"El príncipe no se apoderará de la herencia del pueblo, ni lo privará de lo que le pertenece. A sus hijos les dará solamente lo que sea parte de su propiedad personal; así en mi pueblo nadie quedará despojado de su propiedad"
Ezequiel 46:18
Corría el año 1826;
cuando en proposición de ley al Congreso de la República, el entonces Ministro de Hacienda y prócer José María del Castillo
Rada, afirmaba lo siguiente:
"La amortización eclesiástica es otro obstáculo perjudicial a la
agricultura. Ya pues, que habéis dado el primer golpe a la amortización civil,
completad la obra dándolo también a la eclesiástica. Disponed que se enajenen
precisamente, i sin admitir pretestos, todos los bienes raíces amortizados,
pertenezcan a conventos, monasterios, capellanías, cofradías, obras pías,
memorias de misas, casas de misericordia i colejios, o a las ciudades y villas,
por manera que no haya uno que no vuelva al comercio de los hombres i que no
pueda entrar en el dominio particular, prohibiendo que estas comunidades o
puertos puedan adquirirlos nuevamente por ningún título. Las leyes que diereis
sobre esto darán vida i movimiento a una gran riqueza que esta muerta para la
Nación, i estimularan el interés individual fomentando el cultivo y haciendo
amar la propiedad"
Esta propuesta se convirtió en un hecho con la llegada al poder del General
Tomas Cipriano de Mosquera, quien asumió la responsabilidad central del
proceso, reconoció que se trataba de “un arbitrio rentístico”. Además, agregó:
“…es de conveniencia publica realizar, cuanto antes, el pensamiento social,
económico i político de la desamortización…"; y de esa manera empezó la llamada
"DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS"(Para los ulteriores
análisis historiográficos de esa época, la
iglesia católica en la sociedad y la economía, fue conjuntamente con el Estado, el
origen de los mayores conflictos en la
Colombia del siglo XIX).
Efectivamente, como fue el sentir del General Tomas Cipriano de Mosquera (
Y muchos otros miembros del ala radical del liberalismo, defensores a
ultranza de la "separación de la Iglesia y el Estado"); se llevó a
cabo la llamada "DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS" con la
siguiente declaración:
"Todas las propiedades rústicas i urbanas,
derechos i acciones, capitales de censos,
usufructos, servidumbres u otros bienes,
que tienen o administran como propietarios
o que pertenezcan a corporaciones civiles
o eclesiásticas i establecimientos de educación,
beneficencia o caridad, en el territorio de los
Estados Unidos, se adjudican en propiedad
a la Nación por el valor correspondiente a la
renta neta que en la actualidad producen o
pagan, calculada como rédito al 6 por 100 anual;
y reconociéndose en renta sobre el Tesoro, al
6 por 100…"
Dicho proceso no pudo ser revertido ( Ni siquiera durante el periodo de
reacción conservadora o "REGENERACIÓN" iniciado por RAFAEL NÚÑEZ);y
lo que en su momento se tuvo como una medida para supuestamente acabar con los
latifundios, ayudó a hacer peor la
situación de la propiedad de la
tierra,ya de por si muy concentrada, pues: "Como triunfaron los intereses
de los comerciantes y de los generales liberales, la propiedad no se dividió y
antes por el contrario el latifundio se afianzó trastocándose de religioso en
seglar"
Además de la progresista
constitución de 1991; por gracia del desconocimiento de la voluntad popular, de
los resultados del plebiscito por la paz
de 2 de octubre de 2016, tenemos una “GRAN ENMIENDA CONSTITUCIONAL”
llamada ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA: por gracia del cual se sentaron las
bases para la transformación estructural
del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación
estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de
bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones,
contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno
disfrute de los derechos de la ciudadanía en aras de contribuir a la construcción
de una paz estable y duradera.
Pero no contentos con eso, y usando la excusa de una abortada reforma tributaria y el desconocimiento de un
ministro sobre economía doméstica; las
“fuerzas vivas” luego denominadas PACTO HISTÓRICO, llamaron a un PARO NACIONAL
que sirvió de ariete y plataforma política para hacer elegir a Gustavo Petro
Urrego.
En nuestra reciente historia, hace carrera un proyecto de Ley Ordinaria que
reglamenta el Acto Legislativo 03 de 2024 por medio del cual se establece la
Jurisdicción Agraria Integral, proyecto sobre el cual se han presentado críticas,
señalando que el mismo plantea una expropiación express y fomenta las
invasiones de tierras.
En honor a la verdad, el proyecto no implica per se un cambio en las normas
que regulan la expropiación o plantea beneficios a los invasores de tierra; no
obstante, el enfoque que le ha estado dando este gobierno a la reforma agraria
decididamente si causa gran preocupación, y permite prácticamente afirmar sin
ninguna duda que este gobierno usará la Jurisdicción Agraria y la misma Reforma
Agraria como un escudo y no como una espada. Para ilustrar nuestro punto,
hagamos un análisis de la actitud del gobierno frente a su proyecto de reforma
agraria, lo cual haremos así:
1.
