viernes, 27 de noviembre de 2020

DEFENSA MÍNIMA DE LOS BONOS AGUA

 Con la Constitución de 1991 se definió a Colombia como República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales destacando el papel de éstas en el desarrollo y progreso local y en particular, transfiriéndoles competencias para la prestación de servicios a cargos del Estado en su jurisdicción; así mismo, se les reconoció el derecho a participar de las rentas nacionales (transferencias). En este marco, se fijaron los porcentajes de los Ingresos Corrientes de la Nación –ICN- para estas transferencias, bajo los mecanismos de Situado Fiscal para los departamentos y distritos y la denominada participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación.

Señalándose en los artículos 356 y 357 que los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

La fundamentación inicial para establecer la forma como se debían distribuir los recursos del SGP y se determinaba la administración de los mismos es que muchos municipios del país no contaban ( ni cuentan) con las capacidades para salir de la trampa de pobreza, siendo las posibles causas de dicha situación la debilidad institucional, la ausencia de capital humano calificado, la baja competitividad y el aislamiento geográfico, entre otro; por lo que en consecuencia muchos no cuentan con la capacidad ni los recursos propios para adelantar las inversiones necesarias para superar su atraso, por lo que se refuerzan sus precarias condiciones. ; estableciendo que los recursos del SGP se hacen en el caso de los servicios públicos de acuerdo a criterios de cobertura, calidad y continuidad.

 Es así como en ese sentido se fue legislando y nació a la vida jurídica la Ley 1176 de 2007, la cual en su artículo 11 señala que:

ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley;

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

f) Programas de macro y micromedición;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

PARÁGRAFO 1o. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio.

PARÁGRAFO 2o. De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo.

En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Y se crearon por gracia de la Resolución N° 0480 de 2012 los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los cuales tienen entre sus finalidades el proceso de Certificación de los municipios y Distrito para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones.

Estableciéndose entonces un esquema en el cual los municipios y Distritos recibían recursos del SGP con destinación específica y el continuar recibiendo dichos recursos dependía del cumplimiento de las metas establecidas y monitoreadas a través de un proceso de CERTIFICACIÓN, buscando así una responsabilidad fiscal y el cumplimiento de unos fines y no simplemente la puesta en obras de unos medios con buenas intenciones.

De esta forma entonces, se tiene que se requería de la participación activa de los municipios y distritos en el cumplimiento de las metas en materia de servicios públicos, debiendo involucrarse recursos propios en las inversiones que debían hacerse, para cumplir con los requisitos de la CERTIFICACIÓN; TENIENDO que recurrir por tanto a otros mecanismos de financiación diferentes al SGP (por obvias razones señaladas), para precisamente asegurar que se siguieran girando los recursos del SGP, y finalmente se cumplieran con las competencias constitucionales que le asisten (De cara a la prestación de los servicios públicos domiciliarios)

Luego entonces, la herramienta de los bonos aguas en si, no es ni ilegal ni inconstitucional; como tampoco se estableció como la única forma de financiación como lo han señalado algunos críticos a la herramienta; ni fue la única herramienta financiera a la que recurrieron los municipios; y por último pero no por ello menos importante; al igual que los recursos del SGP.hacían parte de un paquete de inversiones con destinación específica ( o se supone que ese es el deber ser). Por lo que no  puede perder de vista; una responsabilidad de los municipios y distritos, que se ha soslayado dentro de la ordalía contra los bonos agua.

Y que así las cosas, los devenires políticos y no políticos; no pueden entrar a satanizar la herramienta financiera. Pues existen los mecanismos jurídico legales para llegar a los responsables de la quiebra de los municipios; y acabar per se (PARA COLMO DE NUESTROS MALES AQUÍ SIEMPRE HEMOS CREÍDO EN LA ALQUIMÍA LEGISLATIVA Y EN LA TRANSMUTACIÓN SEMÁNTICA) con los bonos agua, no va expiar la culpa de malgastar los recursos.


miércoles, 25 de noviembre de 2020

¿NOS HACEMOS LOS LOCOS ANTE UN COMPROMISO?: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS

 Muchos hablan hoy de que lo que se pretende es hacer retroactiva la doble instancia y proponen que es mejor crear un mecanismo extraordinario de impugnación de condenas previas; pero ciertamente ya sobre lo que proponen se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional.


