lunes, 26 de abril de 2021

DESCENTRALIZACIÓN, JAL Y SOBRE LA LEY 2082 DE 2021

 


Por medio de la Ley 2086 de 4 de Marzo de 2021, se  reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales; sea lo primero señalar que la iniciativa no es nueva; toda vez que gran parte de lo establecido en la Ley, especialmente lo referente al pago de honorarios de los ediles, ya había sido objeto de otras iniciativas legislativas y de objeciones presidenciales.


 Señala la Ley 2086 de 2021 en su artículo 2 que: 

1. En cada una de las Comunas o corregimientos habrá una JAL, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coíncidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales. 

2.  Los municipios, por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus

Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna,

teniendo en cuenta el número de habitantes.

3) Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los nÍiembros de las

juntas administradoras locales; los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcald,es y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor

Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el

máximo de sesiones previsto en esta ley.

4)  La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

5)  En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100,000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Pólizade Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.

6)  En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirles una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

7)  Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; la ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo.

8) En los Concejos de Gobierno Municipal, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre  sus presidente,  quien tendrá derecho a voz.

Señala en su artículo 3 que:

1) Los Actos Administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denominarán

Acuerdos locales.

2)  Por medio de los Acuerdos Locales,  se aprobarán entre otros los planes estratégicos de

desarrollo, la revisión y ajuste del ordenamiento territorial sectorial de las respectivas comunas o corregimientos según el caso, elaborado por el consejo consultivo de planeación de las comunas o el corregimiento previamente revisados y viabilizados por la Secretaría de Planeación Municipal.

3)  Varias Juntas Administradoras Locales, podrán sesionar  conjuntamente con otras juntas Administradoras Locales del municipio, para analizar y orientar soluciones a temas o problemáticas que involucren a varias comunas.

4)  Los Planes de Desarrollo de las Comunas y los Corregimientos serán Insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal. 

Señala en su artículo 4 que:

1) Los corregidores podrán presentar proyectos de Acuerdo Local y propuestas ante

las respectivas Juntas Administradoras Locales, en relación con los asuntos de

competencia de estas.

2) Los miembros de las juntas administradoras locales también podrán presentar proyectos de Acuerdo Local, proponer y debatir todos los temas que les sean pertinentes , así como ejercer el control político en la Comuna o Corregimiento respectivo , para tal fin, podrán citar él los secretarios municipales, así como al Personero municipal, quienes podrán delegar su participación en funcionarios de  segundo nivel dentro de su entidad ; sin perjuicio de lo que la Constitución y la ley consagran y establecen en I"m.ateria de mecanismos de participación ciudadana . 

Señala en su artículo  5 y 6 que:

1)  En lo  no previsto en la  ley 2086 de 2021;  se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los Concejos Municipales del país y la Ley 5a de 1992.

2) El Gobierno nacional junto con las  gobernaciones departamentales y los municipios, adelantarán" programas de capacitación y formación , para los miembros de las Juntas Administradoras Locales en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar la capacitación necesaria para el·cumplimiento de sus funciones. 


La anterior normativa cobra gran importancia, dado el hecho que:

- Las JAL son los espacios naturales de discusión y deliberación ciudadana.

- Las JAL se convertiran en coadministradoras de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL de que trata la LEY 1617 DE 2013, MODIFICADA POR LA LEY 2082 DE 2021.

- - Lo ordenado mediante la Ley 2086 de 2021, da cuerpo a lo señalado en la  LEY 136 DE 1994,LEY 1617 DE 2013 MODIFICADA POR LA LEY 2082 DE 2021 Y LA LEY 2056 DE 2020 ( SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JAL EN LOS PROYECTOS DE REGALÍAS);  materializando la descentralización fiscal y presupuestal al interior del municipio para que cada Junta Administradora Local pueda cumplir a cabalidad con su plan de desarrollo local.

- Aunque se cumplía con la capacitación de los ediles; finalmente se hace obligatorio, el  ofrecer capacitación continua a aquellas personas que son miembros de las Juntas Administradoras Locales, para que estas personas adquieran un perfil en gestión pública y democrática y puedan ofrecer más apoyo a su comunidad.

