domingo, 25 de junio de 2023

Se garantizó la continuidad de los subsidios de energía, pero...

Si fuéramos precandidatos y candidatos a la fiesta de la democracia de octubre en Champetesburgo, el tema que debería preocuparnos el día de hoy, es el anuncio de  la continuidad del subsidio de energía para estratos bajos está asegurada; lo anterior por cuanto a corto, mediano y largo plazo es un tema importante, y se quiera o no el mismo tiene muchas arandelas a las que se debe prestar atención, sin ánimo de ser exhaustivos los hechos son los siguientes:

 1.  El derecho a la energía está consagrado en instrumentos internacionales, tales como la DUDHE y el PIDESC; en los cuales se destaca el derecho a disponer de energía, como elemento principal para garantizar las condiciones de vida adecuadas.

2.Desde el año 2020 ha venido una tendencia creciente, del aumento de los costos del consumo de energía; siendo el común denominador el aumento en el valor de la tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
 
 3.   La MPYME colombiana deberá enfrentar a futuro los retos del costo frecuente de los servicios públicos; y el tal sentido se debe analizar la incidencia del cobro de los subsidios  vía tarifa comercial en la competitividad de la MPYME (Muñoz Cardona Angel E. (2016). Los subsidios a los servicios públicos domiciliarios y su incidencias sobre la competitividad de la MPYME colombiana).
 
 4.  Desde la emergencia causada por la pandemia COVID-19 en la Región Caribe, ha quedado claro que el consumo en los servicios públicos en las viviendas ha superado el rango del consumo básico de subsistencia, lo que implica el costo pleno para todo consumo que supere el rango subsidiable; demostrando que se debe aumentar el rango del consumo básico subsidiable, si que tal situación pueda o deba ser trasladada a los estratos 4 ,5 y comercial.

 5. Aún no se ha evidenciado que la salida de ELECTRICARIBE, fue la solución esperada, no se ha llegado a los niveles de inversión en construcción, mantenimiento, y a futuro la discusión será la aplicación de la Infraestructura de Medición Avanzada ( AMI), con el agravante que dichos medidores deben ser asumidos por los usuarios, junto con los aumentos al servicio de energía.

 6.  El Ministerio de Minas habla de una adición presupuestal para asumir las obligaciones a corto plazo; pero ciertamente nada de la discusión de fondo sobre el déficit de subsidios; y poco o nada se dice de cambios en la fórmula tarifaria, o los anunciados "congelamientos" de tarifas.

 7. La ausencia de un observatorio regional de servicios públicos domiciliarios, ha contribuido a la falta de herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos ( Agravado lo anterior, por la falta de interés o de recursos de las Personerías Municipales y Distritales)

 8.  Por último, y a pesar de ello lo mas importante; tenemos el riesgo de racionamiento de energía, con un gobierno calentólogo que prefiere quedar bien con una descarbonización sin sentido, y si bien demostró que no le valen huevo los subsidios para estratos bajos, no es menos diáfano que la solución de fondo no es abrir un hueco para tapar otro.

Cómo podemos ver, a presente y futuro hay una serie de detallitos  que no se pueden echar en saco roto ( y dan cuenta de la importancia y peso del tema en la vida diaria de Pedro Pueblo); pero es muy poco lo que se habla en medio de la fiesta de la democracia ( Igualmente no se pueden pedir peras al olmo, ya que es preferible sembrar  odio para pescar en río revuelto)

viernes, 23 de junio de 2023

Mandan cuerpo más o menos esférico, que permite la procreación de algunas especies

 

 Desde la Sentencia 004 de 1992, nuestra Honorable Corte Constitucional;  se estableció que los estados de emergencia económica, social y ecológica o por razón de grave calamidad pública, deben representar el mínimo sacrificio posible de los principios del orden constitucional y deben garantizar el rápido retorno a la normalidad con el consecuente principio de eficacia y economía de los poderes excepcionales; y además que, los estados de excepción no se establecen para desvirtuar el principio de separación de poderes.

