A propósito
de la declaratoria de inexequibilidad
del artículo 193 de la Ley 1955
de 2019 ( Piso de protección social); que viene siendo celebrada por diversos sectores
de la sociedad colombiana, señalado, es menester hacer ciertas precisiones y
claridades. Sin ánimo de ser exhaustivos estos son los hechos:
1) La OIT
define los PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, como los conjuntos de garantías
básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el
ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de
salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente
un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel
nacional.
2) La
COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en
informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se
basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades
materiales, evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer
nuestras necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una
sensación de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el
abanico de opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más
optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red
de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización
del trabajo y de los mercados laborales es esencial para determinar el grado de
igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser
peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez
de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos
sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no
consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión.”
Proponiendo además la mencionada comisión en su
informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que
fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que
realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica
empresarial, en el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n
salario vital adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud
como principios y derechos fundamentales de los trabajadores.
3) El diagnostico más cercano en nuestro país
sobre la situación del trabajo, lo hizo la Procuraduría General de la Nación,
durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, mediante el informe TRABAJO
DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL PREVENTIVO A LAS POLÍTICA
PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades de contratación que promueven
la flexibilización y la precarización del trabajo en Colombia; mediante una
investigación por la cantidad de quejas que se presentan en el país
relacionadas con el tema laboral, evidenciando que las condiciones laborales
presentan problemas como el nivel de desempleo, la informalidad, la
discriminación, el incumplimiento de la legislación, todos los cuales contribuyen
a que el trabajo se constituye en una situación de frustración antes que de
realización personal, entre otras condiciones que reflejan la poca capacidad de
respuesta del Estado para mejorar la situación del empleo en el país.
4) El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 ( Plan Nacional de Desarrollo) estableció el PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN SOCIAL como las garantías mínimas en materia de seguridad social para los trabajadores , conformándose el mismo por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Seguro Inclusivo para riesgos laborales.
5) Los
BEPS son un nuevo mecanismo autónomo, creado por la Constitución a través del
Acto Legislativo 01 de 2005, tiene como población objetivo aquellas personas de
bajos recursos que por su nivel de ingresos no cumplen los requisitos para
obtener una pensión. Los participantes en el esquema de BEPS al final de su
vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en
su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el
objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más
vulnerables.
Se estableció en el CONPES 156 DE 2012 que los
BEPS se crean como respuesta a la baja cobertura de los mecanismos de protección
a la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa
de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el
reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las
condiciones de su goce y ejercicio
6) Muchos han puesto el grito en el cielo
señalando que lo estipulado en el PND fue una reforma al Código Sustantivo del
Trabajo, que implica la exoneración del empleador de sus obligaciones en
materia de Seguridad Social; y otras voces que señalan que la iniciativa abría
la puerta a la flexibilización laboral que deteriorará ostensiblemente la
estabilidad laboral y los ingresos de los colombianos.
Sin
embargo, antes de la indignación frente a la iniciativa es menester hacer un
juicioso análisis del hecho que en estos momentos una gran parte de los
trabajadores colombianos no cuentan con ninguna protección y en la más crasa
informalidad y vulneración de sus derechos laborales;y quién si bien cierto no
podemos caer en eso de que esto es malo pero aquello es peor,tampoco se puede
tapar el sol con un dedo.
