En documento complementario “ ESTRATEGIAS Y
PRÁCTICAS MUNDIALES DE INMUNIZACIÓN
SISTEMÁTICA” ( Documento complementario al Plan de Acción Mundial sobre Vacunas suscrito por los 194 miembros de la OMS), la OMS señala que la: “inmunización es una de las intervenciones
sanitarias más efectivas y rentables conocidas, que ha logrado reducir drásticamente
la mortalidad infantil y la prevalencia de enfermedades. Ha permitido erradicar
la viruela, disminuir la incidencia mundial de la polio en más de un 99% y la
del tétanos neonatal en un 94% y reducir espectacularmente la enfermedad,
discapacidad y muerte causadas por las enfermedades de la infancia. Sin
embargo, la movilidad e interdependencia globales han incrementado la vulnerabilidad
de las personas de todo el mundo ante la propagación epidémica de enfermedades”;
y por ende sus miembros dentro de los
programas nacionales de inmunización deben aplicar diversas estrategias,
incluyendo:
1) “Una estrategia de comunicación sobre inmunización
referida a la inmunización sistemática y a los beneficios de las vacunas que
utilice los idiomas nacionales o locales y sea adecuada a la cultura local. La
estrategia debe elaborarse y prepararse para su difusión impresa, por radio y televisión
y de forma electrónica, con la aportación y orientación de las comunidades, los
medios de comunicación, la sociedad civil y otras partes interesadas”
2) “Determinar las causas de las reticencias
ante las vacunas en los distintos segmentos de la población y formular
estrategias específicas para responder a los temores”
3) “Crear comités nacionales de evaluación de
los ESAVI (EVENTOS SUPUESTAMENTE
ATRIBUIBLES A VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN)
que permitan investigar los ESAVI graves y responder a ellos de forma rápida y fiable”
El objeto de este escrito, no es establecer si
se está cumpliendo con tales estrategias dentro del PLAN NACIONAL DE
VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19; ya que
corresponde al Ministerio de Salud, a las Secretarias de Salud departamentales
y municipales, a las EPS y demás actores del Sistema Nacional de Salud, el
determinar el cumplimiento de tales competencias y obligaciones suscritas en el
marco de un convenio internacional ( Especialmente los escenarios de comunicación de riesgos)
Nos referiremos hoy, al proyecto de ley 268/21 presentado por el Partido Conservador,
el cual tiene como objeto “impulsar la vacunación masiva contra el COVID-19,
brindando beneficios que incentiven a la
ciudadanía a vacunarse”, dentro del cual se establecen como incentivos para la
vacunación:
-Descuento del 10% en el valor en:
• Expedición del pasaporte.
• Trámite inicial o duplicado de la libreta
militar
• Duplicado de la cédula de ciudadanía
($46,750).
• Matrícula para pregrado o posgrado en
Instituciones Oficiales de Educación Superior
El proyecto de ley no hace mayores consideraciones
sobre los fundamentos constitucionales y
legales de la iniciativa, salvo referirse
al artículo 49 de la Constitución
Política, y a la Ley Estatutaria en Salud; lo cual es justo y necesario, dadas
las creciente falta de confianza ciudadana ( demostrada o producto de la sobreexposición mediática)
A pesar de las buenas y loables intenciones; en
vez de ofrecerse incentivos económicos, lo ideal es una iniciativa legislativa
( Que luego de cumplir con la obligación de la consulta previa a las
comunidades étnicas, de conformidad con
la Constitución Nacional y los convenios internacionales) que reitere ( Lo que
abunda no daña):
- Que la
vacuna siga siendo parte del PLAN DE
INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) , del PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA (PAB) y del POS.
- La imposibilidad de aplicar la vacuna sin un
consentimiento informado.
- Y la debida socialización y no coerción, en
lo sucesivo del PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN
CONTRA EL COVID-19.
A quien corresponde ponderar (en caso de
capitalizarse la iniciativa consagrada en el proyecto de ley 268/21) sobre la constitucionalidad de los
incentivos, y cualquier otra iniciativa encaminada a incentivar o a coaccionar
la vacunación contra el SARS- COVID 19 es a nuestra Honorable Corte
Constitucional; dada la importancia de
la salud como derecho económico, social y cultural protegido a nivel legislativo, constitucional, y en
tratados regionales e internacionales.
Sin embargo, los buenos ciudadanos no debemos
olvidar que nuestro deber es comportarnos de manera favorable a la convivencia;
y que por tanto deben ser los profesionales de la salud, los llamados a iniciar
el debate franco y propositivo sobre ESAVI (EVENTOS SUPUESTAMENTE ATRIBUIBLES A VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN) relacionados con
las vacunas contra el SARS- COVID 19.
No hay comentarios:
Publicar un comentario