Desde
el mes de septiembre de 2022 (pocos
meses después de la posesión del actual gobierno), empezaron las invasiones de
tierras; las editoriales de todos los medios masivos, daban cuenta de la “nueva guerra que estalló en Colombia por la
tierra” y pedían “una respuesta eficaz y
pronta de las autoridades, que envíe un mensaje claro”. Pero obviamente dicha
respuesta pronta y eficaz nunca llegó, como tampoco ha llegado hoy; empezando
porque la primera línea de defensa es un inspector con mucho que perder y pocas
herramientas, que tiene de superior a un alcalde que con nada se va a arriesgar
a un desalojo ( Ya sea por razones políticas, porque teme a una sanción
disciplinaria o ciudadana, por su actitud no conforme a la “justicia social”, o
por el simple importaculismo de asumir ese chicharrón). Amén que durante dicho
periodo, hizo carrera la denominación de “Campesinos en proceso de recuperación
de tierras” ( Expresión que probablemente será la bandera de las nuevas reivindicaciones
sociales, y será el argumento para la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIAL
PROTECCIÓN DE LA PARTE MÁS DÉBIL, del procedimiento agrario y rural); que para
colmo de males, se ve aderezada por la tesis de los intelectuales, quienes
señalan que cualquier opinión defendiendo la propiedad privada, es “superficial
y no tiene en cuenta que la génesis de la violencia surge del acaparamiento de
tierras”.
2.
El segundo
campanazo de alerta, fue hace exactamente un año, cuando en su columna de opinión,
el Señor José Félix Lafaurie, denunciaba que el Gobierno del Presidente Gustavo Petro
Urrego sí buscaría expropiar tierras, haciendo uso de los numerales 5 y 6 del
artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 ( que
se refieren a dos de los denominados
“Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por
oferta voluntaria”); señala la denuncia, que tales facultades: 1) Son un
mensaje contrario, a lo logrado en el acuerdo de compra directa para reforma
agraria, 2) Que el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo resta garantías
al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio,
y 3) Que se está entregando competencias ambientales y tributarias a la AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS.
3.
El tercer
campanazo de alerta, fue a principios del mes de septiembre de 2023; cuando el
Ministerio de Agricultura, daba a conocer el proyecto de decreto, “Por medio
del cual se promueve la movilización y organización campesina por la reforma
agraria”; el cual pretende: “Instar en
todo el país donde sea necesario al establecimiento y fomento de “Comités
Municipales para la Reforma Agraria”, como mecanismo de democracia
participativa directa del campesinado en la defensa de la reforma agraria, el
fomento y defensa de la producción agroalimentaria, el acceso a la tierra y el
cuidado de las territorialidades bioculturales de la ruralidad”: si bien es
cierto, con el mencionado decreto no se estaba inventando nada nuevo, ya que el
establecimiento de dichos comités se encuentra establecido en los artículos 102
y 88 de las Leyes 135 de 1961 y 88 de la Ley
160 de 1994 respectivamente, no es menos que existe un peligro latente
en el mal uso proselitista que se haría de los comités para la reforma agraria.
Así las cosas, tenemos que la actitud de este
gobierno frente a la revolución que quiere orquestar con su reforma agraria
crea una tensión innecesaria; que supone un riesgo la estabilidad jurídica del
país al contemplar la "constitucionalización" del derecho privado.
Sin ánimo de ser exhaustivo, estos son posibles riesgos:
1.
Es un
hecho que, es una necesidad la codificación moderna, que dé una mejor respuesta
a las necesidades sociales y evite la coexistencia de regímenes diferenciados
para las obligaciones y contratos; sin embargo, una nueva Jurisdicción Agraria en
manos de este gobierno, junto con los demostrados hechos sobre su idea de una
reforma agraria, implican serios riesgos para el sistema económico.
2.
A
pesar de que no ser el espíritu de las normas; las mismas pueden incentivar la
invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras
ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones (Muchas veces
impulsadas y luego cultivadas por politiqueros en trance electoral); como
también es una realidad, el hecho que un desalojo es una medida antipopular y
nadie quiere cargar ese INRI.
3.
El
caballo de batalla de muchas plataformas políticas, es señalar que el
latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización
del país; y además la "tesis"
preponderante luego del "Mejor Acuerdo Posible", es que
la propiedad de la tierra ha sido
sinónimo de poder, y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos
los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales,
azuzadas por autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países
como Brasil se han desarrollado movimientos como el llamado MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega
hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras
pertenecientes al poder público en manos de acaparadores"
4.
Además
de la tensión social (Agravada por sofismas tales como afirmar que " todos los derechos de la
ciudadanía fueron conquistados por los
movimientos sociales" o " la democracia es socializar el poder, evitando que sea
privilegio de una casta o de una
clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy
peligroso, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que
finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.
5.
Al
igual que en el pasado, los intentos de acabar con los "bienes de manos
muertas”; nuevamente generen que la propiedad no se divida y todo termine en un
simple cambio de "roscas", como en el pasado sucedió con la
iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.
Todo lo anterior, con un peligroso precedente que hace carrera y que
igualmente es la base sobre la cual se sientan muchas políticas de este
gobierno, incluyendo su reforma pensional y la intención de inversiones forzosas… “Toda la
riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general”
E