martes, 1 de septiembre de 2020

BUSCANDO EL MUERTO RÍO ARRIBA ( FRACKING Y PROYECTO NUEVO RÉGIMEN DE REGALÍAS)

 

"He aquí, he hecho tu rostro tan duro como sus rostros, y tu frente tan dura como sus frentes. Como esmeril, más duro que el pedernal, he hecho tu frente. No les temas ni te atemorices ante ellos, porque son casa rebelde"

EZEQUIEL 3,8


De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y la UPME , la autosuficiencia y autoabastecimiento de gas natural en el país se mantenían hasta finales del año 2015 y el agotamiento de las reservas de gas natural posterior al año 2030; sin embargo, un reciente estudio de la Contraloría General de la Nación señala que nuestro país corre el grave riesgo de perder la autosuficiencia en gas a partir del próximo año ,debido a la decadencia de las reservas de gas natural desde el año 2012, el aumento de los usuarios residenciales en 1.006.035 hogares y la conversión a gas natural de 537.899 vehículos.

Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural, el Gobierno Nacional ha contemplado la construcción de dos plantas de regasificación como alternativa para importar gas natural y garantizar el abastecimiento en términos de seguridad y confiabilidad; empero sobre tales alternativas ha señalado la Contraloría General de la Nación que no se vislumbra como parte de unas políticas y estrategias claras y alcanzables que le permitan hacer frente a la posible pérdida de autosuficiencia , y que además la planta de regasificación es una solución que tan sólo ayudará a retardar la pérdida de autosuficiencia.

Todo lo anterior con el agravante de que los grandes consumidores del sector residencial son los estratos 1,2 y3; a quienes finalmente se les deberá subsidiar los incrementos derivados de la pérdida de autosuficiencia, lo cual finalmente impactaría a futuro las finanzas públicas.

Situación que contrasta con el hecho de, que para el año 2010, el mismo Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural señalaba en sus conclusiones que, el desarrollo de hidrocarburos no convencionales, era una opción que se encontraba en una etapa incipiente debido a una falta de normatividad técnica para su explotación y de un desarrollo adecuado de las técnicas de extracción, lo mismo que la ausencia de normas ambientales que hagan factible su extracción; pero, 10 años después y con duras normativas tanto técnicas como ambientales, surge  nuevamente la necesidad de pronunciarse sobre la exploración de yacimientos no convencionales. Máxime cuando jurisprudencialmente se ha vinculado la falta de disponibilidad de electricidad y combustibles con el derecho a la vida, la salud o la integridad personal; y a la vivienda digna; y cuando finalmente, muchos dicen que con fracking se aseguraría la autosuficiencia de gas natural por otros 30 años.


Es así, como el Decreto 328 de 2020, establece el reglamento y lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal; realizado con base en el informe entregado por la Comisión Interdisciplinaria , que recomendó iniciar “Proyectos Piloto Investigación Integral como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones y control y, por tanto, de naturaleza temporal.”, y el auto de 17 de de septiembre de 2019 ( Que a pesar de mantener la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, permite la realización de proyectos piloto integrales de investigación (PPII), contenidos en el capítulo 14 del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegues de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal).


Señalando el referido decreto que:
1.“Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos”
2. El Ministerio de Minas y Energía señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, con Tecnologías de Mínimo Impacto
3. Todo proyecto deberá contar con la correspondiente licencia ambiental
4. Las variables a monitorear serán definidas el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander Von Humbold, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. El Comité Evaluador estará conformado por: a. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. b. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. d. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. e. Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada. f. Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional. g. Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.
6. Se crea un Centro de Transparencia para divulgar a información relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía.
7. Se deberán convocar diálogos territoriales en las zonas de influencia; para lo cual se deben conformar los respectivos comités.

Y a su vez la RESOLUCIÓN 40185 del Ministerio de Minas se encarga de desarrollar lo establecido en el Decreto 328 de 2020, y finalmente determinar los requerimientos técnicos  para la realización de los Proyectos Piloto de Investigación Integral en Yacimientos No Convencionales, mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, tratando principalmente la citada resolución de:

1.      Determina el número máximo de PPII a ser desarrollados.

2.       Establece que en cada uno de los PPII se podrán perforar máximo 2 pozos.

3.      Dispone que los PPII se podrán desarrollar en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar Ranchería, las cuales se encuentran definidas por la ANH en su libro de nomenclatura y límites de cuencas sedimentarias de Colombia.

4.      Preceptúa los lineamientos y requisitos ténicos para llevar a cabo las actividades propias de los PPII.

5.      Define algunos lineamientos generales para la evaluación de los PPII, así como la fiscalización de estos y la socialización de información a la comunidad.

