La ley 99 de 1993 manifiesta, que
las CAR son corporaciones de carácter público, creados por la ley, integrados
por las entidades territoriales que por sus características constituyen
geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica,
biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y
financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los
recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del
Medio Ambiente; lo que en buen romance indica que, las CORPORACIONES AUTONOMAS
REGIONALES tienen la responsabilidad tienen la obligación del cuidado y
protección del medioambiente en las diferentes razones para garantizar el
desarrollo sostenible, razón por la cual, existe una enorme trascendencia e
impacto social, económico y ambiental de las actuaciones y actividades de las
Corporaciones Autónomas Regionales.
A pesar de lo anterior; para el
común de los ciudadanos, las CAR son más un sinónimo de corrupción que de
desarrollo sostenible (el golpe de gracia lo dio el llamado hecho por el
Procurador General de la nación a vigilancia ciudadana de los procesos de elección
de directores y consejos directivos en las Corporaciones Autónomas Regionales);
por lo que muchos han sido los esfuerzos por evitar que las CAR continúen
siendo fortines políticos.
El primer esfuerzo por cambiar el
concepto ciudadano sobre las CAR, se presentó con el Proyecto de Ley 206 de 2018, cuya
exposición de motivos mostraba un grave panorama de ineficacia de las
Corporaciones Autónomas Regionales; planteando el mismo:
1. Un mandato de coherencia de la
inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo
ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las
inversiones ambientales a cargo de las Corporaciones.
2. Que las inversiones
ambientales realizadas con recursos de las Autoridades Ambientales y las
entidades territoriales podrán ejecutarse en las cuencas, o a nivel de subzona
hidrográfica, en donde tengan jurisdicción o en la jurisdicción contigua de donde
se obtengan los servicios ambientales y cuya sostenibilidad sea necesario
asegurar, para garantizar la provisión de dichos servicios ambientales. Las
inversiones ambientales realizadas con recursos de privados, con obligaciones
ambientales, podrán ejecutarse en donde el proyecto, obra o actividad tenga
lugar, o en la cuenca donde sea necesario asegurar la sostenibilidad de los
servicios ambientales, según lo establezca la Autoridad Ambiental competente.
3. Precisar las facultades de las
CARs con relación a la gestión del riesgo.
4. Establecer unos principios
para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de
transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la
lucha contra la corrupción.
5. Ajustar las funciones de las
CARs, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias
prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites
ambientales, para los proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos,
gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden
nacional.
6. Reformar la conformación del
Consejo Directivo, quedando conformado por siete miembros: Dos Gobernadores,
dos delegados del Presidente de la Republica, El Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado
de las comunidades étnicas.
7. Adoptar requisitos técnicos
para los candidatos a la Dirección General y se establece un proceso reglado y
transparente para su elección, reemplazo y retiro y se prohíbe la reelección
del Director General.
8. Reorganiza las CARs
modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33, con una nueva
distribución geográfica de sus competencias
9. Establece un régimen de
transición de seis meses, para unificar las CARs y efectuar el traslado de los
trámites a cargo de las actuales corporaciones y se faculta al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el cronograma de transición y
liquidaciones de las corporaciones suprimidas.
Dicho proyecto legislativo,
finalmente no llegó a feliz término; y hace casi exactamente dos años, se nos
informaba que el mismo se hundía por no surtirse dentro de la legislatura
correspondiente el trámite señalado en la Ley 5 de 1992 y por
temas que impidieron su concertación.
El reciente esfuerzo por reformar
la CARS y establecer para las mismas
“mecanismos para la gobernanza y la transparencia”, llegó de la mano del
Proyecto de Ley 431 de 2021; cuya exposición de motivos empieza señalando que
su objeto es rescatar las anteriores iniciativas legislativas para reforma de
las CARS, y planteando el mismo:
1. Una modificación a la naturaleza jurídica
de las CARS; para recalcar que debe actuar en coordinación con las funciones y
facultades otorgadas a otras autoridades, sin comprometer el ejercicio de su
autoridad ambiental ( Algo obvio, pero lo que abunda no daña)
2. Establecer unos principios para la
transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y
acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la
corrupción.
3. Que las Corporaciones Autónomas Regionales
y de Desarrollo Sostenible deberán
adoptar pliegos tipo.
4. Selección por méritos del Jefe de Control Interno para un periodo de cuatro (4)
años que iniciará finalizado el segundo año del periodo institucional del
Director.
5. La remoción del Director General por parte
del Consejo Directivo por incumplimiento de las metas establecidas en el Plan
de Acción Cuatrienal o cuando del
periodo institucional se hayan ejecutado
menos del 50% de los recursos de inversión previstos anualmente en el Plan de
Acción Cuatrienal.
6. Que el cincuenta por ciento (50%) del
recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial , se destinara a
la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o
área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población
respectiva en el área urbana, fuere superior al cuatro por ciento (4%) de la
población nacional.
7. Para la gestión integral del recurso
hídrico, los grandes centros urbanos ejercerán sus competencias sobre los
cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas
hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio
marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción. Para
tal efecto, adelantarán la coordinación necesaria con la Corporación Autónoma
Regional en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la respectiva cuenca
hidrográfica, a nivel de subzona, o del Plan de Ordenación y Manejo Integrado
de la Unidad Ambiental Costera, correspondiente.
8. La obligatoriedad de incluir en los estatutos de presupuesto corporativos
herramientas para la evaluación de la
política ambiental y el análisis
financiero basados en los principios de planificación, anualidad,
universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización,
sostenibilidad financiera e inembargabilidad.
9. La obligatoriedad de establecer instrumentos de planificación
presupuestal tales como: a. Marco Fiscal de Mediano Plazo, b) Marco de Gasto de Mediano Plazo y
c)Presupuesto Anual.
10. La reforma al artículo 223 de la Ley
1819 de 2016 que establece la DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO
NACIONAL AL CARBONO; que aparentemente no debe estar contenida en el proyecto
de Ley, pues si bien es cierto la
destinación del mismo hace parte del llamado “GASTO SOCIAL”, no es menos cierto
que parece no hay unidad normativa. (Pero bueno, eso deben establecerlo
nuestros queridos legisladores).
La anterior iniciativa
legislativa tampoco llegó a ningún Pereira; y en el día de hoy, nuevamente se
hacen denuncias por parte del Señor Periodista Melquisedec Torres, las cuales
hacen resurgir el debate sobre si las CARS siguen siendo unas corruptas ruedas
sueltas.
Por lo pronto Pedro Pueblo, sigue con la expectativa y espera que se finalmente
se capitalice el Proyecto de Ley que ponga las CARS en cintura y les impida
seguir siendo fortines políticos; y las
convierta en entidades que beneficien a los territorios y garanticen una mayor
equidad.