viernes, 27 de septiembre de 2024

Ahora son los estadios de fútbol los escenarios de la "Corraleja Humana"

 


n teoría tenemos una Ley que creó la “ COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL”, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes; teniendo dicha comisión entre sus facultades:” Diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol o en su entorno”. Además tenemos un Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia, donde señala que: “Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las autoridades competentes.”, y en donde se habla de “Barrismo Social”, como “Acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y le permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos”.

Como podemos ver entonces, no había razón para que aconteciera el bochornoso enfrentamiento  entre hinchas del Nacional y Junior; son muchas las voces que hablan de la intervención del rentado nacional y principalmente de los estadios nacionales y las hinchadas, porque como podemos ver, ya existen todas las herramientas necesarias para garantizar la seguridad y la convivencia en los escenarios futbolísticos.

Lo más probable, es que lo sucedido reviva la discusión sobre la necesidad de la “Democratización del futbol colombiano” ; lo triste es que el debate se dé en medio de una polarización política, donde el mismo Presidente ya utilizó la carta de la “Democratización del futbol colombiano” como arma política, y hace rato viene amenazando con la carta de la “expropiación”, lo que finalmente termina “enmochilando” el verdadero problema… “A pesar de todas las herramientas e inventos, ahora son los estadios de fútbol los escenarios de la
“Corraleja Humana”

domingo, 22 de septiembre de 2024

Nuevas denuncias reviven debate sobre reforma a las CARS



 

La ley 99 de 1993 manifiesta, que las CAR son corporaciones de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente; lo que en buen romance indica que, las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES tienen la responsabilidad tienen la obligación del cuidado y protección del medioambiente en las diferentes razones para garantizar el desarrollo sostenible, razón por la cual, existe una enorme trascendencia e impacto social, económico y ambiental de las actuaciones y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales.

A pesar de lo anterior; para el común de los ciudadanos, las CAR son más un sinónimo de corrupción que de desarrollo sostenible (el golpe de gracia lo dio el llamado hecho por el Procurador General de la nación a vigilancia ciudadana de los procesos de elección de directores y consejos directivos en las Corporaciones Autónomas Regionales); por lo que muchos han sido los esfuerzos por evitar que las CAR continúen siendo fortines políticos.

El primer esfuerzo por cambiar el concepto ciudadano sobre las CAR, se presentó con  el Proyecto de Ley 206 de 2018, cuya exposición de motivos mostraba un grave panorama de ineficacia de las Corporaciones Autónomas Regionales; planteando el mismo:

1. Un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las Corporaciones.

2. Que las inversiones ambientales realizadas con recursos de las Autoridades Ambientales y las entidades territoriales podrán ejecutarse en las cuencas, o a nivel de subzona hidrográfica, en donde tengan jurisdicción o en la jurisdicción contigua de donde se obtengan los servicios ambientales y cuya sostenibilidad sea necesario asegurar, para garantizar la provisión de dichos servicios ambientales. Las inversiones ambientales realizadas con recursos de privados, con obligaciones ambientales, podrán ejecutarse en donde el proyecto, obra o actividad tenga lugar, o en la cuenca donde sea necesario asegurar la sostenibilidad de los servicios ambientales, según lo establezca la Autoridad Ambiental competente.

3. Precisar las facultades de las CARs con relación a la gestión del riesgo.

4. Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.

5. Ajustar las funciones de las CARs, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, para los proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden nacional.

6. Reformar la conformación del Consejo Directivo, quedando conformado por siete miembros: Dos Gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.

7. Adoptar requisitos técnicos para los candidatos a la Dirección General y se establece un proceso reglado y transparente para su elección, reemplazo y retiro y se prohíbe la reelección del Director General.

8. Reorganiza las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33, con una nueva distribución geográfica de sus competencias

9. Establece un régimen de transición de seis meses, para unificar las CARs y efectuar el traslado de los trámites a cargo de las actuales corporaciones y se faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el cronograma de transición y liquidaciones de las corporaciones suprimidas.

Dicho proyecto legislativo, finalmente no llegó a feliz término; y hace casi exactamente dos años, se nos informaba que el mismo se hundía por no surtirse dentro de la legislatura correspondiente el trámite señalado en la Ley 5 de  1992 y por  temas que impidieron su concertación.

El reciente esfuerzo por reformar la CARS  y establecer para las mismas “mecanismos para la gobernanza y la transparencia”, llegó de la mano del Proyecto de Ley 431 de 2021; cuya exposición de motivos empieza señalando que su objeto es rescatar las anteriores iniciativas legislativas para reforma de las CARS, y planteando el mismo:

1.     Una modificación a la naturaleza jurídica de las CARS; para recalcar que debe actuar en coordinación con las funciones y facultades otorgadas a otras autoridades, sin comprometer el ejercicio de su autoridad ambiental ( Algo obvio, pero lo que abunda no daña)

2.     Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.