Luego entonces se hace necesario buscar los
mecanismos para procurar la formalización laboral y procurar que no se sigan
presentando nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el
cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
7) A fin de solucionar todos los inconvenientes
y con anterioridad a la presente crisis laboral generada por el COVID19, se
venía hablando de la necesidad de una reforma laboral y una reforma pensional;
para ponernos en contexto, el día de hoy, cualquier país sin populismo,
importaculismo, victimismo, tendencia a mal copiar modelos extranjeros,
desigualdad, precariedad en los puestos de trabajo e irrespeto de las normas
laborales y de seguridad social tiene el reto de encontrar la forma de
protegerse del COVID19 y conservar empleos (esto se traduce en superar la
pandemia sin a la vez causar daños irreversibles a la economía), nuestro país
con un lastre generado por todos los problemas anteriormente señalados (Otros
más) y el agua al cuello debe encontrar la forma como salir del brete ( Para
nosotros eso se traduce en conciliar un arroz con mango sociopolítico, aprender
a construir un futuro, reivindicar las luchas sociales históricas, hacer tanto
lo urgente como lo importante y garantizar el desarrollo sostenible en esta
“nueva normalidad”
8) Antes del COVID19 era un hecho que:
a) El desempleo era del 10.5%, y la misma OIT
preveía casi 3 millones más( Ni ayer, no hoy se soluciona eso poniendo el grito
en el cielo o haciendo paros para exigir que no haya una necesaria reforma
laboral; AUNQUE CIERTAMENTE LOS SINDICATOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SER LOS
CIRINEOS QUE NOS AYUDEN A SALIR DE ESTA CRISIS)
b) Una reforma pensional y una reforma laboral
eran justas y necesarias.
c) Debían vincularse a informales (y evasores
que aprovechan contratación ocasional) para aumentar la base de aportantes (
Sobre el particular, señala hoy FENALCO que si la reforma laboral se hubiera
presentado hace 8 meses, se hubieran podido salvar muchos empleos en la actual
crisis)
d) Hablando de materia pensional; hasta ahora
todos tenemos la expectativa legítima de pensionarnos, pero muy pocos el
derecho adquirido.
e) La misma OIT ha señalado que en la
definición de salarios mínimos y políticas laborales; deberán incluirse, los
fatores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los
niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel
de empleo ( OIT, CONVENIO 131)
f) Cualquier propuesta de reforma laboral, debe
abstenerse de recurrir a la vieja formula de los "incentivos
patronales" que desde la Ley 50 de 1990 no han servido para nada ( O en su
defecto, los patrones por fin cumplir con las promesas hechas para conseguir
las reformas)
g) Hay un serio problema de elusión y evasión
de aportes al Sistema de Seguridad Social
h) El Sistema Pensional en Colombia es
piramidal (Cada generación ayuda a pagar las pensiones de las generaciones
anteriores) algo que todo el mundo sabe pero se niega a comprender; lo anterior
quiere decir que depende de una expectativa de vida promedio y unas
cotizaciones regulares o se corre el riesgo que en algún momento se corte el
chorro ( Según lo dicho por nuestros expertos; al ritmo que llevamos, nuestro
Sistema Pensional estará desfinanciado en 15 años, o sea, mi pensión, la suya,
la del vecino, etc); lo anterior quiere decir, que efectivamente existe un
riesgo al cual se le debe dar un debate serio para encontrar las soluciones a
mediado y a largo plazo que impliquen primero aumentar la cobertura y la base
cotizante antes que pensar en aumentar la edad de pensión ( Y para garantizar
consolidar como derechos adquiridos las expectativas legítimas, se debe
procurar el aumento de la base cotizante, el aumento de los salarios de los
cotizantes, la formalidad laboral).
i) Es
necesario un gran dialogo nacional sobre el tema pensional y laboral ; y no
usar el debate como herramienta populistas por sindicalistas, sabios y líderes
dizque alternativos en las próximas y futuras fiestas de la democracia.
j). Se requieren mayores recursos para la
superación de la pobreza , y para atender de forma eficaz, adecuada y urgente
las diferentes condiciones sociales precarias y de inminente gravedad tales
como el rezago en materia de prestación de servicios públicos, bajo nivel
educativo, desempleo e informalidad, mejoramiento de servicios de salud,
mejoramiento de la infraestructura vial, etc.
k). Falta compromiso ciudadano para enfrentar
la corrupción.
