados los departamentos de: Cauca, Antioquia, Nariño, Valle, Cesar y Santander; y 3) Caciques políticos han señalado su desagrado contra las decisiones del CNE; e incluso el Registrador Nacional ya señaló a una campaña en particular, si llegaren a presentarse  acciones en su contra.

Así las cosa; tenemos que en teoría, se puede materializar el máximo esfuerzo conjunto y coordinado para garantizar los derechos políticos y las libertades civiles de todos los colombianos, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 ( Y disfrutar así de una pacífica y feliz fiesta de la democracia) . Ahora bien; lo importante es que a este “Gobierno del Cambio”, de ninguna forma se le ocurra usar el orden público de cara a las elecciones regionales para justificar un “autogolpe de Estado”.

jueves, 5 de octubre de 2023

No hay tutía que valga ( A propósito de la reforma del SOAT)

 

Es cierto lo afirmado por el   Presidente de la República, sobre que el  SOAT se ha convertido en un instrumento de captura delictiva de dineros de la salud; es un  hecho innegable los numerosos casos de fraudes realizados  al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Ahora bien, la solución a dicha problemática no es simplemente la creación de un “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD”; toda vez que dichos sistemas no han estado exentos de la carga económica y social de las llamadas “Lesiones Causadas por el TRÁNSITO (LCM)” (Desde principios de los años 2000 (la OMS) estimaba que para el 2020 los hechos de tránsito serían la segunda causa de mortalidad y morbilidad en los países en desarrollo), y tampoco un “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD” es garantía de incorruptibilidad per se.

Contrario a lo afirmado por el Ministro de Salud; El SOAT es el medio previsto para garantizar la prestación integral de los servicios de salud, y no un régimen especial (Aunque resulta curioso, que cuando se hable de regímenes especiales, nada se diga del sistema de salud de docentes y militares; que ciertamente si merecen desaparecer). Y con o sin “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD”, el SOAT no puede desaparecer como herramienta de aseguramiento; pues el SOAT sigue teniendo una función social y cualquier cambio o modificación, puede implicar una violación del principio de progresividad.

En todo caso; lo finalmente importante del asunto, es que no tiene presentación defender una reforma de salud atacando al SOAT, y menos luego de haber tomado una decisión que terminó causando un hueco fiscal… Y cualquier opinión del Gobierno, no puede olvidar que,  la Superintendencia de Salud tiene el deber de vigilar que las instituciones cumplan con las obligaciones en la atención a víctimas de accidente de tránsito; así que “no hay tutía” que valga.

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...