En efecto, “en el resolutivo segundo de la Sentencia C-792 de 2014 se exhortó “al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. Si bien el Congreso ha venido avanzando en la regulación del derecho constitucional de impugnar las sentencias condenatorias, como se evidencia con la reforma introducida a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, resulta indispensable que dicha tarea se complemente con la ley que regule la competencia de la Corte Suprema de Justica consistente en conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, como lo prevé el numeral 2 del artículo 235 de la Constitución, según la reforma introducida por el artículo 3 del mencionado Acto Legislativo 01 de 2018. Dado que subsiste la omisión legislativa en cuanto a la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de las condenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución, la Corte exhortará, una vez más, al Congreso de la República a efectos de que, en ejercicio de su amplia de libertad de configuración del derecho y dentro del marco de la Constitución, regule dicho procedimiento”


Y se dejó claro en la Sentencia SU-217/ 19 que: “Si bien el Congreso ha venido avanzando en la regulación del derecho constitucional de impugnar las sentencias condenatorias, como se evidencia con la reforma introducida a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, resulta indispensable que dicha tarea se complemente con la ley que regule la competencia de la Corte Suprema de Justica consistente en conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, como lo prevé el numeral 2 del artículo 235 de la Constitución, según la reforma introducida por el artículo 3 del mencionado Acto Legislativo 01 de 2018.

Dado que subsiste la omisión legislativa en cuanto a la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de las condenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución, la Corte exhortará, una vez más, al Congreso de la República a efectos de que, en ejercicio de su amplia de libertad de configuración del derecho y dentro del marco de la Constitución, regule dicho procedimiento.

Ahora bien, la Corte advierte, finalmente, que para efectos de que la regulación sea integral y pueda dar respuesta adecuada a todos aquellos casos en los que pueda haber una desigualdad en el acceso a la garantía del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria conforme a las normas constitucionales aplicables, resulta indispensable que se cuente con un diagnóstico del impacto presupuestal y administrativo de la implementación del precitado procedimiento, razón por la que se exhortará también al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia, y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan de lo necesario para adelantar dicho diagnóstico y para que se cuente con los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que se adopte”

 

Por lo que tenemos que  se espera que el día de hoy nuestra Honorable Corte Constitucional, reitere que “la estructura aprobada en el Acto Legislativo 01 del 2018 no cumple con los requisitos necesarios para otorgar plenas garantías en el ejercicio efectivo de la doble instancia, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Tampoco se garantiza la impugnación o la posibilidad de controvertir una decisión judicial, toda vez que, para salvaguardar estos postulados, se requiere, en palabras de la Corte Constitucional, de una “estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría en la revisión de una actuación previa”; y siente una posición más garantista respecto a acabar el viacrucis del derecho de impugnación de la condena de los aforados.

 

Pues finalmente, no se puede perder de vista que, el artículo 8 de la CIDH señala que la doble conformidad es una garantía obligatoria para Estados firmantes, por lo que indubitablemente Todos los procesos que se adelantaron en contra de aforados constitucionales podrían estar viciados, por no cumplir con la garantía fundamental de la doble conformidad. Luego entonces: ¿Nos hacemos los locos ante ese compromiso?... No es cuestión de merecer o no merecer, de crear, de un mal necesario, o de abrir una tronera para la impunidad ; ya que un derecho fundamental no debe ser objeto de ningún debate.


martes, 24 de noviembre de 2020

DUQUE LE CUMPLE AL "MEJOR ACUERDO POSIBLE" ( DECRETO 1543 DE 2020)

  

Corría el año de 1982;  y la historia cuenta, que al llegar el Señor Belisario Betancur  Cuartas a la Presidencia de la República, convocó a una Cumbre Política Multipartidista (Murcia, 1982a) con miras a diseñar un proyecto donde se plantearon temas como la institucionalización y el financiamiento

de los partidos políticos junto con el estatuto de la oposición, la modernización de la Registraduría Nacional y el Sistema Electoral, el control financiero de las campañas electorales, la creación de espacios de participación ciudadana, la elección popular de alcaldes y un acuerdo de paz.