 La Sentencia C-596 de 1992, señala que: “Los estados de excepción son excepcionales, y sólo se conciben como mecanismo transitorio e inevitable. Recurrir al Estado de Excepción con el propósito de solucionar problemas de crisis menores o de crisis meramente gubernamentales, no significa otra cosa que un abuso del derecho constitucional que pone en tela de juicio el Estado de derecho.  La noción de abuso del derecho hace alusión a  ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma, y esto es justamente lo que sucede cuando la norma del estado de excepción es aplicada estratégicamente para solucionar problemas sociales menores o problemas políticos”; la anterior regla fue reiterada en la Sentencia C-939 de 2022, señalando que: “Los estados de excepción son situaciones previstas y consentidas por la Constitución. En lugar de esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constitución prevé una situación de anormalidad constitucional, en la que se invierte el principio democrático, facultando al órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley. Como quiera que se trata de una situación anómala, y una afectación grave del principio democrático, la Carta impone una serie de condicionamientos y restricciones.  De ellas, se deriva la interpretación restrictiva de las facultades gubernamentales, única opción compatible con la democracia”

 Para limitar este uso abusivo de los estados de excepción en Colombia se estableció en la Constitución de 1991 un triple sistema de estado de excepción, en donde se consagró en el artículo 212 de la C.P. el estado de guerra exterior, en el artículo 213 de la C.P el estado de conmoción interior y en el artículo 215 de la C.P. el estado de emergencia económica, social y ecológica o que constituya grave calamidad pública, dando lugar a diferentes tipos de declaratoria, cada una con sus particularidades específicas respecto al objeto de la declaratoria, los términos de vigencia y los controles políticos que se deben realizar en el Congreso. Con relación al estado de emergencia económica, social y ecológica o que constituyan grave calamidad pública hay que destacar que dicha declaratoria es el resultado de la separación de los conceptos de orden público y político y de orden económico y social, introducido desde  la constitución de 1886 con la reforma constitucional de 1968 y que se mantuvo en la Constitución de 1991[123]. Sin embargo, hay que destacar que en la regulación de los estados de emergencia se presentan algunos cambios significativos. En primer lugar, se establece en el artículo 215 de la C.P. que el alcance se hace extensivo a la preservación de la ecología; en segundo término, que dicho estado de emergencia se puede decretar cuando quiera que sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico o por grave calamidad pública; en tercer lugar, que se atribuye la facultad de establecer tributos de carácter transitorio, que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, a menos que sean ratificados por el Congreso durante el año siguiente a su establecimiento; en cuarto lugar, que con miras a hacer más eficaz el control político que le corresponde ejercer al Congreso en este tipo de estados de excepción se dispone que de manera expresa el órgano legislativo se debe pronunciar sobre la conveniencia y oportunidad de los decretos de emergencia, incluido el de declaratoria y, por último, que se establece el control automático por parte de la Corte Constitucional. ( Sentencia C-216/11)

Dado el carácter altamente excepcional que la Constitución de 1991 otorga al ejercicio de las facultades presidenciales de emergencia en virtud de los estados de excepción, el Estado debe demostrar con "argumentos concretos" que la situación que se presenta es realmente excepcional y que el orden jurídico ordinario no es suficiente para abordarlo. En el caso de  la posible declaratoria que pretende hacer el gobierno, no hay forma de cumplir con esta carga de la prueba, empezando porque los posibles motivos eran perfectamente previsibles.

En efecto:

 No hay forma de demostrar que las situaciones por las cuales se decreta la emergencia son realmente excepcionales; de hecho los motivos que supuestamente se alegan, son previsibles.

No hay forma de demostrar que que el ordenamiento jurídico ordinario no es suficiente para atender la situación. Ya existen una serie de leyes y decretos que pueden ser usados para abordar la situación.