9) “La difícil tarea de revitalizar la economía solamente podrá llevarse a cabo si se alcanza la flexibilidad laboral a través del "consenso social”- OIT
Se define la flexibilidad laboral para la nueva
realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a
las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes
costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos
jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las
nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES
Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19,
EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE
PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA (La Ley
50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, constituyen las respuestas legislativas a las
necesidades empresariales de competencia en un mundo globalizado; propiciando
cambios en la reglamentación y relaciones laborales, y estableciendo la flexibilidad
laboral como la adaptación a una realidad económica)
En muchas oportunidades la OIT ha apoyado las practicas laborales flexibles, señalando que estas pueden aumentar las perspectivas de productividad y de empleo; y que, de hecho, la flexibilidad lograda a través del consenso social es un medio de combatir la recesión, recuperar la competitividad, restablecer los márgenes de beneficio, impulsar el crecimiento y superar el desempleo. Por lo que tememos que, en momentos como la actual crisis, las políticas de flexibilidad laboral se convierten en estrategias a largo plazo aplicables en todas las esferas de la vida económica, social, e industrial; en efecto, en las recientes “Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19”, señaló que:
”-Será esencial instaurar un clima de confianza mediante el diálogo social y el tripartismo para aplicar de manera efectiva las medidas destinadas a enfrentar el brote de COVID-19 y sus repercusiones. Fortalecer el respeto de los mecanismos de diálogo social y utilizarlos es una forma de cimentar la resiliencia y el compromiso de los empleadores y de los trabajadores para la adopción de medidas de política dolorosas, pero necesarias. Esto es especialmente importante en momentos de creciente tensión social. La Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) recalca en particular la importancia del diálogo social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis
-En particular, la Recomendación subraya el papel clave de la consulta y el fomento de la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas de recuperación y resiliencia . Hace un llamado a los Estados Miembros para que reconozcan la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
-El diálogo social a nivel de las empresas es esencial, porque los trabajadores necesitan ser informados y consultados y saber cuáles van a ser las repercusiones sobre sus propias condiciones de empleo y qué medidas pueden tomar por su propia protección y cómo pueden contribuir a contener esas repercusiones”
10. EL PALO NO ESTÁ PA CUCHARAS; y es hora de las contrapropuestas más inteligentes, coherentes y sostenibles de los sectores alternativos y progresistas; quienes finalmente deben pasar de “PROFETAS” A “JUECES”, pues son los grandes conocedores de los arcanos para garantizar la promoción del empleo sostenible, el trabajo decente, la protección social, la inclusión social, el desarrollo sostenible, la creación de empresas sostenibles, la transición de la economía informal a la economía formal, la transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible, el acceso a los servicios públicos y la recuperación económica.
11. En su momento, el Gobierno Nacional, por gracia del DECRETO 1174 de 2020; amplió mecanismos existentes, crea nuevos mecanismos para ayudarle a los trabajadores informales, y propendió por cierta formalización de una realidad nacional como es la existencia de trabajadores que reciban menos de un salario mínimo mensual.
12. Los que hoy celebran la declaratoria de
inexequibilidad, que por cierto fue diferida hasta el 20 de junio de 2023 ( Por
reconocer el mismo fallo, que la iniciativa obedece a la necesidad de incluir a
la población vulnerable de forma progresiva, a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud,
pensiones y riesgos que ameritan la protección social del Estado); se olvidad
de hablar de los salvamentos de voto de dicha sentencia, que señalan que el
piso de protección social si guarda relación directa con los programas y
proyectos integrados al Plan Nacional de Desarrollo
Como pueden ver mi gente, ahora con el COVID
19, se tiene el reto discutir todo lo anterior y al mismo tiempo buscar los
medios de mantener el ingreso y la calidad de vida de 25 millones de personas
en riesgo; por lo que es indispensable la participación de empleadores,
trabajadores, sindicatos, gremios y organizaciones sociales en la creación de
una política pública que haga lo urgente ( salvaguardar los puestos de trabajo
y los medios de subsistencia (formales e informales) incluyendo medidas de
estímulo fiscal y monetario (destinado a mantener la continuidad de las empresas
que estabilizaron los ingresos de los trabajadores en medio de la
crisis-especialmente las PYMES) sin olvidar lo importante ( Hacer las
necesarias reformas laborales y pensionales)
Por lo pronto, antes de andar celebrando los “fracasos
del gobierno de turno”; es menester implementar acciones para mitigar los
impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda
reanudar su actividad sin traumatismos. Por lo que, debemos ponernos serios; pues
estamos frente a un gran debate en el que todos debemos por sí o por no
participar.
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