Se habló en algunos noticieros, de un proyecto
de ley que supuestamente pretendía “asfixiar” a partidos minoritarios; por lo
que se entendió, parece que se trataba del denominado proyecto 546/2001 (hoy archivado) por el
que se "pretendió" modificar el último inciso del artículo 262 de la Constitución
Política de Colombia, de tal manera que se elimine el porcentaje máximo
requerido para permitir la construcción de coaliciones entre partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, habilitando así a todos los
Partidos y movimientos con personería jurídica para establecer coaliciones
programáticas y electorales, indistintamente de sus resultados electorales”
La exposición de motivos de dicho
proyecto, señalaba que se debía modificar
lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2015 que modificó el artículo 262
de la Constitución Política, en el cual se autorizó a partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y que
sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los
votos válidos de la respectiva circunscripción, pudieran presentar listas en
coalición para corporaciones públicas; en el sentido de eliminar la prohibición
que no permite la conformación de
coaliciones, a aquellos partidos y movimientos políticos que sobrepasen el 15%
de los votos válidos de la correspondiente circunscripción.
Los defensores del proyecto de ley, señalaban que
no hay sentido en una prohibición que se estableció para proteger a partidos y
movimientos minoritarios, sirva de traba para la formación de coaliciones como
mecanismos de participación, postulación y afianzamiento político son
fundamentales para los partidos y movimientos políticos; los detractores del
proyecto de ley, señalaban que romper esa
regla democrática implicaría acrecentar la desigualdad entre partidos
tradicionales y opciones alternativos.
La propuesta es que el artículo 262 de la
Constitución Política debía quedar así:
ARTÍCULO 262.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos
y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o
cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen
hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3)
candidatos.
La selección de los candidatos de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de
democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la
conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los
principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
Cada partido o movimiento político podrá optar
por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar al
candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la
tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos
obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los
miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el
candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos
políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por
el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún
candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para
efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero
no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote
simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su
preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a
favor del candidato.
La ley regulará la financiación
preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia
interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de
coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración
de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, podrán presentar lista de
candidatos en coalición para corporaciones públicas.”
Lo curioso del asunto; es que los opositores
del proyecto, son los mismos partidos y movimientos que les resultó antipática la
decisión del CNE al momento de señalar que el Partido Colombia Humana no podía
conformar coalición para elecciones legislativas (Precisamente por haber
obtenido 42% de la votación de las
elecciones presidenciales). Lo cual demuestra, que todos se miden con la “LEY
DEL EMBUDO”
Finalmente, es a Pedro Pueblo a quién toca
opinar sobre la conveniencia o la inconveniencia de la propuesta: Ya que de un
lado los llamados alternativos, se ven más entusiasmados con la formación de
coaliciones para legislativas; y del otro lado, a los partidos tradicionales
les interesa no seguir perdiendo alcaldías y gobernaciones ante recién llegados
a la arena política ( Además que cada
día pesan más sus avales, y precisamente por eso el proyecto habla de realidad
política)
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