domingo, 25 de agosto de 2024

Con la misma vara que mides, serás medido

 




“Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os será medido”

Mateo 7,2

Hace exactamente cuatro años,  muchos de los que hoy son miembros del gobierno y de los que hoy son su guardia pretoriana; ponían el grito en el cielo la decisión  del Ministerio de Hacienda  en participar el proceso de reestructuración de Avianca con una financiación que llegará  a US $370 MILLONES con recursos del FOME ( FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS, al que por cierto acusaron de infinidades de faltas de transparencia; al punto que fue liquidado por este gobierno, según consta en acta final de liquidación de 27 de  diciembre de 2023)[1]. Respecto a dicha situación, señalábamos que era pertinente recordar que:

1.        1.La política de cielos abiertos o liberalización del transporte aéreo en nuestro país, por gracia de la cual se eliminó las restricciones de entrada a las aerolíneas y permitió la libertad de rutas y horarios, es una realidad desde el CONPES 2727 por medio del cual se hizo un REORDENAMIENTO INSTITUCIONAL Y UN PLAN DE EXPANSIÓN AEROPORTUARIO; y el tema aeroportuario fue objeto del CONPES 3058 ESTRATEGIA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA APOYAR EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el CONPES 3163 CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD PARA LA INDUSTRIA DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y CARGA,CONPES 3232 AMPLIACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO PARA EL COMBUSTIBLE DE AVIÓN y el CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA; y el país tiene más de 62 acuerdos de transporte aéreo ( Así que la solución de los problemas de la industria aeroportuaria, no es salir olímpicamente a hablar de una POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS que hace rato existe. Por lo que  en ese sentido, tenemos que todo lo referente al tema aeroportuario si es un asunto de interés nacional y objeto de políticas públicas nacionales.

2.        2.Es exagerada la afirmación de que el sector turismo dependa única y exclusivamente de una industria y están más que comprobados los pecados de AVIANCA como multinacional; pero no es cierto que se pueda exigir campantemente a nuevos operadores que absorban o reincorporen la cantidad de personal que quedará desempleado, que milagrosamente aparezcan los nuevos operadores o que sea algo sencillo recuperar el impacto a las cifras de desempleo.

3.        3.El compromiso del Estado y el interés nacional DEBE SER con un sector (Y no con una empresa), pues existe un tratado internacional (IATA), y en el que desde 2018 se habla de cooperación entre el gobierno de Colombia y los socios de la industria para impulsar los beneficios económicos de la aviación en la nación; además que hay una obligación OIT con PYMES (Pero también con multinacionales) ; como también hay una obligación de buscar la recuperación económica a través de la libertad sindical. Y todo eso sin contar con el hecho, que ahora somos OCDE; y debemos actuar con algo que llaman DEBIDA DILIGENCIA, que implica no dar uso politiquero a la crisis, propender por conductas empresariales responsables y pensar como entre todos podemos aprovechar las oportunidades y proteger puestos de trabajo.

4.        4.La  recuperación del sector aeronáutico como con las demás sectores económicos; no es una cuestión de mercado, es una cuestión de supervivencia.

El día de hoy, la Aeronáutica Civil señala que las empresas de servicios aéreos comerciales, se encuentran autorizadas para  interrumpir los servicios aéreos por motivos imprevistos e inevitables que escapan a su control, desde el 28 de agosto hasta el 4 de septiembre; por la escasez de combustibles en los aeropuertos del país; así que resulta por demás, pues así no lo reconozca el Gobierno Nacional en este momento, tendrá que salir al rescate del transporte aéreo ( Hasta el momento la reacción del gobierno, ha sido esgrimir un comunicado de ECOPETROL que señala total “normalidad” pero habla de importar 100.000 barrilles)

Hoy como hace cuatro años, hay un sector de la población indignado y enardecido (Que obviamente no le va a dar un uso politiquero a la crisis, haciendo cosas como llamar a prender el país): pero que ciertamente va a medir a este gobierno, con la misma vara que midieron al anterior por su manejo de la crisis...  Por lo pronto está claro que se va a importar JET A, como se hizo durante la emergencia producto del  COVID-19



[1] https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2024-03/Respuestas%20Minhacienda-3.pdf

¿ Influencers o cabilderos?