Las negociaciones del gobierno de Belisario Betancur, marcaron la historía del país ( supuestamente por ser el primer gobierno que se sentó a escuchar y no a imponer condiciones); de aquellos esfuerzos de paz, señalaban los tratadistas los siguientes:

"Sin embargo, el aspecto más grueso del tema de la paz, en ese momento, se centraba en el proyecto de Ley que se presentaría al Congreso buscando aprobar una amnistía que abriera el marco jurídico para negociar la paz con los diversos actores armados, pues, la inconformidad de quienes no veían con buenos ojos la concesión de “amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente Ley” (Ley 35 de 1982) comenzaba a sentirse, más aún después de aprobada, pues, su texto era ambiguo en algunos temas.

De esta forma, la Ley de Amnistía fue condenada al fracaso desde sus inicios, pues, las ambigüedades que la revestían podían ser un arma de doble filo en tanto podía detener la violencia desmedida de todos los actores armados en el conflicto o podía terminar en un fracaso total dando paso al recrudecimiento de la guerra. No obstante, pese a la politización del tema y al poco respaldo político con el que contó inicialmente el proyecto de Ley de Amnistía, el gobierno finalmente optó por apoyar el propuesto por Gerardo Molina en ese momento, pese a las ambigüedades que contenía, pues, por un lado no exigía la deposición de las armas a los movimientos guerrilleros pero aumentaba las penas a quienes tuvieran posesión ilegal de armas y, por otro lado, no se fijó territorio alguno como zona de resguardo para los guerrilleros mientras se daban los diálogos con la Comisión de Paz, lo que dejaba un vacío del cual las fuerzas armadas se aprovecharon, justificando sus incursiones armadas alegando que no existía prohibición alguna en un determinado territorio (Afanador, 1993, p. 93)"

Para la gran mayoría de los ciudadanos, es por demás conocido,  en que terminaron los ingentes esfuerzos por conseguir la anhelada paz del gobierno de Belisario Betancur. Sin embargo, 4 años después de firmado un "Mejor acuerdo posible", el día de hoy 24 de Noviembre de 2020, el gobierno de Ivan Duque Marquez ha dado un gran paso para la implementación del  "Mejor acuerdo posible"; con la expedición del Decrecto  1543 de 2020 ( Por medio del cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del  Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  y se reglamenta la transferencia de predios rurales para proyectos  productivos en el marco de la reincorporación).

Sin animos de ser exhaustivos, estos son los hechos:

1. El punto 3.2 del acuerdo de paz, denominado  "Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político -de acuerdo con sus intereses" señala entre las muchas  gabelas entregadas a las  FARC ( No tiene desperdicio ese aparte del mejor acuerdo posible, que obviamente todos supuestamente leímos de forma juiciosa); la entrega de tierras para proyectos productivos,que aseguren su reincorporación.

2. En informe entregado el 1 de Octubre de 2020, la Misión  de Verificación  de la ONU; señaló entre sus muchas conclusiones, que es una prioridad y un requisito urgente para continuar la ruta de implematación la entrega de tierras (El Secretario General reiteró la importancia de la tierra como un requisito esencial para la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos productivos)

3. Que  luego de una serie de consideraciones, se señala que el Decreto 1543 de 2020 tiene como finalidad que, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), transfiera el dominio de aquellos bienes rurales que tengan su estado legal resuelto, es decir, que cuenten con declaratoria de extinción de dominio conforme a decisión judicial.

4. Demostrando la expedición del Decreto 1543 de 2020, el compromiso del actual gobierno en la implementación del mejor "acuerdo posible" ( CONPES,plata, tierras,carro, casa,becas...); se espera que se acabe ( o al menos atempere)  una de las narrativas de la oposición referente a la falta de implementación del acuerdo de paz ( Aunque eso sería pedirle peras al olmo)

5. El que se destrabe la entrega de tierras a excombatientes para proyectos productivos;  hace  parte del lado bueno del mejor acuerdo posible (El lado malo, son esos compromisos que solo sirven para dar más fuerza a las cajas de resonancia de las FARC; y el lado feo, el aprovechar la implementación para implantar ideología de género, ecologismo y demás objetivos-apoyados por muchos de nuestros líderes políticos) 