Solo faltando para que los Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal sean una realidad, la adición del Acuerdo 02 de 2017 ( que fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos) para suscripción de contrato de exploración y explotación por parte de la ANH

Sin embargo, nuevamente se elevan las banderas contra el fracking; esta vez contra el artículo 210 del Proyecto de Ley  que pretende convertirse en el Nuevo Sistema General de Regalías el cual a su tenor reza:

“El parágrafo primero del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 seguirá vigente para los contratos, convenios o figuras contractuales celebradas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos antes de la expedición de la presente Ley que les otorgue un derecho actual para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales. Asimismo, seguirá vigente para aquellos contratos, convenios o figura contractual que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco del desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales de los que trata la Ley 1955 de 2019 - Bases del Plan Nacional de Desarrollo, y para la eventual producción posterior en dichos bloques , en caso de que se decida continuar a la fase comercial con base en la evaluación costo – beneficio producto de dichos PPII”

Y la normativa a la que hace referencia el anterior artículo a su tenor reza:

“PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de incentivar la exploración y explotación de hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales (gas metano asociado al carbón; gas de esquistos o shale gas; aceite o petróleo de lutitas o más conocido como oil shales o shales oils; arenas bituminosas o tar sands; hidratos de metano y arenas apretadas o tight sands) se aplicará una regalía del sesenta por ciento (60%) del porcentaje de participación de regalías equivalentes a la explotación de crudo convencional”

Que en ningún momento es ninguna autorización al FRACKING, sino simplemente mantener las condiciones del actual régimen regalías  ( Ley 1530 de 2012) a los posibles contratos que serán suscritos por la ANH  para Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales de los que trata la Ley 1955 de 2019.

Así que como quien dice, se está buscando el muerto río arriba, y satanizando lo que hasta ahora al menos parece un proyecto de ley bien debatido; y en el cual  a pesar de la reducción de la torta a repartir ( Y reparos que se hacen a instrumentos como el censo), por  lo   menos parece un régimen responsable para tiempos de vacas flacas como el que estamos ( Pues recordemos que los tiempos de vacas gordas, que motivaron  el  intervencionismo  al boom petrolero y minero  disfrazado   altruistas principios de eficiencia  y equidad regional del régimen de regalías vigente, hace rato son historia)

ABRAMOS EL OJO (LA INCONVENIENCIA DE RATIFICAR EL ACUERDO DE ESCAZU)

1.     I.                    Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.

II.                 Igualmente tenemos que, La Sentencia C-595 de 2010 estableció que:

 

“Colombia es un Estado personalista fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º superior). La Constitución reconoce la primacía de los derechos inalienables del ser humano (artículo 5º superior). Se ha de proteger, entonces, el derecho a la vida, esto es, que la persona exista, además de garantizar cierta calidad de subsistencia (dignidad humana, artículo 1º superior). La persona es el sujeto, la razón de ser y fin último del poder político por lo que se constituye en norte inalterable en el ejercicio del poder y su relación con la sociedad. Es a partir del respeto por la vida humana que adquiere sentido el desarrollo de la comunidad y el funcionamiento del Estado. La Constitución muestra igualmente la relevancia que toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha con los seres que habitan la tierra. La conservación y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno ecológico, de la defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor insustituible que le permite existir y garantizar una existencia y vida plena. Desconocer la importancia que tiene el medio ambiente sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la supervivencia presente y futura de las generaciones. En el mundo contemporáneo, la preocupación ambientalista viene a tomar influencia decisiva solamente cuando resulta incuestionable que el desarrollo incontrolado y la explotación sin límites de los recursos naturales logran suponer su esquilmación definitiva”

 

Por lo que tenemos que: “La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la forma organizativa de Estado social de derecho acogida en Colombia. Ha dicho la Corte que constitucionalmente: “involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

 

III.              Tal y como lo establecen el artículo 8º y el numeral 4º del artículo 28 de la ley 388 de 1997 , los ya elaborados planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos deben tener en cuenta las siguientes determinantes relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

 

a.       Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
b. Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;
c. Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales;
d. Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. como tales por las autoridades ambientales competentes en el área de donde se surte el correspondiente acueducto.

