Por gracia de la Ley 133 de 1994 se promulgó la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa estableciendo que las distintas las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros son Entidades Sin Ánimo de Lucro y que por tanto tienen un tratamiento tributario especial y son exentas del impuesto de renta pero deben pagar IVA, retefuente y demás impuestos.
Tal y como lo establece el artículo 23, en los siguientes términos:
Artículo 23.- Modificado, Ley 223/1995, art. 65. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto de renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el fomento de La Educación Superior, Icfes, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro[…]”
Sin embargo, el tratamiento tributario especial no exime a las distintas las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros de la obligación de presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio conforme al artículo 598 del Estatuto Tributario, así: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario, “los movimientos, asociaciones, y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro”, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. No obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, según el artículo 598 del mismo Estatuto. La declaración de ingresos y patrimonio a que se refiere la norma, tiene como finalidad suministrar a la Administración tributaria un instrumento de control fiscal, tal como se infiere del artículo 599 ib., según el cual la declaración de ingresos y patrimonio debe contener “la información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente” y “La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos”. Además de las formalidades generales, como son el formulario debidamente diligenciado, la firma del declarante, y en algunos casos la firma de revisor fiscal o contador público. ” ; estando obligadas también a llevar libros de contabilidad según lo dispone el DECRETO LEY 2150 DE 1995 y el artículo 346 del citado Estatuto Tributario.
Como tampoco las exime de la vigilancia y control, pues la DIAN venía haciendo seguimiento a las entidades sin ánimo de lucro puesto que las mismas se venían convirtiendo en mecanismos de evasión por el trato diferencial que tenían, sin embargo se establecieron mayores controles tributarios mediante la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016.
Además que los pagos de los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales y misioneros que trabajan al interior de las iglesias y demás asociaciones religiosas que no tienen vínculo laboral con la misma se le debe hacer retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
Ahora bien, cierto es que existe desconocimiento en cuanto a la destinación de los recursos y los bienes de las iglesias debido a la falta de estudios por parte de organismos de control, a decir de muchos por la falta de interés del Estado en determinar el destino de los patrimonios de las iglesias, pero ello no es óbice para decir que las mismas están exentas de cargas tributarias como se pretende convencer a punta de iteración.
*Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean calificadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
*Expediente 13320 C.P. María Inés Ortiz Barbosa- CONSEJO DE ESTADO
Que llama carga tributaria si no pagan impuestos?
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