3.     Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible  deberán adoptar  pliegos tipo.

4.     Selección por méritos del Jefe de  Control Interno para un periodo de cuatro (4) años que iniciará finalizado el segundo año del periodo institucional del Director.

5.     La remoción del Director General por parte del Consejo Directivo por incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Cuatrienal o  cuando del periodo institucional se hayan  ejecutado menos del 50% de los recursos de inversión previstos anualmente en el Plan de Acción Cuatrienal.

6.      Que el cincuenta por ciento (50%) del recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial , se destinara a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población respectiva en el área urbana, fuere superior al cuatro por ciento (4%) de la población nacional.

7.     Para la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción. Para tal efecto, adelantarán la coordinación necesaria con la Corporación Autónoma Regional en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la respectiva cuenca hidrográfica, a nivel de subzona, o del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera, correspondiente.

8.     La obligatoriedad de incluir en los   estatutos de presupuesto corporativos herramientas para la evaluación de  la política ambiental y  el análisis financiero basados en los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, sostenibilidad financiera e inembargabilidad.

9.     La obligatoriedad de  establecer instrumentos de planificación presupuestal tales como: a. Marco Fiscal de Mediano Plazo, b)  Marco de Gasto de Mediano Plazo y c)Presupuesto Anual.

10.  La reforma al artículo  223 de la Ley  1819 de 2016 que  establece  la DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO; que aparentemente no debe estar contenida en el proyecto de Ley,  pues si bien es cierto la destinación del mismo hace parte del llamado “GASTO SOCIAL”, no es menos cierto que parece no hay unidad normativa. (Pero bueno, eso deben establecerlo nuestros queridos legisladores).

La anterior iniciativa legislativa tampoco llegó a ningún Pereira; y en el día de hoy, nuevamente se hacen denuncias por parte del Señor Periodista Melquisedec Torres, las cuales hacen resurgir el debate sobre si las CARS siguen siendo unas corruptas ruedas sueltas.

Por lo pronto Pedro Pueblo,  sigue con la expectativa y espera que se finalmente se capitalice el Proyecto de Ley que ponga las CARS en cintura y les impida seguir siendo fortines políticos;  y las convierta en entidades que beneficien a los territorios y garanticen una mayor equidad.

lunes, 16 de septiembre de 2024

Todo mal ( De como la CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004 y la persecución ocasionada por ella, llevara el debate por donde no se debe)


 

Mediante la CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004, la Superintendencia de Transporte reitera  el deber de las autoridades de transporte de  imponer comparendos e inmovilizar vehículos por la Prestación del Servicio de Transporte Público sin autorización, so pena de ser  sancionados con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no atender las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte ( Artículo 12 literal a, Ley 2050 de 1990);  circular que a juicio de algunos periodistas, va encaminada directamente a la persecución de los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte a través de plataformas digitales, lo cual revive el debate sobre el particular.

A pocos días de la posesión del nuevo gobierno, planteábamos que era necesario la debida reglamentación del uso de las plataformas de internet para la prestación del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros; por las siguientes razones:1) Para que se defina por fin un marco jurídico sobre la prestación  del servicio público de  trasporte de pasajeros  a través de plataforma de internet, toda vez que existen diferentes proyectos de ley sobre la materia; los cuales parten desde la ilegalidad total y competencia desleal por parte de hoy conocidas empresas, hasta la creación de un régimen especial de transporte de pasajeros que garantice la libre competencia; 2) Que en cualquier propuesta normativa, el Estado colombiano debe garantizar el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo, así como el establecimiento de un sistema que facilite el acceso a la seguridad social de los trabajadores de plataformas. En el mismo sentido se posiciona la Declaración del Centenario de la OIT (2019), que señala que todos los trabajadores deberían gozar de protección adecuada de conformidad con los principios del Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta: i) el respeto de sus derechos fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; iii) límites máximos al tiempo de trabajo y iv) la seguridad y salud en el trabajo. 3) Más que una batalla entre prestadores, que puede llevar a enfrentamientos ciudadanos; lo importante es, mejorar las condiciones de trabajo tanto de los taxistas como los trabajadores de las plataformas, asegurando una mayor y mejor cobertura de seguridad social y garantizando entornos de trabajo seguros y saludables; 4)Al igual que el mototaxismo,  la llamada “economía colaborativa” ha contribuido a la informalidad en la prestación del servicio de transporte, y es menester reconocer que el Estado ha respondido procurando corregir tal situación; no obstante lo anterior, ante el hecho que mal o bien el servicio de transporte a través de plataformas digitales, se ha convertido en una alternativa de trabajo es menester reglamentar para garantizar debidamente los mismos ( SI, el mismo argumento usado para  la LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS; al final todo lo resolvemos con eso de “UNTADO EL DEDO UNTADA TODA LA MANO”, y por lo menos aquí si es sano el“buenismo”)