No hay forma de demostrar que las medidas adoptadas son necesarias y proporcionadas. De hecho se corre el riesgo de aprovechar la emergencia para meter de forma ilegítima la difunta reforma laboral

  Los precedentes jurisprudenciales que hemos citado ( Y muchos más), dan cuenta que en virtud de la regla del “triple sistema de estado de excepción” el fundamento de la declaratoria debía ser el artículo 215 de la Constitución Política; a pesar de las buenas intenciones de la medida decretada por el gobierno, lo anterior no es un simple capricho normativo o constitucional sino presupuestos estrictamente formales y materiales  que han sido decantados por la jurisprudencia constitucional; en efecto, la Sentencia C 145/20 deja claro que: El control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública se debe verificar que: i) se inscriba dentro de su definición, es decir “aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (…) el orden económico, social o ecológico”. Así mismo, atendiendo dicho concepto el evento catastrófico ii) debe ser no solo grave sino imprevisto; iii) que no sea ocasionado por una guerra exterior o conmoción interior y, iv) que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atención (Condiciones estas que de ninguna manera cumple la posible declaratoria que pretenda hacer este gobierno del cambio)

 Por gracia del “sancocho” que es la Constitución de 1991 y nuestras propias experiencias republicanas, existe una ambivalencia o si se quiere un contrasentido frente al tratamiento de los Estados de Excepción; por una parte se habla de una aparente discrecionalidad presidencial para conjurar las condiciones de crisis, y de otra se establecen mecanismos que limitan y frenan el abuso de dicha discrecionalidad.  No obstante lo anterior, no se puede permitir que se pretenda revivir nocivos abusos del presidencialismo, bastante criticados antes de la promulgación de la Constitución de 1991.

 Mandan cuerpo más o menos esférico, que permite la procreación de algunas especies; si pretenden lograr vía decreto lo que no lograron en el congreso; no podemos correr el riesgo de que se haga costumbre la expedición de “decretazos”, imitando este gobierno  de “Antonio”…  Y además que ya hemos sido testigos de actos de corrupción en esos estados de emergencia (  Como la ola invernal, por ejemplo)

domingo, 18 de junio de 2023

Cuando no es Chana es Sebastiana

Hablamos ayer, sobre que no había derecho a que el gobierno nacional anunciara  aumentos de tarifas de energía por los efectos del fenómeno de El Niño; cuando en teoría se supone que existen todas las herramientas necesarias para señalar soluciones y no causar mayores preocupaciones, anunciado alzas de tarifas a un servicio que ha tenido altas variaciones durante el último año.

Apenas asimilando la opinión pública la anterior noticia (con el agravante que tales  anuncios se acompañan de la triste noticia de la posibilidad de no contar con los recursos para garantizar los subsidios del servicio de energía);en el día de hoy el Presidente de la República se le ocurre responder un mensaje de "Paz y Buena Voluntad" del presidente del Grupo Aval ( Sobre que se viera a los empresarios como aliados y no como amenaza en la lucha contra el cambio climático) , señalando que las condiciones para considerar al Grupo Aval un aliado dependen de cerrar las importaciones de gas natural y transformar las termoeléctricas en otras formas de energías limpias.

Parece que el ser un nuevo abanderado de la calentología; hace olvidar a nuestro Presidente que: 1) La  participación de las fuentes no convencionales de energía en la matriz de generación eléctrica , no es relevante actualmente ( 0,6% para la energía solar y 0,1% para la eólica), 2)  La demanda de energía eléctrica tiene un crecimiento sostenido entre el 3.31% y el 1,85%  y 3)  Parece que no han variado mucho la coyuntura señalada por la UPME en el año 2015 sobre Fuentes No Convencionales de Energía -FNCER, esto es: "La principal razón para el relativo subdesarrollo de la FCNER en Colombia tarifa en quez hasta el momento, a raíz de los costos de inversión nasociados, un contexto energético de la relativa abundancia de recursos convencionales ligados a una fuerte participación de hidoenergía en la matriz eléctrica sumado a dificultades socioculturales y políticas para el ejercicio de acciones dirigidas a producir resultados de largo plazo, el Gobierno Nacional y los tomadores de decisiones del sector energético no han enfrentado la necesidad de trazar una hoja de ruta o definir un estrategia para el aprovechamiento de los recursos energéticos de origen renovable que se tienen disponibles ( Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, UPME ;2015)

