miércoles, 25 de agosto de 2021

MALOS ENTENDIDOS

 

  A propósito de la indignación en redes por la RESOLUCIÓN  2041 DE 18 DE AGOSTO DE 2021 “Por la cual se reglamenta la actividad pesquera en el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo”; ya que la misma el cual señala en su artículo 3 que:

“ARTÍCULO TERCERO: Se autoriza la pesquería de atún con redes de cerco bajo el método de lances sobre brisas o cardúmenes libres a embarcaciones de bandera nacional y extranjeras debidamente afiliadas a una empresa colombiana.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se autorizan los lances sobre cardúmenes de túnidos asociados con mamíferos marinos a las embarcaciones nacionales de Clase 6 según la clasificación de buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y que cuentan con el Límite de Mortalidad de Delfines-LMD asignado por la AUNAP.”

Sea lo primero señalar que, mediante la Ley  557 de 2000; se aprobó  el “Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación  de los delfines”, acuerdo que tiene como objetivos:


1.  Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el área del acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales. 

2.  Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar  métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no  asociados con delfines,  

3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el área del acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.

Así que en teoría, contrario a lo que se expresa en las redes; en ningún momento se está dando “patente de corso” para la caza de delfines en Colombia, sino que por el contrario se está dando cumplimiento a compromisos internacionales y a lo normado en el artículo 80 de la Constitución Política.

Lo que debemos preguntarnos es:  ¿ Cuales son los mecanismos para garantizar el cumplimiento del límite de mortalidad de delfines?; ¿ Y cual es el seguimiento a los objetivos señalados en “Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación  de los delfines”, más allá de fijar un límite de mortalidad de delfines?

 

 

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