viernes, 20 de mayo de 2022

POR DONDE VA LA COSA ( DERECHO COMPARADO TEMAS LABORALES)

  

Dos temas que se han movido bastante, y que probablemente serán objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial en nuestro país;  la validez del despido disciplinario por sistemas de  geolocalización en vehículo automotor suministrado por la empresa, y si son licitas o abusivas las cláusulas de cesión de imagen en los contratos de telemarketing.

En el primero de los temas, el Tribunal Supremo de lo Social de Madrid ( STS 3017/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3017) determinó que, la instalación de un GPS en el vehículo de trabajo con el conocimiento del trabajador no afecta a su derecho a la intimidad siempre y cuando sólo transmita datos de ubicación;  fundamenta el tribunal tal conclusión, en el hecho que “sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador de que puede ser objeto de fiscalización por el empresario legitimará el acto de injerencia en los sistemas e instrumentos puestos a su alcance por la entidad para la que trabaja. Por ello, si no existe una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existirá ya una expectativa razonable de intimidad, puesto que, si el uso personal de los instrumentos de la empresa es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.” .

En Colombia  no se conocen precedentes jurisprudenciales  sobre el particular, ni normativa que se refiera a la geolocalización; aunque ciertamente se encuentran determinadas, tanto la prohibición del empleador  de ejecutar actos que ofendan la dignidad del trabajador ,como el hecho que el empresario puede  adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales,  siempre y cuando tales medidas respeten la dignidad del trabajador y sus demás derechos fundamentales.  Dado que es un hecho hoy en día, que cada vez más empleadores están utilizando avances tecnológicos para controlar el desempeño laboral; es claro que tales tecnologías se convertirán en protagonistas en futuros procedimientos de despidos, y en el debate probatorio en procesos laborales y reclamaciones administrativas…Y ciertamente serán los jueces laborales, los que deberán determinar si en cada caso se viola el derecho a la intimidad o si se trata de una medida proporcionada y legítima en determinadas circunstancias.

El segundo de los temas, sobre si considerar licitas o abusivas las cláusulas de cesión de imagen en los contratos de telemarketing; tenemos que  la doctrina jurisprudencial declaró nulas  las clausulas tipo que omitían la capacidad de un consentimiento informado por parte del trabajador, señalando que  solo se pueden usar los datos necesarios para el cumplimiento de obligaciones laborales y siempre con el consentimiento expreso e informado del trabajador.

Nuestra Jurisprudencia Constitucional, ha reconocido que el consentimiento informado tiene un carácter de principio autónomo que, además, materializa otros principios constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual y el pluralismo.  Al igual que con la geolocalización, es habitual que las empresas utilicen la imagen de sus trabajadores para llevar a cabo actividades de promoción, realizar publicaciones en las redes sociales, como imagen dentro de la propia página web, o simplemente al ofrecer cualquiera de los productos o servicios que presta… Por  lo que como podemos ver, ya hay un principio constitucional, sobre el que debe gravitar cualquier discusión en los futuros litigios que vendrán.

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