Ciertamente, a pesar de que tenemos una Ley 1715 de 2014 (Que promueve el desarrollo y la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía), una Ley de Acción Climática que hace obligatorio la. Implementación de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMATICO SECTORIALES (PIGCCS), la necesidad de cumplir con el llamado ACELERADOR GLOBAL DR EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL para lograr una "transición justa esencial para la descarbonización"; no aparece ninguna solución lógica que permita en el corto mediano plazo recuperar el tiempo perdido en cuanto a la participación de las llamadas energías limpias , y mucho menos asegurar la generación de energía eléctrica ante una situación de fenómeno de El Niño sin el aumento de la oferta de gas o la estimulación de la oferta termoeléctrica.

Cuando Pedro Pueblo está casi especulando, que se quiere hacer con los subsidios de energía lo mismo que se hizo con los subsidios a la gasolina, aparece el mismo Presidente de la República ambientando un escenario energético peor que el de principios de los noventa; así que como quien dice,"Cuando no es Chana es Sebastiana"... Pero total,diariamente hay un nuevo motivo de crispación de manos del actual gobierno. ( Para más INRI el mismo gobierno que habló de importar gas de Venezuela, hoy sale diciendo que hay que acabar la importación de gas; dejando claro que tiene razón el Grupo Aval con el pedido de tregua)

sábado, 17 de junio de 2023

La Nueva Guerra de Los Supremos

Nuestra historia oficial, enseña que entre 1839 a 1843, se desarrolló en la Nueva Granada la llamada "Guerra de Los Supremos", que enfrentó al que podría denominarse el primer gobierno PROGRESISTA de  nuestra historia (JOSE ANTONIO MARQUEZ) con diferentes caudillos regionales como Jose María Obando, Francisco Carmona y Salvador Córdoba. 

Al parecer en la nuestra reciente historia, se presenta una "Nueva Guerra de Los Supremos"; sin ánimo de ser exhaustivos los hechos son los siguientes: 

1) El 21 de mayo de 2023, el Jefe del Partido Liberal señalaba a un grupo de representantes liberales que debían votar negativamente la reforma a la salud o enfrentarían las consecuencias, en contrarrespuesta a lo anterior, el Presidente Gustavo Petro Urrego planteó la necesidad de  acudir al Sistema interamericano de Derechos Humanos a fin de proteger el derecho de libertad de conciencia de los representantes.

2) Conforme a lo normado en el artículo 4 de la Ley 974 de 2005 (Ley de Bancadas), "los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas" y determina que los partidos políticos pueden  establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices.

3) La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-859/06 dejó claro que la objeción de conciencia debidamente definida por el propio partido o movimiento, es un límite al régimen de bancadas; y son los partidos o movimientos los que en virtud de su autonomía, deban definir los asientos de conciencia que queden eximidos del régimen de bancadas. Esto es en teoría el régimen de bancadas es la regla general y su única excepción es la objeción de conciencia debidamente reglamentado de forma autónoma por los partidos.

4) Tanto la Ley de Bancadas como el Sistema de Derechos Humanos, tienen la finalidad de preservar el libre funcionamiento de las instituciones democráticas ( La primera como garantía del papel preponderante de los partidos en nuestro sistema democrático, el segundo como garantía necesaria para la aplicación y el respeto de los derechos humanos) y por tanto no pueden ser utilizados para la imposición de tesis totalitarias y dogmáticas, acudiendo al abuso del derecho; ello quiere decir que tanto la aplicación conveniente del régimen de bancada luego de oficializar o al menos crear la expectativa de apoyo al gobierno, como el tratar de "pacificar" a los opositores acusándolos de violar derechos humanos son abusos del derecho.