El 14 de mayo de 2024, y aprovechando  el abierto apoyo del gobierno a  su cruzada contra las plataformas digitales, los taxistas han incurrido en vías de hecho con el fin de que sus reclamos sean atendidos; y ahora la  CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000004, con su tufillo politiquero y autoritario, impedirá la discusión de lo verdaderamente importante en toda la discusión: La protección de los derechos laborales de conductores de taxis y conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataformas digitales; dado que existe un gran limbo jurídico sobre el tema, y la omisión y poco interés institucional en cuanto a regulación y fiscalización hacen cada día mas palpable el fenómeno  de la llamada “Uberización del trabajo”, y su impacto en las relaciones laborales del siglo XXI.

En un anterior artículo señalábamos que, se define la “Uberización del trabajo” como “el proceso en que el trabajador se ve despojado de derechos, garantías y protecciones asociados al trabajo y acarrea con los riesgos y costos de su actividad. Un proceso en el cual las relaciones sociales de trabajo asumen la apariencia de ‘prestación de servicios’ invisibilizando la relación de asalariamiento y de explotación del trabajo” (Antunes, 2020). En síntesis, la llamada “Uberización del” trabajo”; no es más que, el aprovechamiento de “fronteras borrosas”, para utilizar  la economía colaborativa, como herramienta para estimular y normalizar la precariedad laboral.

En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales sufren la precariedad laboral; en momentos en que la verdadera discusión debe ser, si las relaciones laborales generadas por la economía colaborativa son una manera de flexibilizar el mercado laboral, o son un retroceso en términos de las condiciones laborales y seguridad social. Cuestión que no escapa a nuestro país, y sobre la cual se han hecho recomendaciones por parte de organismos como la OIT y la CEPAL; en el caso colombiano cobra gran relevancia, puesto que como señala la CEPAL: “el sistema de protección social en Colombia no genera los incentivos suficientes para la formalización de los trabajadores independientes, y por ende tampoco para muchos de los trabajadores de plataformas”, lo que en buen romance, implica la agravación de los retos que hoy tenemos en materia de protección social y derechos laborales  (En materia de seguridad social,  principalmente los retos de aumentar la base cotizante, combatir la elusión y la evasión en materia de seguridad social, y reducir la informalidad; en materia de derechos laborales, la adecuada determinación de indicios de laboralidad en las empresas de la economía colaborativa)

 

Pero lastimosamente, toda la discusión pública se ha centrado en la legalidad o no del servicio que prestan dichas empresas, hasta la necesidad de la desregulación del servicio de transporte o un régimen especial de reglas mínimas para permitir la participación de particulares en la prestación del servicio público de transporte; y tristemente la politización, y el hecho que a quién finalmente conviene el berroche ( Precisamente por las mismas estrategias agresivas de expansión) es a las plataformas digitales a través de las cuales se prestan servicios de transporte.

 

El 11 de Julio de 2022, CNN señalaba como en la ciudad de New York taxistas y plataformas habían formado una alianza con la que por lo menos se habían resuelto los conflictos , garantizando nuevo perfil de conductores para la plataforma y nuevos clientes para los taxistas. Pero acá parece que estamos lejos de eso, máxime cuando todavía tenemos el falso dilema entre un CONPES 3975,  que señala la importancia de las plataformas digitales en el aparato productivo nacional)  y la obligación establecida dentro del bloque de constitucionalidad de proteger los derechos laborales de las personas vinculadas a través de plataformas digitales.

En años recientes las plataformas tecnológicas han hecho su triunfal ingreso al servicio de transporte y por ello han sido objeto de regulación por parte del Gobierno Nacional mediante los Decretos 1079 y 2297 de 2015 y la Resolución 2163 de 2016 ( Sobre la cual se conceptuó por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que viola la libre competencia) dentro de los cuales se dejó como la guayabera a las plataformas por demás conocidas y diariamente usadas y fueron avaladas 16 plataformas; pero el proyecto de Ley que realmente diera cierta solución a esta problemática fue sepultado en el año 2016, y por demás los recientes conceptos de la  Superintendencia de Industria y Comercio por la violación del régimen de libre competencia por parte de las plataformas ( Incluyendo investigaciones para determinar si han promovido la prestación de servicios de transporte sin cumplir con la regulación sectorial, generando así ventajas competitivas ilegales).Quedando a nuestro modo de ver; como opciones para las conocidas plataformas ante el fracaso de la iniciativa legislativa; siempre que exista por parte de ellas, un compromiso del debido respeto a las normas constitucionales y legales que regulan el trabajo decente, las siguientes:1) El constituirse en ERT (EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE).El problema claro está, resulta en el conocido hecho de que las plataformas insisten en que simplemente se dedican “a conectar a alguien que tiene un vehículo, con ciertas características y que le paga un porcentaje a la plataforma por estar en su base de datos, con otra persona que necesita movilizarse” ( Situación esta que también contribuye a llevar a la discusión donde no se debe, y tergiversar por efecto de una opinión pública polarizada; y lleva a una malsana interpretación de la importancia de la llamada “economía colaborativa”) , 2) Usar lo conceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio para pedir la nulidad de la reglamentación del uso de plataformas tecnológicas en el servicio de transporte; surgiendo el problema para los ciudadanos que ganan el pan de cada día con dichas plataformas tecnológicas, de tener que enfrentar al gremio transportador que ha demostrado tener poder ( Y pasando la guerra del centavo de la que día a día somos testigos en nuestras calles a los estrados judiciales),3) Usar el apoyo ciudadano para finalmente lograr que cuaje la iniciativa legislativa que permita la participación de los ciudadanos que sienten vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital por la inadecuada regulación (a su juicio) del servicio público de transporte a través de las conocidas plataformas tecnológicas; surgiendo el problema de tener que también hacerlo con otras modalidades de transporte como el mototaxismo. ( Pero dicha carta en las circunstancias políticas en las que nos encontramos, solo contribuye a más berroche que impide el sano debate de todas las aristas del problema)