6.  A cuatro años de firmado el mejor acuerdo posible, y a pesar de que el mismo es contrario a la voluntad ciudadana ( Y por ende carente de cualquier legitimidad); aún Pedro Pueblo no sabe nada de lo que realmente, de los que realmente le interesa: 1) Saber  quienes fueron o son aliados FARC, 2) Saber hasta donde infiltró las FARC  al Estado, 3) Conocer quienes fueron los FARCPOLÍTICOS ( Así sigan diciendo que es mitología colombiana), 4)... Y que con esa información se construya una nueva forma de hacer inteligencia; para la protección de la seguridad nacional. Ya que  solo así se construye la paz que garantice la vida de  líderes sociales y demás ciudadanos.

7. El avance de la implementación del mejor acuerdo posible con el Decreto 1543 de 2020, sin mayores discusiones sobre la llamada "reforma agraria integral" causará otra ola de "escraches" contra el gobierno nacional ( Y claramente será usado como arma política por los opositores)

8. Es importante conocer el talante del actual gobierno nacional frente a recomendaciones de organismos y "veedores internacionales"; máxime cuando la ciudadanía espera preocupada y en silencio, temas como la posible ratificación del Tratado de Escazú.

9. Finalmente, en teoría, el mejor acuerdo posible contiene todo aquello  que le faltó a los esfuerzos de paz de Belisario Betancur Cuartas; así que en estos cuatro años, debieron llegar los ríos de leche y miel.  

 

domingo, 22 de noviembre de 2020

¿SE ENCUENTRA PREPARADO PARA SALVAR LA PATRIA? ( PRIMERA DAMA, CRISIS Y CARTAGENA DE INDIAS)

 




El 10 de Febrero de  1789,nació  JOSE LUIS  ALVARO ALVINO FERNANDEZ MADRID Y FERNANDEZ DE CASTRO, recordado por la Historia como JOSE FERNADEZ  MADRID y quien a la postre sería el  Presidente (cartagenero educado en  Bogotá) de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

Hijo indiscutible de la nobleza  y miembro de la élite cartagenera;  recordado más por su obra científica, sus letras y su trabajo de médico y abogado, antes que por sus logros políticos. La historia da cuenta: 1) De su nombramiento en el año de 1816 como Presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada ( Ante la renuncia de Camilo Torres), 2) De su incapacidad e impotencia para salvar la patria en momentos dificiles,3)Su  misiva  implorando su generosidad y ofreciendo adhesión a la causa del rey, 4) De que fue desterrado por Pablo Morillo con  sus famosa frase: "Dentro de tres días marchará usted a la Corte. Vaya usted a aprender lealtad de sus parientes. No piense usted que me engaña, usted es insurgente y lo será hasta morir", 5) De su retorno a  la Nueva Granada y sus nombramientos  diplómaticos).

El día de hoy 22 de Noviembre de 2020, el Señor Alcalde de Cartagena de Indias; anuncia  entre lagrima,la decisión de prescindir de los servicios de su primera dama ante la posible evidencia de falsedades en su hoja de vida.  Sin ánimo de ser exhaustivos, este parece ser el sentir de los habitantes de Champetesburgo ante las declaraciones del Señor Alcalde:

1.  El 27 de Octubre de 2019, el 28.87% del censo electoral cartagenero; eligió el otrora reconocido veedro ciudadano, como su "campeón" contra la corrupción reinante en la ciudad.

2. Era el sentir de Champetesburgo ( Gran protagonista de la victoria),  en volcar todas sus espeanzas de cambio en la nueva administración; recibiendo con beneplácito, el nombramiento de Cynthia Peréz Amador como Primera Dama del Distrito de Cartagena de Indias. quien luego de la victoria fue presentada por el principal medio escrito local como "Programadora en sistemas y administradora de empresas" y como la primera dama que "mejor representa a Cartagena o a gran parte de ella"(1)

3.Que a principios de año, existieron señalamientos contra el nombramiento y salario de la primera dama;que fueron respondidos por el Alcalde,primeramente señalando su calidad de empleada de alta confianza,y porteriormente con la modificación del contrato y ajuste de su valor ; y por la misma primera dama,señalando que era una persecución política y un asunto racial y de género 

4. En medio de todos esos señalamientos, cartageneros de todos los raigambres y pelambres, reconocen que  la ciudad anda manga por hombro en medio de la pandemia; pero  Champetesburgo que no entiende de razones, además de la desazón y la reciente tragedia por la ola invernal, siente la traición del Señor Alcalde (Al ceder a la presión de los que se negaban a ver a "una pobre negra" como primera dama)

5. El hecho que sea evidente que el Alcalde vaya prendiendo empujado con el tema de la primera dama ( Y muchos otros temas);pone en evidencia la crisis institucional en la que se encuentra la ciudad.