5) El ejercicio de los derechos políticos, es inseparable de otros derechos humanos fundamentales; así que no es  un sano ejercicio del derecho, el enfrentar el Sistema de Derechos Humanos con una Ley de Bancadas Declarada exequible.

6) En un nuevo capítulo de la "Nueva Guerra de los Supremos", reconocidos partidos políticos han impuesto sanciones o advertido a sus Bancadas que ninguno de sus miembros podrá votar las reformas de salud y laboral; en contrarrespuesta el Gobierno Nacional sigue insistiendo en que ello implica una violación de los derechos políticos.

7) El "Gobierno del Cambio" sabiendo que se juega el todo por el todo, ha  señalado que llamará a sesiones extraordinarias para la discusión de sus reformas.

7) De cara a la fiesta de la democracia en octubre, se espera el próximo capítulo de la "Nueva Guerra de Los Supremos"; una guerra que al igual que en el pasado fue por motivos religiosos, en el pasado por la aplicación de una ley que ordenaba el cierre de algunos monasterios, y en el presente por la lucha de los PROGRESISTAS de hoy   (Hipócritas supuestamente defensores de la "Democracia Comunitaria") contra los nuevos caudillos regionales (Defensores de la máxima religiosa- politiquera de "Política llama a Política)

Gracias a Dios, la "Nueva Guerra de Los Supremos" es una "guerra de mermelada"; pero a diferencia del pasado,  este nuevo gobierno progresista no cuenta con la "fuerza política interna" o los aliados externos para sofocar la insurrección, y los pocos convencieros que asumirán la causa gobiernista jugarán a dos bandas hasta octubre ( E independiente al resultado seguirán diciendo que son fieles al gobierno - pues nadie patea la lonchera)

Los más beneficiados con la "Nueva Guerra de Los Supremos", curiosamente son los eslabones débiles de la cadena política; definitivamente no hay mejor escenario para un puyaojos, que pescar en río revuelto.

Para nosotros que se supone somos ciudadanos libres,de buenas costumbres y conciencia política; lo único cierto es que debemos prestar atención a evitar  que las nefastas reformas políticas se  hagan realidad, sin perder de vista que por el bien de nuestras regiones debemos votar bien en octubre.


Riesgo de censura en tiempos del progresismo ( La amenaza de una "Ley de Medios").

Nuestra historia oficial, cuenta que durante los años 1949-1957, la censura de la prensa les permitió a los presidentes de filiación conservadora: Luis Mariano Ospina Pérez, Laureano Eleuterio Gómez Castro, Roberto Urdaneta Arbelaez, y  Gustavo Rojas Pinilla, controlar la circulación de ideas política y la opinión pública ( Censura de Prensa en Colombia, 1949-1957, Acuña Rodríguez Olga Yaneth 2013); resulta curioso que 74 años después, algunos sectores progresistas pidan la misma censura y control de la prensa por parte del "Gobierno del Cambio".

A las voces que aplauden la censura y el control, se les debe recordar que según el ranking de libertad de Prensa de REPORTEROS SIN FRONTERA ocupamos el puesto 145 entre 180, y seguimos siendo uno de los países más peligrosos para el ejercicio del periodismo a pesar de seguir enarbolando las banderas de "libertad de prensa"; y que de prosperar la censura, quedaremos al nivel de países como Egipto, Guatemala o Venezuela, donde además de los riesgos a la vida, los periodistas deben enfrentar un cerco de censura y represión.