 

IV.               A su vez, es una obligación de los municipios y distritos que viene determinada por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento de los fines más allá de la puesta en obra de unos medios, a fin de evitar el deterioro cuantitativo de las fuentes de agua de la cual se surte y evitar que se afecte la disponibilidad del recurso para el abastecimiento de sus ciudadanos, y que para tal fin debe evitar conductas como la tala indiscriminada de árboles, la expansión y explotación agrícola y en síntesis cualquier conducta que pueda generar la escasez del agua en los correspondientes distritos y municipios, pues es claro que la demanda del servicio de acueducto seguirá en aumento y por tanto se hace necesario el evitar la disminución de los caudales y garantizar la adecuada cobertura vegetal de la microcuenca. Lo anterior teniendo en cuenta además que nuestra Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del milenio suscritos por nuestro país establecen la cobertura del servicio de agua potable como un objetivo fundamental de las autoridades administrativas y en fin una actividad inherente a la finalidad social del Estado, que: (i) por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado "cláusula de erradicación de las injusticias presentes"-; y (ii) por otra, se debe abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia ,lo que en buen romance indica que: al adoptar la fórmula del Estado Social de Derecho impone un deber positivo de actuación a las autoridades, consistente en luchar por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, hasta el máximo de sus posibilidades y con el grado más alto de diligencia, poniendo especial atención a la satisfacción de las necesidades básicas de quienes están en situación de precariedad económica; y que para garantizar el cumplimiento de dicho deber ser en relación con el servicio de agua potable, es menester la declaratoria de utilidad pública de los predios de donde se surte el municipio o distrito correspondiente, dada la trascendencia que el recurso hídrico tiene en la calidad de vida y estabilidad de los ecosistemas, y por consiguiente debe ser considerado como un elemento esencial a la hora de la definición de los planes y presupuestos de inversión de forma tal que en el corto, mediano y largo plazo se garantice su sustentabilidad como bien público explotado, dada la conexidad natural o lógica entre el derecho de primera generación fundamental a la vida y el derecho colectivo o de tercera generación a gozar de un ambiente sano, garantizados ambos en el Estado Social de Derecho, pues los derechos a la vida y a la salud, no serían posibles sin el recurso natural renovable del agua, el que, por lo demás, no se puede desligar del derecho al medio ambiente y el hecho que es diáfano aunque el agua es un recurso renovable, se viene haciendo cada día más escasa y de ahí la imperiosa necesidad de protegerla.

 

 

 

 

 

V.                En Sentencia de 5 de Abril de 2018, el Honorable Consejo de Estado:

 

a)      Subrayó las competencias de los municipios de regular el uso del suelo; señalando que las tensiones existentes entre las competencias asignadas a la Nación y a las autoridades territoriales deben resolverse acudiendo a los principios de coordinación concurrencia y subsidiariedad, y que en ese sentido, los municipios y distritos gozan de autonomía en materia de ordenamiento territorial pues existe una distribución armónica de competencias atendiendo la naturaleza de cada entidad y la cercanía con los ciudadanos, lo que explica que el legislador haya previsto el procedimiento de elaboración de los planes de ordenamiento territorial como uno de los mecanismos idóneos para la articulación y coordinación de las competencias que exige el artículo 288 de la Constitución Política.

 

b)      Recalcó que si bien es cierto las  licencias de exploración y explotación las confiere la autoridad minera, antes de concederlas debe consultar los planes y normas de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo económico
y social, así como las normas que sobre el patrimonio ecológico, cultural e histórico hayan expedido los concejos municipales. Igualmente, en
virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la autoridad minera no puede desconocer dichas normas al determinar zonas de reserva minera.

 

c) Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.

 

De los anteriores precedentes jurisprudenciales tenemos que se puede dar la pelea por el medio ambiente y el desarrollo sostenible sin necesidad de recurrir a la guerra mediática y la propaganda; además que de 2010 hasta ahora se viene cambiando el precedente jurisprudencial respecto al tema minero, prefiriendo el tema ambiental al tema industrial al momento de definir las prioridades.

 

VI.              La ley 99 de 1993 manifiesta, que las CAR son corporaciones de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente; lo que en buen romance indica que, las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES tienen la responsabilidad tienen la obligación del cuidado y protección del medioambiente en las diferentes razones para garantizar el desarrollo sostenible, razón por la cual, existe una enorme trascendencia e impacto social, económico y ambiental de las actuaciones y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

Como se puede ver, hay suficientes herramientas internas para la protección ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el control de la gestión territorial dentro del derecho interno; sin embargo el 11 de diciembre de 2019  (sin ninguna consulta previa o concertación)  nuestro país firmó el ACUERDO DE ESCAZU, como tratado que fusiona derechos humanos y derechos ambientales, el cual “tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

A pesar de las buenas intenciones, y que en teoría lo que abunda no daña; el acuerdo mismo representa serios riesgos que ponen en duda la conveniencia de ratificar  tales como:

I.         I. Se pierde la soberanía nacional en materias ambientales y de gestión territorial; a pesar de que muchos dirán que el convenio no tiene por finalidad entregar parte del territorio nacional a ningún tipo de organización ni limitar las posibilidades de disposición del Estado Colombiano; los efectos prácticos del Acuerdo son precisamente esos.