 


«Con el creciente desarrollo de las plataformas de redes sociales, el mundo de los influencers se ha convertido en un negocio de pleno derecho. Hoy en día, la mayoría de los influencers obtienen ingresos de sus publicaciones. Sin embargo, nuestras comprobaciones muestran que no siempre lo revelan a sus seguidores. Los influencers tienen una influencia considerable sobre sus seguidores, muchos de los cuales son menores de edad. Hago un llamamiento para que sean mucho más transparentes con su público».

Didier Reynders, comisario de Justicia

En un artículo anterior, hablamos de que la Ley 20.730, reguladora del lobby y la gestión de intereses particulares ante  autoridades y funcionarios chilena, define el lobby o cabildeo como: “aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los funcionarios públicos, incluyendo  los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas”

Y señalábamos que a la fecha presente, la única regulación respecto al lobby o cabildeo en Colombia, se encuentra señalada en el artículo 61 de la Ley 1474 de 2011, el cual a su tenor reza: "La autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de la comisión de algún delito o de una falta disciplinaria”; como se puede ver entonces, para nuestro actual estatuto anticorrupción, son borrosas las fronteras entre el lobby o cabildeo y el tráfico de influencias o actos de corrupción.

Resaltando, que no obstante lo anterior, cada día son más numerosas las voces que solicitan la regulación de la labor de lobista o cabildero en Colombia; con un cambio de paradigma, pasando de señalar al lobby, como una actividad en la sombras y ubicada en una zona gris que permite la injerencia de manos inescrupulosas en las políticas públicas, a  brindar un marco normativo, para definir claramente las fronteras entre  la gestión lícita de un interés particular  y el  tráfico de influencias, la presión indebida, o  prácticas corruptas como el pago con dadivas de carácter económico o burocrático.

En  una anterior legislatura, se hizo un intento por lograr un marco regulatorio a la actividad el lobby o cabildeo en Colombia, mediante el proyecto de ley 120/2022; proyecto del que a la fecha presente poco se sabe en que terminó.

La discusión de hoy, corre por cuenta del requerimiento de información de la Contraloría General de la República respecto de la contratación de influencers y creadores de contenido por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; requerimiento que sazona el debate sobre contratación de líderes de opinión en redes sociales (influencers) para la sensibilización de iniciativas gubernamentales, y se quiera o no,  para la manipulación de la opinión pública. Lo anterior puesto que al fin y a la postre, los llamados líderes de opinión, influencers y creadores de contenido, se han convertido en CABILDEROS; y parece ya no ser suficiente, el que deban cumplir la Ley  1480 de 2011 y la  GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES ( Máxime cuando sería el mismo gobierno contratante de influencers, líderes de opinión y/o creadores de contenido el que debe regular su activida; esto es, termina siendo JUEZ Y PARTE), como también parece que llegó la hora de discutir si  la contratación de líderes de opinión, inflluencers y creadores de contenido por parte de entidades públicas, puede ser sometida al control fiscal y disciplinario del Estado ( Pues finalmente a los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados- Sentencia C-893 del 7 de octubre de 2003)

En nuestra modesta e irrelevante opinión, se debe considerar “vendepatria” a todo el que recibe plata, para vender ideas en el país  (Sea progresista, uribista, intelectual, LGTBI, cristiano, abanderado de una ONG, defensor del aborto o representante de fondos de inversión); pero para muchas personas es una manera de ganarse la vida, y es preferible la creación de un “REGISTRO ÚNICO DE CABILDEROS” o UNA “LEY DE INFLUENCERS” que apoyar nefastas ideas como el uso de la inteligencia del Estado para evitar la corrupción (No sobra decir lo peligroso que es eso  en un país de sapos, veedores corruptos, y donde la inteligencia ya fue utilizada como un activo politiquero)

Por lo que así las cosas, consideramos pertinente crear ese marco mínimo legal para “reducir la corrupción a sus justas proporciones”, establecer las condiciones éticas de influir en la opinión pública, y los deberes de cabilderos e influencers frente transparencia, moral pública y uso del lobby); ya que ciertamente hay que cumplir con un deber ser, pero no podemos olvidar que debemos mantener los pies en la tierra.

Mientras llega esa discusión; resulta justo y necesario que los organismos de control indaguen a las diferentes instituciones de la Rama Ejecutiva, por la contratación de líderes de opinión, inflluencers y creadores de contenido; máxime cuando el jefe de la entidad a la que se hizo el requerimiento, ya hizo un llamado público en redes contra la labor de control.

¿ Consulta Previa VS Infraestructura?

