miércoles, 1 de septiembre de 2021

PÉSIMO MENSAJE (A propósito de la orden de embargo y secuestro de los recursos girados al Distrito de Cartagena de Indias provenientes del Sistema General de Participaciones sector agua potable y saneamiento básico)

 

 

 

A propósito de la orden de embargo  y secuestro de los recursos girados al Distrito de Cartagena de Indias provenientes del Sistema General de Participaciones sector agua potable y saneamiento básico; es menester recordar que:

 

1.    1. EL otorgamiento de subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo tiene un fundamento constitucional y legal de gasto público social prioritario, y esta condición obliga a los entes territoriales disponer los recursos para reconocer y pagar los mismos con las fuentes presupuestales permitidas para tal efecto, conforme al artículo 89.8 de la ley 142 de 1994; a su vez, el artículo 99.5 de la Ley 142 señala que los alcaldes y concejales tomarán las medidas que a cada uno corresponde, para crear en el presupuesto municipal y ejecutar las apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejora de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio.

 

2.   2.  Los recursos apropiados en el presupuesto distrital para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del  servicio público domiciliarios de aseo pueden ser usados solo para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3, en razón de la destinación  específica de estos; y por ello la Superintendencia de Servicios Públicos ha señalado la obligación de la suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios.

 

3.    3. Según el Título 4, Sección 2ª, artículo 2.3.4.1.2.5 del Decreto 1077 del 2015, cada entidad prestadora de los servicios públicos debe comunicar anualmente, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que preste. Así mismo, comunicará los estimativos de recaudo por aporte solidario; y según el artículo 2.3.4.2.2 del Capítulo 2 del Decreto 1077 del 2015, debe cumplirse con la metodología para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; y el artículo 2.3.4.1.2.11 de la Sección 2, Capítulo 1, Título 4 del Decreto 1077 del 2015 señala que para asegurar la transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deben ceñirse en su manejo a lo que estipule en el acuerdo que para el efecto debe suscribirse entre municipio, distrito o departamento y las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos.

 

4.    4. La Resolución 98 de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  señala los indicadores específicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico; estableciendo que las entidades territoriales que como resultado de la aplicación de los indicadores de monitoreo se encuentren en nivel de riesgo alto, serán priorizados para el ejercicio de la actividad de seguimiento y control a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 5.Independientemente de las discusiones jurídicas sobre si aplica o no la excepción de inembargabilidad sobre dichos recursos, y de la obligación del Distrito de Cartagena de Indias de garantizar la adecuada defensa judicial de los mismos; la noticia del embargo, junto con la anterior noticia de calificación de “riesgo alto” que  dio el Ministerio de Vivienda al Distrito en el manejo de los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico, envían un pésimo mensaje a la ciudadanía cartagenera…. El mensaje de que todo anda manga por hombro.

En todo caso; conforme lo establece el artículo 4A adicionado por la Ley  1977 de 2019;  el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el incumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico; para que adopte las medidas correctivas a que haya lugar; y todos sabemos que eso impacta directamente, a valiosos recursos destinados  para el mejoramiento de la calidad de vida de los cartageneros. 


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