II.      II. Si  bien es cierto, muchos dirán que se ratifique o no el ACUERDO DE ESCAZU nos encontramos bajo las competencias de la CIDH  y la CIJ; no es menos diáfano que el acuerdo  establece en su artículo 2 un principio pro persona, el cual coloca eleva a las ONGS (e instituciones similares) nacionales y extranjeras, al nivel de autoridades en materia ambiental y de gestión del territorio… Y en ese sentido las buenas intenciones serían el camino al infierno.

III.  III.  El propio instrumento señala un principio de soberanía permanente de los Estados sobre los recursos naturales, define igualmente lo “público” como una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte; por lo que el principio de soberanía permanente necesariamente se debe interpretar a la luz de esa definición de lo público.

IV.   IV. Los instrumentos internacionales firmados ya contienen todo lo recogido por el ACUERDO DE ESCAZU; y de hecho el mismo acuerdo nos vincula a tratados no firmados por el país.

V.     V, El Tratado pone bajo el tutelaje de la comunidad internacional  y deja expuesto los derechos  al desarrollo, ordenamiento territorial y la libre empresa.

VI.   VI. Se va a limitar mucho más la presencia de las fuerzas legítimas del Estado en las zonas donde hoy se encuentra perturbado el orden público.

VIVII. El tratado hace parte de  agenda globalista, así se diga lo contrario

Todo lo anterior, convierte la ratificación del ACUERDO DE ESCAZU  junto con las reformas electorales que recientemente ha presentado el Gobierno Nacional; en dos debates de capital importancia para toda la ciudadanía colombiana.

 



lunes, 31 de agosto de 2020

NO SE HAGAN LOS CHACARAS PLANAS ( ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE ELECTRICARIBE AL DISTRITO DE BARRANQUILLA)

 

 

Electricaribe ha demandado al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, reclamando el consumo  de barrios subnormales; situación está sobre la que procederemos a pronunciaros previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la Constitución Política, corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, reglamentar los usos del suelo, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

2. La  Ley 136 de 1994 establece que corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la ley, planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio; solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte; y adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

3. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se preste a sus habitantes el servicio público de energía eléctrica, a través de empresas de servicios públicos o directamente por la administración central del respectivo municipio, en los casos previstos en el artículo 6° de la citada ley;

4. La ley 812 de 2003 ordenó la creación de un fondo de energía social con el objeto de cubrir un porcentaje del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.

5.Mediante Decreto 160 de 2004, se reglamentó el fondo especial de energía social, definido como un fondo cuenta especial, cuyos recursos constituyen inversión social y tienen la destinación específica antes mencionada.

Actualmente los subsidios y contribuciones facturables del servicio de energía son manejados por el Fondo de Solidaridad y redistribución del Ingreso de energía a cargo del Ministerio de Minas y Energía quien se encarga de su administración, conjuntamente con los recursos del FOES. Esta administración viene estructurando el inicio de una actuación administrativa en los órganos de control a fin de que se investiguen las continuas inconformidades de los ciudadanos y ciudadanas por la supuestamente inadecuada aplicación de los mismos.

  1. A las administraciones municipales y distritales les corresponde identificar y declarar las zonas subnormales, para con fundamento en ello estructurar planes, programas y presentar proyectos para acceder a los recursos de los fondos de apoyo financiero que operan bajo la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía, tales como el Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE-, cuyo objetivo es legalizar las instalaciones y redes eléctricas en los sectores rurales o urbanos, con condiciones de subnormalidad.

 

  1. Los proyectos deben estar radicados ante el Ministerio de Minas y Energía para acceder a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE- para continuar con la normalización de las zonas catalogadas como subnormales.

 

  1. La GREG en Resolución 110 de 2001 definió que una zona subnormal como aquella  en el que concurren las siguientes características:

a)   Que ha sido reconocido como tal, por la autoridad competente;

 

b)   Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica, o que éste se obtenga a través de derivaciones de las Redes de Uso General o de derivaciones de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red;

 

c)   Que se encuentre localizado en zonas que no hayan sido declaradas como de alto riesgo por inestabilidad del terreno, inundación u otras causas, por parte de la autoridad competente.

 

4.   De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

5.   El   Programa   de   Normalización   de   Redes   Eléctricas,   que   se denominará PRONE, consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia serán igual a la establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.

