El artículo 39 de la Ley 1617 de
2013, señala que: Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por
el alcalde distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta
Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y
que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus
miembros.
Para la integración de la terna
se usará el sistema de cociente electoral.
Luego de crearse las localidades,
el alcalde distrital en un término no mayor de dos (2) meses hará la primera
citación a tal asamblea y en los períodos sucesivos de posteriores administraciones
distritales, se harán dentro de los dos (2) primeros meses luego de la posesión
de cada alcalde distrital.
En atención a lo anterior, el día
de hoy deben ser publicadas las listas conformadas por los 241 aspirantes y el próximo 6 de febrero de 2020, deberán ser
elegidos los Alcaldes Locales de las ternas elaboradas por las diferentes
Juntas de Acciones Locales de Cartagena de Indias.
Surgiendo desde ya discusiones en
en numerosos escenarios de la ciudad de Cartagena, sobre la aplicación o no al momento de elaboración
de las ternas, del artículo 27 de la Ley 1909 de 2018, que a su tenor reza:
No podrán ser designados en
cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro
de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política,
mientras se mantenga la declaración de independencia:
a) Quienes sean o hayan sido
integrantes de los órganos de dirección, I gobierno, control y administración
de las organizaciones políticas declaradas en independencia, tanto de los
niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
b) Quienes hayan sido candidatos
a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.
Lo cual ni siquiera debería estar
en discusión; pues se supone que:
1) La
elaboración de las ternas para aspirantes al cargo de ALCALDE LOCAL; son de
competencia exclusiva de cada Junta Administradora Local, y por tanto en las decisiones
que adopten dentro del principio de autonomía que les es propio, no deben tener
injerencia alguna ( Y menos de una
garantía usada ahora como ”caballo de Troya”)
2) La
Juntas de Acciones Locales están llamadas a ser la herramienta más eficaz del
Estado para lograr el desarrollo integral de las comunidades; y en ese sentido,
es muy grave que de cualquier forma se desdibujen sus fines.
3) La
disciplina de partido debió evitar la inscripción de candidatos de
organizaciones políticas declaradas en oposición o independientes del gobierno
Distrital; pues de lo contrario, la prohibición señalada en el artículo 27 del
llamado Estatuto de la Oposición, dejaría de ser el escudo protector de la
declaratoria de independencia u oposición ( en aras de garantizar el artículo
112 de la Constitución Política); para convertirse en una espada que afectará
la independencia y autonomía de las Juntas de Acciones Locales, empezaría una
peligrosa discusión sobre la prevalencia de principios constitucionales , y por
demás genera un riesgo para los ediles, quien en virtud del principio de
legalidad son responsables por omisión y
extralimitación en su ejercicio ( Y en este tema las leguleyadas estarán a la
orden del día)
4) El
artículo 6 de la Resolución 3134 de 2018 señala que: Los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, distintos a los que inscribieron al
candidato que resulte electo como Presidente de la República, gobernador de
departamento o alcalde distrital o municipal, podrán modificar su declaración
política por una sola vez durante el período constitucional del ejercicio del
respectivo cargo.
La modificación
de la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional
para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio del
cargo, salvo en el evento que se presente falta absoluta (muerte, incapacidad
física permanente, renuncia aceptada, declaratoria de nulidad de la elección,
declaratoria de pérdida del cargo, revocatoria del mandato, destitución,
interdicción judicial, condena a pena privativa de la libertad, etc.) que dé
lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una
nueva declaración política.
En el caso que
uno de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica declarados
de Gobierno, distinto al que inscribió al candidato elegido, tenga
representación en el mismo y modifique su declaración política, solicitará a
sus militantes apartarse del cargo que ejerza en el gobierno del respectivo
nivel territorial.
5) Los
alcaldes locales representan los proyectos políticos sustentados por las juntas
y el alcalde mayor. A los alcaldes menores les corresponde participar en la
realización de esos proyectos, para lo cual asumen funciones de dirección
política - para aplicar el proyecto político en su localidad - y se mantienen
en una relación de extrema confianza con la cabeza de la administración, el
alcalde mayor.
6) Jurisprudencialmente
se han caracterizado a los alcaldes locales, como servidor público de libre
nombramiento y remoción que representa las opciones políticas que triunfaron en
las elecciones de la ciudad; y que en ese sentido, en la práctica, las normas y
la jurisprudencia no dejan duda alguna sobre la facultad que el Alcalde Mayor
tiene de remover a los alcaldes locales” y que estos son de “libre nombramiento
y remoción, aunque de una categoría especialísima porque la designación, por
mandato constitucional y legal, no puede apartarse de una terna que responda al
sistema del cociente electoral, y una vez designado el alcalde local, él queda
sometido al régimen de los funcionarios de la administración distrital”.
Y en todo esto, vemos como
nuevamente, lo que se supone debe ser un escudo es convertido en espada; y lo
triste es que en una espada contra las organizaciones símbolo de la democracia
representativa en el Distrito de Cartagena de Indias; Por lo pronto mi gente, pongámonos
pálidos y parémosle bola a la conformación de las ternas para elección de Alcaldes
Locales en las 3 localidades del Distrito de Cartagena de Indias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario