lunes, 4 de enero de 2021

Ya se pueden solicitar la revocatorias del mandato de Alcaldes y Gobernadores elegidos para el periodo 2020-2023

 


Como enseña la  literatura, una de las mayores conquistas de la Constitución Política de 1991, fue el paso de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa; que permite que,la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido puedan llevar a los colombianos a pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través del mecanismo de participación ciudadana conocido como la revocatoria del mandato.

A  partir de hoy ( 04-01-2020) se puede solicitar la revocatoria del mandanto de Alcaldes y Gobernadores, al cumplirse el requisito de procedencia de: "siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario"; y por el solo hecho de tratarse de un derecho político y los gobernantes haber demostrado no estar a la altura de las circunstancias, todo ciudadano debe apoyar tales iniciativas ( Aún las promovidas por los bandidos politiqueros de nuestras regiones,que quieren hacer de la revocatoria su plataforma política... Pues finalmente y siendo practicos, CON LA MISMA VARA QUE MIDES SERÁS MEDIDO).

E igualmente a partir de hoy; todo hecho o palabra de Alcaldes y Gobernadores, debe ser medido y pesado. Por lo que no podemos  olvidar, que la carga de la prueba del cumplimiento de los fines constitucionales corresponde a los alcaldesy gobernadores; y que los comités de revocatoria deben ser respetuosos con el ciudadano, y no pretender lograr la indignación con "FAKE NEWS" ( Como ya lo trataron de hacer ayer en Cartagena)

Para la realización de este mecanismo de participación, hay  al día de hoy dos  factores fundamentales:  1) La recolección de las firmas, las cuales dan la aprobación o no de la realización de la elección para revocar el mandato ( En número de ciudadanos no inferior al 30% del total de votos que obtuvo el elegido” de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015 , que modificó la  Ley 741 de 2002 que a su vez modificó el artículo 64 de la Ley 134 de 1994) ,y 2) La convocatoria a una audiencia pública con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato ( Resolución  4073 de 2020; la cual bajo la excusa de la garantía de un debido proceso (Y del derecho a la información y defensa) y dar aplicación a la Sentencia SU 077 de 2018 , ha enmarañado mucho más, el ya de por sí difícil proceso para capitalizar la revocatoria del mandato).

Así las cosas entonces,FAMILIA; la pelota está ahora en terreno ciudadano.

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