viernes, 3 de diciembre de 2021

DE LAS ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN Y LOS INCENTIVOS POR VACUNACIÓN COVID-19 ( PROYECTO DE LEY 268/21)

 

En documento complementario “ ESTRATEGIAS Y PRÁCTICAS MUNDIALES  DE INMUNIZACIÓN SISTEMÁTICA” ( Documento complementario al Plan de Acción  Mundial sobre Vacunas suscrito por  los 194 miembros de la OMS), la OMS  señala que la: “inmunización es una de las intervenciones sanitarias más efectivas y rentables conocidas, que ha logrado reducir drásticamente la mortalidad infantil y la prevalencia de enfermedades. Ha permitido erradicar la viruela, disminuir la incidencia mundial de la polio en más de un 99% y la del tétanos neonatal en un 94% y reducir espectacularmente la enfermedad, discapacidad y muerte causadas por las enfermedades de la infancia. Sin embargo, la movilidad e interdependencia globales han incrementado la vulnerabilidad de las personas de todo el mundo ante la propagación epidémica de enfermedades”; y por ende sus miembros dentro de los  programas nacionales de inmunización deben aplicar diversas estrategias, incluyendo:

1) “Una estrategia de comunicación sobre inmunización referida a la inmunización sistemática y a los beneficios de las vacunas que utilice los idiomas nacionales o locales y sea adecuada a la cultura local. La estrategia debe elaborarse y prepararse para su difusión impresa, por radio y televisión y de forma electrónica, con la aportación y orientación de las comunidades, los medios de comunicación, la sociedad civil y otras partes interesadas”

2) “Determinar las causas de las reticencias ante las vacunas en los distintos segmentos de la población y formular estrategias específicas para responder a los temores”

3) “Crear comités nacionales de evaluación de los ESAVI (EVENTOS  SUPUESTAMENTE ATRIBUIBLES  A VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN) que permitan investigar los ESAVI graves y responder a ellos de forma rápida y fiable”

El objeto de este escrito, no es establecer si se está cumpliendo con tales estrategias dentro del PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN  CONTRA EL COVID-19; ya que corresponde al Ministerio de Salud, a las Secretarias de Salud departamentales y municipales, a las EPS y demás actores del Sistema Nacional de Salud, el determinar el cumplimiento de tales competencias y obligaciones suscritas en el marco de un convenio internacional ( Especialmente los escenarios  de comunicación de riesgos)

Nos referiremos hoy, al proyecto de ley  268/21 presentado por el Partido Conservador, el cual tiene como objeto “impulsar la vacunación masiva contra el COVID-19, brindando  beneficios que incentiven a la ciudadanía a vacunarse”, dentro del cual se establecen como incentivos para la vacunación:

-Descuento del 10% en el valor en:

• Expedición del pasaporte.

• Trámite inicial o duplicado de la libreta militar

• Duplicado de la cédula de ciudadanía ($46,750).

• Matrícula para pregrado o posgrado en Instituciones Oficiales de Educación Superior

El proyecto de ley no hace mayores consideraciones sobre los fundamentos  constitucionales y legales de la iniciativa, salvo referirse  al artículo  49 de la Constitución Política, y a la Ley Estatutaria en Salud; lo cual es justo y necesario, dadas las creciente falta de confianza ciudadana ( demostrada  o producto de la sobreexposición mediática)

A pesar de las buenas y loables intenciones; en vez de ofrecerse incentivos económicos, lo ideal es una iniciativa legislativa ( Que luego de cumplir con la obligación de la consulta previa a las comunidades étnicas, de conformidad  con la Constitución Nacional y los convenios internacionales) que reitere ( Lo que abunda no daña):

-  Que la vacuna siga siendo parte del  PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) , del PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA (PAB) y del POS.

- La imposibilidad de aplicar la vacuna sin un consentimiento informado.

- Y la debida socialización y no coerción, en lo sucesivo del PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN  CONTRA EL COVID-19.

A quien corresponde ponderar (en caso de capitalizarse la iniciativa consagrada en el proyecto de ley  268/21) sobre la constitucionalidad de los incentivos, y cualquier otra iniciativa encaminada a incentivar o a coaccionar la vacunación contra el SARS- COVID 19 es a nuestra Honorable Corte Constitucional;  dada la importancia de la salud como derecho económico, social y cultural protegido  a nivel legislativo, constitucional, y en tratados regionales e internacionales.

Sin embargo, los buenos ciudadanos no debemos olvidar que nuestro deber es comportarnos de manera favorable a la convivencia; y que por tanto deben ser los profesionales de la salud, los llamados a iniciar el debate franco y propositivo sobre ESAVI (EVENTOS  SUPUESTAMENTE ATRIBUIBLES  A VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN) relacionados con las vacunas contra el SARS- COVID 19.

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