domingo, 22 de mayo de 2022

¿LAS QUEJAS DE CLIENTES CONSTITUYEN JUSTA CAUSA DE DESPIDO?: DERECHO COMPARADO Y OTRAS REFLEXIONES

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, mediante  Sentencia de 14 Feb. 2022, Rec. 2691/2021; determinó  que la queja de un cliente insatisfecho  no es suficiente para justificar el despido de un trabajador. Para la sala, el derecho sancionador laboral exige adecuar la sanción a la conducta valorando todas las circunstancias concurrentes, por lo que el enjuiciamiento del despido debe abordarse buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción; al hacer entonces dicha valoración; y por tanto considera que, las quejas de los clientes por supuestas faltas de diligencia no se pueden considerar como situación de deslealtad encuadrable  en una falta muy grave y transgresora de la buena fe contractual que justifique la sanción de despido, y por ello dicho despido debe  calificarse como improcedente.

En Colombia, a pesar que a primera vista el régimen parece más garantista; pues existe una protección constitucional al derecho al trabajo, algunos reglamentos de trabajo señalan procedimientos previos a terminar un contrato invocando una justa causa,   y además la Sentencia C-593/14 determinó que la debida interpretación del Artículo 115 del CST, implica  que aún en el despido por causas objetivas  deba cumplir con el respeto al derecho de la defensa; no es menos cierto que, en la realidad se despide sin obedecer los criterios de proporcionalidad, inmediatez y congruencia de la supuesta conducta con la justa causa para dar por terminada la relación laboral, como en el caso de la sentencia a que se hizo referencia… Desconociéndose el precedente jurisprudencial sentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 2351-2020.

Por lo que tenemos entonces, que “’por allá”  se exige demostrar  el incumplimiento grave y culpable del trabajador; “por acá” supuestamente vamos más allá , señalando que las facultades del empleador para terminar el contrato de trabajo con justa causa no son absolutas, y hallan sus límites en el derecho a la defensa, el cual debe respetarse incluso en los casos en que no exista un proceso disciplinario, pues el empleador debe de cualquier forma, escuchar al trabajador antes de tomar la decisión…. No obstante lo anterior, la triste realidad es otra.

NOTA: La polarización y el resentimiento no están haciendo olvidar una cosa, las empresas son la clave para el desarrollo social; incluyendo en tal definición las grandes, medianas, pequeñas y hasta la chaza de la esquina… Así que pongámonos serios.

1 comentario:

  1. Lo que hacen los patronos es hostigar al empleado con traslados inaceptables . . . y el sujeto se retira voluntariamente.

    ResponderEliminar

Una acción popular para ver si tumbamos a Petro

  SEÑOR CONSEJO DE ESTADO E. S. D.   REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA LA CAMPAÑA A LA PRESIDENCIAL DE LA COALICIÓN PACTO HISTORICO, GUSTAV...