El hecho que muchos de los que apoyan la censura y control, hagan parte de la rama legislativa; aumenta el riesgo de la expedición de una "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios"; que tendría las mismas consecuencias denunciadas en países como Argentina: "Colonizar a la prensa y silenciar, sin justificación técnica ni competitiva, medios que hoy ejercen periodismo crítico"; la experiencia demuestra que los grandes afectados con una "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios" son los llamados "influencers", ya que el Estado puede intervenir directamente los contenidos que se pueden emitir.

Aunque algunos periodistas no son santos de la devoción de facciones políticas, lo cierto es que no hay excusa para permitir la ventana de Overton que implica satanizar a la prensa y abrir la tronera para una nefasta "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios; incluso con los argumentos de las "buenas intenciones del Gobierno de Cambio"

Finalmente lo que está en juego es la legitimidad dentro del Estado Social de Derecho; no olvidemos que como enseñaba un famoso personaje literario: "Los periodistas son los umpires del partido de la vida".

viernes, 16 de junio de 2023

NO HAY DERECHO ( Anuncio de aumento de tarifas de energía por el fenómeno de El Niño)




El Niño/Oscilación del Sur (ENOS) es un fenómeno natural caracterizado por la fluctuación de las temperaturas del océano en la parte central y oriental del Pacífico ecuatorial, asociada a cambios en la atmósfera; según el IDEAM sus efectos son notables en el norte de la región Pacífica, los departamentos de la región Andina y en los departamentos de la Región Caribe, existiendo análisis de su impacto en la hidroclimatología del país, por lo menos desde el año 2010. Existiendo incluso un PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENÓMENO DE EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE ( EFERN) suscrito entre Colombia, Chile, Ecuador y Perú, ratificado mediante la Ley 295 de 1996 ( Declarada exequible mediante Sentencia C-142/97)

De otra arista, existe un CONPES 4075 que establece la  transición energética como un eje fundamental en el crecimiento económico sostenible, el incremento de la seguridad y confiabilidad energética, y en la disminución de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI);cuyas líneas de acción implican la implementación de auditorías energéticas del sector industrial, la identificación de buenas prácticas de uso eficiente de energía, actualización del RETIQ (REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO) para incluir tecnologías más eficientes, LA FORMULACIÓN DE PLANES INTEGRALES DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EMPRESARIALES, la integración de distritos térmicos, la identificación y promoción de actividades de electrificación y autogeneración, entre otras obligaciones.

Igualmente , en teoría puede existir una posible responsabilidad del estado por la omisión de políticas públicas de previsión y prevención de la vulnerabilidad, amenaza y riesgos posiblemente ocasionados por fenómenos naturales; lo anterior por cuánto la gestión del riesgo de desastres naturales es un derecho colectivo que finalmente impacta directamente en el ejercicio y garantía de derechos humanos.

Por último, pero no por ello menos importante, los precios de la electricidad subieron 19,51% y en la Región Caribe la variación de esos precios está entre el 24% y 38%;  a pesar del crecimiento de proyectos de energía solar y eólica como alternativas ideales para enfrentar el fenómeno de El Niño y reducir los gastos de energía.

Con todo y lo anterior y sin siquiera sonrojarse,la Ministra de Minas anuncia que las tarifas de energía en el país aumentarán con la llegada del fenómeno de El Niño; cuando se supone que hay lecciones aprendidas (y medidas) que permiten asegurar la generación de energía eléctrica ante una situación de fenómeno  de El Niño, una de las cuales puede ser el aumento de la oferta de gas, la estimulación de la oferta termoeléctrica, garantizar la oferta técnica,etc.

