SEÑORES
MINISTERIO DEL TRABAJO
OFICINA SECCIONAL DE _____________
E. S D
REF: DENUNCIA POR
VIOLACIÓN DE NORMAS LABORALES
___________________ con fundamento en lo señalado en artículo 486 del Código Sustantivo del
Trabajo, la Ley 1610 de 2013, el Decreto 4108 de 2011 y el Concepto
108785-2016 del MINISTERIO DE PROTECCIÓN
SOCIAL; hasta su digno despacho concurro con la finalidad de presentar DENUNCIA
POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES CONTRA________ , todo lo cual procedo a
hacer con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Suscribí el día_______________ contrato
de trabajo para desempeñar el cargo de _______________________.
SEGUNDO:
Que ingrese a
laborar con aptitud satisfactoria para
desempeñar el cargo, sin padecer enfermedad alguna, por lo que desempeñé las funciones para las cuales fui contratando con
responsabilidad y buena conducta.
TERCERO:
Que
el día _____ de ________ 2020; fui
obligado a suscribir licencia no remunerada ( obligado a firmar carta de renuncia),
alegando mi empleador, supuestas y amañadas circunstancias apremiantes que impedían la continuación de la relación laboral; contrariando
lo señalado en la Circular 027 de 2020 emanada del Ministerio del Trabajo y realizando actos que constituyen un
despido indirecto sin justa causa y sin mediar autorización del Ministerio del
Trabajo.
CUARTO: Con mi despido se están vulnerando
injustificadamente mis derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad
social, a la salud, al mínimo vital, a la dignidad humana, y a la igualdad. Al respecto recuerdo que la Constitución Política Nacional de Colombia
ordena lo siguiente:
ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.”
ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. “La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación
y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se
garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
El
Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la
cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la Ley. (…)”
ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, “Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.”
QUINTO: Que en este caso es procedente el inicio de las investigaciones e
imposición de sanciones señaladas en la Ley 1610 de 2013 .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que para que proceda
la terminación de los contratos de trabajo en medio de la presente emergencia declarada
por el Presidente de la República, es necesario realizar la correspondiente solicitud
de permiso ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo, quien en atención a lo normado por el Decreto 4108 de 2011 , tendrían
competencia para decidir la solicitud de autorización de despido, por esta
razón y en ningún momento por estar inmerso en alguna de las justas causales de
despido, cuestión de competencia exclusiva y excluyente del Juez, pues el
Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en atención a lo normado por el
Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede definir derechos ni
decidir controversias atribuibles a la Justicia Ordinaria.
La norma a la letra dice en su parte
pertinente:
“Artículo 486
- . Atribuciones y sanciones : 1- Los funcionarios del Ministerio de Trabajo
podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para
exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros,
registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de
los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento
mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y
ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de
peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones
relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en
el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales
medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones
legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin
embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya
decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como
conciliadores.
Que amén de lo
anterior, nuestra Legislación y Jurisprudencia Laboral, y nuestra
Jurisprudencia Constitucional han señalado que quien contrata la prestación de
un servicio personal –con o sin subordinación- debe tener presente que adquiere
con la persona que se lo presta una relación relevante a la luz de la
Constitución y la Legislación Laboral, pues adquiere el deber de actuar con
solidaridad cuando las circunstancias se lo requieran, y sus relaciones deben
entonces trascender el principio de utilidad que en general es válido observar
en los actos contractuales que desarrolle, y en las relaciones patrimoniales de
disposición de sus bienes económicos. Una persona en condiciones de salud que
interfieran en el desempeño regular de sus funciones se encuentra en
condiciones de debilidad manifiesta no solo porque esto puede exponerla a
perder su vínculo, como lo muestra la experiencia relacionada en la
jurisprudencia constitucional, sino además porque le dificulta la consecución
de una nueva ocupación con base en sus facultades, talentos y capacidades
humanas, que le depare los bienes suficientes para satisfacer sus necesidades
básicas, con lo cual está en riesgo no solo su estabilidad y su dignidad, sino
incluso su propia subsistencia, y su seguridad social
Bajo ese contexto, existe una protección de la
estabilidad laboral que guarda mayor relevancia en el contexto de la actual
emergencia social, y que por ende ello implica dentro del ámbito laboral las
siguientes posiciones: (i) A no ser despedido en razón a que: En este momento
de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un
llamado a proteger los trabajadores, estimular la economía y el empleo y
sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se
hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio
protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil
de la relación laboral; (ii) A permanecer en el empleo, a menos que exista una justa
y real causa de desvinculación no
relacionada con la situación económica del empleador o que el trabajador se ha
vuelto una carga onerosa para su empleador y (iii) que la autoridad competente
autorice el despido, previa verificación de la causa que amerite la
desvinculación. De lo contrario, el despido será ineficaz y el trabajador será
acreedor de la indemnización fijada por la ley, más el pago de los salarios
dejados de devengar.
Que si bien es
cierto, correspondería a la Jurisdicción Laboral le correspondería el análisis de
la validez de las actuaciones del empleador, y los conflictos relacionados con
las relaciones laborales; no es menos diáfano que su digno despacho tiene unas funciones
de inspección, vigilancia y control para impedir que los empleadores presionen, coaccionen o violente los derechos y garantías laborales de sus trabajadores; por lo que en ese sentido
tenemos que tienen que velar por el cumplimiento de un fin de protección del
empleo contenido en la Constitución, la Ley e instrumentos internacionales
DERECHO
Invoco
como precisos y puntuales fundamentos de derecho de la presente acción en
cuanto a aspectos sustantivos los siguientes: En derecho, me fundamento en la
LEY 1610 DE 2013 y el Decreto 4108 de 2011.
PETICIÓN
Que
se de inicio a las investigaciones e imposición de sanciones señaladas en la
Ley 1610 de 2013
PRUEBAS
Solicito se practiquen y se tengan como tales:
DOCUMENTALES:
-
EXPEDIENTE LABORAL DE_______
-
CORREO ELECTRONICO
ENVIADO A________ EN DONDE DEJÓ CONSTANCIA DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA FIRMA
DE LICENCIA NO REMUNERADA ( O CARTA DE RENUNCIA)
-
DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL QUE DA CUENTA QUE
SOY CABEZA DE FAMILIA, QUE MI MÍNIMO VITAL DEPENDE EZCLUSIVAMENTE DE MI TRABAJO
Y DE LOS GASTOS DE MI NUCLEO FAMILIAR.
INTERROGATORIOS DE PARTE Y DECLARACIONES:
Ruego citar y hacer comparecer, para que en audiencia,
cuya fecha y hora se servirá Usted señalar, al Señor______________, para que en
diligencia cuya fecha y hora tenga su señoría a bien señalar absuelvan el
interrogatorio de parte que personalmente le formularé.
JURAMENTO
Solicito se me cite
a declarar, para que bajo la gravedad del juramento aclare a su digno despacho
los hechos y pretensiones de la presente solicitud.
TESTIMONIOS
Solicito se recepcione los testimonios de_________________
y __________________
OFICIOS:
Sírvase su señoría oficiar a ___________ a fin de que
allegue al expediente toda la documentación relacionada con mi Historia Laboral
Me permito anexar los documentos que relaciono como pruebas,
copia para los traslados a la sociedad disciplinada y copia para archivo de su
digno despacho.
NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES
Al suscrito en la secretaria de su digno despacho o
en ______________
A ___________ en________________
De su Señoría,
___________
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