“Les daré muchachos por príncipes,
Y niños caprichosos gobernarán sobre ellos”
ISAÍAS 3, 4-6
Mucha punta se le ha sacado al tema de la apertura de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; tanto que el Señor Presidente de la República habló de “golpe blando, y lanzó una serie de expresiones, que bien pueden entenderse como un llamado al quebrantamiento del orden institucional.
No es el tópico del presente artículo, el referirnos a las expresiones del Presidente, la pertinencia de los cargos presentados por el CNE, o si sencillamente la posible sanción sería una victoria pírrica contra el Presidente y su coalición de gobierno ; lo que llama la atención del auto del CNE (Que en los próximos días puede ser objeto de acalorados debates), es si se encuentra configurada o no la preclusión de la investigación por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del Artículo 21 de la Ley 996 de 2005.
Establece el CNE en su resolución: “esta Autoridad Electoral le es dable adelantar en “todo momento” auditorias o revisiones sobre el proceso de rendición de cuentas de las campañas electorales e iniciar las investigaciones correspondientes cuando se adviertan irregularidades al régimen de financiación; colocando dentro de los considerandos para justificar tal apreciación, la Sentencia C-1153 de 2005 ( Por gracia de la cual, se hizo el control constitucional al proyecto de ley que a la postre se convirtió en la Ley 996 de 2005). No obstante lo anterior, la Honorable Corte Constitucional en la parte considerativa de la referida sentencia; al referirse precisamente a la solicitud de declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del Artículo 21 de la Ley 996 de 2005, establece que: “ esta Corporación considera que un lapso mayor mantendría en entredicho la legitimidad de la elección y - contrario a lo supuesto por el Ministerio Público- comprometería peligrosamente la estabilidad de las instituciones. Para la Corte es claro que un término de un mes constituye un plazo prudencial dentro del cual puede impugnarse la elección presidencial por superación del tope de financiación, pero que un término superior comprometería la institucionalidad en tanto que mantendría evidente incertidumbre sobre la provisión del cargo más importante del poder Ejecutivo”.
Conforme a lo considerado por la Honorable Corte Constitucional; tenemos que con meridiana claridad, se dilucida que se debe declarar la
preclusión de la investigación por parte del CNE; no obstante lo anterior, la Corte Constitucional señala en la misma jurisprudencia señalada, que si bien es cierto el CNE pierde competencia, “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)
Como se puede ver, parece que lo pretendido por el CNE no debe llegar a ningún Pereira; a pesar de ello, tanto el Presidente como sus alfiles, han hecho un nuevo llamado al alzamiento social poniendo en riesgo no solo la legitimidad del CNE sino también la sana convivencia.
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