lunes, 3 de febrero de 2020

LA LEY ES ESCUDO Y NO ESPADA ( TERNAS PARA ELECCIÓN A ALCALDES LOCALES EN CARTAGENA DE INDIAS)



El artículo 39 de la Ley 1617 de 2013, señala que: Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros.
Para la integración de la terna se usará el sistema de cociente electoral.
Luego de crearse las localidades, el alcalde distrital en un término no mayor de dos (2) meses hará la primera citación a tal asamblea y en los períodos sucesivos de posteriores administraciones distritales, se harán dentro de los dos (2) primeros meses luego de la posesión de cada alcalde distrital.

En atención a lo anterior, el día de hoy deben ser publicadas las listas conformadas por los 241 aspirantes  y el próximo 6 de febrero de 2020, deberán ser elegidos los Alcaldes Locales de las ternas elaboradas por las diferentes Juntas de Acciones Locales de Cartagena de Indias.

Surgiendo desde ya discusiones en en numerosos escenarios de la ciudad de Cartagena,  sobre la aplicación o no al momento de elaboración de las ternas, del artículo 27 de la Ley 1909 de 2018, que a su tenor reza:
No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de independencia:
a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, I gobierno, control y administración de las organizaciones políticas  declaradas en independencia, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por  ellos, elegidos o no.

Lo cual ni siquiera debería estar en discusión; pues se supone que:
1)      La elaboración de las ternas para aspirantes al cargo de ALCALDE LOCAL; son de competencia exclusiva de cada Junta Administradora Local, y por tanto en las decisiones que adopten dentro del principio de autonomía que les es propio, no deben tener injerencia alguna ( Y menos  de una garantía usada ahora como ”caballo de Troya”)
2)      La Juntas de Acciones Locales están llamadas a ser la herramienta más eficaz del Estado para lograr el desarrollo integral de las comunidades; y en ese sentido, es muy grave que de cualquier forma se desdibujen sus fines.
3)      La disciplina de partido debió evitar la inscripción de candidatos de organizaciones políticas declaradas en oposición o independientes del gobierno Distrital; pues de lo contrario, la prohibición señalada en el artículo 27 del llamado Estatuto de la Oposición, dejaría de ser el escudo protector de la declaratoria de independencia u oposición ( en aras de garantizar el artículo 112 de la Constitución Política); para convertirse en una espada que afectará la independencia y autonomía de las Juntas de Acciones Locales, empezaría una peligrosa discusión sobre la prevalencia de principios constitucionales , y por demás genera un riesgo para los ediles, quien en virtud del principio de legalidad  son responsables por omisión y extralimitación en su ejercicio ( Y en este tema las leguleyadas estarán a la orden del día)
4)      El artículo 6 de la Resolución 3134 de 2018 señala que: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, distintos a los que inscribieron al candidato que resulte electo como Presidente de la República, gobernador de departamento o alcalde distrital o municipal, podrán modificar su declaración política por una sola vez durante el período constitucional del ejercicio del respectivo cargo.
La modificación de la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio del cargo, salvo en el evento que se presente falta absoluta (muerte, incapacidad física permanente, renuncia aceptada, declaratoria de nulidad de la elección, declaratoria de pérdida del cargo, revocatoria del mandato, destitución, interdicción judicial, condena a pena privativa de la libertad, etc.) que dé lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política.
En el caso que uno de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica declarados de Gobierno, distinto al que inscribió al candidato elegido, tenga representación en el mismo y modifique su declaración política, solicitará a sus militantes apartarse del cargo que ejerza en el gobierno del respectivo nivel territorial.
5)      Los alcaldes locales representan los proyectos políticos sustentados por las juntas y el alcalde mayor. A los alcaldes menores les corresponde participar en la realización de esos proyectos, para lo cual asumen funciones de dirección política - para aplicar el proyecto político en su localidad - y se mantienen en una relación de extrema confianza con la cabeza de la administración, el alcalde mayor.
6)      Jurisprudencialmente se han caracterizado a los alcaldes locales, como servidor público de libre nombramiento y remoción que representa las opciones políticas que triunfaron en las elecciones de la ciudad; y que en ese sentido, en la práctica, las normas y la jurisprudencia no dejan duda alguna sobre la facultad que el Alcalde Mayor tiene de remover a los alcaldes locales” y que estos son de “libre nombramiento y remoción, aunque de una categoría especialísima porque la designación, por mandato constitucional y legal, no puede apartarse de una terna que responda al sistema del cociente electoral, y una vez designado el alcalde local, él queda sometido al régimen de los funcionarios de la administración distrital”.

Y en todo esto, vemos como nuevamente, lo que se supone debe ser un escudo es convertido en espada; y lo triste es que en una espada contra las organizaciones símbolo de la democracia representativa en el Distrito de Cartagena de Indias; Por lo pronto mi gente, pongámonos pálidos y parémosle bola a la conformación de las ternas para elección de Alcaldes Locales en las 3 localidades del Distrito de Cartagena de Indias.



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