- Se avanza en el nuevo esquema de organización del Estado, descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales, para el mejoramiento en la provisión de infraestructura y servicios locales y la democratización de la sociedad.


sábado, 10 de abril de 2021

SEGURIDAD DE LOS LÍDERES SOCIALES

 ACNUDH y la CIDH han señalado que los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cuando se encuentran en situación de riesgo. Esta obligación implica la adopción de mecanismos especializados, legislación, políticas y medidas urgentes.


Por gracia del Decreto 4065 de 2011 se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), cuyo objeto es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGs y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan


Nuestra Honorable Corte Constitucional ha señalado que: En el caso de líderes, lideresas, autoridades y representantes, por la función que cumplen dentro de una sociedad, se encuentran en esa categoría de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organización, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende tales sujetos gozan de una presunción de riesgo, que sólo podría ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios técnicos de seguridad. Dicha presunción, una vez activada, genera en cabeza de la autoridad competente la obligación de adoptar medidas de protección, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, idóneas y tanto fáctica como temporalmente adecuadas para la protección de la vida, la seguridad y la integridad del solicitante y de su familia.


A su vez la Procuraduría General de la Nación a través de la directiva 002 de 2017 señaló los lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos y líderes sociales, en la que se hace una exhortación al Gobierno Nacional para que por decreto adopte una política pública de prevención y protección, individual y colectiva; dada la gravedad de los ataques; en virtud de tal exhortación se expide el Decreto 1581 de 2017 con el objeto de “Promover el respeto y la garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el territorio nacional” y el Decreto 2137 de 2018 por el cual se establece el Plan de Acción Oportuna para la protección de los líderes sociales, además de que es por todos conocidos el compromiso en el “MEJOR ACUERDO POSIBLE” de proteger a los líderes sociales.


Es así como tenemos que, al menos en papel existen todos los mecanismos de protección para los líderes sociales (incluso el CONPES 3057 de 1999 que crea un Sistema de Alertas Tempranas); pero aun así vemos que en solo 13 días que lleva el presente año ya van siete líderes sociales asesinados.


¿Qué está fallando entonces?; el problema principal y que no se resuelve en el papel, es la falta de confianza entre los líderes sociales y la Fuerza Pública del Estado, problema cuyas soluciones implican que además de lo que ya hecho se haga:

1) Permitir que los líderes sociales formen sus propios esquemas de seguridad (incluyendo su propia de agencia de inteligencia y facultades policiales propias) financiados por el Estado ( Eso está en el MEJOR ACUERDO POSIBLE a pesar de que muchos líderes del SI lo negaron)

2) Revivir la Ley 1288 de 2009 (Difunta Ley de inteligencia) o un instrumento parecido, con todos los cambios constitucionales y legales que sean necesarios, sin que ello implique el desconocimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos todo ello para igualmente cumplir el compromiso de protección de los líderes sociales señalado en el MEJOR ACUERDO POSIBLE.

3) La creación de unidades especiales que implican el reclutamiento de los miembros desmovilizados ( Que son los únicos con el entrenamiento necesario para enfrentar las amenazas existentes)

4) Que los COMUNES cuenten toda la verdad,y digan quienes eran sus aliados y si existieron o no FARCPOLÍTICOS; para que esa verdad sirva como insumo, para la inteligencia que garantizará el proteger las vidas de los líderes sociales ( COMO ES ARRIBA ES ABAJO, DICE EL KYBALIÓN, así que si los brutos pudieron, los intelectuales también y de pronto más lejos)

En todo caso, es hora de hechos y no palabras


martes, 30 de marzo de 2021

NUESTRA LUCHA...

  “Estoy listo para defender mis convicciones hasta la muerte… He seguido las sagradas escrituras;toda ley, toda filosofía, toda lógica y toda ética están en la Sagrada Escritura. Y la Sagrada Escritura es toda verdad"

John Wycliffe

Corría el año de 1427;cuando el Papa Martin V  ordenó que los huesos de John Wycliffe fueran exhumados de su tumba, quemados y arrojados a un rió; sus pecados: Luchar fervientemente por lograr la traducción al inglés de las  Santas Escrituras; y vivir una vida cuyo legado debe recordarse, y servir de ejemplo para cristianos de todos los sabores y colores.

