Según el artículo 44 de la Constitución Política; uno
de los derechos fundamentales de los niños,
es la alimentación nutritiva y equilibrada como estrategia para garantizar su
desarrollo armónico e integral; y en
cumplimiento del anterior derecho fundamental, se hace necesario la implementación
de políticas que garanticen la seguridad alimentaria y nutricional de los
niños, estando dentro de tales políticas, el PAE como un programa de asistencia social alimentaria
en el que deben concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los
municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores
social, de salud y educación a nivel local, así de las comunidades en el
ejercicio del control social.
A fin de garantizar el
cumplimiento y prestación del PAE, la Procuraduría General de la Nación emitió
la Directiva 17 de 21 de Octubre de 2019; por medio de la cual se exhorta a las
Asambleas, Concejos y Entidades Territoriales Certificadas , a tramitar
prioritariamente las solicitudes de vigencias futuras para garantizar la
oportuna disponibilidad de recursos requeridos para la prestación del servicio
de alimentación escolar.
A la fecha presente, aún no hay claridad
sobre la adjudicación del programa en la ciudad de Cartagena; a pesar de que
tentativamente se señaló que la misma debe definirse el 4 de febrero del presente
año; presentándose argumentos de la administración saliente y entrante,
veedores ciudadanos y ciudadanía en general sobre las razones, motivos y
circunstancias por las cuales podían o no podían hacerse las solicitudes de
vigencias futuras para garantizar la prestación del PAE.
Al respecto es menester aclarar,
sin terciar en la discusión; que el artículo parágrafo 1 del artículo 1 de la
Ley 1483 de 2011; a las entidades territoriales les está prohibido la
apropiación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del
respectivo gobernador o alcalde; siendo la única excepción de tal prohibición,
para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria
de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones. Por lo
que de conformidad con lo anterior, señaló el Ministerio de Educción Nacional,
en la Directiva 37 de 16 de octubre de 2019, que para ejecutar el Programa de
Alimentación Escolar en la vigencia 2020, las entidades territoriales podrán
asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, en los siguientes casos:
-Cuando se acredite que el
proyecto o gasto objeto de la vigencia futura se financie en más de un 50% con
recursos de la Nación, para lo cual se deben tener en cuentas sus fuentes de
financiación; incluyendo, los recursos asignados por el Ministerio de Educación
Nacional por concepto de compensación definida por el CONPES 151 DE 2012 y los
montos no ejecutados y rendimientos financieros de la fuente indicada, que
hacen parte de los recursos del balance.
-La última doceava, siempre que
sea la única fuente de financiación del PAE o ser un complemento de la cofinanciación
mayoritaria de la Nación .
Siempre y cuando se encuentre incluido
el PAE dentro de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo de los entes
territoriales, conforme a los requisitos señalados en el Decreto 2767 de 2012. Y
pudiéndose además iniciarse el proceso de contratación en la vigencia 2019,
respetando lo dispuesto en la Ley 1882 de 2018 que modificó la Ley 1150 de 2007;
y en los casos que deba realizarse el proceso de selección en la vigencia del
2020, la administración saliente debe entregar Acta de Informe de Gestión y tramitar la disponibilidad presupuestal correspondiente.
En síntesis, lo único cierto es
que había mucha tela donde cortar y evitar que la cosa estuviera “manga por
hombro” como se encuentra ahora. Y en honor a la verdad, finalmente corresponde
a Pedro Pueblo el pedir que el asunto se ponga en orden… Por lo pronto,
esperamos con la “fe del carbonero”, que la administración actual salga de este
traspiés porque hasta ahora no se ve un buen arranque.
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