sábado, 10 de abril de 2021

SEGURIDAD DE LOS LÍDERES SOCIALES

 ACNUDH y la CIDH han señalado que los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cuando se encuentran en situación de riesgo. Esta obligación implica la adopción de mecanismos especializados, legislación, políticas y medidas urgentes.


Por gracia del Decreto 4065 de 2011 se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), cuyo objeto es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGs y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan


Nuestra Honorable Corte Constitucional ha señalado que: En el caso de líderes, lideresas, autoridades y representantes, por la función que cumplen dentro de una sociedad, se encuentran en esa categoría de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organización, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende tales sujetos gozan de una presunción de riesgo, que sólo podría ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios técnicos de seguridad. Dicha presunción, una vez activada, genera en cabeza de la autoridad competente la obligación de adoptar medidas de protección, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, idóneas y tanto fáctica como temporalmente adecuadas para la protección de la vida, la seguridad y la integridad del solicitante y de su familia.


A su vez la Procuraduría General de la Nación a través de la directiva 002 de 2017 señaló los lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos y líderes sociales, en la que se hace una exhortación al Gobierno Nacional para que por decreto adopte una política pública de prevención y protección, individual y colectiva; dada la gravedad de los ataques; en virtud de tal exhortación se expide el Decreto 1581 de 2017 con el objeto de “Promover el respeto y la garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el territorio nacional” y el Decreto 2137 de 2018 por el cual se establece el Plan de Acción Oportuna para la protección de los líderes sociales, además de que es por todos conocidos el compromiso en el “MEJOR ACUERDO POSIBLE” de proteger a los líderes sociales.


Es así como tenemos que, al menos en papel existen todos los mecanismos de protección para los líderes sociales (incluso el CONPES 3057 de 1999 que crea un Sistema de Alertas Tempranas); pero aun así vemos que en solo 13 días que lleva el presente año ya van siete líderes sociales asesinados.


¿Qué está fallando entonces?; el problema principal y que no se resuelve en el papel, es la falta de confianza entre los líderes sociales y la Fuerza Pública del Estado, problema cuyas soluciones implican que además de lo que ya hecho se haga:

1) Permitir que los líderes sociales formen sus propios esquemas de seguridad (incluyendo su propia de agencia de inteligencia y facultades policiales propias) financiados por el Estado ( Eso está en el MEJOR ACUERDO POSIBLE a pesar de que muchos líderes del SI lo negaron)

2) Revivir la Ley 1288 de 2009 (Difunta Ley de inteligencia) o un instrumento parecido, con todos los cambios constitucionales y legales que sean necesarios, sin que ello implique el desconocimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos todo ello para igualmente cumplir el compromiso de protección de los líderes sociales señalado en el MEJOR ACUERDO POSIBLE.

3) La creación de unidades especiales que implican el reclutamiento de los miembros desmovilizados ( Que son los únicos con el entrenamiento necesario para enfrentar las amenazas existentes)

4) Que los COMUNES cuenten toda la verdad,y digan quienes eran sus aliados y si existieron o no FARCPOLÍTICOS; para que esa verdad sirva como insumo, para la inteligencia que garantizará el proteger las vidas de los líderes sociales ( COMO ES ARRIBA ES ABAJO, DICE EL KYBALIÓN, así que si los brutos pudieron, los intelectuales también y de pronto más lejos)

En todo caso, es hora de hechos y no palabras


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