Como podemos ver entonces, mientras el nuevo gobierno y en general los líderes de la izquierda progresista son unos “Anti-Midas”, y lanzan ahora una circular externa que será vista como politiquera y autoritaria que llevará a un estéril debate y a una férrea persecución a personas cuyo único delito es procurar ganarse el pan de cada día; la discusión va mucho más allá de unos requisitos de habilitación para la prestación del servicio de transporte y a necesidad de integrar los avances de la economía colaborativa y las nuevas formas de comercio, con el agravante que el galimatías que se va a generar tanto a nivel regional como a nivel nacional por la pluricitada circular externa, solo será usada para que politiqueros aprovechen para pescar en río revuelto terciando a favor y en contra de la causa  de plataformas y taxistas.

Vuelve y Juega con el Presidente; hoy dice que se pasará cualquier decisión del CNE por la verija.

 




“Así las cosas, de acuerdo con todo lo expuesto con antelación, le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar únicamente las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación de las campañas, luego de lo cual, si hay lugar, le compete al Congreso, conocer la pérdida del cargo en el caso del presidente y a la jurisdicción contenciosa administrativa tratándose de los alcaldes y gobernadores”. ( Auto del 20 de mayo de 2024, Sección Quinta del Consejo de Estado)

El tema de hoy nuevamente es el Presidente de la República, pero esta vez porque el profesional del derecho que  lo representa judicialmente ante el CNE y posible ternado por la Presidencia para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación; señaló en entrevista realizada hoy, que pase lo que pase, el Presidente  no acatará  la  decisión del CNE.

Como señalan algunos académicos y conocedores  de la forma de hacer política del hoy Presidente de la República; la estrategia sigue siendo muy clara, seguir buscando victimarios y desconociendo cualquier legitimidad que no se encuentre alineada a los intereses del “gobierno del cambio”; sin embargo, por más que siga fabricando hombres de paja, el “gobierno del cambio” y su guardia pretoriana, no pueden perder de vista (Por la misma naturaleza de lo que representa un partido político, una campaña política y la misma legitimidad que pretenden esgrimir los que se dicen progresistas y petristas para decir que el gobierno de Gustavo Petro Urrego es la solución a todos nuestros problemas) que el esclarecimiento de los topes es un asunto del completo interés nacional ( Sentencia T- 245/2024)

 Así las cosas, como finalmente la campaña electoral, el partido político Colombia Humana, y finalmente todo lo que debe representar el “Gobierno del Cambio”, implican la materialización de principios y valores constitucionales en representación de esa misma ciudadanía que dicen defender; queda muy mal que el Presidente, sus representantes judiciales que esperan pescar en río revuelto, sus hordas de mercenarios judiciales y el petrista  de a pie,  defiendan el abierto desacato del Presidente a cualquier institucionalidad contraria a sus intereses.

Si bien es cierto, el CNE hoy salió con nada y probablemente salga con nada; lo que debe llamar la atención, es que el Presidente de la República afirme que se pasará por la verija cualquier decisión del CNE contraria a sus intereses.




jueves, 12 de septiembre de 2024

Una peligrosa empeliculada ( La nueva teoría de conspiración de Petro)

 



"Por un tema cultural; nosotros los latinos en general, y en especial los hispanoamericanos, creemos en eso de los hombres providenciales. Ese es uno de los elementos que debemos corregir en nuestra cultura, para que nuestra historia no siga siendo una noria"