De ese legado hablaremos en otra ocasión; hoy toca hablar del escandalo suscitado  por los vientos de cancelación contra el Señor Michel Foucault, y de como algunos compatriotas piden que se haga con él lo que hicieron con el Maestro Wycliffe.

La actitud de los que piden la hoguera para el legado de Foucault no es para menos.De este lado del mundo, aquellos que han sido formados en sus ideas y se dicen intelectuales; fueron complices de la Teología de la Liberación y todos sus perversos hijos,y  hoy son complices del globalismo, la calentología,la ideología de genero y de todo aquello que amenaza nuestras familias y nuestros valores cristianos.

Pero no, parafraseando al Gran Apostol para las Naciones; no tenemos lucha contra pederastras muertos, sino contra  paquetes chilenos, ONG, vendepatrias... Contra las huestes de maldad enquistadas en la política y la educación colombiana.

jueves, 25 de marzo de 2021

TUTELA POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS URBANÍSTICAS

 SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto).-

E. S. D.

REF. Acción de Tutela promovida por ______________________________ contra ____________________________

__________________________________, me dirijo a usted para manifestarle que a través de la presente instauro ante usted tal como lo determina el decreto 2591, ACCIÓN DE TUTELA, para la protección del derechos fundamentales a la Vida, La Igualdad, La Vivienda Digna, El Ambiente Sano y La Protección De La Niñez de nuestros menores hijos Y Como Mecanismo Alternativo Para Evitar Un Perjuicio Irremediable; contra ___________________________, todo lo cual exponemos con base en los siguientes :

HECHOS


1) Soy propietario de la casa de habitación, ubicada en ______________________________________, en la cual convivo con __________________ y con nuestros menores hijos _____________________ y ____________________; contiguo a nuestra vivienda se encuentra el edificio de propiedad de la parte accionada, construcción que ha venido acarreando daños inconmensurables a mi vivienda y ha puesto en riesgo nuestra vida e integridad personal y la de mis menores hijos.

2) El _____ de __________ de __________ a través de escrito presentado a ______________________________ encargada del control urbanístico en la ciudad de ____________________, manifesté que la construcción vecina carecía de protección alguna, seguridad y zona o materiales de aislamiento, lo cual dejaba en gran peligro la vida de mis hijos, por tal razón eso afectaba su tranquilidad ya que en cualquier momento podía desprenderse cualquier tubo o block; a fin de que se pruebe lo anterior solicito se sirva practicar inspección ocular para la evaluación de los daños causados a mi vivienda.

3) En fecha ____de ________ de ______ reincidí en la presentación de escrito dirigido a __________________ encargada del control urbanístico de la ciudad de __________, a quien se le informo que, después de la inspección practicada, en la construcción de____________ contigua a mi vivienda, no se instaló las estructuras de seguridad para la prevención de accidentes con personas u otras situaciones que se pudieran presentar, y alegue que esa situación demostraba el riesgo en que se encontraban nuestras vidas y la inseguridad de la construcción de la obra.

4) Hice nuevo escrito dirigido a ___________________, en el cual pedía el favor que enviaran un arquitecto o ingeniero civil de carácter URGENTE, para que evaluara si se cumplían con todas las normas urbanísticas y de seguridad en construcción, toda vez que hasta esa fecha después de haber presentado (2) escritos, observaba que todo seguía igual o peor en medidas de seguridad y prevención para salvaguardar una o varias vidas humanas, se anexaron fotografías para que se corroborara lo manifestado a través de los escritos anteriores.

5) Mediante informe técnico practicado a la estructura de mi casa, se pudo establecer la siguiente situación; el inmueble está sufriendo una serie de deterioros los cuales están consignados en las fichas patológicas, estos deterioros son producido por movimientos en el terreno, y estos son generados por la construcción vecina al generar la presión en el suelo lo que provoca el hundimiento del inmueble. Las manifestaciones en la estructura de la casa se irán empeorando si no se tomen los correctivos inmediatos, pues todavía no se ha terminado la construcción y faltaría el peso de los muebles, enseres y carga viva, lo que podía ocasionar en cualquier momento el desplome del inmueble, esto pondría en detrimento el patrimonio y podría generar graves accidentes a los habitantes tanto del inmueble como a la vecindad misma.