6. Cartagena en pleno ( Y sobre todo sus electores) se pregunta hoy; si el Señor William Dau Chamat, igual que  el  Honorable Señor  JOSE LUIS  ALVARO ALVINO FERNANDEZ MADRID Y FERNANDEZ DE CASTRO... ¿Se encuentra preparado para salvar la patria?



NOTAS

1. https://www.eluniversal.com.co/suplementos/facetas/la-historia-de-lucha-de-cynthia-perez-la-primera-dama-de-cartagena-DA2013423


sábado, 21 de noviembre de 2020

¿VAS A SEGUIR? ( LOS ATAQUES LOCALES A LA LEY 2038 DE 2020- FONDO DE SUSTENTABILIDAD Y POBREZA EN CARTAGENA)

 En los últimos años el DNP ha caracterizado en los siguientes términos a nuestro querida ciudad así:

1) “La pobreza monetaria de Cartagena es la segunda más alta entre las principales ciudades del país, la primera es Quibdó, en el Chocó”

2) “Comparada con las principales ciudades del país, Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y el promedio de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, Cartagena tiene mayores tasas de informalidad y desempleo”

3) “A pesar de que la incidencia de la pobreza monetaria ha tenido una reducción gradual en los últimos cinco años, Cartagena está por encima del promedio de las principales 13 ciudades y áreas metropolitanas”

4)” La población urbana de la aglomeración alrededor de Cartagena conformada por los municipios de Turbana, Turbaco, Villanueva, Santa Rosa, Arjona y Clemencia recibirá 300.000 nuevos habitantes en los próximos 35 años”

5) “Las ciudades colombianas son muy densas y Cartagena no es la excepción. Su aglomeración tiene una densidad urbana de 14.267 habitantes por km2, superior al promedio nacional (10.642 habitantes por km2) y al de las grandes ciudades del mundo como Barcelona, París, Berlín, entre otras”

6) “El déficit habitacional, cuantitativo y cualitativo, en Cartagena se encuentra en casi 33 puntos porcentuales por encima del promedio nacional, a nivel urbano”

7) De acuerdo con datos del SISBEN, el 75% de la población en condición de miseria en Cartagena, bajo el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas, residen en zonas con riesgo de inundación o deslizamiento, tales como en los barrios aledaños a la Ciénaga de la Virgen, Loma de Albornoz y las faldas de la Popa.

A su vez, las estadísticas locales, informan que el 27% de la población, es decir, más de 276 mil cartageneros viven en condición de pobreza y el 4,1%, lo equivalente a 42 mil, viven en indigencia; e igualmente, los intelectuales locales han señalado que la lucha contra el hambre en nuestra ciudad es un imperativo moral que amerita múltiples planes para su superación.

Todo Cartagenero ( Nacido, adoptado, camuflado o renacido), vive su día a día consciente de todos esos problemas y al mismo tiempo esperando que llegue el mesías que cambie la historia de la ciudad ( En últimas; si hay un lugar en el que la utopía es el motor de su historia, ese lugar sin dudas es Champetesburgo); y todo eso sin dejar de pilar por su afrecho ( Por eso lastimosamente debe vivir expuesto a una “TROMBROSIS EXISTENCIAL” -Y por ello algunas veces debe HACERSE EL CHACARAS PLANAS,TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO, BATIR CULTURA EN EL BORO, COMER CALLADO, METER MONO,TENER MÁS CARA QUE ESPALDA, etc.)