El Presidente de la República, haciendo nuevamente gala de la irresponsabilidad que se traduce en diarios mensajes peligrosos e infundados, señala hoy que: “hay mucho dinero corriendo detrás para que sea destituido y sugirió que hay un plan para que la gente descuidada, permita, que el próximo presidente de la República en este periodo presidencial sea el señor Cepeda, presidente del Senado". Planteando un escenario completamente absurdo, empezando que en Sentencia C- 369 de 1999, quedó claro que existe una “OMISIÓN LEGISLATIVA ABSOLUTA” ( En el sentido de que el legislador se abstuvo de regular en su estatuto orgánico el juicio de indignidad por mala conducta y tal omisión cabría dentro de la caracterización de las omisiones absolutas); y siguiendo porque no existiría el voto secreto de los CONGRESISTAS al aceptar o rechazar el desarrollo de un juicio  político de alguno de los funcionarios con fuero constitucional ( Sentencia C-245/1996); lo que en buen romance indica, que con NADA vamos a llegar a ese escenario planteado hoy inconscientemente por el Presidente. porque si bien es cierto que existe una inviolabilidad parlamentaria, poca es la voluntad política para asumir un Juicio Político frente a una opinión pública peligrosamente polarizada.

Además de existir una omisión legislativa absoluta que se presta para todo tipo de leguleyadas que ponen en riesgo nuestra ya afectada institucionalidad, cualquier decisión que tome el Poder Legislativo, será analizada a la luz del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo xx de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; lo cual se traduce en un universo de interpretaciones jurídicas en un país donde todos nos creemos “DOCTORES”

Poco a poco, con sus irresponsables declaraciones, y teniendo pleno conocimiento que es más fácil generar el berroche que permitir sosegadamente un debate; el Presidente de la República está logrando su cometido, manipular la opinión pública para que la misma se incline a señalar que: Los “gobernantes están por encima de la ley o al principio de que dicha ley constituye la identidad misma de la comunidad política”; en efecto,  hace cinco días salió con la leguleyada, al pretender   que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes ( Y además invocando como en el pasado, que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos)… Y hoy pretende ambientar un escenario político jurídicamente imposible e improbable, y menos cuando ya demostró en su campaña, como su PRIMERA LÍNEA puede prender el país en cualquier momento.

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios (Poco importa en este momento esa discusión) de una posible violación de topes electorales, son conocidos por todos. Así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico (Y fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; no puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender que está por encima de LEY.

El gobierno que tanto habla de transparencia y “soberanía popular”, debería de dejar dichos conceptos para ambientar un enfrentamiento civil ( Como indubitablemente está haciendo en este momento), y procurar utilizar esta misma crisis (Que sus imprudentes comentarios solo han exacerbado han agravado) para recordar que el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SIMBOLIZA LA UNIDAD NACIONAL.  

No puede existir ningún ACUERDO NACIONAL como el que pretende este gobierno, mientras no quede claro si el supuesto “PRIMER GOBIERNO DE IZQUIERDA”  fue capaz violar la ley  e ir en contra de sus aparentes principios programáticos. En efecto,  entre más se empeñe el Presidente en enrarecer el debate político dando la discusión con leguleyadas, planteando escenarios inverosímiles, e impidiendo que al menos con una “declaración de cartón” del CNE se encargue de determinar si hubo la supuesta violación de los topes electorales (Aunque difícilmente nos cumpla el sueño a muchos de que se declare su indignidad ante el Congreso de la República); menos probable se torna ese anhelado ACUERDO NACIONAL

Ahora bien, si el deseo del Presidente de la República es promover la primera guerra civil nacional del siglo XXI, debe hablar claro… La película que se inventó hoy; además de ser una ofensa contra las demás Ramas del Poder Público, no justifica ni vale el derramamiento de sangre.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

CUANTO MÁS CAMBIAN LAS COSAS, MÁS PERMANECEN IGUALES (Ley de Financiamiento y Reforma Tributaria)

 



“Solo con progresividad real se evitará que la reforma tributaria acentúe la desigualdad ya en niveles inaceptables”

El 20 de octubre de 2012, la hoy Senadora Clara López Obregón; se pronunciaba en contra de la REFORMA PENSIONAL presentada por el Gobierno de Juan Manuel Santos, señalando dentro de sus criticas la inconveniencia de rebajar el impuesto de renta a las sociedades del 33 por ciento al 25 por ciento; el día de hoy y como una ironía de la vida, el Presidente Gustavo Petro Urrego, se refiere a la negativa del Congreso de la República a tramitar su ley de financiamiento,  señalando que el “Congreso” se ha negado a bajar el  impuesto de renta a todas las empresas.

E igual que con la Senadora, pasa con todos los áulicos de este gobierno; que en un cambio de opinión que puede producir una trombrosis existencial, pasaron de rotular que cualquier reforma tributaria acentuaba  la desigualdad  y desconocía el principio de transparencia aritmética; a defender de forma acérrima el aumentar la tributación ( Porque supuestamente los nuevos impuestos son solo para los más ricos).

