El Partido Cambio Radical, presenta el proyecto
de ley 247/2021 denominado “Ley de Sueños y Franquicias” con el objeto de
mejorar la eficacia del mercado de las franquicias, reglamentar
legislativamente el negocio jurídico de
las franquicias y la creación del
Registro Único de Franquiciantes.
El proyecto cobra gran relevancia, toda vez que en la Ley de Emprendimiento (
Ley 2069 de 2020), señala en su artículo
11 que: “El Gobierno Nacional promoverá el modelo de franquicias como
alternativa para el emprendimiento y la expansión de MiPymes. Para estos
efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las
obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el
franquiciado, a que haya lugar”.
Como es sabido por todos, el contrato de
franquicia a pesar de convertirse en un instrumento importante dentro de
nuestra economía no se encuentra
legislado y regulado; la necesidad de regularlo surge del debate de si es
suficiente o no la protección
constitucional (Artículos 58,61 y 333 de la Constitución Política en desarrollo
de los principios de autonomía, libre competencia e iniciativa privada dentro de los límites del
bien común) para el desarrollo pleno de
las franquicias en el país. Y a ese debate se une ahora:1) El hecho de que si
corresponde o no al tal regulación al gobierno nacional vía decreto
reglamentando el artículo 11 de la Ley 2069 de 2020, o al Congreso de la
República por medio de una Ley ordinaria como es lo pretendido en el proyecto
de ley 247/2021; y 2) El viejo debate de
si el llamado contrato de franquicia al igual que otras formas
contractuales, encubren relaciones
laborales subyacentes.
La misma exposición de motivos del proyecto de
ley 247/2021, señala la necesidad de la declaratoria de inexequibilidad del
artículo 11 de la Ley 2069 de 2011;
señalando que en virtud de los precedentes jurisprudenciales de la Corte
Constitucional, se debe respetar el
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, y que de conformidad con el artículo 150 numeral 21 es competencia
exclusiva del Congreso de la República expedir las leyes de intervención
económica, previstas en el artículo 334 de la Constitución Política (Las cuales
deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica).
No obstante lo anterior, recientemente se informó de una demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 11 de la Ley 2069 de 2011.
En otras latitudes se ha establecido que el
grado de litigiosidad es bajo, que la
libertad incentiva el negocio y que no
existe necesidad de la intervención del Estado en la autonomía de la voluntad;
pero obviamente aquí las cosas son
diferentes, ya se han visto casos de fraude a través de franquicias y cada día son más
las voces que piden la participación del
Estado para determinar un marco normativo.
Lo cierto es que, con o sin declaratoria de
inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 2069; es menester que se cumpla con
el anhelo de fomentar negocios exitosos
de franquicias, para garantizar la reactivación económica y el desarrollo de la política nacional de
emprendimiento establecida en el CONPES
4011 de 30 de Noviembre de 2020
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