martes, 31 de marzo de 2020

SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN POR COACCIONAR LA FIRMA DE LICENCIAS NO REMUNERADAS



SEÑORES
MINISTERIO DEL TRABAJO
OFICINA SECCIONAL DE _____________
E.                                                          S                                    D

REF: DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE NORMAS LABORALES
___________________  con fundamento en lo señalado en  artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1610 de 2013, el Decreto 4108 de 2011 y el Concepto 108785-2016  del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL; hasta su digno despacho concurro con la finalidad de presentar DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES CONTRA________ , todo lo cual procedo a hacer con base en los siguientes:


HECHOS
PRIMERO: Suscribí el día_______________ contrato de trabajo para desempeñar el cargo de _______________________.
SEGUNDO: Que ingrese a laborar  con aptitud satisfactoria para desempeñar el cargo, sin padecer enfermedad alguna, por lo que desempeñé las  funciones para las cuales fui contratando con responsabilidad y buena conducta.
TERCERO: Que el día _____ de ________ 2020; fui obligado a suscribir licencia no remunerada ( obligado a firmar carta de renuncia), alegando mi empleador, supuestas y amañadas  circunstancias apremiantes que impedían la  continuación de la relación laboral; contrariando lo señalado en la Circular 027 de 2020 emanada del Ministerio del Trabajo y realizando actos que constituyen un despido indirecto sin justa causa y sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. (…)”
ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”




FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que para que proceda la terminación de los contratos de trabajo en medio de la presente emergencia declarada por el Presidente de la República, es necesario realizar la correspondiente solicitud de permiso ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, quien en atención a lo normado por el Decreto 4108 de 2011 , tendrían competencia para decidir la solicitud de autorización de despido, por esta razón y en ningún momento por estar inmerso en alguna de las justas causales de despido, cuestión de competencia exclusiva y excluyente del Juez, pues el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en atención a lo normado por el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede definir derechos ni decidir controversias atribuibles a la Justicia Ordinaria.
 La norma a la letra dice en su parte pertinente:
“Artículo 486 - . Atribuciones y sanciones : 1- Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.
Que amén de lo anterior, nuestra Legislación y Jurisprudencia Laboral, y nuestra Jurisprudencia Constitucional han señalado que quien contrata la prestación de un servicio personal –con o sin subordinación- debe tener presente que adquiere con la persona que se lo presta una relación relevante a la luz de la Constitución y la Legislación Laboral, pues adquiere el deber de actuar con solidaridad cuando las circunstancias se lo requieran, y sus relaciones deben entonces trascender el principio de utilidad que en general es válido observar en los actos contractuales que desarrolle, y en las relaciones patrimoniales de disposición de sus bienes económicos. Una persona en condiciones de salud que interfieran en el desempeño regular de sus funciones se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta no solo porque esto puede exponerla a perder su vínculo, como lo muestra la experiencia relacionada en la jurisprudencia constitucional, sino además porque le dificulta la consecución de una nueva ocupación con base en sus facultades, talentos y capacidades humanas, que le depare los bienes suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, con lo cual está en riesgo no solo su estabilidad y su dignidad, sino incluso su propia subsistencia, y su seguridad social
 Bajo ese contexto, existe una protección de la estabilidad laboral que guarda mayor relevancia en el contexto de la actual emergencia social, y que por ende ello implica dentro del ámbito laboral las siguientes posiciones: (i) A no ser despedido en razón a que: En este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a proteger los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral; (ii) A permanecer en el empleo, a menos que exista una justa y real  causa de desvinculación no relacionada con la situación económica del empleador o que el trabajador se ha vuelto una carga onerosa para su empleador y (iii) que la autoridad competente autorice el despido, previa verificación de la causa que amerite la desvinculación. De lo contrario, el despido será ineficaz y el trabajador será acreedor de la indemnización fijada por la ley, más el pago de los salarios dejados de devengar.
Que si bien es cierto, correspondería a la Jurisdicción Laboral le correspondería el análisis de la validez de las actuaciones del empleador, y los conflictos relacionados con las relaciones laborales; no es menos diáfano que su digno despacho tiene unas funciones de inspección, vigilancia y control para impedir que los empleadores  presionen, coaccionen o violente  los derechos y garantías laborales de  sus trabajadores; por lo que en ese sentido tenemos que tienen que velar por el cumplimiento de un fin de protección del empleo contenido en la Constitución, la Ley e instrumentos internacionales
DERECHO

Invoco como precisos y puntuales fundamentos de derecho de la presente acción en cuanto a aspectos sustantivos los siguientes: En derecho, me fundamento en la LEY 1610 DE 2013 y el Decreto 4108 de 2011.




PETICIÓN
Que se de inicio a las investigaciones e imposición de sanciones señaladas en la Ley 1610 de 2013  

                                                               PRUEBAS

Solicito se practiquen y se tengan como tales:

 DOCUMENTALES:
-          EXPEDIENTE LABORAL DE_______
-          CORREO ELECTRONICO ENVIADO A________ EN DONDE DEJÓ CONSTANCIA DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA FIRMA DE LICENCIA NO REMUNERADA ( O CARTA DE RENUNCIA)
-           DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL QUE DA CUENTA QUE SOY CABEZA DE FAMILIA, QUE MI MÍNIMO VITAL DEPENDE EZCLUSIVAMENTE DE MI TRABAJO Y DE LOS GASTOS DE MI NUCLEO FAMILIAR.
INTERROGATORIOS DE PARTE Y DECLARACIONES:
Ruego citar y hacer comparecer, para que en audiencia, cuya fecha y hora se servirá Usted señalar, al Señor______________, para que en diligencia cuya fecha y hora tenga su señoría a bien señalar absuelvan el interrogatorio de parte que personalmente le formularé.

JURAMENTO
Solicito se  me cite a declarar, para que bajo la gravedad del juramento aclare a su digno despacho los hechos y pretensiones de la presente solicitud.

TESTIMONIOS

Solicito se recepcione los testimonios de_________________ y __________________

OFICIOS:
Sírvase su señoría oficiar a ___________ a fin de que allegue al expediente toda la documentación relacionada con mi Historia Laboral

                                                     ANEXOS
Me permito anexar  los documentos que relaciono como pruebas, copia para los traslados a la sociedad disciplinada y copia para archivo de su digno despacho.


NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES

Al suscrito en la secretaria de su digno despacho o en ______________  

A ___________ en________________
De su Señoría,

___________  


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