A pesar de que a muchos les caiga gordo, la actitud demostrada por el Presidente del Congreso es bastante sensata; antes del  pajazo mental de una Ley de Financiamiento ( Que antes era un adefesio para los que hoy hacen parte del gobierno) , es menester aprobar el  Presupuesto General de la Nación 2025 sin incluir las sumas que constituyen el supuesto déficit a cubrir con la Ley de Financiamiento. Ahora bien, esperamos que esa actitud del Presidente del Congreso de la República no sea otra simple estrategia, para recordar eso de “Política llama a Política”.

Finalmente hablando de todo, resulta curioso que los que usaron como plataforma política una reforma tributaria que nunca fue y que fue utilizada de excusa para el llamado “estallido social”; sean los primeros en defender una rebaja a el impuesto de rentas a las sociedades, hablando probablemente de “falta de solidaridad”, o señalando que “pobres diablos sin tierra en las uñas” son los únicos que se atreven a atacar medidas tributarias “justas y responsables” … Lo cierto es que,  finalmente  CUANTO MÁS CAMBIAN LAS COSAS, MÁS PERMANECEN IGUALES.


martes, 10 de septiembre de 2024

Un fantasma revive, y nuevamente recorre el Caribe Colombiano: El fantasma de la intervención de una empresa de energía eléctrica

 



“El derecho a la energía está consagrado en instrumentos internacionales, tales como la DUDHE y el PIDESC; en los cuales se destaca el derecho a disponer de energía, como elemento principal para garantizar las condiciones de vida adecuadas.”

Desde la emergencia causada por la pandemia COVID-19 en la Región Caribe, ha quedado claro que el consumo en los servicios públicos en las viviendas ha superado el rango del consumo básico de subsistencia, lo que implica el costo pleno para todo consumo que supere el rango subsidiable; demostrando que se debe aumentar el rango del consumo básico subsidiable, sin que tal situación pueda o deba ser trasladada a los estratos 4 ,5 y comercial. La ausencia de un observatorio regional de servicios públicos domiciliarios ha contribuido a la falta de herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos ( Agravado lo anterior, por la falta de interés o de recursos de las Personerías Municipales y Distritales)

Hacia finales de 2016, y luego de múltiples voces pidiéndola;  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, inició el proceso de intervención de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Como lo señalábamos en una oportunidad anterior, la intervención que parecía una cura terminó siendo una enfermedad; el mercado “tabluo” de energía eléctrica del Caribe se dividió  en dos  empresas, correspondiéndole  CHAMPETESBURGO  a EPM  y REPELENCIA  al CONSORCIO DE ENERGÍA DE LA COSTA, creándose las empresas de AFINIA y AIR-E.

Antes de entrar en operaciones, los nuevos operadores advertían que existían una cláusula de efecto material adverso que había sido superada por el deterioro de indicadores de Electricaribe;  eso en plata blanca; traduce en que no entraban al negocio, hasta que se  hicieran  las necesarias inversiones por parte seguramente del ESTADO (10 Billones más por lo menos). Al final entraron los nuevos operadores de los dos mercados Caribes, sin que se dejara claro si se habían acordado el cronograma de tales inversiones, quien asumiría dichas inversiones, y cuál era finalmente su monto… Es decir, quedamos nuevamente en el aire, pero con la esperanza de que todo sería diferente.

Al principio, aparentemente todo bien; supuestamente la tarifa de energía de la Región Caribe era la más baja a nivel nacional; no obstante,  sin mayores cambios respecto a  la calidad del servicio y otras malsanas prácticas contra los usuarios ( Como disfrazar los racionamientos de mantenimientos, expedir facturas por “energía dejada de facturar” sin respetar debido proceso o facturar con base a consumo promedio estando los medidores en buen estado), empezó el aumento progresivo las tarifas de energía eléctrica en la Región Caribe desde  el mes de septiembre de 2021 ( adicionales a los hechos en el segundo trimestre del año 2021 por supuestos ajustes). Alegando las empresas, que tales incrementos eran para brindar las  herramientas necesarias a la compañía para  realizar las inversiones que se requieren  para superar el rezago en infraestructura eléctrica y así poder ofrecer a la comunidad el servicio que merecen; y que los mismos se hacían con base en la  opción tarifaria definida por la CREG, que le permite realizar alzas graduales para inversiones  y reducción de pérdidas.

