Las implicaciones
económicas de garantizar el derecho a la salud fueron analizadas por la Corte
en la sentencia C-313 de 2014, particularmente cuando estudió el principio de
sostenibilidad consagrado en el literal i) del artículo 8°, y los criterios de
exclusión de los servicios y tecnologías del sistema de salud consagrados en el
artículo 15 del proyecto de ley estatutaria sobre el derecho fundamental a la
salud. Por razones de complejidad y extensión no es necesario entrar a detallar
los argumentos presentados, no obstante, es importante mencionar que nuestra
Honorable Corte Constitucional admitió tales exclusiones y resaltó que el
equilibrio financiero tiene como finalidad garantizar la viabilidad del sistema
de salud y, por lo tanto, su permanencia en el tiempo. Ahora bien, dicha
conclusión –según se aclaró en la sentencia– no puede conducir al equívoco de
estimar que el reconocimiento del principio de sostenibilidad es una libertad
costo-efectiva para proferir normas y tomar decisiones que lesionen los
derechos de los usuarios y desconozcan la jurisprudencia constitucional sobre
el acceso efectivo e integral a los servicios de salud. En todo caso, se declaró
la exequibilidad del principio de sostenibilidad financiera “bajo el entendido
de que no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente
todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario” ( SENTENCIA T-171/18)
La mayoría de los
recursos del Sistema General Social en Salud provienen del presupuesto nacional
y los aportes de patronos y trabajadores; por lo que los estudiosos en la
materia, señalan que el Estado es el primer interesado en
buscar la distribución armónica de los recursos; es así, como la sostenibilidad
financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, razón por la
cual el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 ( Cuya vigencia estuvo diferida
hasta el 29 de marzo de 2022) estableció que el Gobierno nacional
definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y
seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas
con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del
régimen contributivo; y su parágrafo 9, establece que
durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- podrán
suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25%
del valor de las solicitudes de recobro.
En cumplimiento de lo
anterior, fue expedida la RESOLUCIÓN 1646 DE 2021, ´pr gracia de la cual se
reconocía la deuda pública y orden el pago a favor de las Administradora de
los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (
ADRES) para ser girados a las correspondientes EPS beneficiarias.
Con lo anterior, se
demostraban los compromisos del gobierno Nacional con el Sistema de
Seguridad Social en Salud; y se esperaba, que tales recursos fueran priorizados para el pago de deudas laborales.
El día de hoy, varias
voces señalan que vamos camino a un colapso de nuestro sistema de salud
supuestamente apoyado por el gobierno actual para presionar la reforma a la
salud; situación que no se entiende máxime cuando:
1)El artículo 1 del Decreto 1281 de 2002,
señaló la obligación de utilizar social y económicamente los recursos
financieros disponibles del sector salud con. Eficiencia y oportunidad,
entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los
recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con
los recursos del Sector Salud, sé presten en forma adecuada y oportuna.
2) El artículo 9 de la
Ley 1796 de 2016, estableció la obligación de la aclaración de cuentas y
saneamiento contable, entre las IPS y EPS independientemente de su naturaleza
jurídica; con la finalidad de establecer los saldos reales de cartera con actas
de depuración.
3) El anterior
gobierno, había planteado el ACUERDO DE PUNTO FINAL; cómo un paquete de medidas
para hacer más eficiente el gasto en salud, y con las que se buscaba sanear las
diferentes deudas históricas existentes en el sector y garantizando el
financiamiento del sistema de salud. Según lo informando en su momento, se
debía trabajar en la identificación y valoración de las posibles deudas y se
promovería el pago de las deudas acumuladas entre actores con proveedores y
demás involucrados en la prestación de servicios.
4) El 14 de enero de
2022, se informaba por parte de gobierno nacional sobre el cumplimiento de las
metas del ACUERDO DE PUNTO FINAL, señalando que se había cumplido con el 84% de
las metas trazadas respecto a la identificación y saneamiento; y además de lo
anterior, el 30 de agosto de 2022 , la Administradora de los Recursos del
Sistema General de la Seguridad Social en Salud- ADRES había radicado el
cronograma final para radicación de cuentas para saneamiento de Acuerdo de
Punto Final.
5) El presente
gobierno, informó en su momento que las EPS debían alrededor de $50 billones a las IPS y ESE; estableciéndose
según dicha narrativa, que la deuda de la salud representaba en doble de la
reforma tributaria y causando serios planteamientos sobre la "salud"
de nuestro sistema de salud, ya que según lo informando eran más que innegables
los hondos problemas financieros; no obstante lo anterior, en posterior
comunicado de fecha16 de enero de 2023, la Superintendencia de Salud ratificaba
una deuda de salud de $23 billlones;
reconociendo inconsistencias al entregar las impresiones iniciales sobre la
deuda informada y señalando haber hecho una depuración efectiva.
6) El sistema de salud, no puede estar sometido a
especulaciones o permitir que los malos
entendidos o inconsistencias puedan señalarse cómo "mentiras piadosas"
para justificar una reforma a la salud; y menos cuando existen obligaciones
respecto al saneamiento de esas deudas, que se suponen deben ser acatadas por
todos los actores del sistema de salud
Lo único cierto de
todo, es que nuevamente debemos exigir la entrega de los resultados e impacto
del ACUERDO DE PUNTO FINAL; y que se nos informe debidamente por parte del
Ministerio de Salud y la
Superintendencia informe sobre la metodología utilizada para depurar la deuda
en salud, y sobre la celebración de los acuerdos de conciliación sobre los
montos a pagar.
Todo lo anterior, con
la finalidad de entrar en la discusión sobre la necesaria reforma en salud de
forma transparente; pues como debe ser una regla inviolable para áulicos y opositores
del presente gobierno, la salud no puede ser una moneda de cambio de
maquinarias clientelistas.
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