 


El día de hoy, el exvicepresidente y excandidato presidencial Germán Vargas Lleras pretende revivir el  que ya es un debate de años ( e incluso fue objeto de un fracasado proyecto de ley estatutaria), la reglamentación- eliminación o revisión de la consulta previa; colocando de presente. que la misma se ha convertido en un lastre para los proyectos de infraestructura del país.

El nuevo conato de polémica, probablemente se eche en saco roto, pues finalmente, nuestra Honorable Corte Constitucional, a partir del Convenio  169 de la OIT, ha establecido  que cualquier medida administrativa o legislativa que tenga impacto directo en los pueblos étnicos o sus territorios debe ser consultada; por lo que tenemos, que a la postre resultarían inconstitucionales las iniciativas encaminadas a reglamentar- eliminación o revisión de la consulta previa.

No obstante lo anterior, deja en el tintero un tema que probablemente será retomado en la discusión de las reformas y en los distintos escenarios políticos del país;  la ponderación entre el carácter absoluto de la consulta previa, y la realización de megaproyectos de infraestructura como asuntos de interés público y herramientas para  el cumplimiento de los ODS (Sin infraestructura sostenible, no se realizarán los objetivos de la Agenda de Addis, de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París sobre cambio climático, y dejarán de realizarse muchos de los derechos humanos internacionalmente reconocidos- El otro déficit de infraestructura: La sostenibilidad -Perspectivas de derechos humanos y del medioambiente. ONU.2019)

Curiosamente, toda la discusión en pro o en contra de la consulta previa como estorbo de los necesarios proyectos de infraestructura, deberá darse dando relevancia al régimen de derechos humanos; pues finalmente como bien lo señalan tantos instrumentos firmados por nuestro país, los mismos constituyen el marco jurídico y ético que protege las libertades esenciales y la vida digna(   El otro déficit de infraestructura: La sostenibilidad -Perspectivas de derechos humanos y del medioambiente. ONU.2019)

Corresponde al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, el nuevamente entrar a discutir si se requiere una ley estatutaria que regule la consulta previa. De darse nuevamente ese escenario de discusión; el argumento de que la consulta previa es un estorbo, se verá enfrentado al argumento de que la ley estatutaria para reglamentar la consulta previa, es una gran trampa retórica para desconocer derechos a los pueblos étnicos cuando se quiere hacer un proyecto en su territorio.

Ahora bien, mientras llega el  tiempo de ese escenario; corresponde al “Gobierno del Cambio”;demostrar que puede desempantanar el escenario dado a conocer por el Doctor Vargas Lleras, y evitar que siga esparciéndose la creciente percepción, de que la consulta previa se ha convertido en una herramienta de “extorsión” por parte de miembros inescrupulosos de algunas comunidades.

sábado, 24 de agosto de 2024

¿ Hacha, calabaza y miel? ( De las declaraciones sobre un DISTRITO AGROECOLÓGICO BIOCULTURAL en el Suroeste Antioqueño)

 



“Ése es el mensaje del capitalismo:  "destrucción creadora" es el único modo de aumentar la productividad y en consecuencia el único modo incrementar el nivel de vida medio de forma sostenible. Encontrar oro, petróleo u otra riqueza natural, nos enseña la historia, no consigue eso"-  LA ERA DE LAS TURBULENCIAS, ALAN GREENSPAN.

En numerosos precedentes jurisprudenciales, nuestra Honorable Corte Constitucional ha dejado claro que la minería es una actividad que afecta ámbitos de competencia de los municipios, como la regulación de los usos del suelo, la protección de las cuencas hídricas y la salud de la población; por ende y por consiguiente se debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que afecten esas competencias. E igualmente en dichos precedentes , ha dejado claro que los entes territoriales pueden oponerse ( O apoyar) en determinados casos a las actividades mineras, y que tal competencia se ve particularmente reforzada si se tiene en cuenta que, conforme al actual diseño constitucional, la propiedad de los recursos naturales no renovables está en cabeza del Estado, definición que incluye a los municipios, razón por la cual su opinión debe ser adecuadamente escuchada a la hora de destinar si estos deben o no ser explotados.