 

Conforme a los anteriores consideraciones es pertinente concluir que:

1.   Evidentemente existen los fundamentos jurídicos para que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P reclame la solidaridad en el pago del SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los barrios declarados como zonas subnormales en el DISTRITO INDUSTRIALY PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

2.   Los recursos del PRONE desembolsados a ELECTRICARIBE S.A.E.S.P tenían como fin, lograr la normalización,legalización y prestación en condiciones normales de las llamadas zonas subnormales; lo anterior junto con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de dichas zonas subnormales por parte del DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Por lo que tenemos entonces que,la declaración de subnormalidad es un medio y no un fin en sí misma; y que en ninguna forma implica que las comunidades estén condenadas a mantener sus condiciones de miseria e irregularidad.

3.   ELECTRICARIBE S.A.E.S.P manda cuerpo más o menos esférico que permite la procreación de algunas especies, al pretender olímpicamente el pago de $ 45.000 millones por consumo de los barrios subnormales;mientras guardan completo silencio sobre los mas de $180.000 millones entregados a través del PRONE.

4.   Aprovechando que diligentemente ELECTRICARIBE S.A.E.S.P pretende recuperar lo que considera un crédito a su favor;  el Ministerio de Minas y la Contraloría deberían aprovechar para precisarnos  sobre el cumplimiento de los procesos de normalización por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

domingo, 30 de agosto de 2020

ESTO ES LO QUE HAY ( DEL DECRETO 1174 DE 2020 Y OTRAS ARANDELAS)

 

 “No os conforméis a este siglo, sino transformaos por medio de la renovación de vuestro entendimiento, para que comprobéis cuál sea la buena voluntad de Dios, agradable y perfecta”-ROMANOS 12,2


  1. La OIT  define los PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, como los conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

 

  1. La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión.”

Proponiendo además la mencionada comisión en su informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial, en el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n salario vital adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud como principios y derechos fundamentales de los trabajadores.

 

  1. El diagnostico más cercano en nuestro país sobre la situación del trabajo, lo hizo la Procuraduría General de la Nación, durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, mediante el informe TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL PREVENTIVO A LAS POLÍTICA PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades de contratación que promueven la flexibilización y la precarización del trabajo en Colombia; mediante una investigación por la cantidad de quejas que se presentan en el país relacionadas con el tema laboral, evidenciando que las condiciones laborales presentan problemas como el nivel de desempleo, la informalidad, la discriminación, el incumplimiento de la legislación, todos los cuales contribuyen a que el trabajo se constituye en una situación de frustración antes que de realización personal, entre otras condiciones que reflejan la poca capacidad de respuesta del Estado para mejorar la situación del empleo en el país.

 

  1. El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 ( Plan Nacional de Desarrollo) establece el PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN SOCIAL como las garantías mínimas en materia de seguridad social para los trabajadores , conformándose el mismo por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Seguro Inclusivo para riesgos laborales.

 

  1. Los BEPS son un nuevo mecanismo autónomo, creado por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2005, tiene como población objetivo aquellas personas de bajos recursos que por su nivel de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.

Se estableció en el CONPES 156 DE 2012 que los BEPS se crean como respuesta a la baja cobertura de los mecanismos de protección a la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las condiciones de su goce y ejercicio

  1. Muchos han puesto el grito en el cielo señalando que lo estipulado en el PND es una reforma al Código Sustantivo del Trabajo que implica la exoneración del empleador de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; y otras voces que señalan que la iniciativa abre la puerta a la flexibilización laboral que deteriorará ostensiblemente la estabilidad laboral y los ingresos de los colombianos.

 

Sin embargo, antes de la indignación frente a la iniciativa es menester hacer un juicioso análisis del hecho que en estos momentos una gran parte de los trabajadores colombianos no cuentan con ninguna protección y en la más crasa informalidad y vulneración de sus derechos laborales;y quién si bien cierto no podemos caer en eso de que esto es malo pero aquello es peor,tampoco se puede tapar el sol con un dedo.

Luego entonces se hace necesario buscar los mecanismos para procurar la formalización laboral y procurar que no se sigan presentando nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

  1. A fin de solucionar todos los inconvenientes y con anterioridad a la presente crisis laboral generada por el COVID19, se venía hablando de la necesidad de una reforma laboral y una reforma pensional; para ponernos en contexto, el día de hoy, cualquier país sin populismo, importaculismo, victimismo, tendencia a mal copiar modelos extranjeros, desigualdad, precariedad en los puestos de trabajo e irrespeto de las normas laborales y de seguridad social tiene el reto de encontrar la forma de protegerse del COVID19 y conservar empleos (esto se traduce en superar la pandemia sin a la vez causar daños irreversibles a la economía), nuestro país con un lastre generado por todos los problemas anteriormente señalados (Otros más) y el agua al cuello debe encontrar la forma como salir del brete ( Para nosotros eso se traduce en conciliar un arroz con mango sociopolítico, aprender a construir un futuro, reivindicar las luchas sociales históricas, hacer tanto lo urgente como lo importante y garantizar el desarrollo sostenible en esta “nueva normalidad”

