El CPCA regula las medidas cautelares en los artículos 229 a 241; dando la facultad de decretar las medidas cautelares que estime necesariqs para proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
El día de hoy, la Sección Primera del Consejo de Estado dejó sin efectos el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca( Que decretó medidas cautelares al proyecto de Transmilenio por la Séptima)
Y ya le están metiendo política a la cosa, llamando a movilizaciones y atacando a la alcaldesa... A pesar de que existen otras medidas cautelares vigentes, y no implica "resurrección" alguna del proyecto.
Sin embargo, lo decido no obedece a política, o prueba que existen los estudios técnicos (como afirman los defensores del proyecto); simplente es una decisión que obedece al cumplimiento del debido proceso.
El artículo 125 del CPCA, establece que será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en caso de tratarse de jueces colegiados, que deban pronuciarse sobre autos que resuelvan el rechazo de la demanda, decrete una medida cautelar o ponga fin del proceso; la competencia sera de la sala.
En el auto de hoy;simplemente aclara que el auto de 30 de mayo de 2019 no tuvo en cuenta las reglas de competencia de jueces colegiados para decretar medidas cautelares,y devuelve el expediente para que continúe con su trámite normal.
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