No seas sabio en tu propia opinión;más bien, teme al Señor y huye del mal.
Esto infundirá salud a tu cuerpo y fortalecerá tu ser.
PROVERBIOS 3, 7-8
Se ha definido el PIC como el Plan de beneficios complementario a otros planes de beneficios, dirigido a afectar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud; mediante la ejecución de intervenciones colectivas desarrolladas a lo largo del curso de la vida, en el marco del derecho a la salud y lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública y por tal razón el mismo hace parte integral del Plan Territorial de Salud ; que en razón a lo anterior se hace un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, a fin de establecer disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas- PIC.
En profusos documentos como cartillas, conceptos, oficios, etc., el Ministerio de Salud ha dado claridad a las directrices establecidas en la Resolución 518 de 2015, especialmente la consignada en su artículo 14 que a su tenor reza:
“ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. Las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
14.1. La entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa.
14.2. Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones.
14.3. En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas. Sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.”
Lo anteriormente expuesto no solo implica que los municipios se encuentran en la obligación de implementar el respectivo PIC; sino que igualmente el mismo debe cumplir con la priorización de unas necesidades, líneas programáticas y unos anexos técnicos que hacen parte integral del mismo y debe encontrarse contenidos en el respectivo contrato PIC; esto es, determinar debidamente cada actividad a realizar y la garantía de que las mismas se va a realizar de forma efectiva, organizada y coordinada, y de forma tal que la misma garantice que las diferentes Secretarias de Salud Departamentales hagan la respectiva interventoría y revisión de su cumplimiento, y en últimas los funcionarios de las ESE, las SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES y las SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES garanticen el cumplimiento de los fines del Estado y no solo la puesta en obra de unos medios.
A raíz de la reciente pandemia de COVID19; nuestro Ministerio de Salud y Protección Social, reformó transitoriamente el parágrafo 1° del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015 para que los PLANES DE INTERVENCIONES COLECTIVAS puedan dar respuesta oportuna y eficaz a la pandemia y emitió ORIENTACIONES PARA EL DESPLIEGUE DE ACCIONES PARA LA DIMENSIÓN VIDA SALUDABLE Y CONDICIONES NO TRANSMISIBLES INCLUIDAS LAS ENFERMEDADES HUÉRFANAS, DURANTE EL LA PANDEMIA POR SARS-COV-2 (COVID-19), en la cual señala:
1- La obligación de las entidades territoriales de promover, difundir, orientar y gestionar en coordinación con todos los actores sociales y sectores, el cumplimiento de las directrices emanadas por el Gobierno Nacional acerca de la respuesta a la Pandemia originada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) y de los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención de personas con COVID-19) (Actos administrativos, Lineamientos, etc)
2- Y que debe garantizarse la atención integral a la salud de la población y las acciones relacionadas con las demás situaciones de salud para la población, y por ello compete a las Entidades Territoriales mantener las gestiones respectivas, como gestionar con el comité de gestión del riesgo departamental y municipal, las diversas acciones intersectoriales relacionadas con el control de los factores de riesgo a que se ven expuestos los habitantes según el curso de vida y según las enfermedades o patologías crónicas asociadas.
Por lo que en conclusión tenemos que, al menos en el papel se cuenta con el PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS y las directrices de SALUD PÚBLICA como herramientas para:
1.Fortalecer las capacidades en las instituciones de salud y el talento humano en salud sobre los modos, condiciones y estilos de vida saludables.
2. Abordar los factores de riesgo y control a que se ven expuestos los habitantes del territorio según el curso de vida (Particularmente cuando se identifica población mayor de 70 años, personas con condiciones crónicas de base o con enfermedades huérfanas, dado que estas tienen mayor riesgo ante la situación de emergencia sanitaria)
3. Capacitar a las redes de prestación de servicios sobre el abordaje de los factores de riesgo a que se ven expuestos los habitantes según el curso de vida y según las enfermedades o patologías crónicas asociadas, los modos, condiciones y estilos de vida saludables y la necesidad de control de las patologías crónicas.
4.Articular los mensajes con las oficinas de Vigilancia en Salud Pública, y quienes realizan Investigaciones Epidemiológicas de Campo para la población mayor de 70 años, personas con condiciones crónicas de base o con enfermedades huérfanas.
5. Utilizar estrategias y metodologías de participación comunitaria para fortalecer el cuidado de la salud y la adopción de factores de protección en individuos, familias y comunidades donde exista mayor prevalencia de enfermedades crónicas y huérfanas.
6.Capacitar a los líderes sociales a través de medios virtuales o alternativos como radio, perifoneo entre otros, respecto a los beneficios de la práctica cotidiana de la actividad física, la práctica de alimentación saludable y balanceada, el no consumo de tabaco y otros productos similares (cigarrillo electrónico o vapeadores), el no consumo nocivo de alcohol, así como la aplicación de buenas prácticas de higiene de manos, corporal, bucal, y limpieza frecuente de las superficies de las áreas en las residencias y trabajo (en aquellos que aún se mantienen), a fin de que promuevan estas prácticas en sus comunidades y al interior de las viviendas y hogares por medio de estrategias que no impliquen aglomeraciones o reuniones colectivas.
7. Capacitar a los miembros de los comités de salud de las JAC, JAL y de propiedad horizontal a través de medios virtuales o alternativos como radio, perifoneo, prensa entre otros, respecto a la observancia de las recomendaciones de las autoridades locales, los beneficios de la práctica cotidiana de la actividad física, la práctica de alimentación saludable, el no consumo de tabaco y otros productos similares (cigarrillo electrónico o vapeadores), el no consumo nocivo de alcohol, así como la aplicación de buenas prácticas de higiene de manos, corporal, y bucal y de las superficies de las áreas en las residencias y trabajo (en aquellos que aún se mantienen), a fin de que promuevan estas prácticas en sus comunidades y al interior de las viviendas y hogares por medio de estrategias que no impliquen aglomeraciones o reuniones colectivas.
8. Desarrollar estrategias de base comunitaria con los miembros de los comités de salud de las JAC, JAL y de propiedad horizontal a través de medios virtuales o alternativos como radio, perifoneo etc. respecto al apoyo en vigilancia en salud pública.
9. Diseñar e implementar conjuntamente con los actores territoriales, grupos de base comunitaria, organizaciones sociales y redes comunitarias un proceso formativo, basado en el diálogo de saberes frente al control de las enfermedades crónicas y promoción de los modos, condiciones y estilos de vida saludable, a través de medios virtuales o alternativos como radio, redes sociales, prensa etc. que no impliquen aglomeraciones o reuniones colectivas y definir los contenidos de las sesiones para los ciclos educativos conforme la Resolución 3280 de 2018 para su aplicación.
10. Garantizar que todas las personas con enfermedades crónicas acaten las medidas de prevención para evitar la infección con COVID-19 y la comunicación con los prestadores ante cualquier signo de alarma o deterioro de su estado general.
Así que todo se resume a que para salir de la crisis en la que estamos: a) nadie sobra y que se requiere la participación de cada colectivo social y asociación vecinal, b) A aprovechar todas las herramientas para abrir las puertas y las ventanas, c) Y a no olvidar que somos gente ordinaria que hará cosas extraordinarias.
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