A inicios del año 2022, la Superintendencia alertaba del incumplimiento de los compromisos de inversión para la región Caribe; a pesar de la disponibilidad de los recursos señalados en el CONPES  3966 de 2019; y además pedía con urgencia se incrementara la instalación de medidores inteligentes para reducir los fraudes en las redes de baja tensión. Mientras que los alcaldes de la Región Caribe solicitaban  al gobierno nacional la revisión  de las tarifas de energía, y algunos congresistas Caribes denunciaban que el aumento de las tarifas de energía eléctrica solo ha servido para cubrir pérdidas y para ninguna inversión; sin que dicha petición y dicha denuncia hayan sido resueltas o esclarecidas por las autoridades gubernamentales         (Especialmente la Superintendencia de Servicios Públicos y la CREG);  todo lo anterior agravado por los aumentos del precio de la energía en bolsa influidos según los expertos por el fenómeno del niño, y que se encuentran en riesgo los recursos destinados al pago de subsidios de energía.

El día de hoy, nuevamente revive el fantasma de la intervención de una empresa de energía de la Región Caribe, por cuenta de la petición de intervención por parte de la propia empresa AIR-E, al señalar que la continuidad de la prestación del servicio de energía en los Departamentos de Atlántico, La Guajira y Magdalena “es insostenible” ; y lo único que recordamos los Caribes, es que la intervención de ELECTRICARIBE finalmente no resolvió nada, y en menos de 8 años nuevamente se encuentra en riesgo la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Región Caribe.

Frente a un gobierno calentólogo que prefiere quedar bien con una descarbonización sin sentido, cuya perspectiva de solución es abrir un hueco para tapar otro, y que recientemente en una intervención desde el corazón de  Champetesburgo señala que no existe ningún control tarifario por parte de la CREG; la empresa prefiere pedir  la intervención, y no convertirse  en un gran chivo expiatorio.  Y poco o nada se habla de los mas de $180.000 millones entregados a través del PRONE y sobre los fallidos procesos de normalización... Lo que más duele es que todos los Caribes pedíamos la intervención de ELECTRICARIBE por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS; y ahora tristemente resulta, que fue peor la cura que la enfermedad.

lunes, 9 de septiembre de 2024

Y nadie habla de lo verdaderamente peligroso del invento ( Petro quiere hacer inteligencia con la excusa de corregir los desmanes de la inteligencia)

 


 "En la segunda guerra mundial, en el Norte de África; el general británico Montgomery , vence a las divisiones alemanes como Deborah venció a las divisiones de Sísara. Procurando que mapas falsos lleguen a los enemigos"

En nuestro país ni siquiera existe un marco normativo que permita la participación de actores privados en las actividades propias de inteligencia; sin embargo, el mismo gobierno que se ha presentado como un enemigo de la tercerización, el día de hoy afirma que contratará un “servicio especializado para detectar la infección de PEGASUS en teléfonos de la ciudadanía”. Lo que en buen romance indica, que el mismo gobierno conformado por sindicalistas, influencers, activistas y exguerrilleros que se quejan porque el “neoliberalismo” permitió la captura del “Estado”; pretenden usar de excusa el supuesto uso de un software espía sin ofrecer ninguna prueba de ello, para entregar las labores de inteligencia en manos de un actor privado… Situación está que se ve agravada, por las amistades y relaciones de este gobierno, y el hecho que la inteligencia se encuentra en manos de un exsubversivo y una base orgullosa de su pasado "GUERRILLERO Y COMBATIVO"; lo cual fácilmente puede implicar tener a turcos, iraníes, cubanos y hasta venezolanos trabajando para el supuesto “servicio especializado para detectar la infección de PEGASUS en teléfonos de la ciudadanía”

Claramente todo lo anterior, puede comportar un potencial riesgo de violación de la privacidad y los derechos humanos, peor  que lo acontecido con el  DAS o el famoso caso Andrómeda; resulta de sentido común el entender que poner las labores de inteligencia y contrainteligencia en manos de un privado, constituyen un factor de grave riesgo para el Estado de Derecho, pues las labores de inteligencia y contrainteligencia son labores que se encuentra limitadas en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Amén de todo lo anterior, tenemos que las posibles labores de inteligencia que despliegue el “servicio especializado para detectar la infección de PEGASUS en teléfonos de la ciudadanía, no cumple con los fines constitucionales cuales son:

a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación;

 

b. Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares; y

 

c. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

Amén, que lo que posiblemente pretendido por el Presidente de la República, es la creación de una lista negra de opositores; con la excusa de que se han desplegados labores de inteligencia y contrainteligencia por motivos políticos en el marco del “Estallido Social”  contra su  adorada y amada “PRIMERA LÍNEA”, y ello afectar los derechos y garantías políticas del actual gobierno.

