lunes, 3 de julio de 2023

¿ Por qué se habla de un "colapso de la salud", si falta mucho por aclarar?

 

Las implicaciones económicas de garantizar el derecho a la salud fueron analizadas por la Corte en la sentencia C-313 de 2014, particularmente cuando estudió el principio de sostenibilidad consagrado en el literal i) del artículo 8°, y los criterios de exclusión de los servicios y tecnologías del sistema de salud consagrados en el artículo 15 del proyecto de ley estatutaria sobre el derecho fundamental a la salud. Por razones de complejidad y extensión no es necesario entrar a detallar los argumentos presentados, no obstante, es importante mencionar que nuestra Honorable Corte Constitucional admitió tales exclusiones y resaltó que el equilibrio financiero tiene como finalidad garantizar la viabilidad del sistema de salud y, por lo tanto, su permanencia en el tiempo. Ahora bien, dicha conclusión –según se aclaró en la sentencia– no puede conducir al equívoco de estimar que el reconocimiento del principio de sostenibilidad es una libertad costo-efectiva para proferir normas y tomar decisiones que lesionen los derechos de los usuarios y desconozcan la jurisprudencia constitucional sobre el acceso efectivo e integral a los servicios de salud. En todo caso, se declaró la exequibilidad del principio de sostenibilidad financiera “bajo el entendido de que no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario” ( SENTENCIA T-171/18)

 La mayoría de los recursos del Sistema General Social en Salud provienen del presupuesto nacional y los aportes de patronos y trabajadores; por lo que los estudiosos en la materia, señalan que   el Estado es el primer interesado en buscar la distribución armónica de los recursos; es así, como la sostenibilidad financiera  del Sistema de Seguridad Social en Salud, razón por la cual el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 ( Cuya vigencia estuvo diferida hasta el 29 de marzo de 2022)  estableció que  el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo;  y su parágrafo 9, establece  que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro.

En cumplimiento de lo anterior, fue expedida la RESOLUCIÓN 1646 DE 2021, ´pr gracia de la cual se reconocía la deuda pública y orden el pago a favor de las Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud                        ( ADRES) para ser girados a las correspondientes EPS beneficiarias.

Con lo anterior, se demostraban los compromisos del gobierno Nacional con el  Sistema de Seguridad Social en Salud; y se esperaba, que tales recursos fueran  priorizados para el pago de deudas laborales.

El día de hoy, varias voces señalan que vamos camino a un colapso de nuestro sistema de salud supuestamente apoyado por el gobierno actual para presionar la reforma a la salud; situación que no se entiende máxime cuando:

 1)El artículo 1 del Decreto 1281 de 2002, señaló la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con. Eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, sé presten en forma adecuada y oportuna.

2) El artículo 9 de la Ley 1796 de 2016, estableció la obligación de la aclaración de cuentas y saneamiento contable, entre las IPS y EPS independientemente de su naturaleza jurídica; con la finalidad de establecer los saldos reales de cartera con actas de depuración.

3) El anterior gobierno, había planteado el ACUERDO DE PUNTO FINAL; cómo un paquete de medidas para hacer más eficiente el gasto en salud, y con las que se buscaba sanear las diferentes deudas históricas existentes en el sector y garantizando el financiamiento del sistema de salud. Según lo informando en su momento, se debía trabajar en la identificación y valoración de las posibles deudas y se promovería el pago de las deudas acumuladas entre actores con proveedores y demás involucrados en la prestación de servicios.

4) El 14 de enero de 2022, se informaba por parte de gobierno nacional sobre el cumplimiento de las metas del ACUERDO DE PUNTO FINAL, señalando que se había cumplido con el 84% de las metas trazadas respecto a la identificación y saneamiento; y además de lo anterior, el 30 de agosto de 2022 , la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud- ADRES había radicado el cronograma final para radicación de cuentas para saneamiento de Acuerdo de Punto Final.

5) El presente gobierno, informó en su momento que las EPS debían alrededor de  $50 billones a las IPS y ESE; estableciéndose según dicha narrativa, que la deuda de la salud representaba en doble de la reforma tributaria y causando serios planteamientos sobre la "salud" de nuestro sistema de salud, ya que según lo informando eran más que innegables los hondos problemas financieros; no obstante lo anterior, en posterior comunicado de fecha16 de enero de 2023, la Superintendencia de Salud ratificaba una deuda de salud de  $23 billlones; reconociendo inconsistencias al entregar las impresiones iniciales sobre la deuda informada y señalando haber hecho una depuración efectiva.

6) El  sistema de salud, no puede estar sometido a especulaciones o  permitir que los malos entendidos o inconsistencias puedan señalarse cómo "mentiras piadosas" para justificar una reforma a la salud; y menos cuando existen obligaciones respecto al saneamiento de esas deudas, que se suponen deben ser acatadas por todos los actores del sistema de salud

Lo único cierto de todo, es que nuevamente debemos exigir la entrega de los resultados e impacto del ACUERDO DE PUNTO FINAL; y que se nos informe debidamente por parte del Ministerio de Salud y  la Superintendencia informe sobre la metodología utilizada para depurar la deuda en salud, y sobre la celebración de los acuerdos de conciliación sobre los montos a pagar.

Todo lo anterior, con la finalidad de entrar en la discusión sobre la necesaria reforma en salud de forma transparente; pues como debe ser una regla inviolable para áulicos y opositores del presente gobierno, la salud no puede ser una moneda de cambio de maquinarias clientelistas.

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