6) Mediante Dictamen Pericial practicado como prueba anticipada solicitada ante el Juzgado________________________ sobre la estructura de la casa ubicada en ____________________________ por el perito Ingeniero Civil__________________________ se estableció que para la construcción del edificio contiguo a mi vivienda no se dejó separación alguna , que como consecuencia de lo anterior la construcción de la accionada se encuentra adosada a nuestra vivienda familiar y ha ocasionado daños a las paredes, cielorraso, pisos y puede haber estabilización en las uniones de las tuberías de aguas negras y aguas tratadas lo mismo que en los puntos eléctricos ( enchufes tomas), que es aconsejable tener la vivienda desocupada por el riesgo que corren las personas que la habitan debido al deterioro causado por causa del adosamiento de la construcción contigua a nuestra vivienda familiar.

8) A la fecha presente su Señoría, nuestra vivienda no solo se encuentra en ruinas, sino que igualmente corremos el riesgo que la misma se desplome y pueda causar heridas o incluso la muerte de alguno de nosotros o alguno o ambos de nuestros menores hijos.

9) En estos momentos se encuentran flagrantemente vulnerados nuestros derechos fundamentales a la Vida, La Igualdad, La Vivienda Digna, El Ambiente Sano , así como se encuentra en riesgo la vida en integridad de nuestros menores hijos, por lo que es menester que, digno despacho mediante un fallo recuerde a ________________ que en reiterada jurisprudencia, nuestra Honorable Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la vida es el derecho fundamental por excelencia del que se derivan los demás derechos fundamentales y por tanto la misma debe ser siempre protegida en cualquier situación; que igualmente ha establecido que debe entenderse por una vivienda digna, aquel lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida en el que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud; que ciertamente también ha tutelado y definido en reiteradas ocasiones lo que se establece como un ambiente sano y que por último y no por ello menos importante ha establecido que los niños y las personas en estado de indefensión son sujetos de especial protección en nuestro Estado Social de Derecho y por tanto no pueden ser afectados en sus derechos fundamentales, en su integridad o en su vida.

10) De no considerar su digno despacho, que el relato sucinto pero no por ello angustiante que de la penosa y delicada situación de indefensión y riesgo para nuestra integridad física, nuestra vida y la de nuestros menores hijos; constituye violación a derecho fundamental alguno, solicito a su digno despacho que se sirva emitir fallo de tutela como mecanismo alternativo para evitar un perjuicio irremediable, pues no solamente nuestro patrimonio sino igualmente nuestra misma vida y la de nuestros menores hijos puede verse en riesgo y en cualquier momento suceder una desgracia.

MEDIDA PROVISIONAL

DE MANERA COMEDIDA Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 2591, FUNDAMENTADO ADEMÁS EN LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA, LE RUEGO ORDENAR, COMO MEDIDA PROVISIONAL, LA SIGUIENTE:

-QUE SE ORDENE A ______________________, QUE ASUMA NUESTRO TRASLADO, MUDANZA Y GASTOS DE ARRENDAMIENTO A UNA VIVIENDA EN LAS MISMAS CONDICIONES EN LAS QUE ME ENCUENTRO, CUYO DETERIORO Y DESTRUCCIÓN HA PUESTO EN RIESGO MI VIDA, LA DE MI CONYUGE Y LA DE NUESTROS MENORES HIJOS.

PETICIONES

Debido a lo anteriormente expuesto solicito a su señoría que: proceder al amparo de nuestros derechos fundamentales a la Vida, La Igualdad, La Vivienda Digna, El Ambiente Sano y La Protección De La Niñez de nuestros menores hijos y como Mecanismo Alternativo para evitar un perjuicio irremediable en nuestra contra y de nuestros menores hijos, ordenando a la accionada que:

1) QUE MEDIANTE UNA ORDEN JUDICIAL SE TUTELEN NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, LA IGUALDAD, LA VIVIENDA DIGNA, EL AMBIENTE SANO Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ DE NUESTROS MENORES HIJOS, Y SE ORDENE A _________________ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE CESEN LAS VULNERACIONES A NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.

