lunes, 6 de diciembre de 2021

LAS COSAS COMO SON ( ADICIÓN PROYECTO DE LEY ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

El alpiste mediático y la indignación de hoy; va por cuenta del artículo 68 adicionado al proyecto de ley  anticorrupción; por el cual se adiciona a la Ley 599 de 2000, el artículo  221 A; el cual  establece:“el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.  

La indignación en este caso es completamente válida, ya que de entrada, claramente hay una violación al principio de unidad de materia; por cuanto el nuevo tipo penal, no guarda  una relación  temática, teleológica o sistemática con el resto del articulado; y por tanto no es admisible la adición que se pretende ( SENTENCIA C-886 DE 2002)

Amén de lo anterior; la pretendida adición contraviene las siguientes normativas de nuestro derecho interno, y de decisiones tomadas dentro del marco de aplicación de tratados internacionales suscritos por Colombia así:

1) La Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 20, que dispone:

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

2)  Ante la CIDH se dejó claro que, El ejercicio del periodismo está protegido en Colombia por la Constitución, cuyo artículo 73 establece que "la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional"; por lo que en ese sentido, el artículo adicionado es incompatible con la Convención, pues contiene restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas. ( Además que contraviene las recomendaciones hechas sobre medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión)

3) Como Estado Social y Democático de Derecho, Colombia se comprometió a defender la siguiente tesis: "Como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión es universal e inalienable. Es, además, indivisible e interdependiente de todos los demás derechos humanos", teniendo por ello la obligación  de cumplir los estándares y tratados internacionales sobre libertad de expresión; la jurisprudencia interamericana ha explicado que la interpretación de las restricciones a la libertad de expresión debe juzgarse haciendo referencia a las necesidades legítimas de las sociedades y las instituciones democráticas, dado que la libertad de expresión es esencial para toda forma de gobierno democrática. (https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf)


La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-274/19 dejó claro que:

 “El derecho constitucional a la libertad de información puede generar excesos que influyan negativamente en un proceso penal en marcha. Un juicio paralelo es aquel conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del comportamiento de personas implicadas. Nos encontramos ante un efecto perverso resultante de combinar el saludable funcionamiento del Estado de Derecho, la publicidad judicial y la libertad de información. Este fenómeno carece por el momento de cualquier regulación legal debido a la especial dificultad que implicaría su tratamiento”

Precedente jurisprudencial que tambien aplicaría al hecho de querer coartar la libertad de expresión, alegando atacar u obstruir las funciones constitucionales  de servidores públicos.

Ahora bien, la puja entre legisladores y periodistas deja en evidencia que unos quieren poner la chicana como sea, mientras otros se han creído el cuento del "cuarto poder"; problema este que no es nada sano para el ya enrarecido debate político nacional, y que además ponen en tela de juicio el cumplimiento de los deberes eticos y legales que corresponden tanto a legisladores como a periodistas. 

Lo mas sano es que se retire de la ponencia la adición realizada, y que ambos grupos en disputa comprendan la importancia de su trabajo para la buena salud de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

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