En Sentencia de 5 de Abril de 2018, el Honorable Consejo de Estado:

1) Subrayó las competencias de los municipios de regular el uso del suelo; señalando que las tensiones existentes entre las competencias asignadas a la Nación y a las autoridades territoriales deben resolverse acudiendo a los principios de coordinación concurrencia y subsidiariedad, y que en ese sentido, los municipios y distritos gozan de autonomía en materia de ordenamiento territorial pues existe una distribución armónica de competencias atendiendo la naturaleza de cada entidad y la cercanía con los ciudadanos, lo que explica que el legislador haya previsto el procedimiento de elaboración de los planes de ordenamiento territorial como uno de los mecanismos idóneos para la articulación y coordinación de las competencias que exige el artículo 288 de la Constitución Política.

2) Recalcó que si bien es cierto las licencias de exploración y explotación las confiere la autoridad minera, antes de concederlas debe consultar los planes y normas de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo económico y social, así como las normas que sobre el patrimonio ecológico, cultural e histórico hayan expedido los concejos municipales. Igualmente, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la autoridad minera no puede desconocer dichas normas al determinar zonas de reserva minera.

3) Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.

De los anteriores precedentes jurisprudenciales tenemos que se puede dar la pelea por el medio ambiente y el desarrollo sostenible sin necesidad de recurrir a la guerra mediática y la propaganda; además que de 2010 hasta ahora se viene cambiando el precedente jurisprudencial respecto al tema minero, prefiriendo el tema ambiental al tema industrial al momento de definir las prioridades.


No obstante lo anterior, el alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de las declaraciones de la Ministra de Medio Ambiente sobre la necesidad de establecer un DISTRITO AGROECOLÓGICO  BIOCULTURAL ( O algo por el estilo) en el Suroeste Antioqueño, por gracia del recientemente expedido y flamante  Decreto 977 de 2024, que establece nuevas reglas para  la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva; decreto que desde acá desde la cocina, parece olvidar que:

1.         Sigue vigente el famoso artículo 13 de la Ley 685 de 2001, que determina en virtud del artículo 58 de la Constitución Política, la declaratoria de utilidad pública y de interés social de la minería en todas sus ramas y fases permitiendo la superioridad del Título Minero frente a cualquier otra forma de dominio o posesión ( Por algo se hablaba de locomotora minera-  Independientemente que se esgrima que la declaratoria de utilidad pública, tiene como límite constitucional  la obligación de protección del medio ambiente; no es menos diáfano el hecho que, existe una responsabilidad administrativa y legislativa dada por la confianza legítima de la inversión extranjera, que preconiza  la garantía del país de abstenerse de  modificaciones  injustificadas de situaciones jurídicas más favorables o que hagan más gravosa las actividades económicas)

2.        El mismo CONPES 4129 DE 2023, que establece la POLÍTICA NACIONAL DE REINDUSTRALIZACIÓN; señala la capital importancia de la MINERÍA SUSTENTABLE.

3.        Hay una falta de claridad, doble intención, antinomia, inconsecuencia o posible conflicto de intereses por parte del Gobierno Nacional; que habla al mismo tiempo de  reconversión laboral minera  y  formalización de la pequeña minería, o habla de zonas de reserva forestal y DISTRITOS AGROECOLÓGICOS Y BIOCULTURALES  y al mismo tiempo habla de crear una EMPRESA PÚBLICA MINERA LLAMADA ECOMINERALES (Que probablemente no tendrá ningún reparo para explotar títulos y bloques mineros en resguardos, zonas de reserva forestal, distritos agroecológicos y bioculturales, parques naturales, Etc.)

4.        Es necesaria una debida concertación;  toda vez que la participación ciudadana y la concertación, son derechos fundamentales en un Estado Social y Democrático de derecho, en efecto, ya desde los primeros fallos de nuestra Honorable Corte Constitucional, se establecía en la Sentencia T- 406/1992, que “La Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales.

El actual gobierno habla mucho de diálogo social y concertación, y pondera siempre de sus buenas intenciones siempre discutidas dentro de marcos de diálogo social y concertación; sin embargo recientes hechos niegan completamente las  palabras ya vacías y que pretenden materializar con la simple iteración. Además nadie quiere que los DISTRITO AGROECOLÓGICO Y BIOCULTURAL; se convierta en un nuevo golpe de mano, para acabar la iniciativa privada minera, y utilizar una empresa minera supuestamente de corte ecológico, para quedarse con el hacha, calabaza y miel.

viernes, 23 de agosto de 2024

Petro tira piedras, pero tiene techo de cristal ( Denuncia irregularidades OCAD Paz)

 