2) QUE DE NO CONFIGURARSE VIOLACIÓN A DERECHO FUNDAMENTAL ALGUNO, SE HAGA USO DE LA TUTELA COMO MECANISMO ALTERNATIVO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE CONTRA NUESTRA PERSONA Y NUESTROS MENORES HIJOS.


PRUEBAS

TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN RELACIONADOS EN LOS HECHOS, ESPECIALMENTE LOS DICTAMENES PERICIALES QUE ESTABLECEN EL DAÑO CAUSADO A NUESTRA VIVIENDA Y EL RIESGO EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS

COMPETENCIA

Por el domicilio de la partes y de la persona accionada es usted competente para conocer de la presente tutela.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados.

NOTIFICACIONES

El suscritos la recibirá en la Secretaría de su digno despacho o en :_______________________________.

A la parte accionada en su domicilio comercial ubicado en_________________________

Atentamente


miércoles, 17 de marzo de 2021

DEFENSA MÍNIMA DEL PROYECTO DE REGULACIÓN DE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS ( PROYECTO DE LEY 405 DE 2021)

"Pero ahora, el que no tenga una bolsa, que la lleve consigo, dela misma manera también una alforja, y el que no tenga espada, venda su manto y compre una"
LUCAS 22,36

Curiosa situación la que se presenta en Colombia, dónde los mismos que se llaman "liberales", son los primeros en criticar la iniciativa de regular el porte y tenencia de armas de uso civil (Proyecto de Ley 405-2021); defendiendo su causa con estadísticas que dan cuenta del aumento de la criminalidad (Gracias precisamente a armas clandestinas e ilegales, en manos de delincuentes), y llegando incluso a esgrimir como argumento, que las guerras civiles que asolaron al territorio nacional durante el siglo XIX  fueron consecuencia del libre porte de armas (Alabando además que tal situación haya sido corregida por la "ultragoda" Constitución de 1886)

Es ostensiblemente curioso, que los "nuevos liberales" defiendan las tesis liberales, exceptuando la libertad de la tenencia de armas (Ampliamente defendida por los "viejos liberales), como base fundamental para garantizar otros derechos fundamentales como la vida,la autodefensa y la propiedad privada.

Los argumentos presentados por los enemigos de la  iniciativa, olvidan que:

  - El objeto del proyecto es fortalecer el Monopolio del Estado sobre las armas; esto es, en ningún momento implica cambio alguno en el régimen de tenencia y porte de armas señalado en el Decreto 2523 de 1993.
  - El mismo argumento de la regulación, usado para defender la legalización de las drogas es aplicable a la tenencia de armas; la gente necesita protegerse, y la prohibición o suspensión general del porte de armas solo incentiva la adquisición ilegal de armas de fuego.
  
  - Es necesario mejorar los requisitos que estipula la ley, para garantizar un uso responsable de las armas de fuego. 
  -
  - La comparación con países como México, Venezuela y Guatemala (Países asolados por la  delincuencia organizada), para señalar la peligrosidad de flexibilizar la tenencia de armas; justifica mucho más el garantizar la tenencia de armas legales... Pues el verdadero problema; es que los ciudadanos cumplidores de la ley,  no tienen como enfrentar la amenaza de las armas ilegales en manos de los delincuentes. 
  
  - Los mismos que hablan de autonomía fiscal, plenas garantías a los ciudadanos, educación laica, defensa del "ideario liberal"; no pueden oponerse al sagrado derecho individual a protegerse.

martes, 16 de marzo de 2021

Valemos...

Los compromisos internacionales suscritos por Colombia y recordados cada tanto (En medio de la emergencia que vivimos) por  la OPS y la OMS (Y los cuales hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad); señalan que la inmunización es un componente esencial del derecho a la salud además de una responsabilidad de individuos, comunidades y gobierno. Lo anterior en buen romance indica, que la garantía del Plan Nacional de Vacunación COVID-19 tiene como punto de partida el sistema que organice el Estado para responder a la demanda de servicios de la comunidad; por lo que en las actuales circustancias y condiciones, la vacunación es un derecho fundamental.

