domingo, 2 de febrero de 2020

ABRE EL OJO CHAMPETESBURGO ( PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES)



Los artículos 31, 39 y 40 de la Ley 152 de 1994, regulan lo referente a los contenidos, elaboración y la aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, señalando en  tales normativas que:
-Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación.
-Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.
3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.
Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.
4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativas deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentando ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación,  como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.
-Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo

Lo anterior en buen romance indica, que luego de un mes de gobierno de las nuevas administraciones departamentales y municipales; debería conocerse (al menos en teoría), los diagnósticos sociales, económicos y ambientales. Dada la calidad  de instrumento de planificación del plan de desarrollo  territorial como herramienta que orienta las acciones de las administraciones departamentales y municipales ; y su importancia como herramienta para analizar la forma de cerrar brechas sociales, identificar las causas y consecuencias de los diferentes problemas, y garantizar la participación ciudadana como medio para la construcción de paz y legitimidad.

Empezándose de está manera, con el cumplimiento de la obligación de la planeación económica y social  para el beneficio del interés colectivo y el mejoramiento social de la Nación; pues en últimas:
1)      el Plan de Desarrollo Territorial tiene su base  en los diferentes planes de gobiernos presentados por los candidatos y los mismos se supone son congruentes con las necesidades de sus poblaciones.
2)      Nuestra querida Constitución de 1991, ha establecido la planeación como la piedra angular de la función pública y el cumplimiento de los fines del Estado, señalando el inciso 2 del artículo 339 que:  Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
3)      Los planes de desarrollo territoriales, desde su elaboración hasta su evaluación, se rigen por leyes orgánicas y estatutarias encaminadas a garantizar los fines esenciales del Estado y el desarrollo de los derechos  fundamentales ( Especialmente la paz y la participación ciudadana).
4)      Existe una estrecha relación entre el voto programático y los planes de desarrollo territoriales, así que finalmente los mismos son la expresión de la democracia participativa mucho más allá del voto.

}Nuestro querido Champetesburbo espera entonces que, se de la correcta articulación de las entidades encargadas de participar en las etapas de elaboración y aprobación de los planes de desarrollo territoriales ( Especialmente alcaldías y concejos municipales), y que se garantice la participación de Pedro Pueblo ( Pues finalmente es quien sabe qué problemas hay y qué hace falta en sus poblaciones)

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