viernes, 21 de octubre de 2022

Cavilando sobre el decreto que anuncia el Alcalde de Medellín.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), define las líneas estratégicas para una adaptación planificada a saber: 1) Concientizar sobre el cambio climático, 2) Generar información y conocimiento para medir el riesgo, Planificar el uso del territorio, Implementar medidas de adaptación, y Fortalecer la capacidad de reacción.

A su vez, mediante la Ley 1931 de 2018 (Ley de Acción Climática de la que aún no se conoce reglamentación), se aprobaron las directrices para el cambio climático; señalando dentro de las misma: 1) La implementación antes del año  2030 de los Planes Integrales de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) y de Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), y 2) Que la gestión del cambio climático debe integrarse a los planes de desarrollo de las entidades territoriales y a los planes de ordenamiento territorial.

El día de hoy, el Alcalde de Medellín anuncia la expedición de un Decreto según el cual se prohibirá la circulación de vehículos nuevos a diesel o gasolina a partir de 2035; anunciando los medios que dicho decreto se refiere, a una restricción de circulación para vehículos nuevos a gasolina o diesel con un horario establecido.

Ahora bien, respecto al mencionado decreto, tenemos las siguientes impresiones:

 1.  Ni el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático  (PNACC) ni la Ley 1931 de 2018, señalan la prohibición de la circulación de vehículos a gasolina o diesel; las normativas anteriormente citadas, señalan dentro de sus principios, que la adaptación al cambio climático debe estar inspirada en la gradualidad y participación  de las comunidades en los procesos de planificación y definición de las medidas de adaptación.

La idea de la prohibición de circulación de vehículos de combustión interna a partir de 2035, nace del Observatorio de la Movilidad Sostenible que se viene realizando para impulsar  el ODS de descarbonización, el cual supuestamente se debe lograr con un cambio cultural de la movilidad urbana. En todo caso, por muchos compromisos con las buenas intenciones, la movilidad ecoamigable y demás, seguimos siendo una democracia; y por tanto una medida como la tomada por el Alcalde debe ser objeto de concertación.

 2.  Si bien es cierto, de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 789 de 2002, le corresponde al Alcalde en su condición de autoridad de tránsito, adoptar más medidas de carácter regulatorio del tránsito de personas, animales y vehículos por más vías públicas y privadas abiertas del Municipio; no es menos cierto que, nuevamente debemos recordar que  dichas medidas deben ser objeto de concertación.
 
 3.  Resulta curioso la fecha anunciada, que al fin y a la postre hace a dicho decreto un saludo a la bandera; y resulta curioso, que el mismo Alcalde que tiene en el limbo un proyecto de generación eléctrica, no tenga en cuenta que su medida aumentará el uso de vehículos eléctricos... Y sin Hidroituango no hay garantía de transición energética, y además se corre el riesgo de no cubrir la demanda de energía que garantice la "movilidad eléctrica".

Aunque bueno, ya cualquier cosa que se diga será echado en saco roto; igual el alcalde le cumplió a calentólogos y guerreros de la justicia social. Aún con todo y espantajopismo y el saludo a la bandera, toca reconocer que abrió la ventana de Overton.




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