"Yo puedo ver en la oscuridad" se jactaba cierta vez Nasrudín en la casa de té.
-Si es así, ¿Por qué algunas noches lo hemos visto llevando una lámpara por las calles?
-Es sólo para que los otros no tropiecen conmigo"
Con todo y la conocida trampa de desconocer la voluntad popular; existen unas obligaciones contenidas en un ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA por gracia del cual se sentaron las bases para la transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía; en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera; y que conformen a tales obligaciones, se emitió el Decreto LEY 902 DE 2017 para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral.
El Decreto LEY 902 DE 2017 ya es “De Facto” una reforma agraria integral; que estableció en el numeral 5 del artículo 58 la “Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994”. Al parecer fue una fe de erratas en la redacción de dicho numeral, puesto que el artículo 52 de la Ley 160 de 1994 señalaba que le correspondía a INCODER “adelantar las diligencias y dictar las resoluciones sobre extinción del derecho de dominio privado sobre predios rurales según lo previsto en la presente Ley”, y hoy tales competencias deben ser ejercidas por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (creada por las facultades extraordinarias entregada al Presidente Juan Manuel Santos Calderón, a través del literal a) del artículo 107 del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 TODOS POR UN NUEVO PAÍS LEY 1753 DE 2015); por lo tanto, la extinción en favor de la Nación del derecho de dominio de los predios rurales (En donde se acredite el incumplimiento de la función social y/o ecológica de la propiedad) continúa siendo un procedimiento administrativo sujeto a control jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 39 del anteriormente citado Decreto LEY 902 DE 2017 (Que incluye incluso la suspensión provisional de los actos administrativos).
Amén de lo anterior, en teoría existe un acuerdo vigente y compromisos adquiridos entre FEDEGAN y el Gobierno Nacional; por gracia del cual fueron ofrecidos 1.365 predios a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que suman un total de 587.089 hectáreas, de las cuales solo se han comprado 58, con una extensión de 24.109 hectáreas (Según lo dicho por parte del gremio ganadero, representado por su presidente, José Félix Lafaurie).
A pesar de lo expresado, el Presidente Gustavo Petro Urrego señala el día de hoy, que el Estado colombiano no ha cumplido los acuerdos de paz y que denunciará esto ante la ONU; cuando es claro que se encuentran todas las herramientas necesarias para cumplir las obligaciones contenidas en el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.
Nuevamente, el primer enemigo del nuevo gobierno es su propio discurso e iniciativas; anteriormente pretendiendo cambiar algo que se supone funcionaba con los llamados Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria” (Generando una confrontación innecesaria que generan mayores dudas sobre otras iniciativas en curso, como la reforma al Código Civil (Que pretende la “constitucionalización” del derecho privado), hoy hablando de un incumplimiento que podría comportar riesgos tales como:
1. Pérdida de confianza de nuestro sistema económico.
2. El incentivar la invasión de la propiedad privada.
3. El renacimiento del discurso de que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país ( Y de la "tesis" que la propiedad de la tierra ha sido sinónimo de poder, y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos); lo cual se convertirá en narrativas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados "líderes sociales", muy a pesar que se encuentra demostrado, que el llamado “gremio acaparador” ha realizado una oferta voluntaria de predios para ser adquiridos.
Lo dicho por el Presidente de la República no se puede echar en saco roto, máxime cuando es evidente una tensión social (Agravada por sofismas tales como afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia es socializar el poder, evitando que sea privilegio de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; eso sin contar, que el mensaje no propiamente esperanzador y probablemente dirigido a las bases electorales de Presidente, se refiere a iniciativas de carácter expropiatorio o redistributivo de la tierra en pequeños minifundios como única forma de cumplir el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA ( No hay necesidad de explicar el peligro que comporta, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia)
Para concluir, solo falta decir que no hay nada que inventar o descubrir; ya debe ser un hecho, los avances en catastro multipropósito, y materializados tanto los CONPES 3859,3951,3958 y 4007 como las resoluciones 449 de 2020, 509 de 2020 y 1149 de 2021… Así que más allá de un discurso potencialmente peligroso, el Gobierno del cambio no tiene ninguna excusa para afirmar que el Estado colombiano no ha cumplido los acuerdos de paz y que denunciará esto ante la ONU
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