El 27 de de Julio de 2020 se sancionó la LEY 2038 por medio del cual  SE CREA EL FONDO DE SUSTENTABILlDAD  PRO-CARTAGENA 500 AÑOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA EN EL DISTRITO TURíSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS PARA EL AÑO 2033 ( Que quizás pueda resultar insuficiente para todas las necesidades de la ciudad de Cartagena;pero que en todo caso,ningún cartagenero con 3 dedos de frente puede señalar como un retroceso); dicha  normativa señala que el fondo tendrá  una junta directiva, situación está que ha molestado a la clase política local ( Sobre todo los que hoy se dicen  alternativos)

Y no era para menos que se tomara esa decisión,el obteto y recursos del fondo tienen la destinación específica de superar la pobreza en Cartagena,y por tanto lo mejor es que eso este en manos de un organo colegiado ( E ideal; si no hacen presencia en dicha junta directiva, la clase política tradicional cartagenera)

Por último pero no por ello menos importante, como ciudadanos diligentes, lo que debemos es  abrir el ojo sobre las inversiones focalizadas que debe hacer el mencionado fondo; y sacar a la ciudad, del marasmo que sigue permitiendo que hagan su agosto los pescadores en río revuelto.

¿ QUO VADIS, DOMINE? ( LOS RIESGOS PARA LATINOAMÉRICA DE LA ENCÍCLICA FRATELLI TUTTI)

  Vosotros habéis dispersado mis ovejas y las habéis ahuyentado, y no os habéis ocupado de ellas; he aquí, yo me ocuparé de vosotros por la maldad de vuestras obras —declara el Señor.

JEREMÍAS 23,2


Corría el año de 1738;cuando el Papa Clemente XII promulgó la bula papal  IN EMINENTI APOSTOLATUS SPECULA, la cual fue el primer documento por el cual se condenaba  la masonería, y en la cual se establecía que:

"Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, u por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquier otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.

Por esto prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, grado, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles silo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquier manera que esto sea o aconsejárselas; pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de esta clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte."

La bula fue expedida, dentro de un contexto histórico de lucha del catolicismo contra asociaciones civiles,consideradas como supuesta amenaza para los gobiernos y la iglesia católica de la época; y en apariencia fue reiterada como doctrina de la iglesia, hasta el CONCILIO VATICANO II y el papado de JUAN XXIII, quien  en su encíclica PACEM IN TERRIS es el  primero en hablar de  UN NUEVO ORDEN MUNDIAL y que la autoridad mundial debe establecerse por un acuerdo general entre las naciones:

"Deseamos, pues, vehementemente que la Organización de las Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor sus estructuras y medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. ¡Ojalá llegue pronto el tiempo en que esta Organización pueda garantizar con eficacia los derechos del hombre!, derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. Tanto mas cuanto que hoy los hombres, por participar cada vez más activamente en los asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de los demás pueblos y tienen una conciencia cada día más honda de pertenecer como miembros vivos a la gran comunidad mundial."

A partir de las bases teológicas sentadas por JUAN XXIII, surgieron tesis como la  TEOLÓGÍA DE LA LIBERACIÓN, que fueron reiteradas por todos sus predecesores ;siendo la últimas de esas tesis, el sínodo de la Amazonía y la  encíclica  FRATELLI TUTTI, a las cuales se les ha dado y se les dará un uso político para dar empuje a una agenda globalista ( Que afecta directamente a Latinoamérica). Sin animo de ser exhaustivos,dejando de lado los evidentes errores doctrinales de la encíclica y que la misma es un documento político y no doctrinal;  estos son los riesgos que  implica para nuestro lado del mundo, la participación de la pastoral católica en la llamada agenda globalista:

1. La encíclica,  para muchos parece estar escrita por un masón y no por un Papa; incluso se afirma que, lejos de ser un documento católico es un manifiesto político de la izquierda trostkista ( Al hablar de un mundo abierto,sin fronteras, homógeneo y sin entidad). Lo cual implica la renuncia a la soberanía nacional de nuestros países.

2. Un Papa no debería hacer política,y mucho menos terciar en nombre de una agenda en concreto; y ello es así, cuando las mismas ONG y políticos ( tanto de izquierda como de la derecha) que defienden la ideología de genero y el ecologismo, denominan al mensaje del Papa Francisco como:  "la solución correcta al drama originado por el sistema capitalista",  "un valiente documento para un mundo pospandemia mas justo" y "una gran defensa a un universalismo pleno de justicia social"

3. Somos un país en decadencia; peor aún,  somos un país en decadencia, que hace parte de una región en  crisis, dentro de un mundo angustiado  en el cual sus líderes globales consideran que el "coronavirus  es una oportunidad  revolucionaria para cumplir  nuestros objetivos"; y todo lo anterior lo agrava el hecho,de  ver al líder de la iglesia católica dejando claro que apoya a esos líderes globales.