Corría el día 1 de Agosto del año 2018, cuando el entonces Presidente de Colombia JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN, señalaba jubilosamente que los  PROGRAMAS DE DESARROLLO  CON ENFOQUE TERRITORIAL – PDET eran el ejercicio de diálogo social más grande del mundo, afirmando que: “nunca en Colombia y en pocas partes del mundo se ha hecho un ejercicio de consulta con las comunidades para que ellas sean las dueñas de sus planes", dicho anuncio el anuncio fue hecho en el marco de la entrega del Plan de Acción para la Transformación Regional -PATR- del Sur de Bolívar, donde más de 7 mil personas planearon el desarrollo a 10 años; el día de hoy los   PROGRAMAS DE DESARROLLO  CON ENFOQUE TERRITORIAL – PDET son nuevamente noticias por hechos no tan jubilosos.

El  día 30 de julio de  2022 ( 38 días antes de iniciar el periodo presidencial de Gustavo Petro Urrego); explotaron ignominiosos escándalos, tales como la presunta cartelización  de proyectos financiados con recursos de regalías y hallazgos fiscales; lo cual generó una bola de nieve respecto  a irregularidades en el manejo de tales recursos, y puso en tela de juicio las actuaciones de funcionarios del  DNP y el OCAD PAZ (  cuyas competencias  de cara a las inversiones  en los municipios PDET, señaladas en el último inciso del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019;habían sido objetos de modificación por gracia del Decreto  1426 de 2019, específicamente en lo que tiene que ver con la priorización  de inversiones y  proyectos susceptibles  de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías), y por lo aparentemente especializado del posible tinglado de corrupción también pudo generar posibles suspicacias  hacia los  miembros de los Consejos Asesores  como representantes del territorio y respaldo del diálogo político en torno a la construcción de la paz territorial y la consolidación de los PATR.

En un artículo anterior señalábamos que el daño ocasionado, iba mucho más allá del billete embolatado (Que al momento de reventar el escándalo, era bastante); y resaltábamos  que el gran daño era la destrucción de las  expectativas  para el fortalecimiento y consolidación de una paz estable y duradera,  era la burla a los procesos de diálogo social y concertación  como herramientas  para el desarrollo y crecimiento social y económico de territorios jodidos por la violencia, y evidentemente era que en medio del supuesto júbilo por las iniciativas de “reconciliación política” fuera nuevamente tema de discusión  la corrupción que se desprende de la adjudicación y ejecución de este tipo de proyectos financiados por el SGR, junto con  la pérdida de la confianza en nuestros organismos de control, nuestra legislación  y  tantas herramientas para que supuestamente estas cosas no pasarán– MECI, MIPG, SISPRO, etc- pues aparentemente las alertas fueron encendidas  demasiado tarde.

El día de hoy, luego de poco más de la mitad del periodo presidencial y fantasías de reelección; el Presidente Petro revive los fantasmas del escándalo de la OCAD PAZ, e incluso habla de una flamante suma para graduarlo como el más grande robo de recursos públicos de nuestra historia ( 9.1 billones de pesos). Resultando bastante curioso; que dicha denuncia este nuevamente en el tapete, luego de dos años de opacidad, errores no forzados, escándalos de corrupción, detrimento de la confianza inversionista y deterioro del orden público- Y poco o ningún indicio de que en este gobierno las cosas se están haciendo de forma diferente, en lo referente al manejo de  proyectos susceptibles a ser financiados con recursos de la Asignación Paz del Sistema General de Regalías y definidos por el OCAD PAZ.


Aunque nobleza obliga, a reconocer que el Presidente Gustavo Petro tiene un punto que requiere ser aclarado, el determinar si la expedición de los decretos 1821 de 2020 y 625 de 2022 (Que modificaron el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías durante el Gobierno de Duque), contribuyeron o facilitaron el desfalco de recursos públicos; pero lo mismo se le puede exigir a este gobierno, que hizo lo propio ( Esto es, modificó el Decreto único Reglamentario del Sistema General de Regalías) mediante el Decreto 1628 de 2023.

Ahora bien; si algo aprendimos o debemos de aprender del presunto desfalco reencauchado por hoy por el Presidente de la República, es que no debemos confiar ni en los que estaban, ni en los que están, ni en los que vienen.  Y menos cuando en lo que va del gobierno, muy poco de lo que la CEPAL llama muy hermosamente “PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA LOGRAR UN CAMBIO ESTRUCTURAL” y “ESTRATEGIAS  DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN MULTIESCALAR”;  y  muchos procesos andando como los convenios directos con acciones comunales y demás, donde Dios quiera y no resulten sorpresas parecidas a las que hoy nuevamente se denuncian.

