Los requisitos y procedimiento para
la sustracción de zonas de reserva forestal, se encuentran establecidas en la Ley 2 de 1959; correspondiéndole al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
evaluar las solicitudes que se hagan
sobre el particular, quien pretende mediante decretos y resoluciones, la simplificación
de los requisitos establecidos para la
sustracción de las áreas de reserva
forestal nacional y regional
Los ambientalistas se preocupan por
la idea de modificar los requisitos establecidos para la mencionada sustracción; por cuanto se limita o reduce la
finalidad de protección ambiental perseguida con el área de reserva forestal,
al permitir actividades que pueden generar impactos negativos en el medio
ambiente ( Específicamente, la molestia
directa parece ser con aquellas
actividades relacionadas con la minería)
Lo que no se dice en el debate propuesto
por los ambientalista, es la existencia de iniciativas y proyectos de ley que
pretenden la adjudicación o el otorgamiento de baldíos en zonas reservas forestales sin sustracción de áreas;
con la diferencia que la adjudicación de baldíos en zonas de reservas
forestales, beneficia a “campesinos, campesinas, trabajadores y trabajadoras
con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la
población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las
mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada”
Así que se está aplicando la LEY DEL
EMBUDO aprovechando temas ambientales. Finalmente dirán que la segunda
propuesta se encuentra directamente relacionada
con la paz, el acceso a tierras y
las obligaciones contraídas en el marco
de la AGENDA DE DESARROLLO SOSTENIBLE con los llamados “asentamientos humanos
precarios”; pero se soslaya el hecho que sobre las llamadas zonas de reserva
forestal existen ciertos intereses, que son apoyados por la lucha campesina y
la lucha ambientalista ( Así que en la práctica, entre muchas dudas que surgen
y que ponen en duda la lucha ambientalista y campesina, resulta cierto la afirmación de que hay un déficit
de bosque)
Por lo que tenemos que en últimas,
no se está dando un debate transparente ni por aquellos que hablan de la
necesidad de flexibilizar los trámites de sustracción de las áreas de reserva
forestal, como tampoco por aquellos que hablan de que dicha flexibilización sería
algo gravísimo para la conservación de
bosques y el cambio climático.
Y que en nombre de la paz social, el
desarrollo sostenible, los daños serios a nuestro aparato productivo y las
consecuencias que resulten de dicha falta de transparencia[i];
es menester ponernos serios con las cosas.
[i] Principalmente con relación a
la aplicación sin reservas de un Tratado de Escazú
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