4.  Las tesis propuestas tanto por la encíclica como por el sínodo, son las mismas del llamado GREEN NEW DEAL;  que para nuestros países implica " desmantelar las estructuras neocoloniales, responsables principales del saqueo de sus recursos y de los altos niveles de pobreza e indigencia", lo cual (a pesar de sus buenas intenciones) lleva a pauperizar mucho más nuestras ya golpeadas economías.

5.No se puede entender la actual situación de Latinoamérica, sin partir de los objetivos trazados  en la Cumbre de Nairobi;   entre los cuales  se encuentra:  “Sostener el derecho a la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles…” (Lo cual necesariamente implica  incluir y promocionar universalmente el aborto en toda la gama de  de servicios de salud sexual y reproductiva). Marcándose de esa forma un a nueva meta dentro de la agenda globalista, con enfasis especial en  Latinoamérica -Y en la que ha sido los países de Latinoamérica y España,los países que han avanzado más en el cumplimiento de las metas de la agenda- de hecho,los únicos enemigos de la agenda en el continente fueron Estados Unidos,Haití y Brasil). Y son precisamente esos objetivos los defendidos  para alcanzar ese "amor fraterno"

6. El llamado mundo feliz y fraternal; incluye la imposición de la ideología de genero, la desaparición de la libertad educativa, avanza en el aborto y la eutanasia. Que son las mismas metas que aparecen cada vez con mas frecuencia,  en los programas de los partidos políticos de nuestro continente ( Sin importar si se dicen de izquierdas o de derechas).

7. La leyenda católica,  relata que cuando San Pedro escapaba de Roma, por la pesecucion de los cristianos, Jesucristo se le aparecio en el camino y San Pedro le  preguntó ¿QUO VADIS, DOMINE?; Tras lo cual Jesucristo le contestó, que se dirigía a Roma para que lo crucificaran por segunda vez,y así  Pedro entendió que debía  volver a Roma para ser crucificado. Lastimosamente el que hoy porta el anillo del pescador y ocupa el "solio de San Pedro", se ha olvidado de esa leyenda.

8. Como en los tiempos de CLEMENTE XII; parece que hay  asociaciones civiles supranacionales que son una clara  amenaza para la familia,la sociedad y el Estado. Pero a diferencia de hace 281 años; la iglesia que supuestamente debe apacentar al rebaño como buen pastor, está de parte de los lobos.

MIENTRAS MÁS CAMBIAN LAS COSAS, MÁS PERMANECEN IGUALES ( REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y BIENES DE MANOS MUERTAS)

 



Corría el año 1826; cuando en  proposición de ley  al Congreso de la República, el  entonces Ministro  de Hacienda y prócer Jose Maria del Castillo Rada,  afirmaba lo siguiente:

"La amortización eclesiástica es otro obstáculo perjudicial a la agricultura. Ya pues,que habéis dado el primer golpe a la amortización civil, completad la obra dándolo también a la eclesiástica. Disponed que se enajenen precisamente, i sin admitir pretestos, todos los bienes raíces amortizados, pertenezcan a conventos, monasterios, capellanías, cofradías, obras pías, memorias de misas, casas de misericordia i colejios, o a las ciudades y villas, por manera que no haya uno que no vuelva al comercio de los hombres i que no pueda entrar en el dominio particular, prohibiendo que estas comunidades o puertos puedan adquirirlos nuevamente por ningún título. Las leyes que diereis sobre esto darán vida i movimiento a una gran riqueza que esta muerta para la Nación, i estimularan el interés individual fomentando el cultivo y haciendo amar la propiedad"


La anterior propuesta se convirtió en un hecho con la llegada al poder del General Tomas Cipriano de Mosquera, quien asumió la responsabilidad central del proceso, reconoció que se trataba de “un arbitrio rentístico”. Además, agregó: “…es de conveniencia publica realizar, cuanto antes, el pensamiento social, económico i político de la desamortización…";  y de esa manera empezó la llamada "DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS"( Para los ulteriores análisis historigráficos de esa época, la  iglesia católica en la sociedad y la economía,  fue conjuntamente con el Estado, el origen  de los mayores conflictos en la Colombia del siglo XIX).