 

  1. Antes del COVID19 era un hecho que:
    a) El desempleo era del 10.5%, y la misma OIT preveía casi 3 millones más( Ni ayer, no hoy se soluciona eso poniendo el grito en el cielo o haciendo paros para exigir que no haya una necesaria reforma laboral; AUNQUE CIERTAMENTE LOS SINDICATOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SER LOS CIRINEOS QUE NOS AYUDEN A SALIR DE ESTA CRISIS)
    b) Una reforma pensional y una reforma laboral eran justas y necesarias.
    c) Debían vincularse a informales (y evasores que aprovechan contratación ocasional) para aumentar la base de aportantes ( Sobre el particular, señala hoy FENALCO que si la reforma laboral se hubiera presentado hace 8 meses, se hubieran podido salvar muchos empleos en la actual crisis)
    d) Hablando de materia pensional; hasta ahora todos tenemos la expectativa legítima de pensionarnos, pero muy pocos el derecho adquirido.
    e) La misma OIT ha señalado que en la definición de salarios mínimos y políticas laborales; deberán incluirse, los fatores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo ( OIT, CONVENIO 131)
    f) Cualquier propuesta de reforma laboral, debe abstenerse de recurrir a la vieja formula de los %u201Cincentivos patronales%u201D que desde la Ley 50 de 1990 no han servido para nada ( O en su defecto, los patrones por fin cumplir con las promesas hechas para conseguir las reformas)
    g) Hay un serio problema de elusión y evasión de aportes al Sistema de Seguridad Social
    h) El Sistema Pensional en Colombia es piramidal (Cada generación ayuda a pagar las pensiones de las generaciones anteriores) algo que todo el mundo sabe pero se niega a comprender; lo anterior quiere decir que depende de una expectativa de vida promedio y unas cotizaciones regulares o se corre el riesgo que en algún momento se corte el chorro ( Según lo dicho por nuestros expertos; al ritmo que llevamos, nuestro Sistema Pensional estará desfinanciado en 15 años, o sea, mi pensión, la suya, la del vecino, etc); lo anterior quiere decir, que efectivamente existe un riesgo al cual se le debe dar un debate serio para encontrar las soluciones a mediado y a largo plazo que impliquen primero aumentar la cobertura y la base cotizante antes que pensar en aumentar la edad de pensión ( Y para garantizar consolidar como derechos adquiridos las expectativas legítimas, se debe procurar el aumento de la base cotizante, el aumento de los salarios de los cotizantes, la formalidad laboral).
    i)  Es necesario un gran dialogo nacional sobre el tema pensional y laboral ; y no usar el debate como herramienta populistas por sindicalistas, sabios y líderes dizque alternativos en las próximas y futuras fiestas de la democracia.
    j). Se requieren mayores recursos para la superación de la pobreza , y para atender de forma eficaz, adecuada y urgente las diferentes condiciones sociales precarias y de inminente gravedad tales como el rezago en materia de prestación de servicios públicos, bajo nivel educativo, desempleo e informalidad, mejoramiento de servicios de salud, mejoramiento de la infraestructura vial, etc.
    k). Falta compromiso ciudadano para enfrentar la corrupción.

 

  1. “La difícil tarea de revitalizar la economía solamente podrá llevarse a cabo si se alcanza la flexibilidad laboral a través del "consenso social”- OIT

Se define la flexibilidad laboral para la nueva realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA (La Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, constituyen las respuestas legislativas a las necesidades empresariales de competencia en un mundo globalizado; propiciando cambios en la reglamentación y relaciones laborales, y estableciendo la flexibilidad laboral como la adaptación a una realidad económica)

En muchas oportunidades la OIT ha apoyado las practicas laborales flexibles, señalando que estas pueden aumentar las perspectivas de productividad y de empleo; y que, de hecho, la flexibilidad lograda a través del consenso social es un medio de combatir la recesión, recuperar la competitividad, restablecer los márgenes de beneficio, impulsar el crecimiento y superar el desempleo. Por lo que tememos que, en momentos como la actual crisis, las políticas de flexibilidad laboral se convierten en estrategias a largo plazo aplicables en todas las esferas de la vida económica, social, e industrial; en efecto, en las recientes “Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19”, señaló que:

