Dos temas que se han movido bastante, y que probablemente serán objeto
de discusión doctrinal y jurisprudencial en nuestro país; la validez del despido disciplinario por
sistemas de geolocalización en vehículo
automotor suministrado por la empresa, y si son licitas o abusivas las cláusulas
de cesión de imagen en los contratos de telemarketing.
En el primero de los temas, el Tribunal Supremo
de lo Social de Madrid ( STS 3017/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3017) determinó que,
la instalación de un GPS en el vehículo de trabajo con el conocimiento del
trabajador no afecta a su derecho a la intimidad siempre y cuando sólo
transmita datos de ubicación; fundamenta
el tribunal tal conclusión, en el hecho que “sólo
el conocimiento anticipado por parte del trabajador de que puede ser objeto de
fiscalización por el empresario legitimará el acto de injerencia en los
sistemas e instrumentos puestos a su alcance por la entidad para la que
trabaja. Por ello, si no existe una situación de tolerancia del uso personal,
tampoco existirá ya una expectativa razonable de intimidad, puesto que, si el
uso personal de los instrumentos de la empresa es ilícito, no puede exigirse al
empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.” .
En Colombia
no se conocen precedentes jurisprudenciales sobre el particular, ni normativa que se
refiera a la geolocalización; aunque ciertamente se encuentran determinadas, tanto
la prohibición del empleador de ejecutar
actos que ofendan la dignidad del trabajador ,como el hecho que el empresario
puede adoptar las medidas que estime
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando tales medidas respeten la
dignidad del trabajador y sus demás derechos fundamentales. Dado que es un hecho hoy en día, que cada vez más empleadores están utilizando avances
tecnológicos para controlar el desempeño laboral; es claro que tales
tecnologías se convertirán en protagonistas en futuros procedimientos de
despidos, y en el debate probatorio en procesos laborales y reclamaciones
administrativas…Y ciertamente serán los jueces laborales, los que deberán determinar
si en cada caso se viola el derecho a la intimidad o si se trata de una medida
proporcionada y legítima en determinadas circunstancias.
El segundo de los temas, sobre si considerar
licitas o abusivas las cláusulas de cesión de imagen en los contratos de
telemarketing; tenemos que la doctrina
jurisprudencial declaró nulas las
clausulas tipo que omitían la capacidad de un consentimiento informado por
parte del trabajador, señalando que solo
se pueden usar los datos necesarios para el cumplimiento de obligaciones
laborales y siempre con el consentimiento expreso e informado del trabajador.
Nuestra Jurisprudencia Constitucional, ha
reconocido que el consentimiento informado tiene un carácter de principio
autónomo que, además, materializa otros principios constitucionales como la
dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual
y el pluralismo. Al igual que con la
geolocalización, es habitual que las empresas utilicen la imagen de sus
trabajadores para llevar a cabo actividades de promoción, realizar publicaciones
en las redes sociales, como imagen dentro de la propia página web, o
simplemente al ofrecer cualquiera de los productos o servicios que presta… Por lo que como podemos ver, ya hay un principio
constitucional, sobre el que debe gravitar cualquier discusión en los futuros
litigios que vendrán.
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