Nuevamente la pelota en terreno del Poder Ejecutivo, para proceder con la sanción presidencial, del Proyecto de Ley "por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Hábeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones" también llamada ley de "BORRÓN Y CUENTA NUEVA"( proyecto de ley anunciado por sus ponentes como una ley que garantizará "una segunda oportunidad para tener una vida crediticia").
La nueva LEY propone:
1) Adicionar al acápite de definiciones señalado en el artículo 3° de la Ley 1266 de 2008 el literal k que quedaría en su tenor literal así: k) Previa comunicación al titular. Para efectos de la presente ley, la previa comunicación al titular de la información se entenderá como una notificación, y se regirá por la normativa vigente sobre el tema.
2) Modificar el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 el cual quedaría así: Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. Lo anterior, toda vez que no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caducará de inmediato una vez terminado el proceso. Parágrafo 2°. En las obligaciones inferiores o iguales al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo será suprimido de inmediato una vez sea extinguida la obligación. Parágrafo 3°. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada al nivel de riesgo preexistente al reporte negativo de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.
3) Adicionar a los deberes de las fuentes de información señalados en el artículo 8, el numeral 11 el cual quedaría así: Numeral 11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de hacerse exigible la obligación.
4) Adicionar al artículo 9 de la ley 1266 de 2008 el numeral 6 y un parágrafo así: Numeral 6. Acceder a la información contenida en las Centrales de Riesgo para los fines permitidos por la ley y para el estudio de riesgo financiero, crediticio o comercial. La revisión continua de esta información no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-Score) o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. Parágrafo. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.
5) Modificar el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008 así: Parágrafo 2°. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios será gratuita.
6) Adicionar un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así: Parágrafo. El incumplimiento de la previa comunicación al titular de la información en los casos en que la obligación ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo; para los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la notificación y no se haya extinguido la obligación, se deberá retirar el reporte y cumplir con la notificación antes de volver a realizarlo.
7) Adicionar el parágrafo 5 al artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará sí: Parágrafo 5º. El Gobierno Nacional deberá promover la firma de convenios internacionales que permitan que toda información positiva, que se encuentre en bases de datos en el exterior y se relacione con, calificaciones, record (Scorings-Score) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia de titulares colombianos radicados o residenciados en esos países, se homologue en Colombia y sea tenida en cuenta para mejorar la calificación, record (Scorings-Score) o cualquier tipo de medición del comportamiento del titular que se utilice para la toma de decisiones y análisis de riesgo.
8) Adicionar el numeral 7 en el numeral II del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará sí: Numeral 7. De los casos de suplantación. En el caso que el titular sea víctima del delito de Falsedad Personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente deberá cotejar los documentos utilizados para adquirir las obligaciones, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente deberá denunciar el delito de estafa del que ha sido víctima. Con la solicitud debidamente sustentada por el titular, el dato negativo, récord (Scorings- Score) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga -Víctima de Falsedad Personal-.
9) Crear un tiempo mínimo de un (1) mes para los reportes por parte de las fuentes de información a fin de que los operadores actualicen la información en el menor tiempo posible.
a) Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de la ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
b) Los titulares que tengan extintas sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.
c) En el caso que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora contado a partir de la extinción de las obligaciones.
d) Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, permanecerán con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.
Si bien la iniciativa ha sido calificada como una de las leyes con mayor impacto social y garantiza una amnistía a los deudores morosos, y los dectractores señalan que: 1) En el caso colombiano, la literatura económica demostró que el régimen de transición colombiano de la Ley 1266 de 2008, al reducir la llamada "memoria negativa" de las Centrales de Riesgo, tuvo la consecuencia no deseada de incrementar los periodos de impago, lo cual se vio reflejado en el incremento de la cultura de no pago y, ciertamente, afecto negativamente la estabilidad financiera. 2) Que si bien la iniciativa parece positiva, la eliminación de la información relativa al cumplimiento de la obligación finalmente afectaría las evaluaciones de riesgo sobre los sectores más vulnerables, en especial los microcréditos y préstamos de bajos montos.3) En ultimas se terminara perjudicando la garantía reputacional del grueso de los colombianos, es decir más del 90%, que si pagan cumplidamente sus obligaciones, encareciendo los créditos solicitados, especialmente aquellos microcréditos y montos bajos los cuales se concentran en la población con menores recursos.
Y los Bancos a su vez, no se han cansado de pregonar que la iniciativa lleva a un inadecuado análisis de riesgo que podría traducirse en una mala colocación de activos que se traducirían no solo en una ampliación de la cartera sino también en una restricción de créditos y ampliación de medidas proteccionistas que terminarían encareciendo todos los créditos.
Lo único cierto es que el pobre siempre es buena paga; pero por los golpes que ha venido recibiendo Pedro Pueblo y que comenzaron desde 1999 con la caída del UPAC muchas personas perdieron la vida crediticia y se convirtieron en víctimas de los PAGADIARIOS. Así que ciertamente la iniciativa legislativa es más que justa y necesaria, pues los beneficiados son muchos más del 10% moroso reportado por las centrales de riesgo.
Por lo que ahora, el balón queda en manos del gobierno, quien se espera no haga objeciones o ponga condiciones al esperado proyecto; algo que resulta muy triste, es que ni siquiera se haya sancionado la Ley y ya muchos hablan de que el Sistema Financiero tiene sus mañas para "montar listas negras".
No hay comentarios:
Publicar un comentario