La OIT
define los PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, como los conjuntos de garantías
básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el
ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de
salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente
un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel
nacional.
El mayor reto de cualquier Sistema de Seguridad
Social en materia de Pensiones:
“garantizar el poder adquisitivo de las pensiones actuales y las del futuro y
asegurar la sostenibilidad financiera del sistema ante el gran desafío que supondrá
la jubilación de la generación del “baby-boom”;
objetivo este, común a cualquier sistema pensional y a cualquier parte
del mundo.
En efecto. La garantía del efectivo derecho a
la Seguridad Social no es solo un tema de moda; es hoy por hoy, una discusión (obligada y necesaria) en medio
de la crisis que ha puesto en riesgo el
fomento del empleo (Y la protección contra el desempleo) y las mayores
presiones externas e internas para garantizar mayor cobertura de pisos de protección social.
Pero la cuestión no es soplar y hacer botellas;
evidentemente hay un compromiso de
garantizar la Seguridad Social como un derecho fundamental, sin perder de vista
que ello depende de la sostenibilidad financiera de un sistema. En el caso
colombiano, y sin ninguna posibilidad de Concertación Social a la vista a pesar
de la existencia de una Comisión de Reforma de Protección a la Vejez ; el
debate político nos ha llevado a una discusión dispersa e ideologizada (Un
diálogo de sordos) sobre cuál debe ser
el mejor sistema pensional para garantizar en el presente y en el futuro, el
derecho a una pensión digna a más colombianos ( Pero esa es otra historia)
Con la Ley 100 de 1993 se creó en el país el
llamado sistema de seguridad social integral, con el objeto de garantizar los
derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, dentro del criterio de
una calidad de vida en consonancia con el postulado constitucional de un orden
social justo e igualitario, acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afecten, con sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación. (Corte Constitucional, Sala Plena, C-1027, 2002, p.1)
Dentro de los mecanismos, para asegurar el acceso a un prestación para su vejez, y como forma de garantizar un ingreso mínimo vital que garantice una vejez digna para aquellos colombianos que no cotizan al Sistema General de Pensiones o cuyos aportes no han sido suficientes para acceder a una pensión contributiva; se crearon los BEPS ( Un mecanismo totalmente criollo y manejado a la colombiana), como una alternativa de protección para la vejez para las personas de escasos recursos que tienen alguna capacidad de ahorro para su vejez en un monto inferior al valor de la cotización al Sistema General de Pensiones.Se caracteriza por ser un mecanismo individual y voluntario con el que se busca que quienes participen del mismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico personal y permanente por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, según el monto de recursos ahorrados más un incentivo del Estado que es del 20% del monto ahorrado; los aportes son voluntarios y flexibles en cuantías y periodicidad, por lo que se podrán realizar en cualquier tiempo, sin importar el monto mensual.
Pero bueno, lo importante es que la Seguridad
Social se está convirtiendo en un tema de debate diario, y que nos estamos
dando cuenta de la diferencia entre lo urgente y lo importante; luego entonces
se hace necesario buscar los mecanismos para procurar la formalización laboral
y acabar nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el
cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
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