El Alcalde de Cartagena a raíz de la polémica desatada por su iniciativa de acabar
con los subsidios para el estrato 3 (alegando que con la misma se lograba un ahorro de más de 6.000 millones de pesos anuales),
ha señalado que declina de su idea y
presentará una modificación para retirar
el proyecto de acuerdo.
A pesar de las buenas intenciones respecto a un posible ahorro, tenemos que las competencias de los municipios y distritos en relación con el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos están definidas en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1176 de 2007 ( Entre las cuales se encuentra otorgar los subsidios, y crear y poner en funcionamiento el fondo de solidaridad y redistribución de los ingresos.
Por lo que corresponde al alcalde y a los concejales, tomar las medidas necesarias para crear el presupuesto municipal y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos para los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de vida. Por lo que en ese sentido, correponde al Concejo Municipal cumplir con la obligación de aprobar los porcentajes de subsidio para los estratos 1,2, y 3 ( En cumplimiento de las competencias señaladas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994), y al alcalde crear y poner en funcionamiento del fondo de solidaridad y redistribución del ingreso.
Luego entonces, la preocupación del alcalde no debe ser la eliminación de los subsidios para el estrato3 ( Cuestión que no es de su competencia y tampoco del Concejo Municipal), y preocuparse más por el evidente déficit del fondo de solidaridad y redistribución del ingreso ( Por la enorme diferencia entre las contribuciones que ingresan a dicho fondo y las necesidades a subsidiar); que si es un tema que poco a poco se está convirtiendo en un lastre para nuestras finanzas públicas y “correcorre” a la hora de la certificación en el uso de los recursos del Sistema General de Participación.
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