”-Será esencial instaurar un clima de confianza mediante el diálogo social y el tripartismo para aplicar de manera efectiva las medidas destinadas a enfrentar el brote de COVID-19 y sus repercusiones. Fortalecer el respeto de los mecanismos de diálogo social y utilizarlos es una forma de cimentar la resiliencia y el compromiso de los empleadores y de los trabajadores para la adopción de medidas de política dolorosas, pero necesarias. Esto es especialmente importante en momentos de creciente tensión social. La Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) recalca en particular la importancia del diálogo social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis

-En particular, la Recomendación subraya el papel clave de la consulta y el fomento de la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas de recuperación y resiliencia . Hace un llamado a los Estados Miembros para que reconozcan la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

-El diálogo social a nivel de las empresas es esencial, porque los trabajadores necesitan ser informados y consultados y saber cuáles van a ser las repercusiones sobre sus propias condiciones de empleo y qué medidas pueden tomar por su propia protección y cómo pueden contribuir a contener esas repercusiones”

 10. EL PALO NO ESTÁ PA CUCHARAS; y es hora de las contrapropuestas más inteligentes, coherentes y sostenibles de los sectores alternativos y progresistas; quienes finalmente deben pasar de “PROFETAS” A “JUECES”, pues son los grandes conocedores de los arcanos para garantizar la promoción del empleo sostenible, el trabajo decente, la protección social, la inclusión social, el desarrollo sostenible, la creación de empresas sostenibles, la transición de la economía informal a la economía formal, la transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible, el acceso a los servicios públicos y la recuperación económica.

11. El Gobierno Nacional, por gracia del DECRETO 1174 de 2020;  amplia mecanismos existentes, crea nuevos mecanismos para ayudarle a los trabajadores informales, y propende por cierta formalización de una realidad nacional como es la existencia de trabajadores que reciban menos de un salario mínimo mensual.  

 

Como pueden ver mi gente, ahora con el COVID 19, se tiene el reto discutir todo lo anterior y al mismo tiempo buscar los medios de mantener el ingreso y la calidad de vida de 25 millones de personas en riesgo; por lo que es indispensable la participación de empleadores, trabajadores, sindicatos, gremios y organizaciones sociales en la creación de una política pública que haga lo urgente ( salvaguardar los puestos de trabajo y los medios de subsistencia (formales e informales) incluyendo medidas de estímulo fiscal y monetario (destinado a mantener la continuidad de las empresas que estabilizaron los ingresos de los trabajadores en medio de la crisis-especialmente las PYMES) sin olvidar lo importante ( Hacer las necesarias reformas laborales y pensionales)

Por lo pronto, el DECRETO 1174  de 2020 ( Como las anteriores y posteriores  decretos)  no puede ser más allá de lo que es; esto es, un medio para implementar acciones de política para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento. Por lo que, por el simple hecho de que seguimos siendo un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, no podemos entrar a calificarlo como la cuota inicial de la esclavitud, la introducción de una reforma laboral por la puerta de atrás, o cualquier otro calificativo en ese mismo sentido.

Finalmente, es a nuestro Honorable Consejo de Estado. Pero ciertamente, lo que finalmente decida, no cambia el hecho que queda mucha tela cortar, y que además es un gran debate en el que todos debemos por si o por no participar.

sábado, 29 de agosto de 2020

SOBRE EL CANAL DEL DIQUE

 

El canal del Dique,es un ramal artificial del río Magdalena en la Región Caribe; la historia romántica nos enseña que el mismo fue construido por los españoles en el siglo XVI para facilitar la navegación entre este río con la ciudad de Cartagena de Indias, pero en la realidad fue hecho en la segunda década del siglo XX.

Desde sus inicios el canal ha sido una bendición y una maldición para todas sus zonas de influencia; a su alrededor se encuentra una economía viva pero igualmente el mismo viene causando gran impacto ambiental a la Bahía de Cartagena y a las zonas coralinas de las Islas del Rosario.

Al plantear las prioridades de la zona del canal del Dique, siempre se ha puesto por encima de todo la conservación de la navegabilidad del mismo, y no es para menos, el solo canal mueve más carga que el río Magdalena y su importancia es vital para muchos sectores productivos del país. Es así como desde hace décadas se vienen elevando las voces a favor de la realización de obras definitivas encaminadas a garantizar la óptima navegabilidad del canal y que combatan la sedimentación de la bahía que pone en riesgo la capacidad de manejo de carga del puerto de Cartagena.

Sin embargo, también muchas las voces que se oponen a la realización de macroproyectos de navegabilidad1
en la zona alegando que:

1. El proyecto per se no puede garantizar la navegación continua de un canal que se ve afectado por ciclos de inundaciones y sequías.
2. Cualquier obra aumenta la cantidad de sedimentación vertida a la Bahía de Cartagena, por lo que no hay gracia en que el canal sea navegable si no puede entrar o salir la carga del puerto.
3. Se acabaría con zonas de humedales y ciénegas.