Ahora bien, algunos de ustedes dirán que decir todas estas cosas es montarse en una película; pero estamos hablando del mismo gobierno que sin sonrojarse reconoce que su “ESTALLIDO SOCIAL” fue  una plataforma de campaña, que se complementó con la estrategia de “correr un poco la línea ética”; además a la hora de inventar películas, los defensores de este gobierno le ganan a TOM CLANCY.

domingo, 8 de septiembre de 2024

La irresponsabilidad presidencial

 




"Debemos desconfiar de aquellos que pretendan llegar al poder a través de la división social; todo el que usa la Discordia como una forma de llegar al poder y fracturar a la sociedad, es un peligro para sí mismo y para el resto de nosotros"

Nuestra historia oficial, enseña que entre 1839 a 1843, se desarrolló en la Nueva Granada la llamada "Guerra de Los Supremos", que enfrentó al que podría denominarse el primer gobierno PROGRESISTA de  nuestra historia (JOSE ANTONIO MARQUEZ) con diferentes caudillos regionales como José María Obando, Francisco Carmona y Salvador Córdoba.

Al parecer en la nuestra reciente historia, posiblemente se puede  presentar una "Nueva Guerra de Los Supremos"; pues el Presidente Gustavo Petro Urrego, insiste con una VULGAR LEGULEYADA, en que NO ES VINCULANTE la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado que se refirió al conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República ( Y que decidió que ambas instituciones eran competentes y no existía conflicto de competencia alguno); pero no contento con pretender hacer FRAUDE A LA LEY, el Presidente abiertamente hace un llamado  a un alzamiento civil a su favor, que finalmente puede llevar a  la primera GUERRA CIVIL del “Gobierno del Cambio”

La buena noticia es que estamos en manos de nuestros responsables y estudiosos jueces, y ello  evita que el Presidente birle la ley; pero ciertamente ello no puede ser suficiente para que se presente un escalamiento de un nuevo “estallido social”

Lo que si debe quedar claro para los ciudadanos cumplidores de la LEY; es que el Presidente Gustavo Petro Urrego acaba de declarar la guerra a la legalidad, y reconocido que no tiene ninguna legitimidad alguna y por eso debe apelar al enfrentamiento social para mantenerse en el poder.

sábado, 7 de septiembre de 2024

No te saldrás con la tuya ( Nuestra opinión sobre el intento del Presidente de desconocer la LEY)

 

"La Biblia fue la primera en enseñar que nadie está por encima de la Ley. Cuando David pecó, la Biblia no dice que por ser Rey fue exculpado ;por el contrario dice que fue visitado por Nathan, quien le dijo claramente: "Ni siquiera tú estás por encima de la Ley, y serás castigado"

 


El día de hoy, el Presidente Gustavo Petro Urrego en un acto de autoritarismo, vuelve nuevamente a apelar al supuesto “golpe de estado” para hacer un fraude a la Ley, y desconocer la competencia del Consejo de Estado y su reciente fallo que definió claramente la inexistencia de conflicto de competencias entre el CNE y el Congreso de la República; como otrora señalamos, no EXISTE conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la CAMPAÑA y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad; así las cosas, cualquier intento por desconocer lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, debe ser declarado improcedente, porque en efecto es un fallo declarativo que simplemente se reconoce a establecer que no existe conflicto de competencia alguno, y que son dos procedimientos completamente diferentes .

Pero el Presidente Petro, con una VULGAR LEGULEYADA, pretende que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes; hoy pretendiendo como en el pasado, invocar que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos, empero, que exista un Consejo Nacional Electoral con competencia para determinar si una campaña a la Presidencia a la República de ninguna manera  violenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y desconocer esas competencias finalmente es intentar un FRAUDE A LA LEY

Nos referimos a la no violación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque para todos es conocido, que en el pasado el hoy Presidente de la República, logró un bypass convencional, que finalmente sigue causando un caos institucional que ha impedido el correcto cumplimiento de las competencias de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar a los funcionarios de elección popular (Lo que finalmente lleva a la discusión de la permanencia de la institución de la Procuraduría General de la Nación, sin que esta pueda sancionar a los funcionarios de elección popular … Pero eso debe ser asunto de otra entrega). Pero la jugada no le puede resultar nuevamente; no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar;  el hablar de imputación al Presidente de la República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y  2) La investigación y formulación de cargos por parte del CNE, se hace  a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.

No se puede meter en el mismo saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y demás arandelas; además nosotros los ciudadanos en uso de PODER CONSTITUYENTE conjurado tantas veces por el hoy Presidente de la República, bien podemos por la vía de una ACCIÓN POPULAR indagar sobre la violación de topes por parte de su campaña; como bien lo determino la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C 1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios  (Poco importa en este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar  si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico ( Y  fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; así que no puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender  que está por encima de LEY.

Volviendo a las leguleyadas; bien puede el Presidente de la República defenderse en el CNE, señalando que es menester declarar la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 996 de 2005 ( Contados desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declararados por el CNE; conforme a lo establecido en la Sentencia C- 1153 de 2005; pero como lo señalamos anteriormente, bien puede la ciudadanía y en uso del PODER CONSTITUYENTE, retomar lo hecho por el CNE vía ACCIÓN POPULAR. Pero de ninguna forma se puede permitir, que el hoy PRESIDENTE se salga con la suya

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...