martes, 14 de mayo de 2024

Un bombito al pitcher, pero el juego continúa ( Solicitud de Nulidad al CNE por la defensa del Presidente de la República)

 


“-Nasruddín, ¿Cómo es que te has caído del burro?

Nasruddín, levantándose dignamente, replicó:

- Iba a bajarme de todos modos.”

En un artículo anterior;señalábamos que era menester declarar la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas, por  haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del Artículo 21 de la Ley 996 de 2005  (Contado desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declarados por el CNE); conforme a lo establecido en la Sentencia C-1153 de 2005 ( Por gracia de la cual, se hizo el control constitucional al proyecto de ley  que a la postre se convirtió en la Ley 996 de 2005), la cual establece que: “ esta Corporación considera que un lapso mayor mantendría en entredicho la legitimidad de la elección y - contrario a lo supuesto por el Ministerio Público- comprometería peligrosamente la estabilidad de las instituciones. Para la Corte es claro que un término de un mes constituye un plazo prudencial dentro del cual puede impugnarse la elección presidencial por superación del tope de financiación, pero que un término superior comprometería la institucionalidad en tanto que mantendría evidente incertidumbre sobre la provisión del cargo más importante del poder Ejecutivo” ( Si bien se puede entrar a discutir que resulta un contrasentido ese término preclusivo, cuando la sanción a imponer es una simple multa; eso no es cuestión de este artículo, ni fue debidamente argumentado por el Procurador cuando solicitó la inexequibilidad de dicho término, y menos discutido ese particular en la  Sentencia C-1153 de 2005)

Precisamente, el haber transcurrido el término preclusivo establecido en el parágrafo del Artículo 21 de la Ley 996 de 2005, ha sido la punta de lanza del argumento presentado por la defensa del Presidente  Gustavo Francisco Petro Urrego, para solicitar la nulidad de todo lo actuado dentro de la investigación por  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas ( Por lo que parece, al Presidente y sus alfiles si les importa nuestra humilde opinión).

Lo que si no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar; es el hablar de imputación al Presidente de la República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y  2) La investigación y formulación de cargos por parte del CNE, se hace  a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.

Como que tampoco está bien que pretenda meter en el mismo saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y demás arandelas; los alcances de la solicitud de la nulidad presentada, es que la investigación pase del CNE  a la Contraloría y a la ciudadanía en general, vía  juicio de responsabilidad fiscal y  acciones populares ( Y punto pelota); pues como bien lo establece la mencionada Sentencia C-1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios  (Poco importa n este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar  si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico ( Y  fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas.

Ya el juicio político juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República; es algo que queda al leal saber y entender de los Representantes a la Cámara que conformen la Comisión de Acusaciones, y  a que ellos mismos decidan honrar el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

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