El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala
de lo Social, mediante Sentencia de 14
Feb. 2022, Rec. 2691/2021; determinó que
la queja de un cliente insatisfecho no es
suficiente para justificar el despido de un trabajador. Para la sala, el
derecho sancionador laboral exige adecuar la sanción a la conducta valorando
todas las circunstancias concurrentes, por lo que el enjuiciamiento del despido
debe abordarse buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción;
al hacer entonces dicha valoración; y por tanto considera que, las quejas de
los clientes por supuestas faltas de diligencia no se pueden considerar como
situación de deslealtad encuadrable en
una falta muy grave y transgresora de la buena fe contractual que justifique la
sanción de despido, y por ello dicho despido debe calificarse como improcedente.
En Colombia, a pesar que a primera vista el régimen parece más
garantista; pues existe una protección constitucional al derecho al trabajo,
algunos reglamentos de trabajo señalan procedimientos previos a terminar un
contrato invocando una justa causa, y
además la Sentencia C-593/14 determinó que la debida interpretación del
Artículo 115 del CST, implica que aún en
el despido por causas objetivas deba
cumplir con el respeto al derecho de la defensa; no es menos cierto que, en la
realidad se despide sin obedecer los criterios de proporcionalidad, inmediatez
y congruencia de la supuesta conducta con la justa causa para dar por terminada
la relación laboral, como en el caso de la sentencia a que se hizo referencia… Desconociéndose
el precedente jurisprudencial sentado por la Honorable Corte Suprema de
Justicia en Sentencia SL 2351-2020.
Por lo que tenemos entonces, que “’por allá” se exige demostrar el incumplimiento grave y culpable del
trabajador; “por acá” supuestamente vamos más allá , señalando que las
facultades del empleador para terminar el contrato de trabajo con justa causa
no son absolutas, y hallan sus límites en el derecho a la defensa, el cual debe
respetarse incluso en los casos en que no exista un proceso disciplinario, pues
el empleador debe de cualquier forma, escuchar al trabajador antes de tomar la
decisión…. No obstante lo anterior, la triste realidad es otra.
NOTA: La polarización y el resentimiento no están
haciendo olvidar una cosa, las empresas son la clave para el desarrollo social;
incluyendo en tal definición las grandes, medianas, pequeñas y hasta la chaza
de la esquina… Así que pongámonos serios.
Lo que hacen los patronos es hostigar al empleado con traslados inaceptables . . . y el sujeto se retira voluntariamente.
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