lunes, 22 de noviembre de 2021

LEY DEL EMBUDO ( ELIMINACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL PORCENTAJE PARA LA CONFORMACIÓN DE COALICIONES)

 

 

Se habló en algunos noticieros, de un proyecto de ley que supuestamente pretendía “asfixiar” a partidos minoritarios; por lo que se entendió, parece que se trataba del denominado proyecto 546/2001 (hoy archivado) por el que se "pretendió" modificar el último inciso del artículo 262 de la Constitución Política de Colombia, de tal manera que se elimine el porcentaje máximo requerido para permitir la construcción de coaliciones entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, habilitando así a todos los Partidos y movimientos con personería jurídica para establecer coaliciones programáticas y electorales, indistintamente de sus resultados electorales”

La exposición de motivos de dicho proyecto,  señalaba que se debía modificar lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2015 que modificó el artículo 262 de la Constitución Política, en el cual se autorizó a partidos y movimientos políticos con personería jurídica y  que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, pudieran presentar listas en coalición para corporaciones públicas; en el sentido de eliminar la prohibición que no permite  la conformación de coaliciones, a aquellos partidos y movimientos políticos que sobrepasen el 15% de los votos válidos de la correspondiente circunscripción.

Los defensores del proyecto de ley, señalaban que no hay sentido en una prohibición que se estableció para proteger a partidos y movimientos minoritarios, sirva de traba para la formación de coaliciones como mecanismos de participación, postulación y afianzamiento político son fundamentales para los partidos y movimientos políticos; los detractores del proyecto de ley, señalaban que romper  esa regla democrática implicaría acrecentar la desigualdad entre partidos tradicionales y opciones  alternativos.

La propuesta es que el artículo 262 de la Constitución Política  debía quedar así:

 

ARTÍCULO 262.  Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar al candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”

Lo curioso del asunto; es que los opositores del proyecto, son los mismos partidos y movimientos que les resultó antipática la decisión del CNE al momento de señalar que el Partido Colombia Humana no podía conformar coalición para elecciones legislativas (Precisamente por haber obtenido 42%  de la votación de las elecciones presidenciales). Lo cual demuestra, que todos se miden con la “LEY DEL EMBUDO”

Finalmente, es a Pedro Pueblo a quién toca opinar sobre la conveniencia o la inconveniencia de la propuesta: Ya que de un lado los llamados alternativos, se ven más entusiasmados con la formación de coaliciones para legislativas; y del otro lado, a los partidos tradicionales les interesa no seguir perdiendo alcaldías y gobernaciones ante recién llegados a la arena política (  Además que cada día pesan más sus avales, y precisamente por eso el proyecto habla de realidad política)

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