A propósito de la suspensión provisional de los
efectos del acta de 22 de abril de 2014, por medio de la cual se decide el pago
de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa, es menester
señalar lo siguiente:
1)
Mediante
acta del 22 de abril de 2014, la Directora Administrativa y Coordinadora Grupo de Prestaciones
del Ministerio de Defensa Nacional concluyó entre otras cosas, que era
viable proceder a ordenar el pago de la mesada 14 o mesada mitad de año
prevista en el Decreto 4433 de 2004 a favor de los pensionados o que se llegaren a
pensionar por el Ministerio de
Defensa Nacional , pensionados que
tengan derecho a ella y a quienes no se
les haya venido pagando , desde el 25 de
Noviembre de 2010.
2)
La
eliminación de la mesada 14 hace parte de Constitución Política desde julio 22
de 2005, al ser incorporado el inciso 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01
de 2005 al artículo 48 de la Carta, con el siguiente texto:
"Las personas cuyo derecho a la
pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no
podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la
pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella,
aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
3)
La
vigencia de lo señalado en el ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005; se extiende por
regla general para aquellas personas cuyo derecho pensional se haya causado
hasta el 25 de julio del 2005 y, de manera excepcional, a favor de los
pensionados que adquirieron su derecho antes del 31 de julio de 2011 y cuya
cuantía pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.
4)
En
efecto, tanto la jurisprudencia laboral como contenciosa administrativa; han
venido reiterando que en virtud del acto
legislativo 01 de 2005 el reconocimiento a la mesada 14 quedó restringido a las
pensiones causadas con anterioridad al 31 de julio de 2011; por lo que en
virtud de aplicación del principio del carácter vinculante de la jurisprudencia
de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones, para las autoridades
administrativas, estas solo pueden reconocer el pago de la mesada catorce a
aquellas personas que se hubiere adquirido el derecho a pensión antes del Acto
Legislativo 1 de 2005.
Conforme a lo anterior se concluye que:
1. 1. La
mesada 14 la continuarán recibiendo
quienes al momento de la publicación del acto legislativo venían
pensionados
2. 2. Quienes
no se hubieren pensionado pero su derecho se causó antes del 29 de julio de 2005.
3. 3. Las
personas que causen el derecho a recibir
pensión antes del 31 de julio de 2011, siempre y cuando su mesada pensional sea
igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. 4. Las
personas que causen el derecho a recibir su pensión después del 31 de julio de 2021
solo recibirán mesadas,
independientemente del valor de la misma.
Luego entonces, tenemos que el acto legislativo del 2005, es de orden constitucional y no puede ser sometido a los efectos que pueda producir un acto administrativo emitido por una entidad, la cual tiene pleno
conocimiento de la obligación de acatar la constitución y los precedentes
jurisprudenciales; por lo cual tenemos que no solo es procedente la suspensión
provisional decretada, sino que igualmente no le asiste ninguna responsabilidad
al gobierno turno respecto al decreto de
la misma.
Ahora bien, como en su momento dijo uno de los
propios retirados de las FFMM; la
discusión tenía que centrarse, en si la reforma constitucional debía someterse
a referendo; como lo señala el artículo 77 de la Constitución Política, por
afectar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Y en que el camino para desmontar el acto legislativo
de 2005 no iba a ser nada fácil.
En todo caso, en este clima de polarización;
será usada nuevamente la discusión para exacerbar los ánimos, y nuevamente
alebrestar a la sociedad contra el gobierno de turno. Lo único cierto es, que
no es en la calle donde se debe discutir si lo normado en el acto legislativo
de 2005 es o no un atropello, y quiénes deben responder son el presidente y
congreso de turno.
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