A su vez, el Ministerio de Salud mediante concepto 20194200983352, en el cual respondió una consulta de un ciudadano sobre la posibilidad de grabar la cita médica general o especializada; señalando en el mismo que, no ha sido regulado específicamente el tema de grabaciones que puedan hacer los usuarios a los médicos en consulta general o especializada; recordando  conforme a la Sentencia T-233 de 2007:" Las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destinos a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente. El resultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización del titular implica, sin más, el quebrantamiento de su órbita de privacidad y, por tanto,la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto"

Todo lo anterior para ambientar el tema del día; la prohibición de grabar la vacunación COVID-19, luego de los escándalos por supuestos "errores".


Sea lo primero decir, que la sola discusión es inverosímil,en cualquier  país con un gobierno que se precie de cumplir con sus obligaciones y los compromisos de inmunización; sin embargo, nosotros no somos ese país, somos   el país del Sagrado  Corazón de Jesús y de "Marica el último", dónde la sola prohibición de grabar la  vacunación  no solo causa desconfianza, sino que se convierte para muchos en un serio indicio de  torcido.

La generada colisión de derechos fundamentales, que afecta ostensiblemente la ya minada confianza en nuestro Sistema General de Seguridad Social en Salud; obliga al Ministerio de Salud a crear protocolos de comunicación eficientes, para evitar que la negativa a grabar los procedimientos de vacunación aumenten la desconfianza en la vacuna y en nuestro Sistema de Salud.

Lo anterior, para garantizar la transparencia  en el procedimiento que evité que los "errores" ,sean usados por unos y otros para sabotear el Plan Nacional de Vacunación; y finalmente  podamos cumplir con los compromisos de inmunización.

lunes, 15 de marzo de 2021

NO HAY EXCUSAS PARA ENMOCHILAR LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DEL MANDATO

"Oh hombre, el te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti; solamente hacer Justicia, y amar misericordia, y humillarse ante tu Dios"
MIQUEAS 6,8

"La democracia participativa se da no solamente con el voto"; una expresión que según los entendidos, implica que la "democracia participativa y protagónica" es el ejercicio mismo de soberanía, y en dónde en teoría le corresponde a los ciudadanos el control de la gestión pública y del ejercicio de los poderes públicos e instituciones del Estado.

Según lo señalado por nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-066/15, la revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez un mecanismo del control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.

Todo lo anterior en buen romance indica, que a pesar de que se puede esgrimir el argumento de que la revocatoria del mandato es un proceso complejo en si mismo ( Y más en las circunstancias especiales  en las que nos ha puesto la pandemia), no es menos diáfano, que no por ello pierde el carácter de instrumento con el que cuentan los ciudadanos para incidir sobre la estructura y el proceso político (esto es, no por ello pierde la esencia de derecho político); y por tan somete a las autoridades electorales al cumplimiento de deberes específicos, cuyo cumplimiento se puede ver afectado (pero no por ello evitado) por el contexto propio de la emergencia COVID-19.

Los procesos de revocatoria, en los cuales los ciudadanos han cumplido la serie de cargas que implica su participación; se han visto afectados por la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la entrega de los formularios para la recolección de firmas ( Que se supone debían ser entradas el 13 de Marzo de 2021) alegando que la recolección de firmas propicia el contacto físico y eso propagaria el virus del Covid-19.

A la fecha presente no hay excusas para la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y menos cuando hay un calendario electoral que cumplir, y tal calendario no puede olvidar que debe respetar los procesos ciudadanos de revocatoria del mandato.

Por ende, cómo buenos ciudadanos ( Y sin necesidad de aplicar vías de hecho), debemos recurrir a todos los mecanismos constitucionales que permitan materializar los derechos políticos y  la democracia participativa (Para destrabar los procesos de revocatoria del mandato); que como se señaló en la frase inicial...Se da no solamente con el voto..

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...