Así las cosas, tenemos que nuevamente surge el enfrentamiento del llamado "desarrollo sostenible"; pero salta a la vista que en todo este proceso aún no se conoce la posición de las comunidades que puedan ser afectadas o beneficiadas, cómo tampoco hay evidencia de que a lo largo de todos estos años se ha tenido en cuenta su opinión sobre el canal.

DE BUENAS INTENCIONES...

 

Pues vosotros mismos sabéis cómo debéis seguir nuestro ejemplo, porque no obramos de manera indisciplinada entre vosotros, ni comimos de balde el pan de nadie, sino que con trabajo y fatiga trabajamos día y noche a fin de no ser carga a ninguno de vosotros; no porque no tengamos derecho {a ello}, sino para ofrecernos como modelo a vosotros a fin de que sigáis nuestro ejemplo
2 TESALONICENSES 3:7-12

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la decisión  del Ministerio de Hacienda  en participar el proceso de reestructuración de Avianca con una financiación que llegará  a US $370 MILLONES con recursos del FOME; decisión por la que han llamado al gobierno mafioso y a puesto a los defensores de la RENTA UNIVERSAL  a rasgarse las vestiduras.

Antes de cualquier opinión, es pertinente recordar que:

  1. La política de cielos abiertos o liberalización del transporte aéreo en nuestro país, por gracia de la cual se eliminó las restricciones de entrada a las aerolíneas y permitió la libertad de rutas y horarios, es una realidad desde el CONPES 2727 por medio del cual se hizo un REORDENAMIENTO INSTITUCIONAL Y UN PLAN DE EXPANSIÓN AEROPORTUARIO; y el tema aeroportuario fue objeto del CONPES 3058 ESTRATEGIA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA APOYAR EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el CONPES 3163 CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD PARA LA INDUSTRIA DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y CARGA,CONPES 3232 AMPLIACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO PARA EL COMBUSTIBLE DE AVIÓN y el CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA; y el país tiene más de 62 acuerdos de transporte aéreo ( Así que la solución de los problemas de la industria aeroportuaria, no es salir olímpicamente a hablar de una POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS que hace rato existe. Por lo que  en ese sentido, tenemos que todo lo referente al tema aeroportuario si es un asunto de interés nacional y objeto de políticas públicas nacionales.

 

  1. Es exagerada la afirmación de que el sector turismo dependa única y exclusivamente de una industria y están más que comprobados los pecados de AVIANCA como multinacional; pero no es cierto que se pueda exigir campantemente a nuevos operadores que absorban o reincorporen la cantidad de personal que quedará desempleado, que milagrosamente aparezcan los nuevos operadores o que sea algo sencillo recuperar el impacto a las cifras de desempleo.

 

  1. El compromiso del Estado y el interés nacional DEBE SER con un sector (Y no con una empresa), pues existe un tratado internacional (IATA), y en el que desde 2018 se habla de cooperación entre el gobierno de Colombia y los socios de la industria para impulsar los beneficios económicos de la aviación en la nación; además que hay una obligación OIT con PYMES (Pero también con multinacionales) ; como también hay una obligación de buscar la recuperación económica a través de la libertad sindical. Y todo eso sin contar con el hecho, que ahora somos OCDE; y debemos actuar con algo que llaman DEBIDA DILIGENCIA, que implica no dar uso politiquero a la crisis, propender por conductas empresariales responsables y pensar como entre todos podemos aprovechar las oportunidades y proteger puestos de trabajo.

 

  1. La  recuperación del sector aeronáutico como con las demás sectores económicos; no es una cuestión de mercado, es una cuestión de supervivencia;

 

Hechas las anteriores precisiones, es menester que el Ministro de Hacienda nos aclare:

1.      ¿Como es posible que se destinen recursos del FOME para la reestructuración de AVIANCA; cuando es evidente que la situación financiera de AVIANCA no obedece a la coyuntura  generada por las contingencias del COVID19?

2.      Si es claro que el TRANSPORTE AÉREO en general, es una operación de interés nacional y por ende se debe salvaguardar  la estabilidad económica de las empresas que lo prestan; ¿ Cuales son los razones, motivos y circunstancias por las cuales se priorizó entrar a participar activamente en la reestructuración de AVIANCA?

3.      ¿ Donde está la ponderación de las consecuencias adversas del COVID19  para AVIANCA S.A., que sustentan la entrega de US $370 MILLONES de recursos del FOME?

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...