lunes, 22 de noviembre de 2021

DE LAS FRANQUICIAS, LEY DE EMPRENDIMIENTO Y EL DECRETO 247/2021

 

El Partido Cambio Radical, presenta el proyecto de ley 247/2021 denominado “Ley de Sueños y Franquicias” con el objeto de mejorar la eficacia del mercado de las franquicias, reglamentar legislativamente  el negocio jurídico de las franquicias y  la creación del Registro Único de Franquiciantes.

El proyecto cobra gran relevancia,  toda vez que en la Ley de Emprendimiento ( Ley 2069 de 2020),  señala en su artículo 11 que: “El Gobierno Nacional promoverá el modelo de franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de MiPymes. Para estos efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar”.

Como es sabido por todos, el contrato de franquicia a pesar de  convertirse  en un instrumento importante dentro de nuestra economía  no se encuentra legislado y regulado; la necesidad de regularlo surge del debate de si es suficiente o no  la protección constitucional (Artículos 58,61 y 333 de la Constitución Política en desarrollo de los principios de autonomía, libre competencia  e  iniciativa privada dentro de los límites del bien común)  para el desarrollo pleno de las franquicias en el país. Y a ese debate se une ahora:1) El hecho de que si corresponde o no al tal regulación al gobierno nacional vía decreto reglamentando el artículo 11 de la Ley 2069 de 2020, o al Congreso de la República por medio de una Ley ordinaria como es lo pretendido en el proyecto de ley 247/2021;  y 2) El viejo debate de si el llamado contrato de franquicia al igual que otras formas contractuales,  encubren relaciones laborales subyacentes.

La misma exposición de motivos del proyecto de ley 247/2021, señala la necesidad de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 2069 de 2011;  señalando que en virtud de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, se debe respetar  el PRINCIPIO DE LEGALIDAD,  y que de conformidad  con el artículo 150 numeral 21 es competencia exclusiva del Congreso de la República expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334 de la Constitución Política (Las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica). No obstante lo anterior, recientemente se informó de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 2069 de 2011.

En otras latitudes se ha establecido que el grado de litigiosidad es bajo,  que la libertad incentiva  el negocio y que no existe necesidad de la intervención del Estado en la autonomía de la voluntad; pero obviamente aquí las cosas son  diferentes, ya se han visto casos de fraude  a través de franquicias y cada día son más las voces que piden  la participación del Estado para determinar un marco normativo.

Lo cierto es que, con o sin declaratoria de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 2069; es menester que se cumpla con el anhelo de fomentar  negocios exitosos de franquicias, para garantizar la reactivación económica y  el desarrollo de la política nacional de emprendimiento establecida  en el CONPES 4011 de 30 de Noviembre de 2020

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