Una decisión salomónica, pero todavía hay riesgo de que enmochilen todo ( A propósito del auto que decidió conflicto de competencias entre CNE y Comisión de Acusaciones)

 


En decisión salomónica; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir el conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, que ambas instituciones eran competentes y no existía conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la campaña y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad. Lo curioso del asunto, es que con todo y conflicto positivo entre ambas instituciones, finalmente no tenemos ningún avance en ninguno de los dos frentes; en efecto, nada ha resuelto el CNE sobre le corresponde y menos avanza en el congreso la posible aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política.

La decisión de la Sala de Consulta Y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, es de capital importancia; toda vez que deja sin fundamento, a los bramidos de la guardia pretoriana petrista sobre golpe blando  y quebrantamiento del orden institucional, y finalmente deja claro que son dos procedimientos distintos que no pueden ser echados en el mismo saco… Pero de nada sirve que se definan competencias, si ambas instituciones no han demostrado mayores resultados.

Así las cosas, para contribuir a que avancen ambos procesos y en buen uso de poder constituyente,como buenos  y leguleyos ciudadanos, debemos presentar acciones constitucionales para destrabar ambos trámite, y solicitudes para vincular a los organismos de control de una u otra forma a la discusión; preferiblemente antes que las mingas y las primeras líneas hagan llamados a  alzamientos sociales (Que pongan en riesgo no solo la legitimidad del CNE y el Congreso de la República, sino  también la sana convivencia), o que el Gobierno Nacional use de excusa la crisis presupuestal para enmochilar  todo.

jueves, 22 de agosto de 2024

Al cuento le falta un pedazo: A próposito del pliego de cargos a Worldcoin

 


La historia reciente nos enseña, que  Worldcoin, es el proyecto criptográfico de Sam Altman, que supuestamente tiene como  como objetivo “crear un acceso universal a la economía global, independientemente del país o el origen, acelerando la transición hacia un futuro económico que acoja y beneficie a todas las personas del planeta”. El proyecto tiene dos pilares: una criptomoneda y un método de identificación digital que utiliza el iris de los usuarios como única información de verificación, para crear “la red financiera y de identidad más grande del mundo”.

En el ámbito europeo,  en relación con la recopilación de datos de este tipo de proyectos, se dio aplicación a las Directrices 05/2022 sobre el uso de técnicas de reconocimiento facial y se ordenó  el cese de recopilación de datos en el territorio europeo, toda vez que, el uso de datos biométricos conlleva elevados riesgos para los derechos de los interesados por la naturaleza especialmente sensible de los datos personales objeto de tratamiento, por lo que  la continuación de su tratamiento compromete seriamente su bienestar  y muestra que los efectos adversos sobre los datos de los sujetos y sus derechos y libertades fundamentales son considerables.

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Resolución 46436 de 16 de agosto de 2024, formuló pliego de cargos contra Worldcoin foundation y Tools for humanity corporation por presuntas infracciones al régimen de protección de datos personales; proceso administrativo en el que se espera, se tomen las mismas determinaciones que el ámbito europeo; puesto que según lo normado en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, para el tratamiento de datos sensibles se requiere  la autorización previa e informada del titular, y según las voces del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, definitivamente no se puede tener la actividad de las empresas indiciadas dentro de las autorizadas para el tratamiento de datos sensibles, por lo que tenemos que prima facie,  las supuestas actividades bien intencionadas de Worldcoin foundation y Tools for humanity corporation  vulneran el derecho fundamental al HABEAS DATA y deben ser suspendidas.

Es menester recordar, que la misma Corte Constitucional en Sentencia  C 748/11 que declaró exequible la Ley 1581 de 2012, estableció que por la propia naturaleza  de un dato como sensible, su tratamiento deben sujetarse  al consentimiento expreso, previo e informado y los principios señalados en  el artículo 4 de la Ley 1581 de 2021, por lo que aún alegando la divulgación voluntaria de su titular, las restricciones para su tratamiento persisten.

Aunque fuera de la gravedad del hecho de la recopilación de datos sensibles; la verdadera discusión debe ser: ¿ Cuáles son las  verdaderas intenciones de facilitar la creación de pasaportes digítales?, ¿ Y a qué intereses conviene que la gente entregue voluntariamente datos sensibles, y  reciba sin malicia iniciativas de creación de pasaportes digítales?

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...