Efectivamente,como fue el sentir del General Tomas Cipriano de Mosquera ( Y muchos otros miembros del ala radical del liberalismo, defensores a ultranza  de la "separación  de la Iglesia y el Estado"); se llevó a cabo la llamada "DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS" con la siguiente declaración:


"Todas las propiedades rústicas i urbanas,

derechos i acciones, capitales de censos,

usufructos, servidumbres u otros bienes,

que tienen o administran como propietarios

o que pertenezcan a corporaciones civiles

o eclesiásticas i establecimientos de educación,

beneficencia o caridad, en el territorio de los

Estados Unidos, se adjudican en propiedad

a la Nación por el valor correspondiente a la

renta neta que en la actualidad producen o

pagan, calculada como rédito al 6 por 100 anual;

y reconociéndose en renta sobre el Tesoro, al

6 por 100…"


El anterior proceso no pudo ser revertido ( Ni siquiera durante el periodo de reacción conservadora o "REGENERACIÓN" iniciado por RAFAEL NÚÑEZ);y lo que en su momento se tuvo como una medida para supuestamente acabar con los latifundios, ayudó  a hacer peor la situación  de la propiedad de la tierra,ya de por si muy concentrada, pues: "Como triunfaron los intereses de los comerciantes y de los generales liberales, la propiedad no se dividió y antes por el contrario el latifundio se afianzó trastocándose de religioso en seglar"


En nuestra reciente historia, hace carrera un proyecto de reforma del Código Civil , supuestamente inspirado  en un texto del Maestro  Arturo Velencia Zea; dicho proyecto señala en el artículo  272 del Capítulo I del Título IV que se refiere a la PROPIEDAD PRIVADA:


"Artículo 272. Los predios rurales sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante cinco años continuos, se entenderá que lo abandona extinguiéndose su dominio el cual pasará a la Nación, en los términos que señale la ley o a la entidad territorial que aquella indique.


Lo mismo sucederá con los predios urbanos sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante diez años continuos, conforme a la ley que sobre la materia se expida.


El régimen legal urbano protegerá la propiedad privada y la posesión de cualquier predio urbano. También regulará las ocupaciones, negocios, distribuciones, loteos, construcciones y urbanizaciones ilegales o al margen de la ley, sobre predios urbanos, así como su correspondiente tratamiento jurídico, económico y social pertinentes, y la forma especial de la adquisición y la negociación de viviendas de interés social"


Artículo este, que crea una tensión innecesaria y que en general; para muchos la reforma al Código Civil, supone un cambio estructural al ordenamiento júridico que pone en riesgo la estabilidad jurídica del país al contemplar la "constitucionalización" del derecho privado. Sin animo de ser exhaustivo, estos son los riesgos señalados por muchos sobre el artículo en mención:


1. Es un hecho que, es una necesidad la codificación moderna, que dé una mejor respuesta a las necesidades sociales y evite la coexistencia de regímenes diferenciados para las obligaciones y contratos;sin embargo, muchas de las propuestas de la reforma al Código Civil, implican serios riesgos para  el sistema económico.


2. A pesar que no ser el espíritu de la norma; la misma puede incentivar la invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones ( Muchas veces impulsadas y luego cultivadas por  polítiqueros en trance electoral); como también es una realidad, el hecho que un desalojo es una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI


3. El caballo de batalla de muchas plataformas políticas,  es señalar que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país; y además la "tesis"  preponderante luego del "Mejor Acuerdo Posible",  es  que la propiedad de la tierra  ha sido sinónimo de poder,y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil se han desarrollado movimientos  como el llamado MOVIMIENTO  DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de acaparadores"


4. Además de la tensión social (Agravada por sofismas  tales como  afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso,que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.


5. Al igual que en el pasado, los intentos de acabar con los "bienes de manos muertas";  nuevamente generen que la propiedad no se divida y todo termine en un simple cambio de "roscas", como en el pasado sucedio con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.




Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...