En conclusión, se supone que están las herramientas necesarias para señalar soluciones y no causar mayores preocupaciones anunciando subidas a un servicio que ha tenido altas variaciones durante el último año; y ademas no tiene ninguna presentación, aprovechar las malas noticias para pretender meter en la misma bolsa un fenómeno natural cíclico  y el déficit de subsidios y contribuciones.



domingo, 21 de mayo de 2023

La Ley es escudo y no espada ( Nuestra opinión sobre el contrapuesto entre liberales y el poder ejecutivo)

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la amenaza hecha por el Jefe del Partido Liberal Cesar Gaviria Trujillo, al señalar que un grupo de representantes liberales debe votar negativamente la reforma a la salud o enfrentaran varias consecuencias, y la contrarrespuesta del Presidente de la Repúblicat Gustavo Petro de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin proteger el derecho de libertad de conciencia de los representantes; situación está que agrava el hecho de la aprobación en primer debate de una nefasta reforma a la salud, pues evidencia un posible abusoo del derecho de ambos lídeyrres políticos.

En efecto, el hoy Jefe del Partido Liberal Cesar Gaviria Trujillo sustenta su actitud mafiosa en lo normado en el artículo 4 de la Ley 974 de 2005 (También denominada "Ley de Bancadas"), el cuál establece que "Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporal públicas" y determina que los partidos políticos pueden establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices; el hoy Presidente de la República con una actitud no menos camorrera, se justifica en que el apoyo de los representantes podría justificarse dentro del alcance de la objeción de conciencia como derecho humano autónomo.

El Doctor Gaviria Trujillo, olvida que el instrumento para dirimir el conflicto interno son los propios estatutos del Partido Liberal, según los mismos, sus miembros pueden ejercer la objeción de conciencia ante la bancada y está decidirá si el asunto corresponde al ámbito de una objeción de conciencia; frente al "sube y baja" del Partido Liberal respecto a las iniciativas legislativas del "gobierno del cambio", no ha quedado clara la existencia de una posición de bancada, así que en ese sentido bien podrían alegar los representantes que en su leal saber y entender  pueden votar de acuerdo a su criterio individual.  El Doctor Petro  parece olvidar que no existen (O al menos no se conocen) instrumentos internacionales que amparen la objeción de conciencia de "políticos rebeldes" , además que el análisis de constitucionalidad del régimen de bancadas determinó que debe existir una regulación propia sobre la objeción de conciencia al interior de partidos políticos.

En efecto, ambas posiciones constituyen un pretendido abuso del derecho ( Y olvidan completamente que el derecho es escudo y no espada); lo anterior por cuanto:

1)  La Honorable Corte Constitucional en SentenciaC-859/06 dejó claro que la objeción de conciencia debidamente definida por el propio partido o movimiento, es un límite al régimen de bancadas; y son los partidos o movimientos los que en virtud de su autonomía, deban definir los asientos de conciencia que queden eximidos del régimen de bancadas. Esto es, en teoría, el régimen de bancadas es la regla general y su única excepción es la objeción de conciencia debidamente reglamentada de forma autónoma por los partidos.
2) Tanto la Ley de Bancadas como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tienen la finalidad de preservar el libre funcionamiento de las instituciones democráticas" ( La primera cómo garantía del papel preponderante de los partidos en  los sistemas democráticos representativos, el  segundo cómo garantía necesaria para la aplicación y el respeto de los derechos humanos), y por tanto no pueden ser utilizados para la imposición de tesis totalitarias y dogmáticas, acudiendo al abuso del derecho; ello quiere decir que tanto la aplicación conveniente del régimen de bancada luego de oficializar el apoyo al gobierno, cómo tratar de "pacificar" a los opositores acusándolos de violar derechos humanos, es un abuso del derecho.
3)  El ejercicio de los derechos políticos, es inseparables de los otros derechos humanos fundamentales; y ambas posiciones, de ninguna manera son ejercicios sanos de los derechos políticos.

Pero bueno, se viene la fiesta de la democracia en octubre;  y finalmente a todos se nos va a olvidar cosas como esta, y que una reforma nefasta está más cerca de ser una realidad.


  

Nuevamente la discusión se va por donde no es.

  En Colombia, tanto los conductores de taxis como los conductores que prestan el servicio de transporte mediante plataforma digitales, sufr...