jueves, 2 de septiembre de 2021

A propósito de la suspensión provisional de los efectos del acta de 22 de abril de 2014

 

A propósito de la suspensión provisional de los efectos del acta de 22 de abril de 2014, por medio de la cual se decide el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa, es menester señalar lo siguiente:

1)      Mediante acta del 22 de abril de 2014, la Directora Administrativa  y Coordinadora Grupo de  Prestaciones  del Ministerio de Defensa Nacional concluyó entre otras cosas, que era viable proceder a ordenar el pago de la mesada 14 o mesada mitad de año prevista en el Decreto 4433 de  2004  a favor  de los pensionados o que se llegaren a pensionar  por el Ministerio de Defensa  Nacional , pensionados que tengan derecho a ella  y a quienes no se les haya venido pagando , desde el  25 de Noviembre de 2010.

2)      La eliminación de la mesada 14 hace parte de Constitución Política desde julio 22 de 2005, al ser incorporado el inciso 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 al artículo 48 de la Carta, con el siguiente texto:

"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".

3)      La vigencia de lo señalado en el ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005; se extiende por regla general para aquellas personas cuyo derecho pensional se haya causado hasta el 25 de julio del 2005 y, de manera excepcional, a favor de los pensionados que adquirieron su derecho antes del 31 de julio de 2011 y cuya cuantía pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.

4)      En efecto, tanto la jurisprudencia laboral como contenciosa administrativa; han venido reiterando que  en virtud del acto legislativo 01 de 2005 el reconocimiento a la mesada 14 quedó restringido a las pensiones causadas con anterioridad al 31 de julio de 2011; por lo que en virtud de aplicación del principio del carácter vinculante de la jurisprudencia de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones, para las autoridades administrativas, estas solo pueden reconocer el pago de la mesada catorce a aquellas personas que se hubiere adquirido el derecho a pensión antes del Acto Legislativo 1 de 2005.

Conforme a lo anterior se concluye que:

1.      1.  La mesada 14 la continuarán recibiendo  quienes al momento de la publicación del acto legislativo venían pensionados

2.       2. Quienes no se hubieren pensionado pero su derecho se causó antes del  29 de julio de 2005.

3.      3.  Las personas  que causen el derecho a recibir pensión antes del 31 de julio de 2011, siempre y cuando su mesada pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4.     4.   Las personas  que causen  el derecho a recibir  su pensión después del 31 de julio de 2021 solo recibirán  mesadas, independientemente del valor de la misma.

Luego entonces, tenemos  que el acto legislativo  del 2005, es de orden constitucional  y no puede ser sometido  a los efectos que pueda  producir un acto administrativo  emitido por una entidad, la cual tiene pleno conocimiento de la obligación de acatar la constitución y los precedentes jurisprudenciales; por lo cual tenemos que no solo es procedente la suspensión provisional decretada, sino que igualmente no le asiste ninguna responsabilidad al gobierno  turno respecto al decreto de la misma.

Ahora bien, como en su momento dijo uno de los propios retirados de las FFMM;  la discusión tenía que centrarse, en si la reforma constitucional debía someterse a referendo; como lo señala el artículo 77 de la Constitución Política, por afectar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.  Y en que  el camino para desmontar el acto legislativo de 2005 no iba a ser nada fácil.

En todo caso, en este clima de polarización; será usada nuevamente la discusión para exacerbar los ánimos, y nuevamente alebrestar a la sociedad contra el gobierno de turno. Lo único cierto es, que no es en la calle donde se debe discutir si lo normado en el acto legislativo de 2005 es o no un atropello, y quiénes deben responder son el presidente y congreso de turno.

 

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